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SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES

SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES. Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura Secretaría General del Mar Palamós – 7 de julio de 2009. PROCEDIMIENTO A FECHA 07-07-09 RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES.

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SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES

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  1. SITUACION PROCEDIMIENTO DE CREACION DE LA RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura Secretaría General del Mar Palamós – 7 de julio de 2009

  2. PROCEDIMIENTO A FECHA 07-07-09 RESERVA MARINA DE INTERÉS PESQUERO ILLES FORMIGUES • I.- INTRODUCCIÓN. • II.- CULMINACIÓN TRABAJOS PENDIENTES. • III.- DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA. • IV.- DELIMITACIÓN ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN. • V.- ZONAS DE USO RESTRINGIDO. • VI.- USOS EN EL RESTO DE LA RESERVA. • VII.- AMARRES Y FONDEOS.

  3. I.- INTRODUCCIÓN El pasado 03/04/2009 se celebró la última reunión sobre la creación de la reserva marina con representantes de todos los sectores afectados en la Delegación del Gobierno en Barcelona. En ella se acordó celebrar la próxima reunión a lo largo del mes de julio de 2009 en un lugar a determinar. De conformidad con el compromiso adquirido se ha convocado dicha reunión en la ciudad de Palamós el día 07/07/2009.

  4. II. CULMINACIÓN DE LOS TRABAJOS PENDIENTES 1. En el procedimiento de creación de una reserva marina se realizan una serie de trabajos científicos con el objeto de comprobar la idoneidad de su creación. 2. Recientemente se han culminado los dos últimos trabajos que estaban pendientes: “Análisis del impacto socioeconómico de la pesca marítima de recreo y de las actividades subacuáticas en el ámbito geográfico de la reserva de Illes Formigues” “Carcaterización del área marina de Palamós-Illes Formigues”. 3. El resultado de estos trabajos y el de los anteriormente elaborados nos indica que la creación de la reserva marina es viable. Por lo que se proponen a continuación una serie de cuestiones que deberían considerarse como aportaciones bastante aproximadas de lo que definitivamente deberá ser la reserva marina.

  5. III. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA DE ILLES FORMIGUES 1. Para la delimitación geográfica de la reserva se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones que se deducen de todos los trabajos y estudios realizados: a. Informaciones geográficas de las actividades pesqueras tanto profesionales como recreativas y de otros usos. b. Informaciones bionómicas, morfológicas, sedimentarias, etc. de toda la zona prevista como reserva. c. Análisis del impacto socioeconómico de la zona.

  6. III. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA DE LA RESERVA MARINA DE ILLES FORMIGUES 2.Como resultado de todo ello se propone la creación de una reserva con un ámbito geográfico comprendido entre playa Belladona, al sur, y Punta de Tamariú, al norte. 3. La reserva marina tendría un superficie de 3.667 hectáreas que bañan el litoral de los términos municipales de Calonge, Palamos, Mon-Ras y Calella de Palafrugell. (ver imagen)

  7. IV. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN 1. Una vez delimitada la reserva se ha procedido a un detallado análisis de la información obtenida de todos los trabajos científicos que obran en poder de la Secretaría General del Mar, con especial detenimiento en el Estudio de Bentos de la Universidad de Alcalá de Henares y el cartografiado morfológico y sedimentario de la zona prevista como reserva marina. 2. De todos estos estudios se deduce que dentro del área delimitada como reserva, existen dos enclaves que son especialmente merecedores de protección: a. Zona denominada “Cabo San Sebastián-Ullastres” b. Zona denominada “Illes Formigues”. (ver imagen).

