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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL. Presidencia H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Comisión Técnica de Modernización. Procedimiento Legislativo. Formación Capacitación Asesoramiento Orientación Sugerencias Observaciones. Procedimiento Legislativo. Pirámide de la legislación:

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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

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Presentation Transcript


  1. FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL Presidencia H. Cámara de Diputados Provincia de Corrientes Comisión Técnica de Modernización

  2. Procedimiento Legislativo • Formación • Capacitación • Asesoramiento • Orientación • Sugerencias • Observaciones

  3. Procedimiento Legislativo • Pirámide de la legislación: • Constitución de la Nación • Constitución de la Provincia (Art. 1 C.Pcial) • Leyes Nacionales • Leyes Provinciales • Reglamentos (H. Senado y H. Cámara de Diputados) según facultades establecidas en el Artículo 106 de la Constitución Pcial

  4. Procedimiento Legislativo Se utiliza de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Provincia: Capítulo VI – Artículos 119 a 126 y al respectivo Reglamento Interno (H. Senado o H. Cámara de Diputados), según corresponda.

  5. Procedimiento Legislativo • Constitución de la Provincia: Capítulo VI De la formación y sanción de las leyes Art. 119 – Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras o en el P.E. Art. 120 – Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra Cámara y si también lo aprobara se girará al P.E. para su examen y si lo aprobase, lo promulgará. Se reputará promulgado por el P.E. todo proyecto no devuelto en el término de diez días hábiles.

  6. Procedimiento Legislativo Promulgación: • Tácita: transcurridos los diez días hábiles que establece el Art 120 y el P.E. no lo devuelve, el proyecto queda automáticamente promulgado y es LEY de la Provincia. • Decreto: en el transcurso de los diez días hábiles que establece el Art 120

  7. Procedimiento Legislativo Art 121 CP: Si antes del vencimiento de los diez días hábiles, hubiese tenido lugar la clausura de las Cámaras, el Poder Ejecutivo deberá, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la Secretaría de la Cámara de su origen, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.

  8. Procedimiento Legislativo Art. 122 CP: Desechado en todo o en parte un proyecto por el P.E., vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, previo pase a comisión, y si lo confirma por mayoría de dos tercios, pasa otra vez a la Cámara en revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es LEY y pasa al P.E. para su promulgación.

  9. Procedimiento Legislativo Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del P.E., se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

  10. Procedimiento Legislativo En cuanto a la ley de presupuesto y a las leyes impositivas que fuesen observadas por el P.E., se considerarán sólo en la parte objetada, tomándose cada artículo independientemente y quedando en vigencia lo demás de ellas.

  11. Procedimiento Legislativo Art. 123 CP: Ningún proyecto de Ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara Revisora.

  12. Procedimiento Legislativo Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes.

  13. Procedimiento Legislativo La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por 2/3 de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al P.E. con las adiciones o correcciones de la Cám. Rev.

  14. Procedimiento Legislativo Salvo que la Cámara de Origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de Origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara Revisora.

  15. Procedimiento Legislativo Art. 124 CP:Caducidad. Ningún proyecto sancionado por una de las Cámaras, en las sesiones de un año, puede ser postergado para su revisión sino hasta el período siguiente; pasado éste, se reputará nuevo asunto y seguirá como tal la tramitación establecida para cualquier proyecto que se presente por primera vez.

  16. Procedimiento Legislativo Art. 125 CP: Si un proyecto de ley observado volviese a ser sancionado en uno de los dos períodos legislativos subsiguientes, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo y estará obligado a promulgarlo como ley.

  17. Procedimiento Legislativo Constitución de la Provincia Capítulo VII: Asamblea General Artículos 127 al 131

  18. Procedimiento Legislativo Art. 127 CP: Las Cámaras sólo se reunirán en Asamblea General para el desempeño de las funciones siguientes: • Para la apertura de las sesiones; • Para recibir el juramento de ley al Gob y Vice de la Pcia; • Para declarar, con 2/3 del total de los miembros de cada Cámara, los casos de impedimentos del Gob, Vice o de la persona que ejerza el P.E. y el de proceder a nueva elección; • Para los demás actos determinados en esta Const.

  19. Procedimiento Legislativo Art. 130 CP: Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Vicegobernador, en su defecto por el Vicepte 1° del Senado y a falta de éste, por el Pte de la Cámara de Diputados y en su ausencia por el Vicepte 2° del Senado y Vicepresidentes de la Cámara de Diputados por su orden.

  20. Procedimiento Legislativo Art. 131 CP:Quórum de la Asamblea General. No podrá funcionar la Asamblea Geneal sin la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. (Senado: 7 – Diputados: 14)

  21. Procedimiento Legislativo Constitución de la Provincia Capítulo VIII: Juicio Político Artículo 132°

  22. Procedimiento Legislativo Art 19 CP: El equilibrio fiscal del sector público provincial y municipal constituye un beneficio a favor de los habitantes de la Provincia, por lo que toda ley que sancione empréstitos debe prever una programación financiera que garantice la atención de los servicios de la deuda. No debe autorizarse ningún empréstito sobre el crédito general de la provincia, ni la emisión de fondos públicos, sino mediante ley sancionada por dos tercios de votos del total de miembros de cada Cámara. En ningún caso el servicio de la totalidad de las deudas autorizadas debe comprometer más del 25% de la renta anual de la Provincia. Los recursos que se obtengan y los fondos públicos que se emitan, no podrán ser aplicados a otros objetos que los determinados en la ley de su creación.

