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IRPF ACTIVIDADES ECONOMICAS

IRPF ACTIVIDADES ECONOMICAS. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Rendimientos procedentes de una organización autónoma de medios de producción (capital) y/o recursos humanos (trabajo)con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios para el mercado.

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IRPF ACTIVIDADES ECONOMICAS

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  1. IRPFACTIVIDADES ECONOMICAS

  2. CONCEPTO DE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS • Rendimientos procedentes de una organización autónoma de medios de producción (capital) y/o recursos humanos (trabajo)con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios para el mercado. • Notas: • - ordenación por cuenta propia de los factores de producción: organización empresarial mínima • - exige la participación de uno o ambos factores de producción • - titularidad de los factores: persona física. • Diferencias de concepto de AAEE : IRPF / IVA / IAAEE: • A efectos de IRPF el alta en IAAEE es una manifestación de inicio de la actividad , pero no una prueba de ello; la deducibilidad de los gastos queda condicionada al ejercicio real y efectivo de la actividad. • En sentido contrario, el ejercicio sin alta en IAAEE no supone la no deducibilidad de los gastos

  3. PRECISIONES • Los rendimientos no pierden su calificación incluso si el contribuyente ha cesado en la actividad, si provienen de ella. Ejemplo: • Ayudas a transportistas por abandono de la actividad • ayudas a agricultores que cesan anticipadamente en la actividad • comisiones percibidas por agentes de seguros jubilados • Indemnización por la rescisión de contratos mercantiles • Ayudas de la Xunta por cese anticipado de la actividad de comercio • Otros rendimientos calificados como provenientes de AAEE: • Gratificaciones de encuestadores • Rendimientos de administradores concursales

  4. La denominación “Actividad económica” incluye: • Actividades empresariales en sentido estricto • Actividades profesionales, con inclusión de las artísticas y deportivas • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales • DIFERENCIAS ENTRE ELLAS • Sujetas a retención o ingreso a cuenta: con carácter general , las profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales. • Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva con requisitos diferentes. • Obligaciones registrales y contables distintas según el régimen de determinación del rendimiento. • Modalidad de declaración diferente.

  5. Desde esta última perspectiva, el modelo de declaración (IRPF) distingue: • Actividades empresariales de carácter mercantil. • Actividades agrícolas y ganaderas. • Otras actividades empresariales de carácter no mercantil (art. 326 del Código de Comercio). • Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo. • Resto de actividades profesionales (Obtenidos por el ejercicio libre de la profesión) • Reglas particulares: • - Autores o traductores • - Profesionales colegiados con relación laboral • - Comisionistas • - Profesores • - Conferencias, coloquios, charlas , seminarios, etc.

  6. ARRENDAMIENTOS DE INMUEBLES • Se entiende que se realiza como actividad económica solo si concurren dos requisitos objetivos: • Un local (al menos) destinado exclusivamente a la gestión de la actividad. • Una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. • Precisiones: • - parte de un local: condiciones • -oficinas compartidas • -titulo de uso del local • -ejercicio por una CB: empleado, no comunero • -administrador de fincas • -empleado de finca urbana • -jornada reducida • TEAC: requisitos mínimos pero no necesariamente suficientes: • Es decir, la ley requiere una infraestructura mínima de medios empresariales.

  7. Si la actividad no se califica de arrendamiento, no es preciso que concurran los dos requisitos: • Alquiler de plazas de garaje con guardia y custodia • Alquiler de habitaciones con servicio de hospedaje • A la inversa el arrendamiento de una vivienda como alojamiento turístico (turismo rural) sin prestar ningún servicio complementario propio de la actividad hostelera (incluso si se ofrece una limpieza general) no es rendimiento de actividad económica gastos deducibles solo del periodo arrendado. • Arrendamiento de parte del local en que se ejerce la actividad como medio de sufragar gastos o como fuente adicional de ingresos: calificación como rendimiento del capital inmobiliario ; efectos: retención

  8. PROMOCION INMOBILIARIA • Actividad económica, requiere el inicio efectivo de la actividad, no es suficiente el alta en el IAAEE ( exige el inicio material de las obras).No serían suficientes (DGT) las actuaciones preparatorias, la recalificación de un solar, la división de los terrenos o el abono de gastos de proyectos o licencias. • Puede realizarse con los propios medios o subcontratando a terceros. • La inactividad temporal no supone el cese de la actividad (siempre que no haya voluntad de cese), por lo que los inmuebles siguen considerándose activos afectos (existencias) • En caso de cese en la actividad, los inmuebles dejan de estar afectos a la actividad, por lo que debe computarse como autoconsumo el valor de mercado de los mismos. • Autopromoción: construcción en régimen de comunidad para adjudicar a cada uno de los comuneros) no es actividad económica. En caso de construir para la venta, sí se consideraría actividad económica

