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Ley 1231 de 2008 La Nueva Factura como título valor Consideraciones generales

Ley 1231 de 2008 La Nueva Factura como título valor Consideraciones generales. Contenido. 1. Objetivos de la Ley 1231 de 2008 2. Clases de facturas y sus requisitos 3. Cambios introducidos 4. Aspectos tributarios 5. Aspectos de interés. 2. Objetivos de la Ley 1231 de 2008.

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Ley 1231 de 2008 La Nueva Factura como título valor Consideraciones generales

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  1. Ley 1231 de 2008 La Nueva Factura como título valor Consideraciones generales

  2. Contenido 1. Objetivos de la Ley 1231 de 2008 2. Clases de facturas y sus requisitos 3. Cambios introducidos 4. Aspectos tributarios 5. Aspectos de interés

  3. 2. Objetivos de la Ley 1231 de 2008 2.1 Objetivos Generales • Garantizar la negociabilidad de las facturas de manera segura y eficaz. • Crear un mecanismo de financiación para los comerciantes. • Disminuir la informalidad del comercio. • Disminuir evasión fiscal. • 2.2 Objetivos específicos • Lograr que todas las facturas emitidas con base en operaciones de venta o prestación de servicios hechas a crédito sean títulos valores. En particular, ante las personas o entidades especializadas en la compra de cartera para que, con ello, los microempresarios puedan tener un medio efectivo para financiarse. • Simplificar los requisitos formales de la factura reduciendo la probabilidad de sanciones por la omisión de requisitos. • Reducir barreras de acceso al mercado financiero para las microempresas y Pymes mediante la masificación de las operaciones de factoring.

  4. 3. Clases de facturas y requisitos • A partir de la entrada en vigencia de la Ley 1231, coexisten dos clases de facturas: (i) la factura de venta que no es título valor, y (ii) la factura de venta título valor. 3.1. Factura de venta • Únicamente debe cumplir con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario - ET. • Estar denominada como factura de venta. • Apellidos nombre y/o razón social y NIT del vendedor o prestador del servicio. • Apellidos nombre y/o razón social y NIT del adquirente junto con la discriminación del IVA. • Numeración consecutiva. • Fecha de expedición. • Descripción de los artículos vendidos o servicios prestados. • Valor total de la operación. • Nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura. • Indicar la calidad de retenedor del IVA.

  5. 3. Clases de facturas y requisitos 3.2. Factura de venta título valor Ventajas de los títulos valores: • a) Incorporan el derecho. • b) Son autónomos. • c) Se transfieren fácilmente. • d) Sólo pueden oponerse las defensas del artículo 784 del Código de Comercio. • Debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Los enunciados en el artículo 617 del ET. b) Los enunciados en el artículo 621 de Código de Comercio – C. Co. • La mención del derecho que se incorpora. • La firma del creador. c) Los indicados en el artículo 3º de la Ley 1231 de 2008: • Fecha de vencimiento. Si no se expresa nada en la factura, será pagadera 30 días después de su emisión. • Fecha de recibo de la factura con indicación del nombre o identificación o firma de quien recibe. • Constancia en el original de la factura del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones de pago si fuere el caso.

  6. 4. Cambios Introducidos • Original: firmado por el emisor y el obligado, tendrá carácter de título valor. Es conservada por el emisor. • Copia 1: se entrega al obligado (comprador o beneficiario del servicio). • Copia 2: conservada por el emisor para sus registros contables. 4.1 Artículo 1 - C. de Co. Artículo 772 • Posibilidad de emitir una factura con las prerrogativas de un título valor con base en un contrato de prestación de servicios. • Deber de emitir original y dos (2) copias de la factura:

  7. 4. Cambios Introducidos 4.2 Aceptación de la factura • Aceptación expresa en el cuerpo de la factura. • Aceptación expresa mediante documento separado, físico o electrónico. • Necesidad de hacer constar el recibo de la mercancía o servicio en la factura y/o en la guía de transporte . • Indicación del nombre, identificación o firma de quien recibe y fecha de recibo. • Aceptación tácita de la factura si el obligado no reclama contra el contenido de la misma dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción. Formas de hacer el reclamo: • Devolución de la factura. • Reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor.