  23. Procedimiento Legislativo Art 189 CP: El Superior Tribunal debe pasar anualmente a la Legislatura una memoria sobre el estado de la Administración de Justicia y podrá proponer en forma de proyecto las reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarla.

  24. Procedimiento Legislativo Constitución de la Provincia Capítulo V: Atribuciones del Poder Legislativo Art. 118: Corresponde al Poder Legislativo: 1) Aprobar o desechar los convenios internacionales y los tratados hechos con las demás provincias para fines de interés público.

  25. Procedimiento Legislativo 2) Legislar sobre industrias, inmigración, construcción de ferrocarriles y canales navegables, colonización de sus tierras, importación de capitales extranjeros y explotación de sus ríos. 3) Legislar sobre la organización de las Municipalidades y Policías de acuerdo con lo que establece al respecto la pte Const.

  26. Procedimiento Legislativo 4) Dictar planes generales sobre educación o cualquier otro objeto de interés común y municipal, dejando a las respectivas municipalidades la ampliación de estos últimos. 5) Determinar las formalidades con que se ha de llevar uniformemente el registro del estado civil de las personas.

  27. Procedimiento Legislativo 6) Establecer anualmente los impuestos y contribuciones para los gastos del servicio público, debiendo estas cargas ser uniformes en toda la Provincia. 7) Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. Procederá a sancionar dicho presupuesto, tomando por base el vigente, si el Poder Ejecutivo no presentase el proyecto antes del último mes de las sesiones ordinarias. Si la Legislatura no sancionase el presupuesto general de gastos y la ley de impuestos, seguirán en vigencia para el año entrante las leyes existentes de presupuesto e impuestos en sus partidas ordinarias.

  28. Procedimiento Legislativo 8) Aprobar, observar o desechar anualmente las cuentas de inversión que le remitirá el Poder Ejecutivo en todo el mes de mayo de cada año, abrazando el movimiento administrativo hasta el 31 de diciembre próximo anterior. 9) Crear y suprimir empleos para la mejor administración de la Provincia, siempre que no sean de los establecidos por esta Constitución, determinando sus atribuciones, responsabilidades y dotación. Dictará oportunamente una ley de sueldos.

  29. Procedimiento Legislativo 10) Dictar leyes estableciendo los medios de hacer efectivas las responsabilidades civiles de los funcionarios y especialmente de los recaudadores y administradores de dineros públicos. 11) Fijar las divisiones territoriales para la mejor administración.

  30. Procedimiento Legislativo 12) Acordar amnistía por delitos políticos. 13) Autorizar la reunión o movilización de las milicias, o parte de ellas, en los casos previstos por la Constitución Nacional o en aquellas en que la seguridad pública de la Provincia lo exija, y aprobar y desaprobar la movilización que en cualquier tiempo hiciese el P.E. sin autorización previa.

  31. Procedimiento Legislativo 14) Fijar anualmente las fuerzas de policía al servicio de la Provincia. 15) Conceder privilegios por un tiempo limitado o recompensas de estímulo a los autores o inventores, perfeccionadores o primeros introductores de nuevas industrias a explotarse en la Provincia. No podrá otorgarse exoneración de impuestos por un término que exceda de 30 años, tampoco podrán concederse monopolios.

  32. Procedimiento Legislativo 16) Legislador sobre tierras públicas y el Homestead. 17) Disponer del uso y enajenación de las tierras de la Provincia. 18) Autorizar la ejecución de obras públicas exigidas por el interés de la Provincia. 19) Dictar las leyes de organización de los Tribunales y de procedimientos judiciales.

  33. Procedimiento Legislativo 20) Autorizar el establecimiento de bancos dentro de las prescripciones de la C. N. 21) Facultar al Poder Ejecutivo para contraer empréstitos, o emitir fondos públicos, de conformidad con el Art 19CP 22) Dictar la Ley General de Elecciones.

  34. Procedimiento Legislativo 23) Acordar subsidios a las Municipalidades cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios. 24) Convocar a elecciones si el P.E. no lo hiciere en el término y con la anticipación determinada en la ley.