  9. PATRIMONIO EMPRESARIAL Y PERSONAL (art 28 y 29 LIRPF) • Efectos de la afectación de un bien al patrimonio personal o empresarial: • Diferente cálculo de la ganancia de patrimonio generada por la transmisión de un bien. • Efectos sobre los ingresos computables ( por ejemplo, imputaciones inmobiliarias en caso de considerar que el inmueble arrendado no está afecto a una aaee, o la falta de imputación del local en que se ejerce la actividad). Las rentas derivadas de elementos afectos se acumulan a las derivadas de la explotación económica. • Consideración o no como deducibles los gastos imputables al bien afecto (por ejemplo, gastos de un turismo no afecto). • Posibilidad o no de practicar deducciones por inversión.

  10. Requisitos para considerar un bien afecto a la actividad: • ( art. 29 LIRPF y art. 22 RIRPF) • 1- Necesidad para la actividad: • inmuebles en que se desarrolla la actividad • inmuebles destinados a servicios del personal • en general, los necesarios para desarrollar la actividad • 2- Utilización en la actividad de manera exclusiva • no pueden ser usados simultáneamente para necesidades privadas y para la actividad; excepciones: • a) bienes divisibles: afectación parcial • b) uso privado accesorio e irrelevante , EXCEPTO art. 22.4 RIRPF • 3- Han de estar contabilizados si son de titularidad del contribuyente (admite prueba en contrario) en los libros registros que haya de llevar el contribuyente. • 4- En caso de bienes gananciales o bienes comunes en caso de separación de bienes, estos se consideran igualmente afectos.

  11. Traspaso de elementos entre patrimonio empresarial y personal • (art. 28 LIRPF y art. 23 y 40 RIRPF) • 1 –AFECTACIÓN • a- No se produce alteración patrimonial • b-La incorporación en la contabilidad se produce por el valor de adquisición en el momento de la afectación (caso especial en caso de adquisición a título lucrativo) • c- No hay afectación si se transmite entes de 3 años (acreditación de la fecha) • 2 – DESAFECTACION • a- No se produce alteración patrimonial • b- La incorporación se produce por el valor neto contable en la fecha del traspaso • c- Si se transmiten antes de 3 años, no se consideran desafectos a efectos de la aplicación de porcentajes reductores • En cualquier caso, la transmisión de elementos patrimoniales afectos origina ganancias o pérdidas patrimoniales. • - Valor de adquisición : VALOR CONTABLE • -Bienes gananciales o comunes se consideran afectos en su totalidad

  12. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES • (art. 11 LIRPF) • Se considera que desarrolla la actividad quien de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia ordena los medios de producción y los recursos humanos afectos a la actividad. Se presume, salvo prueba en contrario, que es quien figura como titular de la actividad. • La normativa regula las relaciones entre miembros de la unidad familiar: • 1- Prestaciones de trabajo entre miembros de la unidad familiar(art. 30, 2, 2º) • Gasto para el pagador y rendimiento del trabajo para el perceptor: • Requisitos: • - acreditación suficiente de que cónyuge o hijo menos no emancipado de la actividad trabajan habitualmente y con continuidad en la misma. • - convivencia. • - contrato laboral. • - afiliación al régimen correspondiente de la seguridad social. • - existencia de retribuciones estipuladas, no superiores a las de mercado

  13. 2. Cesiones de bienes o derechos entre miembros de la unidad familiar. (art. 30, 2, 3º LIRPF). • Cuando el cónyuge o hijos menores realicen cesiones de bienes o derechos para la determinación del rendimiento neto podrá deducirse la contraprestación estipulada, siempre que no exceda del valor de mercado. • En paralelo, esa contraprestación constituye rendimiento del capital para los perceptores. • NOTA: • El uso de bienes gananciales o comunes a ambos cónyuges no tiene la consideración de cesión. • En estimación objetiva en ningún caso resultan deducibles las contraprestaciones estipuladas.

