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XXX CONGRESO ANUAL 2009 ASOCIACION NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES A.C.

XXX CONGRESO ANUAL 2009 ASOCIACION NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES A.C. ACAPULCO. Hotel sede, Tema y duración. Impacto Económico y Financiero en México de la Crisis Global. 8 y 9 de Octubre de 2009. LIC, C.P.C. , M.I. y M.F. José Lee Hidalgo

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XXX CONGRESO ANUAL 2009 ASOCIACION NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES A.C.

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  1. XXX CONGRESO ANUAL 2009ASOCIACION NACIONAL DE ESPECIALISTAS FISCALES A.C. ACAPULCO

  2. Hotel sede, Tema y duración Impacto Económico y Financiero en México de la Crisis Global 8 y 9 de Octubre de 2009

  3. LIC, C.P.C. , M.I. y M.F. José Lee Hidalgo Consultor Fiscal Patrimonial EXPOSITOR DIVERSAS DISPOSICIONES INCONSTITUCIONALES

  4. ACTUALIZACION DE CANTIDADES CFF-17-A • El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidordel mes anterior almás reciente del periodo entre el citado índice correspondienteal mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

  5. ACTUALIZACION HASTA 2003 Arts 17-B y 92 CFF • Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código se actualizarán en los meses de enero y julio de cada año*, • *Salvo el Capítulo de Delitos se actualizaba de Diciembre a Diciembre con el factor de actualización correspondiente al período comprendidodesde el séptimo mes inmediato anterior hasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que seobtendrá de conformidad con el artículo 17-A(o sea el mes anterior a) de este Código……

  6. FACTORES HASTA 2003 (CFF-17-A Y 17-B) Desde Desde REGLA ART. 17-B Fac = INPC ultimo mes inmediato anterior al de la actualización INPC séptimo mes inmediato anterior REGLA ART. 17-A Fac = INPC mes anterior al más reciente del período INPC mes anterior al más antiguo del período FACTORES 2003 ENE = INPC Nov-02 INPC May-02 JUL = INPC May-03 INPC Nov-02 CAPITULO DELITOS AÑO 1 = INPC Nov año 01 INPC Nov año 00 AÑO 2 = INPC Nov año 02 INPC Nov año 01

  7. REFORMA 2004: DEROGO 17-B, REFORMO ÚLTIMO PFO 92 Y ADICIONO PFO. AL 17-A • Las cantidadesen moneda nacional que se establezcan en este Código,se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. • Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionadase considerará el“período comprendido”desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentajecitado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período.

  8. EVOLUCION DE LA ACTUALIZACION Debido a que en 2008 todas las cantidades rebasaron el 10% de inflación, procede su actualización hasta DICIEMBRE 2008 y desde la ultima vez en que se actualizaron o sea DICIEMBRE 2005 unas y DICIEMBRE 2006, otras

  9. MANDATO DE LEY (CFF-17-A) • Ultima parte del antepenúltimo pfo. Del CFF-17-A: “…….El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación……” PREGUNTA:Qué pasaría si el Jefe del SAT NO realiza las operaciones aritméticas en los términos previstos en este artículo yutiliza INPC de meses distintos a los señalados en la ley? R: La consecuencia será que la actualización comprenderá un PERIODO DISTINTO al señalado por el legislador

  10. APLICACIÓN ESTRICTA CFF-5 • Para realizar los cálculos y determinar el factor de actualización de las multas, al Jefe del SAT no le está permitido interpretar la ley,sino APLICARLA ESTRICTAMENTE • Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

  11. ACTUALIZACION VIGENTE PARA 2009 Debido a que en 2009 el SAT cambió ARBITRARIAMENTE el PERIODOal utilizar un INPC de un mes distinto al señalado por la ley, TODAS LAS MULTAS en 2009, SE CONVIRTIERON EN INCONSTITUCIONALES

