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LOS PROCESOS DE ALIMENTOS A LA LUZ DEL DERECHO PROCESAL FAMILIAR

LOS PROCESOS DE ALIMENTOS A LA LUZ DEL DERECHO PROCESAL FAMILIAR. PATRICIA J. BELTRAN PACHECO. 28 de Diciembre del año 2004 se promulgó y publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley No. 28439, Ley que Simplifica las Reglas del Proceso de Alimentos.

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LOS PROCESOS DE ALIMENTOS A LA LUZ DEL DERECHO PROCESAL FAMILIAR

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Presentation Transcript


  1. LOS PROCESOS DE ALIMENTOS A LA LUZ DEL DERECHO PROCESAL FAMILIAR PATRICIA J. BELTRAN PACHECO

  2. 28 de Diciembre del año 2004 se promulgó y publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley No. 28439, Ley que Simplifica las Reglas del Proceso de Alimentos

  3. uso de demandas formato y el fortalecimiento de la Justicia de Paz y finalmente dentro de las reformas legales del Proceso de Alimentos,

  4. juzgados de paz Letrados se convierten en el único órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda en los procesos de fijación (Alimentos), aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar,

  5. siendo excepción a este regla cuando la pretensión alimentaría se proponga accesoriamente a otras pretensiones, como puede ser el caso de un Divorcio, Separación de Hecho, Separación Convencional, Tenencia, Régimen de Visitas u otras pretensiones

  6. otra excepción a la regla la encontramos el art. 415 M Código Civil, por el que se adiciona que podrá accionarse ante el mismo Juzgado que conoció del proceso de Alimentos el cese de la obligación alimentaría si se comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que el demandado no es el padre. otra excepción a la regla la encontramos el art. 415 M Código Civil, por el que se adiciona que podrá accionarse ante el mismo Juzgado que conoció del proceso de Alimentos el cese de la obligación alimentaría si se comprueba a través de una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza que el demandado no es el padre.

  7. Intervencion del abogado en aras de tutelar el Derecho de Defensa Constitucional, por cuanto que, la salvaguarda de los principios de igualdad ante la ley y seguridad jurídica

  8. En lo referente a esta parte también se encuentra en camino el uso de un formato de demanda sobre materia de alimentos de distribución gratuita, el mismo que debe ser aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a más tardar el 28 de Febrero del año en curso.

  9. Para finalizar resulta igualmente discutible, la modificación hecha al artículo 566 de¡ Código Procesal Civil, en cuanto a ordenarse al demandado aperturar una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero, por cuanto que, como es bastante conocido, para la apertura de cualquier cuenta en el sistema financiero necesariamente se requiere de la concurrencia de la titular a dicho acto, la practica judicial a la fecha nos viene demostrando que la apertura de dicha cuenta de biene simplemente en imposible, por lo que, Jueces con visión creativa a efecto de una mejor adeucación a la norma vienen ordenando la apertura de la indicada cuenta a cargo de la parte demandante, quién debe de comunicar al órgano jurisdiccional el número asignado, creo muy modestamente que esta parte debe de ser materia de una modificación, es asimismo de destacar en éste extremo que dichas cuentas se encuentran exoneradas de cualquier impuesto.

  10. Para iniciar el proceso de alimentos se requiere contar con la partida de nacimiento del nino o del adolescente, su constancia de estudios en caso de que se encuentre cursando estudios, boletas o recibos de pago que corresponden a gastos que generan la subsistencia del alimentista, copia de su Documento nacional de identidad y conocer el domicilio real donde va ser notificado el demandado u en su defecto la direccion de su centro de labores

  11. El Juez al recibir la demanda, debera admitirla y notificar al demandado para que dentro del termino de cinco dias cumpla con contestar la bajo apercibimiento de seguirsele el juicio en rebeldia, transcurridos los cinco dias sin que el demandado haya contestado el juez tiene la obligacion al cumplirse dicho tramite resolver haciendo efectivo el apercibimiento es decir dar por contestada la demanda en rebeldia y citar a la audiencia deconciliacion pruebas y sentencia, y el juez debera emitir la sentencia

  12. En caso que el demandado haya contestado la demanda en el plazo senalado el juez debera tener en cuenta que dicha contestacion para admitirse debe adjuntarse a esta la declaracion de ingresos economicos del demandado sin la cual no podra admitirse el escrito de contestacion del demandado dandosele un plazo de tres dias para que subsane tal error, y una vez hecho o vencido el plazo se declara la rebeldia del demandado y senala fecha para la audiencia de saneamiento conciliacion, pruebas y sentencia; iniciada la audiencia el demandado puede promover tachas excepciones, o defensas previas,que seran absueltas por el demandante en el mismo acto de audiencia, seguidamente se actuaran los medios probatorios

  13. No se admitira reconvencion. • Concluida su actuacion si el juez encuentra infundadas las excepciones o defensas previas declarara saneado el proceso y seguidamente invocara a las partes a resolver la situacion del nino o adolescente conciliadoramente. Si hay conciliacion y esta no lesiona los intereses del nino o del adolescente se dejara constancia en el acta. • Esta tendra el mismo efecto de sentencia

  14. Si durante la audiencia unica el demandado aceptara la paternidad, el juez tendra por reconocido al hijo y enviara a la municipalidad que corresponda copia certificada de la pieza judicial respectiva, ordenando la inscripcion del reconocimiento en la partida correspondiente, sin perjuicio de la continuacion del proceso . • Si el demandado no concurre a la audiencia unica a pesar de haber sido debidamente emplazado el juez debe sentenciar en el mismo acto atendiendo a las pruebas actuadas.

  15. Otro punto interesante de la Ley 28439 es que si el obligado luego de haber sido notificado para la ejecucion de la sentencia firme no cumple con el pago de los alimentos, el juez a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitira copia certificada de la liquidacion de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al fiscal provincial de turno a fin de que proceda conforme a sus atribuciones

  16. Esta modificaci?n permite que las sentencias de alimentos, sustituya al tramite de interposicion de denuncia penal por el delito de Omision a la Asistencia Familiar. Ahora no, solo es necesario que se solicite al juzgador que ha tenido conocimiento y sentenciado el juicio de alimentos que cumpla con lo ordenado por ley es decir de oficio remitir copia certificada de la liquidacion de las pensiones al Fiscal de turno quien formulara la denuncia por ante el Juez Penal de Turno.

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