  14. IMPUTACION TEMPORAL. (art. 14 LIRPF y art.7 RIRPF, art. 19 LIS) • Regla general :principio de devengo; se remite al IS: se atiende a la corriente real de bienes y servicios, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera. • Aplicable a los contribuyentes que deben cumplir sus obligaciones fiscales contables y registrales de acuerdo al Código de Comercio, o lo hagan voluntariamente sin estar obligados a ellos. • Reglas especiales de imputación • - criterio de cobros y pagos (optativo para los demás) o criterio de caja. • - operaciones a plazos o con precio aplazado ( plazo > 1 año) • - subvenciones (corrientes / de capital) • - otros, a instancia del contribuyente. • Imputación de las retenciones.

  15. REDUCCIONES DEL RENDIMIENTO NETO • (art 32 LIRPF redacción L26/2009, art. 25 y 26 RIRPF) • 1.- Periodo de generación superior a un año: reducción 40%. • Hay que considerar la actividad de forma global, no rendimiento a rendimiento; es decir, no se consideran irregulares los rendimientos que deriven de actuaciones desarrolladas a lo largo de un periodo superior a dos años pero que procedan del ejercicio de una actividad económica que obtenga estos rendimientos de forma regular o habitual en esos periodos. • El periodo de generación se computa de fecha a fecha. • Obtención fraccionada : solo se aplica la reducción si el nº años generación de fecha a fecha dividido entre el nº periodos de fraccionamiento > 2

  16. 2.- Rendimientos notoriamente irregulares: reducción del 40% , siempre que se imputen a un único periodo impositivo: • a) subvenciones de capital para la adquisición de elementos de inmovilizado no amortizable . • b) indemnizaciones y ayudas por cese de la actividad económica • c) premios literarios, artísticos o científicos no exentos • d) indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

  17. 3.- Rendimientos procedentes de determinadas actividades económicas. • Pueden minorar el rendimiento neto en cuantías similares a las previstas para las rentas del trabajo; requisitos: • Estimación directa. Si se trata de EDS, la reducción es incompatible con el 5% en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación. • La totalidad de entregas o servicios deben efectuarse a una única persona (física o jurídica), no vinculada en los términos del art. 16 IS. • Gastos <o = al 30% de los rendimientos íntegros declarados. • Deben cumplirse las obligaciones formales del art. 68 rgto. • No percibir rendimiento del trabajo durante el período (no se incumple el requisito si se perciben prestaciones por desempleo o prestaciones del art. 17.2 a. de la ley, por importe<4.000 euros/año. • 70% ingresos del período sujetos a retención. • No realizar actividad económica a través de entidades en régimen de atribución de rentas. • La cuantía es la misma que la correspondiente a los rendimientos netos del trabajo, para cada tramo, y se incrementa para las personas con discapacidad. • Tributación conjunta: reducción única. • Límite: el rendimiento neto.

  18. 4. Mantenimiento o creación de empleo (disp. Ad. 27 redacc. L 26/2009) • En cada uno de los periodos 2009, 2010 y 2011, puede reducirse el 20% del rendimiento neto positivo, con los requisitos: • Importe neto de la cifra de negocios < 5 millones €. • Plantilla media < 25 empleados. • Se mantiene o crea empleo • Límite de la reducción: 50% de las retribuciones satisfechas • Plantilla media: personas empleadas, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de la relación laboral respecto al nº de días del periodo impositivo. • Mantenimiento o creación de empleo: Se entiende que se mantiene o crea empleo cuando en cada periodo la plantilla media en el conjunto de sus actividades no sea < 1 y a la plantilla media de 2008. Si se inicia la actividad en uno de los periodos y la plantilla media es <1, se aplicara la reducción con la condición de que en el periodo siguiente la plantilla sea >1.

  19. Si se incumple el requisito de mantenimiento o creación de empleo en este caso, debe presentarse un declaración complementaria con intereses de demora. • Los requisitos se refieren al conjunto de las actividades económicas. • La reducción se aplica sobre el rendimiento positivo DECLARADO. Si se omiten rendimientos, no podrá beneficiarse de la reducción . • La reducción es independiente para cada periodo impositivo. • Es aplicable a los miembros de entidades en atribución de rentas, que deberán calcularla individualmente , teniendo en cuenta la totalidad de las actividades económicas realizadas.

