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Llei contractes conreu Ley de Arrendamientos Rústicos

Llei contractes conreu Ley de Arrendamientos Rústicos. Paloma de Barrón Arniches 1-2-08. LAR Art. 22, apartado 1º Protección al adquirente de la finca. LH/ Disposición Adicional 3ª. Registro general de arrendamientos rústicos Derechos reales limitados. Art. 10/ Art. 24, apartado g). LCC

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Llei contractes conreu Ley de Arrendamientos Rústicos

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  1. Llei contractes conreuLey de Arrendamientos Rústicos Paloma de Barrón Arniches 1-2-08

  2. LAR Art. 22, apartado 1º Protección al adquirente de la finca. LH/ Disposición Adicional 3ª. Registro general de arrendamientos rústicos Derechos reales limitados. Art. 10/ Art. 24, apartado g) LCC Art. 30 Protección al adquirente de la finca. LH/ Disposición Adicional 2ª. Registro administrativo de contratos de cultivo. Art.36,apartado 2 Derechos reales limitados. Art. 5, apartado 2 SUCESIÓN DEL ARRENDADOR

  3. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO • Transcurso del plazo, arts. 18-19 LCC • Pérdida del objeto del contrato, art. 26, c) y 28 LCC • Acuerdo entre las partes o causas pactadas en contrato, art. 26, b), e) y f) LCC • Voluntad del arrendatario, art. 20 LCC • Desaparición del arrendatario, persona física o jurídica, art. 31 y 32 LCC • Incumplimiento, de alguna de las partes, art. 27 LCC

  4. LAR Art. 24, apartado a) -supuestos de expropiación parcial: disminución de la renta e indemnización. Disposición adicional segunda, apartado 1 LCC Art. 26, apartado c) Art. 28 -supuestos de expropiación parcial: disminución de la renta en proporción a la pérdida de tierra cultivable PÉRDIDA O EXPROPIACIÓN TOTAL DE LA FINCA ARRENDADA

  5. LAR Artículo 7, apartado 2) -Es una causa legal, que autoriza al arrendador a extinguir el contrato con un año de preaviso. No hay que indemnizar. LCC Exposición de motivos: -No se contempla el supuesto, por una decisión expresa del legislador, adoptada desde un punto de vista exclusivamente económico. CAMBIO DE CALIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA FINCA

  6. LAR Art. 24, apartado c) -acuerdo puntual de extinguir un contrato vigente Art. 1, apartado 2) -respeto a la voluntad de las partes en lo que no se oponga a la ley LCC Art. 26, apartado e) -acuerdo puntual de extinguir un contrato vigente Art. 26, apartados b y f) -supuestos previstos por las partes en el contrato MUTUO ACUERDO

  7. LAR Art. 24, apartado d) -Un año de preaviso Art. 18, apartados 2 y 3 Art. 19, apartado 2 -Mejoras obligatorias Incremento de la renta LCC Art. 26, apartado d) Art. 20 -Seis meses de preaviso Art. 23,apartado 2) -Mejoras obligatorias Incremento de la renta VOLUNTAD UNILATERAL DEL ARRENDATARIO

  8. LAR Art. 24, apartado e) -Prioridad para el joven agricultor -Plazo de un año desde el fallecimiento para notificar la sucesión LCC No se contempla en la enumeración del art. 26 Art. 31 -No hay prioridades entre los sucesores -Plazo de seis meses para la notificación SUCESIÓN DEL ARRENDATARIO

  9. LAR Art. 24, apartado f) -No hay sucesión de derechos arrendaticios LCC Art.32 -Sucesión a favor de uno de los socios . Normas sobre disolución y liquidación de sociedades EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA ARRENDATARIA

  10. LAR Art. 24 apartado h) No se detalla el procedimiento ni los derechos de la parte que sí ha cumplido sus obligaciones contractuales LCC Art 27, apartados 1 y 2 Opción de la parte que ha observado sus obligaciones: -resolución contrato más indemnización -conservación del contrato más indemnización RESOLUCION DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO

  11. LAR Art. 26 -Incumplimiento de las normas legales sobre gastos de conservación y mejoras LCC Art. 27/Art. 12 -cualquier incumplimiento legal o convencional: garantizar al arrendatario el uso pacífico de la finca durante todo el tiempo de vigencia del contrato INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDADOR

  12. LAR Art. 25 -Impago de la renta. Enervación del desahucio -Abandono de la finca, o incumplimiento de las tareas de transformación y mejora -Subarriendo o cesión ilegales -Dolo o negligencia manifiesta que derive en daños para la finca LCC Art. 27, 3/ Art.9/Art. 13 -Daños o abandono de la finca -Impago de la renta. No hay posibilidad de enervación -Subarriendo inconsentido -Mejoras voluntarias inconsentidas, o falta de realización de las acordadas -Toda actuación contraria a la obligación de conrear segon ús i costum de bon pagès, tal y como esto se entienda en la comarca INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO

  13. LAR Art. 23 -Condiciones del subarriendo -Excepción a la prohibición general: cesión a favor del cónyuge o descendientes LCC Art. 33 -Enmienda del G.P. Popular -Excepción a la prohibición general: si el arrendatario es una administración pública CESIÓN Y SUBARRIENDO DE LA FINCA

  14. LAR Art. 27 -Saliente: recolección de frutos -Entrante: labores preparatorias LCC Art. 29 -Saliente: recolección de frutos -Entrante: labores preparatorias EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

  15. LAR Art. 22, apartado 6 (art. 1523 CC/ art. 27 LMEA) 1º, colindantes 2º, arrendatario rústico 3º, otros LCC Art. 34-36 y 44, 45 Art. 568-27 CC de Catalunya 1º, comunero/familiares del transmitente 2º, arrendatario rústico 3º, colindantes 4º,Generalitat Derechos legales de adquisición preferente Régimen de preferencia

  16. CLC Art. 34 – 36 Art. 7, apartado 2 -Solo opera en beneficio del cultivador directo y personal -Es un derecho irrenunciable anticipadamente -Cabe ejercerlo parcialmente -Lleva consigo la obligación de cultivar. Derecho de reversión -Plazo DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DEL ARRENDATARIO LCC • Art. 34 – 36 • Art. 7, apartado 2 -Solo opera en beneficio del cultivador directo y personal -Es un derecho irrenunciable anticipadamente -Cabe ejercerlo parcialmente -Lleva consigo la obligación de cultivar. Derecho de reversión del transmitente y de la Generalitat -Plazo: 2 meses para tanteo y 2 para retracto -Control de la práctica de la notificación al arrendatario por parte del notario y del registrador de la propiedad

  17. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE LA GENERALITAT • Iter legislativo. Dictamen del Consell Consultiu. Voto particular • Carácter subsidiario respecto al derecho de arrendatario y ámbito geográfico de aplicación • Tanteo, 2 meses y Retracto 6 meses • Reglamento de desarrollo

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