  12. INCONSTITUCIONALIDAD DE TODAS LAS MULTAS PREVISTAS EN EL CFF • Al utilizar el Jefe del SAT un INPC distinto al ordenado por el CFF, devienen en inconstitucionales TODAS LAS MULTAS y en consecuencia resulta improcedente su cobro (impugnables) • En efecto, la RMF contiene disposiciones de observancia general, y para su validez, está sujeta a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros,los de reserva y primacía de la ley, y en consecuencia debe ceñirse la RMF a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilitó al Jefe del SAT su emisión

  13. JURISPRUDENCIA LV/2004PLENO SCJN • RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere alas interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia generalque incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza,no pueden generar obligación alguna a los gobernadossino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas yen caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. • CONTINÚA……

  14. JURISPRUDENCIA LV/2004PLENO SCJN (continuación) • En cambio, las disposiciones de observancia generalcuya emisión y publicaciónse rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación,tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación yestán sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión continúa…..

  15. JURISPRUDENCIA LV/2004PLENO SCJN (termina) • En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente acriterios interpretativosque sostengan las autoridades fiscales, los queen ningún momento serán obligatorios para los gobernados,a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria,las cualesson de cumplimiento obligatorio para los gobernados,sin menoscabo de que alguna de ellas,con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principiosy,en su caso,a las condiciones que establezca el legisladorpara su dictado.

  16. INCONSTITUCIONALIDADESDE LA LEY DEL IMSS

  17. NUEVA LEY? • Si las ramas de aseguramiento que contempla la ley nueva son las mismas que tenía la ley anterior …… • Si las cuotas no cambiaron….. • Por qué una nueva Ley?

  18. DESDE 1997 1.- Riesgos de Trabajo 2.- EyM 3.- 4.- 5.- Guarderías Infantiles HASTA 1996 1.- Riesgos de Trabajo 2.- EyM 3.- 4.- 5.- Guarderías Infantiles REGIMEN OBLIGATORIO(Art. 11) I y V Retiro, C y V I.V.C y M Retiro y Prestaciones Sociales

  19. POR QUÉ LA QUIEBRA FINANCIERA DEL IMSS? RAZONES: entre otras se apuntan las siguientes: a) de origen;b) demográficas;c) de inversión;d) de destino; e) de administración, etc • a).- DE ORIGEN (nació el IMSS desfinanciado; las cuotas no contemplaron el costo de los beneficios EyM, sólo los servicios médicos; además, disminuyó la aportación del Estado • d).- DESTINO(las reservas se destinaron a conceptos ajenos al Instituto: teatros, equipos de futbol, unidades habitacionales, centros vacacionales, etc) NUEVA LEY SOLUCIONA PROBLEMAS DETECTADOS?

  20. DEFICIT EN LAS APORTACIONES • INGRESOS DEL IMSS: • EGRESOS DEL IMSS: • RESULTADO: Requisito para pensionarse: 60 años y 500 semanas = 10 años de cotización • Promedio de vida del asegurado 73 años+ Promedio de Vida adicional de la viuda 7 años (pensión = 90%), resultado: 73-60 = 13 años de pensionado + 7 años de sobrevivencia de la viuda = 20 años de pensión 13+7 = 20 años de pensión vs 10 de cotización

  21. RAMO EyM • Desde que fué creado este ramo (1943) su cuota se calculó sólo para dar protección al trabajador, sin embargo por decisión Presidencial (M.A.C.) se extendió a los familiares directos que no aportan provocando así su desfinanciamiento y desde 1973 EyM se financió con el Ramo de Guarderías y con IVCM • La evolución de la cuota de EyM ha sido insuficiente: Nació con 6%; y…… 30 años después en 1989 se elevó al 12% se aumentó en 1948 al 8%; en 1959 a 9% y finalmente terminó con 12.5% en 1993 LA NUEVA LEY SOLUCIONA ESTE PROBLEMA?