  20. MÉTODOS DE ESTIMACIÓN: • Estimación directa normal • Cifra negocios año anterior > 600.000€ o • Renuncia EDS • Estimación directa simplificada • No estar en EO (bien por no ser susceptible de estar , por renunciar o estar excluidos) • Cifra negocios año anterior < 600.000€ • Ninguna actividad en EDN • Renuncia: es voluntaria, mes de diciembre anterior, mínimo 3 años • Estimación objetiva • Actividades recogidas en la orden correspondiente • No haber renunciado • No estar excluido

  21. OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES EN ESTIMACION DIRECTA • (art. 104 LIRPF y 68 RIRPF) • Empresarios mercantiles en EDN • - Contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio (Cód.. Comercio art. 25 s. redacc. L16/2007 PGC)y al Plan general de contabilidad (RD 1514/2007) • Libro de inventarios y cuentas anuales, libro diario. • Empresarios no mercantiles en EDN y todos en EDS • - Libro registro de ventas e ingresos • - Libro registro de compras y gastos • - Libro registro de bienes de inversión • Profesionales en ED • - Libro registro de ingresos • - Libro registro de gastos • - Libro registro de bienes de inversión • - Libro registro de provisión de fondos y suplidos • Los contribuyentes que lleven contabilidad de acuerdo al Código de Comercio no están obligados a llevar adicionalmente los libros registro de carácter fiscal.

  22. OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (Reg. Fact. Art. 26) • Con carácter general, están obligados a expedir factura y copia de esta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad, cuando determinen los rendimientos en ED, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del IVA. • Plazo de conservación de la documentación (art. 104 LIRPF y art. 68.1 RIRPF) • Están obligados a conservar durante el plazo de prescripción los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que consten en sus declaraciones; están obligados a aportarlos conjuntamente con las declaraciones cuando así se establezca, y a exhibirlos ante los órganos competentes de la Administración Tributaria cuando sean requeridos al efecto

  23. ESTIMACIÓN DIRECTA . DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO (art. 28 y 30 LIRPF; 11 a 14 LIS y 1 a 5 RIS) • Es el método general de cálculo de los rendimientos netos de las actividades económicas. • Se regula : • por remisión al IS, con exclusión de las ganancias y pérdidas procedentes de elementos afectos. La remisión es total para los ingresos. • Las propias disposiciones del la LIRPF, que establece reglas especiales referidas a ciertos gastos específicos, deducibles en el IRPF y no en el IS, y viceversa, y ciertas especialidades relativas a las prestaciones de cónyuges e hijos menores. Además, en EDS se cuantifican específicamente determinados gastos deducibles

  24. RENDIMIENTOS INTEGROS • Contribuyentes obligados a llevar contabilidad ajustada al PGC: son rendimientos íntegros todos los ingresos considerados como tales a efectos contables, salvo que la propia LIS o la LIRPF disponga algún precepto particular sobre la cuantía a integrar en la base imponible o sobre el periodo impositivo en que deba integrarse • Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad: sus rendimientos íntegros son los mismos que corresponden de acuerdo con el PGC, reflejados en el correspondiente libro registro. • Contribuyentes que han optado por el criterio de cobros y pagos: el concepto de ingreso no varía, únicamente el momento en que se anota el ingreso, que será cuando se produzca el cobro.

  25. INGRESOS INTEGROS COMPUTABLES • Ingresos de explotación: • la totalidad de los ingresos que derivan de la venta de bienes objeto del tráfico habitual de la actividad o de las prestaciones de servicios que correspondan a la actividad, típica y habitual, incluidos, en su caso, los ingresos que proceden de servicios accesorios a la actividad principal. • No forman parte de los ingresos • -los impuestos que gravan las operaciones repercutidos a terceros (IVA, impuestos especiales). • -las cantidades recibidas por cuenta de terceros. • -anticipos: con carácter general no se computan como ingreso. (depende del criterio de imputación temporal) • -suplidos • Si constituyen ingresos las provisiones de fondos

  26. Subvenciones : • Subvenciones de capital: • pretenden favorecer la instalación o inicio de actividades, la realización de inversión en inmovilizado o la cobertura de gastos de proyección plurianual. • Se imputan como ingreso en la misma medida en que se amortizan los bienes del inmovilizado en que se hayan materializado . • Si los bienes no son susceptibles de amortización, la subvención se aplica como ingreso del ejercicio en que se produzca la enajenación o baja en inventario del activo financiado con la subvención. Posible aplicación de reducción por periodo de generación superior a dos años. • Subvenciones corrientes, de explotación o en renta: • su objeto es garantizar una rentabilidad mínima o para compensar pérdidas de la actividad. • Se imputan como ingreso en el ejercicio en que se devengan.

