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NF IRPF 2007 _2

NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2007. Arabako Foru Aldundia. Diputación Foral de Álava. Javier Armentia Basterra. NF IRPF 2007 _2. Clases de renta. La nueva Norma Foral señala que la renta se clasificará en: - renta general y - renta del ahorro.

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  1. NORMA FORAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2007 Arabako Foru Aldundia Diputación Foral de Álava Javier Armentia Basterra NF IRPF 2007 _2

  2. Clases de renta La nueva Norma Foral señala que la renta se clasificará en: - renta general y - renta del ahorro.

  3. Planes de ahorro sistemático Están exentas las rentas manifestadas en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.

  4. Dividendos Exención de dividendos y participación de beneficios con el límite de 1.500 euros anuales. No se aplica la exención: • Instituciones de Inversión Colectiva. • Adquiridos en los dos meses anteriores, si en dos meses se transmiten valores homogéneos. • Interés de las aportaciones satisfechas por las Cooperativas a los socios.

  5. Cantidades percibidas en forma decapital de EPSV Bizkaia y Gipuzkoa: el 60% de integración se aplica cada 5 años. Álava: cada 5 años (antes sólo 1 vez).

  6. Bonificación del rendimiento del trabajo a) Regla general: Se incrementa la bonificación en 150 euros. b) Trabajadores activos discapacitados: se produce el siguiente incremento de la bonificación general: Nueva Norma ForalAntes Discapacidad = 33% e inferior al 65% 100% 75% Antes + movilidad reducida 250% 150% Discapacidad = 0 + 65% 250% 200%

  7. Capital Inmobiliario 1) Procedentes de viviendas: Rendimiento neto = Percibido - (20%* percibido + intereses + gastos de financiación). * 25% primera vez. 2) Resto: Rendimiento neto = Percibido - (gastos necesarios + amortizaciones). Ni 1) ni 2) puede dar rendimiento neto negativo por cada inmueble.

  8. Ganancias exentas a) La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años. La Norma Foral no exige un patrimonio por debajo de determinada cantidad (menos de 180.303,63 euros). b) La transmisión de la vivienda habitual por persona en situación de dependencia severa o gran dependencia.

  9. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN

  10. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN

  11. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN

  12. Previsión social 1) Se incorpora la reducción por aportaciones realizada por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial, incluyendo las contribuciones del tomador. 2) También se incorpora la reducción por las primas satisfechas a los seguros que cubran la dependencia severa o gran dependencia. Esta reducción es tanto del contribuyente como de determinados parientes, todas estas aportaciones con el límite de 8.000 € anuales. 3) Aportaciones a favor del cónyuge: se pasa de 2.000 a 2.400 €. 4) Creación, en Disposición Transitoria, de una deducción por aportaciones a la previsión social empresarial.

  13. Deducción general - Esta deducción sustituye al tramo “cero” de la tarifa anterior. • Se aplica por cada autoliquidación, sea individual o conjunta. • Importe fijo de 1.250 euros. En conjunta también 1.250 €.

  14. Deducción por descendientes

  15. Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos 15% (anualidad por alimentos a los hijos) con el límite del 30% del importe de la deducción por descendientes:

  16. Deducción por ascendientes Nueva Norma ForalAntes 250 211

  17. Deducción por discapacidad

  18. Deducción por edad

  19. Deducción por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad Importe de la deducción:

  20. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Deducción: Límite máximo: 36.000 € Descuento: 18% de la ganancia exenta. Tributación conjunta: 36.000 €: límite individual Límite conjunto: 2.160 € ó 2.760 €. Régimen transitorio: - Todos tienen 36.000 € y de forma individual. - Descuenta lo deducido desde 1-01-99 + 15% de toda la ganancia exenta.

  21. Deducción por cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores Cuota satisfecha x 30% = deducción.

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