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RG 3421/12 ANEXO VI OPERACIONES CAMBIARIAS

RG 3421/12 ANEXO VI OPERACIONES CAMBIARIAS. 7. 5. 9. 8. 4. 3. 6. 2. 1. Contenido. Sujetos Obligados. Operaciones Alcanzadas. Opciones de Registración. Consulta Previa. Disconformidad. Confirmación de la empresa de transporte. RG AFIP Nº 3450. Procedimiento. Procedimiento.

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RG 3421/12 ANEXO VI OPERACIONES CAMBIARIAS

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  1. RG 3421/12 ANEXO VI OPERACIONES CAMBIARIAS

  2. 7 5 9 8 4 3 6 2 1 Contenido Sujetos Obligados. Operaciones Alcanzadas. Opciones de Registración. Consulta Previa. Disconformidad. Confirmación de la empresa de transporte. RG AFIP Nº 3450 Procedimiento Procedimiento RG AFIP Nº 3240

  3. 1 SUJETOS OBLIGADOS

  4. SUJETOS OBLIGADOS • Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina. • . 1

  5. 2 OPERACIONES ALCANZADAS

  6. 2 OPERACIONES ALCANZADAS • La obligación comprende a: 1. Las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- efectuadas por las entidades autorizadas, en todas sus modalidades y cualquiera sea su finalidad o destino, y 2. las operaciones de compra de moneda extranjera efectuadas como consecuencia del reingreso de los fondos previsto en el inciso a) del punto 3.2. de la Comunicación "A" 5330 del Banco Central de la República Argentina, y las que en el futuro la reemplacen, modifiquen o complementen.

  7. 2 COMUNICACIÓN A 5330 (BCRA) BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. PUNTO 3.2 – INCISO A.

  8. 2 COMUNICACIÓN A 5330 (BCRA) PUNTO 3.2 – INCISO A. • 3.2. Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de “turismo y viajes” por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos: • a. Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios.

  9. 3 OPCIONES DE REGISTRACION

  10. 3 OPCIONES DE REGISTRACION • Los sujetos obligados deberán registrar -sólo a los fines fiscales-, el importe total en pesos de cada una de las operaciones cambiarias, en el momento en que las mismas se efectúen. • A tales fines, se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones: • El intercambio de información mediante un servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio institucional del Fisco. 2- El servicio denominado Consulta de Operaciones Cambiarias, Para ello deberán contar con "Clave Fiscal" de Nivel de Seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG Nº 2.239 y en su caso autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante el servicio denominado Administrador de Relaciones.

  11. 4 CONSULTA PREVIA

  12. 4 CONSULTA PREVIA • Para efectuar la consulta deberemos acceder al servicio denominado "Consulta de Operaciones Cambiarias" a través del sitio web del Fisco (http://www.afip.gob.ar) mediante "Clave Fiscal", con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la RG Nº 2.239, y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada Administrador de Relaciones.

  13. 5 DISCONFORMIDAD

  14. DISCONFORMIDAD 5 • En caso de disconformidad con la respuesta obtenida, el adquirente podrá presentar ante la dependencia del Fisco en la cual se encuentre inscripto o, en el caso de sujetos no inscriptos, ante aquella correspondiente a la jurisdicción de su domicilio, una nota en los términos de la RG Nº 1.128, exponiendo los motivos de aquélla y, en su caso, acompañando la documentación que respalde su presentación.

  15. 6 CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE

  16. 6 CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE • Las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes al exterior requerirán para su validación, que los datos declarados por el potencial adquirente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimo, fluvial o terrestre. • El fisco considerará para la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir. • Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de pasajeros (aéreo, marítimo, terrestre y/o fluvial), deberán informar, diariamente, respecto de cada uno de los pasajeros por los cuales se haya efectuado la venta de pasajes para viajes al exterior los siguientes datos: a) Apellido y nombres. b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave de Identificación (C.D.I.), Número de Documento Nacional de Identidad, de Libreta Cívica o de Enrolamiento, o de pasaporte.

  17. 6 CONFIRMACION DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE • c) Número de ticket electrónico o pasaje emitido. • d) Fecha de salida del país. e) País de destino principal. • A fin del suministro de la información se deberá utilizar alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información mediante un servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio web del Fisco. b) El servicio denominado Viajes al Exterior - Empresas de Transporte Internacional, a través del citado sitio "web". Para ello, deberán contar con "Clave Fiscal" con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.

  18. 7 RG AFIP NRO 3450 IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES-TARJETA DE CREDITO-TARJETA DE DEBITO-TURISMO

  19. 7 APLICACION

  20. REGIMEN DE PERCEPCION - SE APLICARA SOBRE: 7 a) Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 (Tarjetas de crédito) administradas por entidades del país. Asimismo, resultan incluidas las compras que se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera. b) Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, del país c) Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

  21. REGIMEN DE PERCEPCION 7 • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

  22. 7 SUJETOS OBLIGADOS

  23. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCION 7 • Deberán actuar en carácter de agentes de percepción, los sujetos que para cada tipo de operaciones se indican a continuación: • Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de crédito, débito y/o compra. • Las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios. • Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los mismos.

