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Expositor Dr. OSVALDO BALÁN

Expositor Dr. OSVALDO BALÁN. ¿Qué ventajas impositivas pueden obtenerse de la valuación de inventarios agropecuarios?. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. VALUACIÓN DE HACIENDA. ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA . SON AQUELLOS QUE VENDEN ANIMALES DE PROPIA PRODUCCIÓN.

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Presentation Transcript


  1. Expositor Dr. OSVALDO BALÁN

  2. ¿Qué ventajas impositivas pueden obtenerse de la valuación de inventarios agropecuarios?

  3. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. VALUACIÓN DE HACIENDA ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA. SON AQUELLOS QUE VENDEN ANIMALES DE PROPIA PRODUCCIÓN. Valuación: Costo estimativo por revaluación anual. ESTABLECIMIENTOS DE INVERNADA. Compran los animales producidos por terceros, para engordarlos y luego venderlos. Valuación: Precio de plaza menos gastos de venta

  4. ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA. COSTO ESTIMATIVO POR REVALUACIÓN ANUAL • SE DETERMINA LA CATEGORÍA MÁS VENDIDA EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES ANTERIORES AL CIERRE DE EJERCICIO. • ESTAS VENTAS DEBEN SER SUPERIORES AL 10% DE LAS VENTAS DE TODO EL EJERCICIO PARA DICHA CATEGORÍA. (REPRESENTATIVIDAD.) • SE OBTIENE EL PRECIO PROMEDIO PONDERADO, Y EL 60% DEL MISMO CONSTITUYE EL “VALOR BASE”. • LUEGO SE OBTIENEN LOS VALORES DE CADA CATEGORÍA APLICANDO LOS ÍNDICES DE LA LEY 23.079

  5. TEMAS A CONSIDERAR EN VALUACIÓN DE HACIENDA • PLANILLA DE MOVIMIENTO DE HACIENDA • MORTANDAD. VER FALLO “BAZZE AMIN” TFN Sala C 17/10/77. • VALUACIÓN VIENTRES (COSTO F IJO). • VALUACIÓN FUERA DE LA ZONA CENTRAL GANADERA. • VALUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS TAMBEROS.

  6. PLANILLAS DE MOVIMIENTO DE HACIENDA • INCREMENTOS EN LA CANTIDAD: • COMPRAS • PARICIONES • CAMBIOS DE CATEGORÍA • DISMINUCIONES: • VENTAS • MORTANDAD • CONSUMOS • ROBOS • CAMBIOS DE CATEGORÍA

  7. ESTABLECIMIENTOS DE CRÍA.OTROS ASPECTOS Mejor estrategia en establecimientos ganaderos: Fecha de cierre, ventas y compras de hacienda. • Las hembras adquiridas para renovar el plantel deben valuarse también a costo fijo (DATJ 19/81) • Críticas al sistema de cría: ¿Es representativo? • Emergencia agropecuaria. Venta forzosa de hacienda y otras normas.

  8. VALUACIÓN REPRODUCTORES • SON REPRODUCTORES LOS TOROS Y TAMBIÉN LAS HEMBRAS, DE PEDIGREE O PURAS POR CRUZA. • LOS REPRODUCTORES ADQUIRIDOS SE VALÚAN NORMALMENTE AMORTIZANDO EL VALOR DE COMPRA, MÁS GASTOS DE COMPRA. • LOS PORCENTAJES DE AMORTIZACIÓN NO ESTÁN FIJADOS NI LEGAL NI REGLAMENTARIAMENTE. POR CONVENCIÓN, EN GENERAL SE AMORTIZAN EN 5 EJERCICIOS. • LOS REPRODUCTORES DE PROPIA PRODUCCIÓN DEBEN VALUARSE AL COSTO PROBABLE DEL SEMOVIENTE ¿?

  9. VALUACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN GANANCIAS • Con cotización conocida: Al precio de plaza menos los gastos de venta a la fecha de cierre del ejercicio. • Sin cotización conocida: Al precio de venta fijado por el contribuyente menos gastos de venta a la fecha de cierre.

  10. Gastos de venta que se pueden detraer • Gastos de Acondicionamiento • Flete Corto o Acarreo • Gastos Generales o Paritaria • Secada • Zarandeo • Flete Largo • Comisión • Ingresos Brutos

  11. Valuación de Sementeras • Valor de origen de las inversiones respectivas (hoy no se admite la actualización), o valor probable de realización, si el mismo fuese inferior a los importes originales.

  12. ¿Qué debemos activar como Sementeras? • Art. 80 DR): Gastos relativos a semillas, mano de obra directa y gastos directos que conforman los trabajos culturales de los productos que a la fecha de cierre del ejercicio no se encuentren cosechados o recolectados. • Dictamen DATJ 58/81: El valor invertido en las sementeras no puede imputarse como gasto hasta que éstas no sean destruidas o desaparezcan (hecho fortuito o cosecha). • La prescindencia de considerar costos indirectos, redunda en una simplificación del cálculo. Puede asimilarse a un producto semielaborado. • Los costos de implantación son activables, mientras que los de mantenimiento representan gastos del ejercicio.

  13. SEMENTERAS. TEMAS DE DISCUSIÓN • ACTIVACIÓN DE CIERTOS GASTOS (ARRENDAMIENTOS, SEGUROS AGRÍCOLAS. • VALUACIÓN EN EL CASO DE APARCERÍAS. • VALUACIÓN DE LOS PRODUCTOS RECIBIDOS EN CANJE. • LA APLICACIÓN DE VALORES DE LAS REVISTAS ESPECIALIZADAS.

