1 / 121

CURSO BÁSICO IRPF 2007

CURSO BÁSICO IRPF 2007. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (I/1). Rendimientos del trabajo. Imputaciones de rentas. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones. Rentas inmobiliarias Transparencia fiscal internacional Cesión de derechos de imagen

heller
Download Presentation

CURSO BÁSICO IRPF 2007

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. CURSO BÁSICO IRPF 2007

  2. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (I/1) • Rendimientos del trabajo • Imputaciones de rentas • Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de transmisiones • Rentas inmobiliarias • Transparencia fiscal internacional • Cesión de derechos de imagen • Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos fiscales • Imputaciones de AIEs y UTEs • Rendimientos del capital inmobiliario • Rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.4. de la Ley del impuesto Incluye, entre otros, los rendimientos derivados de: • Propiedad intelectual e industrial • Prestación de asistencia técnica • Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y subarrenda-mientos • Cesión del derecho a la explotación de la imagen • Rendimiento de actividades económicas Integración y compensación Integración y compensación BASE IMPONIBLE GENERAL

  3. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (I/3) • Rendimientos del trabajo • Imputaciones de rentas • Ganancias y pérdidas patrimoniales que NO derivan de transmisión de elementos patrimoniales • Rendimientos del capital inmobiliario • Rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.4. de la Ley del impuesto • Rendimiento de actividades económicas Integración y compensación Integración y compensación Saldo negativo Saldo positivo Saldo negativo Saldo positivo Compensación : Saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales de 2003 a 2006 con período de generación ≤ 1 año Compensación : Saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales de 2003 a 2006 con período de generación ≤ 1 año Resto de saldo negativo no compensado: a compensar en los 4 ejercicios siguientes El importe de estas compensaciones no podrá superar el 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas del ejercicio Compensación 2007 Compensación hasta el importe del saldo positivo BASE IMPONIBLE GENERAL

  4. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (II/1) • Rendimientos del capital mobiliario procedentes de: • Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de transmisiones • Participación en fondos propios de entidades • Cesión a terceros de capitales propios • Operaciones de capitalización • Contratos de seguro e invalidez • Rentas que tengan por causa la imposición de capitales Integración y compensación Integración y compensación Saldo negativo Saldo positivo Saldo positivo Saldo negativo Resto saldo no compensado a compensar en los 4 ejercicios siguientes Resto saldo no compensado a compensar en los 4 ejercicios siguientes BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

  5. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (II/3) • Rendimientos del capital mobiliario procedentes de: • Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de transmisiones Integración y compensación Integración y compensación Saldo negativo Saldo positivo Saldo positivo Saldo negativo Compensación : Saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales de 2003 a 2006 con período de generación > 1 año Compensación hasta el importe del saldo positivo Resto saldo no compensado a compensar en los 4 ejercicios siguientes Resto saldo no compensado a compensar en los 4 ejercicios siguientes BASE IMPONIBLE DEL AHORRO Novedad!!

  6.  REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE GENERAL BASE IMPONIBLE DEL AHORRO  REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA Remanente no aplicado  REDUCCIONES POR APLICACIONES DE RENTA Novedad!! POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes Por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes Por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad Exceso no aplicado: 4 ejercicios siguientes Por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos Remanente no aplicado Por aportaciones a la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales Exceso no aplicado: 5 ejercicios siguientes Por cuotas de afiliación y restantes aportaciones a partidos políticos Novedad!! Remanente no aplicado BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO

  7. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (IV/1) BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE GENERAL BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Si es positiva Si es negativa Compensación de bases liquidables generales negativas de 2003 a 2006 a compensar en los 4 ejercicios siguientes BASE LIQUIDABLE GENERAL SOMETIDA A GRAVAMEN MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Escala general Escala autonómica Remanente no aplicado Novedad!! Cuota 1 Cuota 2 Escala general Escala autonómica Cuota 3 Cuota 4 RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Tipo de gravamen estatal: 11,1% Tipo de gravamen autonómico: 6,9% CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

  8. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (IV/2) BASE LIQUIDABLE GENERAL SOMETIDA A GRAVAMEN BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR Remanente no aplicado Escala general Escala autonómica Cuota 1 Cuota 2 Escala general Escala autonómica - Cuota 3 RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO Novedad!! Tipo de gravamen estatal: 11,11% Tipo de gravamen autonómico: 6,9% - Cuota 4 Cuota íntegra estatal Cuota íntegra autonómica Cuota íntegra del ahorro estatal Cuota íntegra del ahorro autonómica CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA

  9. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (V) CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA CUOTA ÍNTEGRA GENERAL Deducción por inversión en vivienda habitual Tramo estatal Tramo autonómico Deducciones generales de normativa estatal Parte estatal 67% Parte autonómica 33% Incentivos y estímulos a la inversión empresarial Donativos Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial Cuenta ahorro - empresa Deducciones autonómicas 100% CUOTA LÍQUIDA ESTATAL CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA

  10. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VI) CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA CUOTA LÍQUIDA ESTATAL Pérdida del derecho a deducciones practicadas en ejercicios anteriores Deducciones generales de ejercicios anteriores a 1997 100% Deducciones generales de los ejercicios 1997 a 2001 85% 15% Deducciones por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2006 Tramo estatal Tramo autonómico Otras deducciones generales de los ejercicios 2002 a 2006 67% 33% Deducciones autonómicas de los ejercicios 1998 a 2006 100% CUOTA LÍQUIDA ESTATAL INCREMENTADA CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA INCREMENTADA