  27. Indemnizaciones: • Aquellas en las cuales hay una relación directa entre la explotación económica y la indemnización percibida; constituyen ingreso del periodo en que se devengan: • -Por siniestros producidos en elementos de existencias, créditos o derechos asegurados o indemnizados por terceros. • -Ejecución de fianzas, avales, garantías, etc. • -Penalidades y sanciones impuestas como consecuencia del incumplimiento de obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la actividad. • Se devengan cuando resultan firmes por aplicación de las cláusulas del contrato, reconocimiento dl obligado a ellas, fallo judicial o cualquier otra causa.

  28. No obstante, no se integran en la Base Imponible • (DA 4ª y DA 5ª LIRPF y DA 3ª LIS): • Determinadas Subvenciones de la Política Agraria Comunitaria y otras ayudas públicas. • Ayudas por política agraria y pesquera. • Ayudas por incendio, inundación, et. • Ayudas al cese de transporte por carretera. • Indemnizaciones por sacrificio de animales. • Etc. • Subvenciones forestales. • Ayudas económicas a deportistas de alto nivel

  29. Ingresos extraordinarios: • Beneficios e ingresos que no proceden de la actividad típica y habitual de la actividad económica y de las que no se espera que ocurran con frecuencia: • -los procedentes de rehabilitación de créditos amortizados por insolvencias firmes. • -las quitas de deudas • -retribuciones percibidas como consecuencia del ejercicio de actividades, como los los derivados de conferencias, impartición de cursos, etc., relacionados directamente con la actividad habitual del contribuyente • Autoconsumo de bienes y servicios: • Entregas de bienes y servicios cuyo destinatario sea el patrimonio personal del titular o su unidad familiar (autoconsumo), o realizadas a otras personas de forma gratuita o por precio inferior al de mercado (cesiones gratuitas o semigratuitas

  30. GASTOS • Requisitos generales para la deducibilidad de los gastos: • 1 – Contabilización o inscripción en los libros registros (art. 19.3 LIS) que con carácter obligatorio han de llevar los contribuyentes • 2 – Justificación (art. 106.3 LGT; RD 1496/2003): los gastos han de estar justificados de forma prioritaria mediante factura; en caso de que esta no cumpla con todos los requisitos, el gasto será deducible en la medida que se justifique por cualquier otro medio de prueba. En cualquier caso, el gasto ha de responder a un hecho económico real, es decir, a una operación efectivamente realizada y no simulada. • 3 – Imputación temporal (art. 19 LIS, art. 7.2 RIRPF) • Con carácter general: periodo impositivo de devengo • Excepciones: • - criterio de cobros y pagos. • -gastos contabilizados en periodos posteriores a su devengo, siempre que no suponga tributación inferior.

  31. 4 – Correlación con los ingresos: • El gasto es deducible en la medida en que tenga relación directa o indirecta con los ingresos (vinculación con la actividad económica desarrollada). • En el IRPF se exige una mayor afectación del gasto a los ingresos que en el IS. • No se admite la deducibilidad de gastos no relacionados con los ingresos o derivados de elementos patrimoniales (activos o pasivos) no afectos. • La correlación debe probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho. • Para que el gasto sea deducible, es preciso el ejercicio de la actividad, excepto aquellos gastos posteriores al cese de la actividad pero que son consecuencia directa del ejercicio de aquella.

  32. COMPRAS – CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN • Adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros que: • 1- se realicen para la obtención de los ingresos. • 2- se trate de bienes integrantes del activo corriente y no formen parte del mismo el último día del periodo impositivo. Es decir, se trata de las adquisiciones consumidas en el ejercicio: únicamente deben computarse como gasto las adquisiciones aplicadas durante el ejercicio • Existencias iniciales + compras – existencias finales = gasto • El valor de las existencias finales debe coincidir con las iniciales del ejercicio siguiente. • Criterios de valoración: Coste medio ponderado, FIFO

  33. SUELDOS Y SALARIOS • Cantidades devengadas por terceros en virtud de una relación laboral, cualquiera que sea la forma en que se satisfacen. • Nota: prestaciones del trabajo entre miembros de la unidad familiar • SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA (INCLUIDAS LA DEL TITULAR) • Recoge: • 1-Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social. • 2-Cuotas del propio empresario o profesional • Cotizaciones del RETA • Aportaciones a mutualidades de previsión social (art. 30, 2, 1º LIRPF), cuando se trata de profesionales no integrados en el régimen general de la Seguridad Social y actúen como sistema alternativo. Límite 4.500 €