  14. ARRENDAMIENTO. • Se trata de un contrato conmutativo. • Hay otros contratos que son asimilables al arrendamiento, como el pastoreo. • En el IVA les corresponde la exención. • En ganancias están gravados y corresponde la aplicación del régimen de retención (RG 830/00) • Ojo. Arrendamiento que se cobra en especie. ¿Montos fijos o porcentaje de lo cosechado?

  15. PRESUNCIONES Se pueden clasificar en: • Legales. • “Homini” A su vez las legales pueden ser: • Relativas (admiten prueba en contrario.) • Absolutas (presunciones y ficciones.)

  16. PRESUNCIONES DE LA LEY 11.683. Art. 18 Admiten prueba en contrario, entre otras: • Diferencias físicas de inventarios. • Incrementos patrimoniales no justificados. • Remuneraciones abonas al personal dependencia no declarado. • Precios de inmuebles escriturados notoriamente inferiores a los precios de plaza • Nueva presunción sobre imágenes satelitales.

  17. IMÁGENES SATELITALES Ley 25.795. Incorpora el inciso c’) al Art. 18 de la ley 11683. Nueva presunción que podrá establecer la AFIP: Se presume que las diferencias entre la producción (existencias iniciales y finales) considerada por el contribuyente a los fines tributarios y la información obtenida por el relevamiento satelital, representan diferencias de materia imponible en los impuestos: - A las Ganancias - VALOR AGREGADO - Bienes Personales y GMP

  18. DIFERENCIAS EN LA MATERIA IMPONIBLE IMPUESTO A LAS GANANCIAS: Ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de producción en concepto de incremento patrimonial, más un 10% de renta dispuesta o consumida. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: Montos de ventas gravadas omitidas determinadas por las suma de los conceptos anteriormente mencionados. No genera crédito fiscal. BIENES PERSONALES Y GMP: Las diferencias de materia imponible corresponden al último ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior.

  19. ¿Que cambia la ley 26.044 (B.O. 06/07/05) “Plan antievasión II”?. • Las diferencias en materia imponible se imputarán al mismo ejercicio fiscal en el cual se verifiquen las diferencias de producción. • Con la anterior norma se imputaban al último ejercicio cerrado anterior (era absurdo.) • En el Iva las diferencias se consideran montos de ventas omitidas (antes “monto de ventas gravadas omitidas”.)

  20. OBJECIONES AL MÉTODO • El contribuyente ignora el momento en que se realiza el procedimiento. • El Sistema Lansat no tiene buena definición. • Las fotografías no permiten saber la historia del contribuyente. • Los rindes de los cultivos pueden ser afectados por diversos factores: climáticos, enfermedades, plagas, etc. • En ocasiones no se puede cosechar en el momento oportuno.

  21. MÁS OBJECIONES • El actual satélite proporciona imágenes por las que se confunden cultivos entre sí, e incluso zonas anegadas con cultivos. • Debiera obtenerse una serie de imágenes, dado en el lapso en que se obtuvo una determinada imagen y la del cultivo, pueden haber acontecido diversos eventos, que modifiquen sustancialmente la apreciación.

  22. S/LA COMISIÓN DE ENLACE AFIP- FACPCE • Posible falta de exactitud del procedimiento en función de condiciones de obtención de imágenes. • Posibles errores humanos en la interpretación de las imágenes. • Permanentes variaciones que por su naturaleza sufre la producción primaria. Recomendación: Que la reglamentación contemple plazos breves entre la toma de imágenes y la notificación a los responsables

  23. CRÍTICAS DE LA DOCTRINA (1) • En todo caso se trata de un dato aproximado y no puede resultar un hecho inferente en el proceso presuncional. (Simensen de Bielke) • No se está ante un hecho cierto y preciso, y la conclusión que pretende derivarse no guarda la necesaria conexión que exige este medio probatorio (Bertazza y Díaz Ortiz.) • El contribuyente no tiene acceso ni control sobre la toma de la imagen ni sobre la traducción de la misma (Litvak, Daneri y Laspina.)

  24. CRÍTICAS DE LA DOCTRINA (2) • Mediante el satélite se puede estimar la cantidad de hectáreas y el cultivo. Pero para los rindes debe acudirse a otra fuente de información. Pasa a ser una presunción de presunción (Stafforte y Brunotti) • La información del INTA no se obtiene sobre datos reales, sino a través de “informantes calificados que estiman rendimientos. Estamos en presencia de una doble presunción (Gorosito.)

  25. “Antídotos” contra la presunción • Obtener fotos aéreas que puedan ser certificadas en cuanto a la fecha y lugar. • Informes del Servicio Meteorológico Nacional sobre eventos climáticos. • Pago de seguro de granizo. • Informes de ingenieros agrónomos sobre la evolución de los cultivos. • Multinotas explicativas. • Contratar un satélite propio !!

  26. El aplicativo de imágenes satelitales. Datos requeridos (1) • Datos del asesor contable • Almacenaje propio • Balanza • Partidas explotadas o de su propiedad • Acopiado en depósito de terceros • Ventas realizadas en el período

  27. El aplicativo de imágenes satelitales. Datos requeridos (2) • Servicios de terceros contratados • Seguros contratados • Resultados de la cosecha • Comentarios • Chequear lo informado

  28. Algunos supuestos no contemplados en el aplicativo • Arrendamiento parcial de un campo (algunas parcelas) identificado con una sola partida inmobiliaria. • Arrendamiento de un campo que está identificado con varias partidas: ¿la información debe presentarse por partida? • Siembra de campo a porcentaje con socios que aportan distintos insumos. ¿ Cómo se informa en esos casos? • La información a preparar se refiere a un período acotado en el requerimiento (ej. 1/5/2005 al 30/11/2005) y a una campaña 2005-2006. Puede haber una mezcla de campañas. • La presunción aplicada a los silos-bolsa.

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