  24. 7 CUANDO DEBE PRACTICARSE LA RETENCION

  25. CUANDO DEBE PRACTICARSE LA RETENCION 7 • Operaciones canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En lafecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el referido documento, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas. • Operaciones canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débitoen la cuenta bancaria asociada. Resultará comprobante justificativo suficiente de las percepciones sufridas el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas. • Operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago. El importe de la percepción practicada deberá consignarse en forma discriminada en la factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios efectuada, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.

  26. 7 DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR

  27. DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR 7 • El importe a percibir se determinará de la siguiente forma: • Las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, comprendidas en el Sistema previsto en la Ley N° 25.065 y, administradas por entidades del país: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%. • Las operaciones de adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas del país.1°: Aplicando sobre el precio total de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%.

  28. DETERMINACION DEL IMPORTE A PERCIBIR 7 • Las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país: Aplicando sobre el precio neto de impuestos y tasas de cada operación alcanzada, la alícuota del 20%. • De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda local, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen, liquidación y/o factura o documento equivalente.

  29. 7 CARACTER DE LA PERCEPCION

  30. CARACTER DE LA PERCEPCION 7 • Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas. • Cuando la percepción tuviera origen en las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país y sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante el Fisco, la misma podrá ser computada a cuenta del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo del mismo. • Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la RG N° 1.658 (Solicitudes de compensación de saldos de impuestos).

  31. 7 INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCION

  32. INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCION 7 • El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos, plazos y demás condiciones que establece la RG AFIP Nº 2.233 -Sistema de Control de Retenciones (SICORE).

  33. INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCION 7 • Importe total percibido en el período comprendido en el mes. • Asimismo, se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:

  34. 7 SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. RG AFIP Nº 3420. Las disposiciones de esta RG entrarán en vigencia a partir del 1 de febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.

  35. SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DE GANANCIAS NI BIENES PERSONALES 7 • Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la presente, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán proceder de acuerdo con lo previsto en la RG N° 3.420.

  36. 7 REQUISITOS

  37. 7 REQUISITOS • Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán contar con: • Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). • Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar). • Contar con Clave Fiscal. • Informar al Fisco la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la RG Nº 2.675. • A efectos de informar la (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio web del Fisco, al servicio Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social - opción información alta/modificación/consulta.

  38. 7 Como obtengo el CUIT

  39. Como obtengo el CUIT 7 • Lo ideal sería tramitar la clave fiscal y el CUIT en el mismo momento. Pero, si por alguna razón, ya contabamos con clave fiscal, igual deberemos visitar una dependencia de la AFIP. • Tengamos en cuenta que debemos recurrir a la agencia que nos corresponda por domicilio fiscal (el que figura en el DNI). • Deberemos presentar el formulario 460/F por duplicado en la dependencia de la AFIP. • Dicho formulario debe ser acompañado de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación: • Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: Fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. • Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

  40. Como obtengo el CUIT 7 • El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG N° 3.890. • Además, se deberán presentar 2 de las siguientes constancias del domicilio fiscal: • Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. • Acta de constatación notarial. • Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable. • Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia. • Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. • Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

  41. 7 Como obtengo la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3

  42. Como obtengo la Clave Fiscal. 7 • Acceso con clave fiscal en la web de la AFIP • Deberemos presentarnos en una dependencia de la AFIP y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación: • . Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe. • . Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

  43. 7 SERVICIO

  44. 7 SERVICIO • La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio web del Fisco, ingresando al servicio Mis Aplicaciones WEB, donde seleccionará la transacción Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379 que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos conforme a lo dispuesto por la RG Nº 1.345, (Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos).

  45. 8 APROBACION - RECHAZO

  46. APROBACION - RECHAZO 7 • En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera informada por el responsable. • En caso de rechazo, el Fisco procederá a notificarlo mediante alguna de las formas establecidas en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. • La comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos: • a) Apellido y nombres del solicitante. • b) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante. • c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

  47. Art. Nº 100. LEY Nº 11.683- Formas de Notificación. 7 • Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualesquiera de las siguientes formas: • Por carta certificada con aviso especial de retorno. • Personalmente, por medio de un empleado de la AFIP • Por nota numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno. • Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado, remitido con aviso de retorno. • Por cédula, por medio de los empleados que designe el Administrador Federal, • Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características. • Por la comunicación informática del acto administrativo de que se trate en las formas, requisitos y condiciones que establezca el Fisco. • Si las citaciones, notificaciones, no pudieron practicarse por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante 5 días en el Boletín Oficial.

  48. RECHAZO 7 • El rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario). • Decreto Nº 1397/1979 Articulo Nº 74 (Recurso de apelación para ante el Director General): uando en la ley o en el presente reglamento no se encuentre previsto un procedimiento recursivo especial, los contribuyentes o responsables podrán interponer contra el acto administrativo de alcance individual respectivo, dentro de los QUINCE (15) días de notificado el mismo, recurso de apelación fundado para ante el Director General, debiendo ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido.

  49. SERVICIO MIS RETENCIONES 7 • Los sujetos alcanzados podrán consultar las percepciones que les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción, ingresando en el sistema informático denominado Mis Retenciones.

  50. 8 PROCEDIMIENTO ANEXO VI RG AFIP 3421/12

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