  34. OTROS GASTOS DE PERSONAL • Gastos realizados en cumplimiento de una disposición legal, o realizados voluntariamente, a favor de los trabajadores. • Algunos de estos gastos pueden suponer una retribución en especie para el perceptor, o tener la consideración de rentas exentas . • ARRENDAMIENTOS Y CANONES • Incluye alquileres, cánones, asistencia técnica y, en general, cualquier contraprestación devengada por terceros , cualquiera que sea su denominación, procedente dela cesión a terceros de derechos n y demás bienes cuando no se transmite la propiedad de los mismos. • Nota: cesiones de bienes y derechos del cónyuge e hijos menores; bienes o derechos comunes a ambos cónyuges. • Arrendamientos financiero: es gasto la carga financiera y la recuperación del coste (salvo activos no amortizables, límite)

  35. REAPRACION Y CONSERVACIÓN • Los gastos que recaen sobre el activo material afecto y: • se realicen para volver a poner en condiciones de funcionamiento un activo del inmovilizado material, se sustituyan elementos no susceptibles de amortización (reparación) • se realicen para mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva (conservación). • No se considera gasto de conservación o reparación el que suponga una ampliación o mejora del activo material y sea, por tanto, amortizable. • Ampliación: se incorporan nuevos elementos de un inmovilizado, obteniéndose una mayor capacidad productiva. • Mejora: se produce una alteración en un elemento de inmovilizado aumentando su eficiencia productiva anterior, o alargando su vida útil

  36. SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES • Cantidades devengadas por terceros en contraprestación de servicios relacionados con la actividad o el patrimonio de la empresa. • OTROS SERVICIOS EXTERIORES • Gastos de naturaleza diversa, que se adquieren para la actividad económica, que no forman parte del precio de adquisición del inmovilizado: • I+D, transporte, primas seguros, consumos, publicidad, otros… • TRIBUTOS FISCALEMENTE DEDUCIBLES • Tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, contribuciones estatales no repercutibles legalmente, siempre que INCIDAN sobre los rendimientos , NO tengan carácter SANCIONADOR y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos

  37. GASTOS FINANCIEROS • Todos aquellos gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo ( el pasivo debe estar afecto a la actividad) • AMORTIZACIONES • Recogen la depreciación sistemática anual sufrida por el inmovilizado intangible y material afecto a la actividad, siempre que responda a una depreciación efectiva de los diferentes elementos por su funcionamiento, uso u obsolescencia. Está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos y reglas generales. • Requisitos: • Efectividad de la amortización, es decir, debe recoger la depreciación efectiva del elemento en el periodo. (aplicación de los sistemas admitidos) • Contabilización de las dotaciones.

  38. Reglas de amortización: • Base de amortización: precio de adquisición o coste de producción menos el valor residual que pudiera tener al final de su vida útil. • Inicio del cómputo: inmovilizado material, desde que está en condiciones de funcionamiento ; inmovilizado intangible, desde que está en condiciones de producir ingresos. • Individualización de las dotaciones : debe practicarse de forma individualizada, elemento por elemento. • Elementos adquiridos usados: reglas especiales. Edificios. • Excesos de amortizaciones: la dotación de un ejercicio superior a la permitida fiscalmente no constituye gasto deducible. • Precisión: • Incentivos fiscales relativos a las amortizaciones para las empresas de reducida dimensión.

  39. Activos nuevos adquiridos en 2009 y 2010 (disp. adic. 11ª LIS, redacc. L4/2008) • Pueden amortizarse libremente ; requisitos: • aplicable a elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que tengan la consideración de nuevos. • Mantenimiento de empleo: durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los bienes entren en funcionamiento la plantilla media total de la entidad debe mantenerse respecto a la plantilla media de los 2 meses anteriores. • Fecha de adquisición: la de puesta a disposición • Amortización. El contribuyente puede optar por amortizar libremente. • Contabilización: no se establece condición sobre los criterios contables, por lo que no está condicionada la deducibilidad a que se impute contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