  8. 4. Cambios Introducidos 4.3 Endoso y deber de información del tenedor (Artículo 2 - C. de Co. Artículo 773) • Endoso de factura aceptada tácitamente: En el título se debe dejar constancia de esta forma de aceptación. La constancia se entiende hecha bajo juramento. • Deber de informar al obligado sobre la tenencia del título tres (3) días antes de su vencimiento. 4.4 Eliminación de menciones exigidas para la factura cambiaria (Artículo 3 - C. de Co. Artículo 774) • Mención de ser “Factura Cambiaria de Compraventa”. Reemplazado por el requisito formal del ET consistente en que la factura se denomine “Factura de Venta”. • Número de orden del título. Reemplazado por el requisito formal del ET consistente en que la factura contenga un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

  9. 4. Cambios Introducidos • Nombre y domicilio del Comprador. Reemplazado por el requisito formal del ET consistente en que la factura contenga los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios. • Denominación y características de las mercancías vendidas y constancia de su entrega. Reemplazado por el requisito formal del ET consistente en que la factura contenga la descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. • Precio unitario y valor total de las mercancías. Reemplazado por el requisito formal del ET consistente en que la factura contenga el valor total de la operación. • Expresión consistente en que la factura se asimila en sus efectos a una letra de cambio. 4.4 Eliminación de menciones exigidas para la factura cambiaria (Artículo 3 - C. de Co. Artículo 774)

  10. 4. Cambios Introducidos 4.5 Pagos parciales (Artículo 4 - C. de Co. Artículo 777) • Deber de hacer constar los pagos parciales en las copias de la factura. • Posibilidad de hacer constar pagos parciales en medios distintos a la factura. Posibilidades: • Registros contables. • Otros medios técnicamente aceptados. • Deber de informar pagos parciales con posterioridad al endoso. Debe informarse a: • El Obligado. • El Tenedor del título.

  11. 4. Cambios Introducidos 4.6 Artículo 7 - C. de Co. Artículo 778 • Se elimina la figura del rechazo tácito. • El endoso legitima al tenedor del título para recibir el pago del obligado. • Para efectos del pago de la factura, el endosatario asume la posición del emisor de la misma. • El obligado sólo puede oponer las excepciones (defensas) consagradas en el artículo 784 del C. de Co. • Cualquier cláusula que limite la negociabilidad de la factura se entenderá no escrita. No requiere declaración judicial.

  12. 5. Aspectos tributarios 5.1. Impuesto de Timbre • Artículo 530 del Estatuto Tributario.- Se encuentran exentos del impuesto de timbre. Están exentos del impuesto: (…) • Numeral 8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la cámara de comercio. • Numeral 44. La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro. • DIAN - Circular No. 00096 de16 de octubre de 2008 • La factura de venta título valor no causa impuesto de timbre nacional siempre que las partes y sus establecimientos de comercio estén matriculados en la Cámara de Comercio. Tampoco se genera este impuesto respecto de aquellas facturas de venta que no son título valor aun cuando las partes y sus establecimientos de comercio no estén matriculados en la Cámara de Comercio.

  13. 5. Aspectos tributarios 5.2. Vigencia de Formatos de factura cambiaria • DIAN - Circular No. 00096 de16 de octubre de 2008: • “Los formatos de factura cambiaria de compraventa elaborados con base en la numeración autorizada y que no han sido utilizados se entiende anulados por la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008”. • Decreto 4270 de 11 de noviembre de 2008: • Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta: • Agotar las existencias; o • Vencimiento de la autorización; o • El 28 de febrero de 2009.

  14. 5. Aspectos tributarios • DIAN - Circular No. 00096 de16 de octubre de 2008: • El emisor de la nueva factura cumple con las normas tributarias entregando copia de la factura y no el original. • Los responsables del régimen simplificado no están obligados a expedir factura tributaria pero, en caso de emitirlas, deben cumplir todos los requisitos indicados por el Estatuto Tributario y por la Ley para que sea título valor.

  15. 6. Aspectos de Interés 6.1. Sanción por la omisión de requisitos exigidos por la Ley 1231. • Sanción por la omisión de las menciones previstas en el nuevo artículo 774: La factura pierda el carácter de título valor, sin que ello afecte la validez del negocio causal (Venta o prestación de servicios). 6.2. Utilización de formatos de factura cambiaria como título valor (Decreto 4270 de 2008) • En caso de que las facturas cambiarias no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor. • A partir del 1° de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación “factura cambiaria de compraventa” que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

  16. 6. Aspectos de Interés 6.3 Consecuencias por ausencia de requisitos formales. • No se presumen auténticas, salvo en los casos previstos en el Código de Procedimiento Civil. • No se pueden transferir mediante endoso. • No hay autonomía de las obligaciones de los signatarios. • No hay acciones cambiarias. 6.4. Información práctica. • Si usted es el emisor de la factura, deberá conservar el original y una copia. El obligado deberá conservar una copia. La transferencia o endoso de más de un original de la misma factura constituirá un delito. • Cuando sea el comprador o el beneficiario del servicio, recuerde que tiene un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la recepción de la factura, para rechazarla. De no ser así, se entenderá aceptada. • Cuando le sea endosada una factura, recuerde informarle al deudor de su tenencia, tres (3) días antes de la fecha de su vencimiento.

  17. MUCHAS GRACIAS

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