  8. IV. DELIMITACIÓN DE ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN 3. Cabo San Sebastián- Ullastres Se trata de tres montículos submarinos, de 124,1 hectáreas, con una cota superior situada a 9 metros de la superficie y con una profundidad máxima al este de 50 metros de caída en pared vertical. 4. Illes Formigues Zona rocosa de 263,6 hectáreas de superficie, de origen granítico enlazada con el litoral, e igualmente con una gran riqueza y diversidad biológica. 5. En ambas zonas el impacto de todo tipo de usos es muy importante. Se hace necesario, pues, una especial protección de estos dos enclaves. (ver imágenes)

  9. V. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS Por primera vez la administración del Estado va a proponer la creación de una reserva marina sin una zona de protección integral. El motivo no es otro que la imposibilidad material de restringir radicalmente el fuerte impacto de usos al que se ve sometida toda la zona prevista como reserva. La creación de una zona de protección integral supondría la exclusión total de todas las actividades que se realizan, salvo las estrictamente científicas, previa autorización. Dada la muy importante actividad turística de la zona y su indudable repercusión económica se hace aconsejable que, excepcionalmente en esta reserva no se declare ninguna zona de protección integral. En su lugar se declaran dos zonas de usos restringidos: Cabo San Sebastián-Ullastres e Illes Formigues.

  10. V.I. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS. CABO SAN SEBASTIAN-ULLASTRES 1. Pesca profesional: Se excluye todo tipo de actividad pesquera profesional. 2. Pesca recreativa: Se excluye, igualmente, todo tipo de pesca recreativa tanto desde embarcación como subacuática. 3. Actividades permitidas: Las científicas previa autorización y el buceo con cupos, así como la libre navegación a una velocidad máxima por determinar.

  11. V.II. ZONAS DE USOS RESTRINGIDOS. ILLES FORMIGUES. 1. Pesca profesional: Se excluye todo tipo de actividad pesquera profesional. 2. Pesca recreativa: Se excluye, igualmente, todo tipo de pesca recreativa tanto desde embarcación como subacuática. 3. Actividades permitidas: Las científicas previa autorización y el buceo con cupos, así como la libre navegación a una velocidad máxima por determinar.

  12. VI. USOS EN EL RESTO DE LA RESERVA. 1.Pesca profesional: Se excluye la pesca industrial de cerco y arrastre. Se autoriza la pesca con artes menores o artesanal en las condiciones que se determinen. 2. Pesca recreativa: Se autoriza la pesca recreativa desde embarcación con curricán de superficie, potera, volatín y con caña desde tierra desde el orto al ocaso (las playas quedarían fuera al estar ubicadas fuera de la reserva). 3. Actividades Subacuáticas: Se autoriza el buceo con los cupos que se determinen.

  13. VII. AMARRES Y FONDEOS El amarre y fondeo son unos de los principales problemas con los que nos vamos a encontrar en la gestión de esta reserva. En la zona prevista existen más de mil boyas de amarres que en gran parte son retiradas en invierno (aunque no los muertos). A ello hay que añadir multitud de embarcaciones que fondean a lo largo de todo este litoral sin ningún tipo de limitación.

  14. VII. AMARRES Y FONDEO. En la propuesta de delimitación geográfica de la reserva, los puertos, playas y algunas calas, quedan fuera de la misma y serán los ayuntamientos, que son quienes elaboran los planes de uso de estos polígonos de boyas, quienes seguirán controlando esta actividad.

  15. VII. AMARRES Y FONDEO. El problema surge en el ámbito de la reserva, ya que actualmente las embarcaciones fondean en cualquier lugar sin ningún tipo de control. La regulación de todos estos fondeos y amarres deberá ser motivo de estudio y decisión posterior a la creación de la reserva, dado el volumen existente y la tremenda complejidad de resolución.

  16. VII. AMARRES Y FONDEO. En tanto ello se lleva a efecto, el Servicio de Vigilancia de la reserva, ante situaciones de fondeo de embarcaciones en praderas de fanerógamas, deberán hacer notar a los propietarios la existencia de reglamentos comunitarios que prohíben el fondeo en estos lugares, por lo que deberán requerirles a que trasladen el fondeo a zonas arenosas, donde el impacto ecológico es menor. (ver imágenes).

  17. GRACIAS POR SU ATENCIÓN. Palamós, a 7 de julio de 2009

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