  22. Egresos: • pensiones 1996 1943 • Ingresos: cuotas RAZONES NUEVA LEY 1997RECONOCE “ExM” no hay $ p/pago de pensiones IVCM Requisito: tiempos de espera medidos en semanas de cotización (500)

  23. RESUELVE CAUSAS QUIEBRA DEL IMSS? • NUEVA LEY NO SOLUCIONA; VUELVEN A REPETIR MISMOS ERRORES El IMSS violó las reglas de cualquier sistema de seguro: cada ramo específico debe tener su independencia financiera (los recursos de IVCM se utilizaron para financiar EyM); no obstante la nueva ley (art. 282) le sigue otorgando la facultad al Consejo Técnico para utilizar los recursos de las Reservas Técnicas para apoyar el flujo de efectivo del IMSS

  24. 1996 IVCM Patrón 5.950% Trabajador 2.125% Estado 0.425% Total Tripartita 8.500% 1997 Seguro IyV 2.5% CyV 4.5% Gastos Médicos de pensionados (EyM) 1.5% Total Tripartita 8.5% IVCM RCV IV Tripartita Patrón 1.750% Trabajador 0.625% Estado (7.143% de 1.75%) 0.125% 2.500% de pensionados TOTAL 2.5% 4.5% 1.5% 8.5% Tripartita Patrón 3.150% Trabajador 1.125% Estado (7.143% de 3.15%) 0.225% 4.500% EyM REDISTRIBUCIÓN DE CUOTAS DESDE 1997 Redistribuye

  25. NUEVO SISTEMA DE PENSIONES IVCM RCV IV Tripartita Patrón 1.750% Trabajador 0.625% Estado (7.143% de 1.75%) 0.125% 2.500% EyM de pensionados 2.5% 4.5% 1.5% 2.0% 4.0% 5.0% 11.5% Tripartita Patrón 3.150% Trabajador 1.125% Estado (7.143% de 3.15%) 0.225% 4.500% Retiro Infonavit Cambió 1° Jul-09 A tabla de $ por Dia de salario Cotizado de 1 a 15 SMDF Voluntarias y/o Adicionales 5.5% Gobierno Cuota Social AFORE Cuenta Individual de Retiro Vigente hasta 3er Bim. 2009

  26. ORGANISMO FISCAL AUTONOMO ART. 5(Dof Dic-20-02) • Se cambia la esencia del IMSS; antes era OFA limitado sólo para los casos que la ley prevía; ahora lo es por excelencia, por mandato de ley para todos los casos para lo cual se fortalecen sus facultades conforme a todas las características de su nueva naturaleza jurídica.

  27. APLICACIÓN ESTRICTA • Si las cuotas del IMSS tienen carácter de fiscales (art. 287), le es aplicable las normas del CFF, no obstante ello...... se incluye innecesariamente el art. 9 ya que repiteel mismo concepto del CFF-5 respecto a la aplicación estricta de la Ley.

  28. APLICACIÓN ESTRICTA LIMSS-9 • Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

  29. SALARIO BASE DE COTIZACION(Art. 27) DOF Ene-16-2009 • El “sbc” se integra con los “pagos hechos” en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

  30. SALARIO BASE DE COTIZACION ART. 5ª y 27 • La reforma 2002 convierte en inconstitucional la integración del salario con conceptos futuros, al precisar que el “sbc” se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios. • Si la BASE del pago de cuotas es“el salario” y éste se define como los “pagos hechos”, (aplicación estricta) es tiempo pasado, entonces no se deben sumar los pagos futuros, (con el factor de integración) los cuales cotizarán hasta que se paguen, pero no antes

  31. SALARIO BASE DE COTIZACION • El Art. 29 frac. I establece que el mes natural es el período de pago de cuotas;y a mayor abundamiento el Art. 39 indica que el pago de las cuotas es por mensualidades vencidas • La reforma 2009 que precisa que el salario se integra con los pagos HECHOSconvierte en inconstitucional, la frac. II del Art. 29 que obliga a dividir la remuneración entre 30 y después multiplicarla por los días del mes, arrojando una base inflada, mayor a la real y obligando a cotizar sobre un salario FICTICIO, que no es el pago HECHO • EJEM. Un empleado gana $15,000 mensuales que al año suman $180,000. Con el procedimiento del 29-II se pagaría sobre $182,500, ya que: 15,000 = 500 x 365 = 182,500 30

