E N D
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS poder legislativo IBRAHIM SAYEC Ci: V-25.147.626 SAIA Barquisimeto, Agosto de 2020
¿Que es? El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la Asamblea Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales. Se compone por 167 diputados que sirven por cinco años y pueden ser reelegidos.
integrantes • La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. • Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
funciones • 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. • 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta. • 3. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. • 4. Decretar amnistías. • 5. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. • 6. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
CONDICIONES PARA SER DIPUTADO • 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con , por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano. • 2. Ser mayor de veintiún años de edad. • 3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.