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Preliquidación Anual de los Ingresos de los Contratos Tipo BOOT – SST

Preliquidación Anual de los Ingresos de los Contratos Tipo BOOT – SST (Período mayo 2014 – abril 2015). Audiencia Pública Exposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos. 18 de marzo de 2014. Objetivo del Proceso.

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Preliquidación Anual de los Ingresos de los Contratos Tipo BOOT – SST

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  1. Preliquidación Anual de los Ingresos de los Contratos Tipo BOOT – SST (Período mayo 2014 – abril 2015) Audiencia PúblicaExposición y Sustento de Criterios, Metodología y Modelos Económicos 18 de marzo de 2014

  2. Objetivo del Proceso • Aprobar la modificación de los peajes y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A, para el periodo mayo 2014 a abril 2015, como consecuencia de la Preliquidación anual de Ingresos de sus respectivos contratos de concesión tipo BOOT.

  3. Instalaciones del SST implementadas bajo modalidad de contratos tipo BOOT: L.T. 138 kV Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía, S.E. Parque Industrial (Pucallpa), Reactor 8 MVAR ISA PERÚ Empresas: Interconexión Eléctrica S.A. (ISA PERÚ) Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR) S.E. Puno REDESUR S.E. Tacna REDESUR

  4. Asignación de Responsabilidad de Pago • De acuerdo a lo siguiente:

  5. Aspectos Conceptuales (1 de 3) • La liquidación se realiza según lo señalado en la Resolución OSINERGMIN N° 335-2004-OS/CD y permite asegurar que los concesionarios de transmisión de instalaciones del SST implementadas bajo la modalidad de contratos tipo BOOT reciban los ingresos correspondientes a su Costo Total de Transmisión (CTT). • El CTT para se calcula como la suma de la Anualidad de Inversión y el costo anual de Operación y Mantenimiento. CTT = @Inversión+ COyM • @Inversión: Anualidad del Costo de Inversión (considerando vida útil de 30 años y tasa de actualización vigente según Artículo 79º de la LCE). • COyM: Costo de Operación y Mantenimiento. • El Periodo de Liquidaciónes el comprendido desde el 01 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2014.

  6. Aspectos Conceptuales (2 de 3) Las instalaciones del SST implementadas a partir de contratos tipo BOOT asignadas a la Demanda se pagan mediante dos conceptos, el Ingreso Tarifario y el Peaje. CTT = Ingreso Tarifario + Peaje • Ingreso Tarifario : Es la diferencia del valor de la potencia y la energía entre dos barras del Sistema de Transmisión. Entre las cuales se han fijado precios en barra. • Peaje : Es el monto adicional al Ingreso Tarifario para pagar el Costo Total de Transmisión. Se determina como el cociente del CTT dividido entre la demanda proyectada del siguiente periodo tarifario en términos de energía. El CTT de instalaciones del SST asignadas a la Generación se paga mediante compensaciones mensuales.

  7. Aspectos Conceptuales (3 de 3) Determinación del Peaje • Sobre la referencia de las demandas reales a las que se aplicó el respectivo Peaje Secundario Unitario, se reajusta el flujo de las demandas proyectadas para un horizonte de 15 años, a partir del año 2014. • Sobre la base de ambos reajustes indicados y considerando lo que realmente cobró la concesionaria en los años anteriores, se determina de manera automática el nuevo flujo de Peajes Secundarios Unitarios Esperados y el respectivo flujo de Ingresos Anuales Esperados, para el resto de ambos horizontes en análisis. • El Peaje Secundario Unitario Esperado correspondiente al siguiente período de fijación de tarifas, se desprende de los nuevos flujos indicados en el literal anterior. El peaje se determina mediante la siguiente formulación: PSU =

  8. Resultados de la Preliquidación Modificación de las tarifas y compensaciones de los SST de REDESUR e ISA PERÚ para el período mayo 2014 – abril 2015:

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