  32. REVISION DEL GRADO DE RIESGO ART. 74 • PREMISA: la gramática en materia fiscal es muy importante (aplicación estricta) porque carecen devalor jurídico las buenas intenciones: lo que se quiso de decir, pero no se dijo. • TEXTO HASTA 2001 “la Prima de RT del AA puede aumentar o disminuir: en una proporción no mayor al “0.01 del sbc” • TEXTO A PARTIR 2002 “La prima se podrá aumentar o disminuir en una proporción no mayor al 1% con respecto a la(se refiere a la prima)del año inmediato anterior, tomando en consideración los RT “determinados”

  33. REVISION DEL GRADO DE RIESGO ART. 74 • ANALISIS DEL TEXTO 2001: El “sbc” no es un concepto general, sino individual y propio de cada trabajador, por lo tanto al decir que la prima no podrá exceder del 0.01 del scb, implicaba que cada trabajador tuviera su propia prima • EJEMPLO: Supóngase que la “prima de RT del AA = 9% y el “sbc” de 3 trabajadores es $100/d, $500/d y $1000/d, significaría que el 0.01 de dichas cantidades serían 1, 5 y 10 respectivamente en que podria aumentar o disminuir la prima del año anterior para c/trabajador como sigue: 10%, 14% y 19% excediéndo al límite que es del 15%

  34. REVISION DEL GRADO DE RIESGO ART. 74 • ANALISIS DEL TEXTO 2002: La corrección resultó peor, ya que indica que la prima del AA se podrá aumentar o disminuir en una proporción no mayor al 1% con respecto a ladel año inmediato anterior, • EJEMPLO: Si la prima de RT del AA = 9%, con la nueva redacción en vez de tardar 10/a para reducirla al mínimo, las empresas se tardarán 500 años, ya que no es lo mismo aplicar el 1% de la prima del AA como dice la ley reformada en 2002, a bajar o aumentar un punto porcentual la prima del AA

  35. PROPIEDAD DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES(Arts. 159 y 169) • *Se precisa que los recursos de la cuenta individual son propiedad de cada trabajador e incluso el Art. 253 indica que los fondos de RCV no son recursos del IMSS • *Evidencia la inconstitucionalidad de las disposiciones que pretenden que el IMSS haga uso de estos fondos para financiar otros seguros (RT, IV, etc) • *Esta cuenta se integra de varias SUBCUENTAS (Art 159): • (a) De Retiro (96 y 97); • (b) De Cesantía y Vejez, • (c) De Vivienda, y • (d) De Aportaciones Voluntarias. • OJO: Cuando la ley se refiere aCUENTA INDIVIDUAL comprende a todas las subcuentas

  36. RIESGOS DE TRABAJO (Art. 58) • Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: • 1.- Pensión, 2.- Seguro de sobrevivencia y 3.- Prestaciones económicas, que serán otorgadas por la Cia. De Seguros que elija el trabajador. • El IMSS calculará el monto constitutivo necesario para su contratar estos seguros • Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la cantidad que deberá pagar el IMSS a la Cia. de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia…..

  37. INCONSTITUCIONALIDAD EN R.T.(Art. 58) • Resulta inconstitucional la Ley del IMSS debido a que ordena que los trabajadores con sus propios recursos(Cuenta Individual que incluye hasta las aportaciones voluntarias)financien los riesgos de trabajo, a pesar de que CEPUM-123-XIV y LSS-70 establecen: “...las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo.... serán cubiertas íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones...”; no obstante ello, todas las prestaciones que deriven de un RT (pensión provisional, definitiva, de viudez, de orfandad, para ascendientes etc) se financiarán primero agotando la cuenta individualy sólo si no alcanza la diferencia la aporta el IMSS, cuando que las aportaciones de IV y de RT íntegras se quedó el IMSS con ellas y no se depositaron en las AFORES

  38. CAPITAL CONSTITUTIVO POR AVISO DESPUES DEL RT(Art. 77) • Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. • Los avisos de ingreso o altade los trabajadores aseguradosy los de modificaciones de su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro,en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos,aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

