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Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial

Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial. Declaración de Situación Patrimonial Mayo 2010. Abril de 2010. Propósito:

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Presentation Transcript


  1. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial Declaración de Situación Patrimonial Mayo 2010 Abril de 2010

  2. Propósito: Capacitaren materia de Registro Patrimonial, a los OIC´S, áreas de recursos humanos e informática de las Dependencias y Entidades de la APF, para que estén en aptitud de asesorar y apoyar a los servidores públicos de sus respectivas Dependencias y/o Entidades.

  3. Alcance: Este proceso aplica a Registro Patrimonial, a los Órganos Internos de Control y, a las Áreas de Recursos Humanos e Informática de la Administración Pública Federal.

  4. Objetivo: Brindar la debida atención a los servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial para que presenten sus declaraciones de situación patrimonial en los tiempos y formas que establece la Ley de la Materia; y, contar con un registro de servidores públicos confiable y veraz.

  5. Servidores públicos omisos mayo 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 17,531 17,323 12,418 6,321 4,872 2005 2006 2007 2008 2009

  6. Declaraciones de modificación de situación patrimonial 2005-2009 RecibidasExtemporáneas 234,292 5,905 206,464 226,318 202,696 4,592 192,491 2,432 2,171 1,958 2005 2006 2007 2008 2009 2005 2006 2007 2008 2009

  7. Problemática: Incremento del número de servidores públicos omisos.Padrón de servidores públicos obligados sin actualizar.

  8. Meta óptimaDisminuir en un 100% el número de servidores públicos omisosMeta satisfactoriaDisminuir en un 85% el número de servidores públicos omisos

  9. Acciones estratégicas a) Mantener actualizado el padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración patrimonial b) Detectar-Invitar-Verificar preventivamente cumplimiento

  10. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL

  11. El artículo 8, fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que: es obligación de todo servidor público presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial

  12. ¿Quienes se encuentran obligados a presentar declaración en la APF? a).En la Administración Pública Federal tienen la obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública, bajo protesta de decir verdad, todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el Presidente de la República -centralizada- y hasta el de Director General o equivalente –paraestatal-. (fracciones II y III del artículo 36 de la LFRASP). b). También deberán presentar declaración, todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos. (fracción XII del artículo 36 de la LFRASP). c). También queda obligado a presentar declaración de situación patrimonial todo el personal que se encuentre desempeñando un empleo, cargo o comisión en el servicio público mediante contrato por honorarios, cuyos encargos, funciones o nivel de percepciones se homologuen a los que realicen o tengan los servidores públicos que se mencionan en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Acuerdo DOF. 4-IV-97 y 23-XI-00)

  13. ¿Cuántos tipos de declaración de situación patrimonial existen? • Existen 3 tipos: • Declaración inicial; • Declaración de modificación patrimonial; y • Declaración de conclusión. • Art. 37 LFRASP

  14. ¿En que plazo y en que casos se debe presentar la declaración de inicio? • Dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión del encargo, cuando se encuentre en los siguientes supuestos: • Ingreso al servicio público por primera vez; • Reingreso al servicio público después de 60 días naturales de la conclusión de su último encargo; y • Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentará la de conclusión. • ¿Cuando se debe presentar la declaración de modificación? • Durante el mes de mayo de cada año. • ¿En que plazo y en que casos se debe presentar la declaración de conclusión? • Dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que concluyeron su cargo. • Art. 37 LFRASP

  15. Criterio DG/311/2671/2008 del 28 de noviembre de 2008 Todos los servidores públicos en activo, deben de presentar declaración de modificación patrimonial en mayo, a excepción de aquellos que ingresen en los cincos primeros meses del año en que se presenta la declaración (2010) y que no hayan sido servidores públicos en el año inmediato anterior (2009).

  16. ¿Cómo se presenta la declaración de situación patrimonial? • En los formatos que expide la Secretaría de la Función Pública, a través del sistema declaraNet en la dirección http://declaranet.gob.mx, por lo que la Secretaría de la Función Pública no admitirá otros medios de captura y envío de las declaraciones. El sistema declaraNet permite presentar declaraciones de situación patrimonial desde cualquier parte del Mundo a través de Internet, lo que evita que se tengan que trasladas hasta las instalaciones de la Secretaría de la Función Pública, además de que este sistema esta disponible los 365 días del año, las 24 horas del día. • Por excepción y sólo en el caso de que no existan medios remotos de comunicación electrónica en la población donde se ubique el centro de trabajo del servidor público, éste podrá presentar sus declaraciones mediante el formato impreso suscrito autógrafamente. • El servidor público deberá manifestar en su declaración, bajo protesta de decir verdad, que se encuentra en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior. • Art. 38 LFRASP • ACDO. DOF. 25/03/2009

  17. El 25 de marzo del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO QUE DETERMINA COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES, POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, UTILIZANDO PARA TAL EFECTO, FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, el cual contempla que: Los servidores públicos deberán presentar sus declaraciones de situación patrimonial ante esta Secretaría en el formato para envío por medios remotos de comunicación electrónica, a través del sistema declaraNet plus, utilizando únicamente su firma electrónica avanzada (FIEL),* en sustitución de su firma autógrafa. • En razón de lo anterior, desde el 30 de junio de este año (debido a la alerta sanitaria), la Secretaría de la Función Pública dejó de expedir certificados a través del sistema declaraNet. • Los certificados de firma electrónica que expidió la SFP se utilizaron hasta el 31 de diciembre de 2009, quedando los mismos sin efectos a partir del 1 de enero de 2010. • * Emitida por el Servicio de Administración Tributaria.

  18. ¿Que se manifiesta en las declaraciones de inicio y de conclusión? En las declaracionesinicial y conclusiónse manifestaran los bienes inmuebles, con la fecha y valor de adquisición y en la demodificaciónsolo las modificaciones al patrimonio. Art. 39 LFRASP

  19. ¿ Sólo se deben declarar los bienes que se encuentren a nombre del servidor público? No. para los efectos de la ley y de la legislación penal, se consideran como bienes del servidor público los adquiridos a nombre de este o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos. Art. 44 LRASP

  20. SANCIONES

  21. ¿Cómo se sanciona el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial? Inicial.- Sin causa justificada, suspensión por 15 días naturales y si continúa sin presentarla por un período de 30 días a la fecha en que fue suspendido, podrá quedar sin efectos el nombramiento o contrato del servidor público, Lo mismo ocurrirá cuando se omita la de modificación. Conclusión.- para el caso de omisión, sin causa justificada, se inhabilitará al infractor por un año. Art. 37 LFRASP

  22. ¿Que pasa si el servidor público declara con falsedad? Cuando el servidor público faltare a la verdad en relación con lo que es obligatorio declarar, será suspendido de su empleo, cargo o comisión no menor de 3 días ni mayor de 3 meses, y si lo amerita, destituido e inhabilitado de 1 a 5 años. ART. 39 LFRASP

  23. ¿Por cuánto tiempo estará disponible la información que se contiene en las declaraciones de situación patrimonial ? Estará disponiblehasta por un plazo de tres años posteriores a que el servidor público concluya su empleo, cargo o comisión. ART. 40 LFRASP

  24. ¿Cómo funciona el sistema declaraNet?

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