  40. Especialidad fiscal en las amortizaciones en la EDS (art. 30.1º RIRPF) • Aplicación de la tabla de amortización simplificada aprobada por Orden de 27 de marzo de 1998. • PERDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES • (ART. 12 LIS)

  41. PERDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES • (ART. 12 LIS) • Pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores. • Serán deducibles cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la operación. • Que el deudor esté declarado en concurso. • Que esté procesado por alzamiento de bienes. • Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. • NO serán deducibles las pérdidas respecto a los siguientes créditos ( excepto que sean objeto de un procedimiento judicial sobre su existencia o cuantía) • Los adeudados o afianzados por entidades de Derecho Público. • Los afianzados por entidades de crédito • Los garantizados mediante derechos reales, pactos de reserva de dominio y derecho de retención. • Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito y caución. • Los que hayan sido renovados o prorrogados expresamente.

  42. Pérdidas por deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales. • Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible correspondiente a fondos de comercio. • OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES • Todos aquellos que no estando recogidos en las rúbricas anteriores, siempre y cuando exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad. • PROVISIONES FISCALMENTE DEDUCIBLES (art. 13 LIS) • -por responsabilidades, grandes reparaciones, desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, cobertura de garantías de reparación y gastos accesorios por devoluciones de ventas. • EDS: provisiones y gastos de difícil justificación: 5% o 10% (salvo reducción)

  43. Empresa de reducida dimensión • Importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior haya sido inferior a 8 millones de euros. • Incentivos fiscales a las empresas de reducida dimensión: • 1-Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo • 2-Libertad de amortización para inversiones de escaso valor (valor unitario 601,01 €, inversión total 12.020,24 €) • 3- Amortización acelerada del IM nuevo y del II ( x 2 y x 1,5 respectivamente) • 4- Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores ( 1% de los no individualizados) • 5- Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión (coeficiente lineal máximo x 3) • 6- Ampliación del límite de deducción de cuotas de leasing • 7- Deducción para fomento de uso de nuevas tecnologías de la información y el aprovechamiento de energías renovables

  44. DEDUCCIONES POR INCENTIVOS Y ESTIMULOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL EN ED • (ART. 68 Y 69.2 LIRPF, art. 35 a 41, 43, 44 y DA 10ª LIS) • Las deducciones se aplican con los mismos porcentajes y límite que en el IS • Los plazos de derogación son los establecidos en la da10ª LIS, disp. derog. 2ª LIRPF, redacc. RD3/2009.

  45. RETENCIONES • Actividades profesionales: • Tipo general de retención en las actividades profesionales ( art. 101.5.a LIRPF, art. 95 RIRPF) … 15% • Tipo reducido ( art. 95.1 RIRPF) …7%, en el caso de inicio de la actividad, siempre que no hubieran ejercido en el año anterior y lo comuniquen al pagador. Además, en el caso de recaudadores municipales, mediadores de seguros y delegados comerciales de Loterías y Apuestas del Estado. • Actividades agrícolas y ganaderas: (art.1º1051.5.b LIRPF, art. 95.4 RIRPF) • Tipo general. …2% • Actividad de engorde de porcino y avicultura: …1% • Actividades forestales (art. 101.5.c LIRPF y art. 75.1.c y 95.5. RIRPF) • Tipo : … 2%

  46. PAGOS FRACCIONADOS EN EL IRPF • OBLIGADOS ( art. 101.11 LIRPF y 109 y 112 RIRPF) • Contribuyentes que ejercen aaee, salvo: • - para las actividades profesionales, cuando en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos fueran objeto de retención o ingreso a cuenta ( en caso de inicio, referido al periodo del pago fraccionado) • - para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, idem (exceptuando las subvenciones corrientes o de capital<y las indemnizaciones) • IMPORTE DEL PAGO FRACCIONADO (art. 101.11 LIRPF y art. 110 RIRPF) • Base de cálculo x % fijado, el contribuyente puede aplicar % superiores.

  47. ESQUEMA DE CÁLCULO • + Rdto neto desde 1 enero hasta último día del trimestre x 20% • - retenciones e IC desde 1 enero hasta último dñia del trimestre • - pagos fraccionados de trimestres anteriores. • - deducción por obtención de rdtos de aaee/4 • - 2% rdto neto desde 1 enero hasta último día si adquisición vivienda • = Pago fraccionado trimestral • La obligación de presentar la declaración subsiste aunque sea negativa. En este caso, la cantidad negativa no puede compensarse con el importe del pago del trimestre siguiente.

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