  39. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO(9a. Epoca, T-III, Feb-96, pag. 430) • INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 84 (ahora 77) DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.Los cobros efectuados por el IMSS, con carácter fiscal en términos de lo establecido en el artículo 267 de la Ley del Seguro Social, son exigibles mediante la vía económico coactiva y sin acudir a los tribunales, en términos del artículo 14 constitucional, pero el fundamento si debe apegarse a lo dispuesto en el artículo 31 de la Norma Fundamental, el cual establece que son obligaciones de los mexicanos IV.- Contribuir para los gastos así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Aunado a lo anterior, es inconcuso que dichos cobros deben satisfacer los principios de equidad y proporción mencionados, pues de lo contrario, resultan inconstitucionales ya que cuando se hace la interpretación de un precepto legal, su contenido no puede estar en desacuerdo con la Constitución Federal; por tanto, una obligación fiscal inequitativa sería contraria a la Constitución. Ahora bien, de acuerdo con lo ordenado en los artículos 19, fracción I, de la Ley del Seguro Social y 5° de su Reglamento, el patrón está obligado a dar aviso de inscripción de un trabajador, dentro de los primeros cinco días siguientes al en que empieza a prestar sus servicios el último y consecuentemente, las primas del seguro quedan cubiertas;sin embargo, el artículo 84 (ahora 77) de la Ley en cita, prevé que si el aviso de mérito es posterioral surgimiento de un accidente de trabajo, nada libera al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aún cuando ese aviso se efectúe dentro de los cinco días de referencia conforme a la redacción del precepto, el Instituto no otorga protección del seguro dentro de esos primeros cinco días, aunque el aviso sea oportuno y ello evidencia lo inequitativo de la disposición y por ende, su inconstitucionalidad,al producirse un enriquecimiento ilegítimo, pues es inicuo imponer una carga de esa naturaleza pese al cumplimiento patronal exigido en la leyy la desproporcionalidad de facultar al Instituto a cobrar las cuotas sin otorgar el servicio correspondiente.

  40. CAPITAL CONSTITUTIVO MÁS LOS DEMAS EFECTOS LEGALES ART. 78 • Conforme al Art. 53 y la primer parte del 78 mediante el pago de las cuotas de Riesgos de Trabajo, el IMSS se subroga de “todas” las obligaciones laborales señaladas en el Cap. IX LFT quedando liberado el patrón de toda responsabilidad La adición que se le hizo al nuevo art. 78introduce la inseguridad jurídica al señalar que subsistirán para todos los efectos legales, la responsabilidad y sanciones al patrón que en su caso fijen la ley y sus reglamentos

  41. INVALIDEZ Y VIDA Arts 120 y 127 • El estado de invalidez da derecho al asegurado, al otorgamiento de la pensión (temporal o definitiva) y al seguro de sobrevivenciaque contratará el asegurado con la institución de seguros que elija para lo cual el IMSS calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. • Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y sólo la diferencia positiva será la cantidad que el IMSS deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros citados • Resultan INCONSTITUCIONALES los Arts. 120 y 127 que pretenden que estas pensiones se paguen con los recuros que el asegurado tiene en su Cuenta Individual,

  42. RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ(art. 154, 158 y 162) • El seguro por CESANTIA puede ser de dos tipos: por EDAD AVANZADA o por VEJEZ El primero se da cuando el asegurado queda privado de trabajo después de 60/a edad. y en el segundo cuando llega a la edad de 65/a • En ambos casos se requiere de tiempos de espera medidos en semanas 500Semanas cotizadas 1250 semanas cotizadas

  43. APORTACIONES VOLUNTARIAS(ART. 27 Y 192) • Art. 192.- Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón o por si mismos, que se depositarán en la Subcuenta de aportaciones voluntarias. • El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntariaspor lo menos una vez cada 6 meses......... Asimismo los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a dicha subcuenta, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de tra bajo QUE SIGNIFICA: POR LO MENOS UNA VEZ CADA 6 MESES??