  35. Procedimiento Legislativo 25) Admitir o desechar la renuncia que de su cargo hiciere el Gob o Vicegobernador, reunidas para el efecto ambas Cámaras. 26) Conceder o negar licencia al Gob y Vice para salir temporalmente fuera de la Pcia o de la Capital, en los casos del Art. 151 (El Gob y Vice, en ejercicio de sus funciones, deben residir en la Capital de la Pcia y no pueden ausentarse de ella por más de30 días sin permiso de las Cámaras y por más de ocho días fuera del territorio provincial, dos veces consecutivas sin este requisito).-

  36. Procedimiento Legislativo 27) Autorizar la cesión de parte del territorio de la Provincia, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, para objetos de utilidad pública nacional, provincial o con unanimidad de votos de la totalidad de ambas Cámaras, cuando dicha sesión importe desmembramiento de territorio y abandono de jurisdicción, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 2°

  37. Procedimiento Legislativo 28) Dictar la ley de jubilaciones y pensiones civiles por servicios prestados a la Pcia 29) Dictar todas las leyes y reglamentos necesarios para poner en ejercicio los poderes y autoridades que establece esta Constitución, así como las conducentes al mejor desempeño de las anteriores atribuciones; y para todo asunto de interés público y general de la Pcia, que por su naturaleza y objeto no corresponda privativamente a los poderes nacionales.

  38. Procedimiento Legislativo Reglamento de la H. Cámara de Diputados (Art. 106 de la Constitución de la Provincia) Aprobado por unanimidad en la Sesión Ordinaria del 6 de diciembre de 2007.

  39. Procedimiento Legislativo PRESENTACIÓN DE PROYECTOS Artículos 96 al 102 Art.96: Todo asunto promovido por un diputado debe presentarse a la Cámara en forma de Proyecto de: LEY, de RESOLUCIÓN o de DECLARACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100°.

  40. Procedimiento Legislativo Art. 97: Se presentará en forma de proy Ley toda proposición que deba pasar por la tramitación establecida por la C.P. para la sanción de leyes. Art. 98: Se presentará en forma de proy RESOLUCIÓN toda proposición que tenga por objeto un pedido de informe al P.E., el rechazo de solicitudes de particulares, la adopción de medidas relativas a la composición y organización interna de la H. Cámara y en general, toda disposición de carácter imperativo que no necesite la intervención de los otros poderes colegisladores.

  41. Procedimiento Legislativo Art. 99: Se presentará en forma de proy DECLARACIÓN toda moción o proposición que tenga por objeto expresar una opinión sobre cualquier asunto destinado a reafirmar las atribuciones constitucionales de la Cámara, expresando un deseo, una aspiración o un interés.

  42. Procedimiento Legislativo Art 100:Presentación. Todo proy se presentará por escrito, en original y 2 copias, ante la oficina de Despacho de la Mesa de Entrada y Salida Legislativa. En el mismo acto acompañará también, en soporte magnético, a los efectos que correspondan o, previa a la presentación, remitirá por correo electrónico. En cualquier de estos 2 últimos casos, el texto debe ser copia fiel del texto impreso del Proyecto y de sus fundamentos en formato Word para permitir su inmediata incorporación a la base de datos de proyectos parlamentarios y a la publicación respectiva en los Boletines Virtuales de la Página Web.

  43. Procedimiento Legislativo Art 101: Número de iniciadores. Cualquier proy puede presentarse con la firma de uno o varios señores diputados. En este último caso, deberá consigarse nombre y apellido del autor propiamente del proy y la frase “acompañado por otros Señores Diputados”.

  44. Procedimiento Legislativo

  45. Procedimiento Legislativo Art 102: Carácter preceptivo de los proy. Tanto el proy de LEY como el de RES no deben contener los motivos determinantes de sus disposiciones, las que deben ser de carácter rigurosamente preceptivo. Cada artículo de cualquier proy debe contener una sola proposición simple redactada en forma tal que no pueda ser admitida en una parte y rechazado en otra

  46. Procedimiento Legislativo TRAMITACIÓN DE LOS PROYECTOS Capítulo XII – Arts 103 al 107 Art 103: Cuando el P.E. o el P.J. presenta algún proy, se dá cuenta de él, sumariamente y pasa sin más trámite a la Comisión respectiva.

  47. Procedimiento Legislativo El mismo procedimiento se observa con las sanciones que remite el H. Senado. En todos los casos, el Mensaje o el Proy o Acordada del S.T.J., de los Poderes Ejecutivo y Judicial, respectivamente, y las sanciones del H. Senado, deben cumplir con lo establecido por el Art. 100 y se publicarán en el Boletín Virtual de T.P.

  48. Procedimiento Legislativo Art. 104: El diputado que presentare algún proy, durante el desarrollo de la sesión, podrá fundar brevemente después de su lectura. En todos los casos deberá observarse lo establecido por el Art. 100 Art. 105: Si el proy no fuese apoyado según se establece, no será tomado en consideración, remitiéndose al Archivo

  49. Procedimiento Legislativo Art 106: Todo proy presentado a la Cámara será puesto a disposición de la prensa para su difusión. Asimismo, se incorporará sin más trámites a los Boletines Virtuales de Asuntos Entrados y de Trámite Parlamentario, según corresponda.

  50. Procedimiento Legislativo Art 107: Retiro o modificación de un proy. Ni el autor de un proy que esté en poder de la Comisión o a consideración de la H. Cámara, ni la comisión que lo haya despachado o que haya sido presentado y registrado en Mesa de Entradas, puede retirarlo ni modificarlo a no ser por resolución expresa de aquélla, mediante petición del autor o de la Comisión, según el caso.

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