  44. CUENTA INDIVIDUAL RETIROS DISPOSICION DE FONDOS PREVISTOS EN LA LEY • Al sufrir un RT y quedar incapacitado (art. 58). • Al sufrir invalidez permanente (120). • Por muerte del trabajador (127). • Al quedar cesante y tener 1250/sem. cotizadas(154). • Al cumplir 65/a edad y tener 1250/sem cotizadas(162). • Retiro anticipado sin cumplir 1250/sem (158) • Retiros de las aportaciones de los patrones a la Subcuenta de vivienda para entregárselos al INFONAVIT (159-I) • Retiro de excedentes en todos los casos anteriores • Al quedar desempleado (11.5% fondo o 90/d “sbc”) (191) • Dote matrimonial (30/d SMGDF) (165) • Traspaso de fondos de una Afore a otra (Art. 178) • Gts de emisión y control de Afores (183) • Retiros de subcuenta “aportaciones voluntarias por lo menos 1 vez cada 6 meses (192)

  45. ROBO DEL SIGLO Art 198 • OBJETIVOS DE LA LEY 1997 • 1.- Salvar de la quiebra al IMSS • 2.- Aumentar las semanas de cotización necesarias para pagar pensiones de 500 (ley anterior) a 1250 (ley nueva) • RESULTADO: • Seguramente se logrará el objetivo ya que ahora más del doble de las 500, es el número de semanas de cotización necesarias para pensionarse (1250), que ¡¡ningún asegurado las alcanzará!! ya que mientras el trabajador las acumula con su trabajo, el Art 198 se encarga de disminuírselas al convertir los retiros POR CUALQUIER SUPUESTO PREVISTO EN LA LEY, en semanas que restan por lo que el IMSS se quedará con todos esos recursos, configurando así el ROBO DEL SIGLO

  46. DOBLE SANCION (LIMSS-198 Y LSAR-79) Las disposiciones de recursos de la Cuenta Individual por “cualquier supuesto previsto en la ley” disminuirá las semanas de cotización. INCONSTITUCIONAL por el doble castigo que representa El IMSS se encargó de disminuir las semanas cotizadas convirtiendo los retiros por cualquier supuesto de ley en semanas que restan por lo que nunca alcanzarán las 1,250 necesarias para pensionarse Indebidamente al disponer el IMSS de los recursos de la CI para cubrir las pensiones de “RT”, “IyV” + Resulta inconstitucional este artículo porque nadie tendrá derecho a pensionarse aunque tenga 60 o 65/a y su cuenta arroje suficiente saldo porque los retiros de su C.I. agotaron sus semanas de cotización

  47. ELIMINACION PARCIAL DEL ROBO • Derivado de las gestiones con diversos legisladores, se logró eliminar parcialmente el robo al reformarse el Art. 198 (DOF Mayo 26-2009); sin embargo subsiste la inconstitucionalidad de los arts. 58, 77, 78, 120 y 127 • Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleoprevisto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley,disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. • ……….. • Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso,las semanas de cotización que hubieren sido disminuidasconforme a lo dispuesto en el presente artículoles serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren.

  48. REGIMEN INCONSTITUCIONALDE LA AenP A PARTIR 2004

  49. ANALISIS REGIMEN FISCAL AenP HASTA 1998 Celebran contrato y hacen aportaciones Asociante Asociado AenP Acumula UF o Deduce PF Determina ISR Acredita prop. PP No obligado a nada Determina UF o PF y asigna a c/u Idem por Asociado No presenta Declaración Anual No es sujeto

  50. ESQUEMA AenP FISCAL HASTA 1998 Ene Feb Mzo Abr etc ……… Dic Declaración del Ejercicio: AenP: N/A P.M. en T-II en Marzo P.F. en T-IV, Cap. VI en Abril Asociante realiza PP Distribución de la UF o PF Asociante y Asociados Ingresos Acumulables + U.F. de la AenP . =Suma Ingresos Acumulables -Deducciones -P.F. de AenP . =Suma Deducciones Autorizadas =U.F., ó P.F. x Tasa Art.10 . = ISR -PP realizados por Asociante . =ISR por enterar o Sdo a favor

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