  11. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VII/1) CUOTA LÍQUIDA TOTAL INCREMENTADA Deducciones Por doble imposición internacional Por doble imposición internacional en el régimen de transparencia fiscal internacional Por doble imposición en el régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen Compensaciones fiscales Capitales diferidos derivados de contratos de seguro o invalidez contratados antes del 20.01.2006 Rendimientos del capital mobiliario procedentes de instrumentos financieros contratados antes del 20.01.2006 Deducción por inversión en vivienda habitual para viviendas adquiridas antes del 20.01.2006 CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN

  12. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VII/2) CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN Retenciones De rendimientos del trabajo De rendimientos del capital mobiliario Por arrendamientos de inmuebles urbanos (constituyan o no actividades económicas) Por rendimientos derivados de actividades económicas (salvo arrendamientos de inmuebles urbanos) Por aplicación del régimen especial de atribución de rentas Por imputaciones de AIEs y UTEs Por imputaciones de rentas derivadas de la cesión de derechos de imagen Por ganancias patrimoniales, incluidos premios Pagos fraccionados Bonificaciones otorgadas conforme al programa PREVER Retenciones a cuenta efectivamente practicadas en virtud de la Directiva 2003/48/CE del Consejo CUOTA DIFERENCIAL

  13. LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VII/3) CUOTA DIFERENCIAL Deducción por maternidad - Importe del abono anticipado de la deducción por maternidad Deducción por nacimiento o adopción - Importe del abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción RESULTADO DE LA DECLARACIÓN

  14.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo a) Incluidas las pensiones de viudedad u orfandad b) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH Las pensiones reconocidas a favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 c) Si la cuantía de la indemnización es fijada judicialmente, incluyéndose a estos efectos las reconocidas en el acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial, estará exenta en su totalidad, aunque supere los importes legales Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida. d) Estarán sujetas las cuantías recibidas derivadas de seguros cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas como gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica del asegurado Las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro propios de accidentes.

  15.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, hasta la cantidad establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas reglamentarias de desarrollo. Estarán sujetas las establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas • En particular, estarán sujetas las siguientes indemnizaciones: • Las percibidas a la extinción de los contratos de trabajo temporales. • Las percibidas por despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes. • Las percibidas por cese voluntario del trabajador que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren el artículo 41 y 40 del E.T. El disfrute de esta exención estará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. • Estarán exentas, entre otras: • Las derivadas de despidos calificados como improcedentes. • Las derivadas de cese por voluntad del trabajador, motivado por alguna de las siguientes causas: • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de la formación profesional o menoscaben la dignidad del trabajador. • Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. • - Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo en supuestos de fuerza mayor. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los 3 años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada a aquélla en los términos del artículo 16 del TRLIS.

  16.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas Al no tener carácter de prestaciones públicas, estarán sujetas y no exentas del IRPF las prestaciones satisfechas por cualquier otra entidad o empresa, aunque se perciban como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. f) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la SS, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la SS por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la SS y de las mutualidades, en la prestación de éstas últimas. g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de las clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

  17.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas Al no tener carácter de prestaciones públicas, estarán sujetas y no exentas del IRPF las prestaciones satisfechas por cualquier otra entidad o empresa, aunque se perciban como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. h) Las prestaciones familiares reconocidas en el capítulo IX del título II del TRLSS, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de regímenes públicos de la Ss y clases pasivos.. Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la SS, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior. La cuantía exenta tiene como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la SS por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la SS y de las mutualidades, en la prestación de éstas últimas. Igualmente están exentas: • las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, y • las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las CCAA o entidades locales.

  18.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas i) Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo. Igualmente están exentas las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con grado de discapacidad ≥ 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM. IPREM 2007 6.988,80 k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. El contribuyente que satisfaga este tipo de prestaciones, cuando su importe sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala del impuesto separadamente al importe de las anualidades por alimentos a los hijos y al resto de la base liquidable general. Estas cantidades tributan el pagador, sin que éste pueda reducir su base imponible en el importe de las mismas

  19.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas J) Las becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo. El importe exento alcanzará los costes de matrícula, o cantidades satisfechas por un concepto equivalente para cursar los estudios, el seguro de accidentes corporales, la asistencia sanitaria del becario, y, en su caso, el cónyuge e hijo del becario – siempre que no posean cobertura de la SS. Tratándose de becas públicas percibidas para cursar estudios reglados, en ningún caso estarán exentas las ayudas concedidas por un Ente Público en la que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta l tercer grado inclusive de los mismos. Adicionalmente: 3.000 € si se trata de becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario. Si tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento, el importe se eleva a 15.000 € y si se realizan el extranjero a 18.000 €. Si el objeto es la realización de estudios de tercer ciclo, la dotación económica exenta será de 18.000 € anuales, o de 12.600 € si los estudios se realizan en el extranjero. Si la duración de la beca es inferior al año natural, la cuantía máxima exenta será la parte proporcional que corresponda

  20.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

  21.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios “Príncipe de Asturias”, en sus distintas modalidades.. m) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel. Límite 60.100 € n) Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único. Límite 12.020 € La exención estará condicionada a la integración del trabajador en SALs o Coop de Trabajo Asociado o al desarrollo de una actividad económica como trabajador autónomo Para consolidar definitivamente el derecho a la exención, es preciso que la situación se mantenga durante el plazo de 5 años. Este límite NO se aplicará en el caso de prestaciones por desempleo percibidas por trabajadores con discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos ñ) Los premios de loterías y apuestas organizadas por la LAE y por los órganos y entidades de las CCAA, así como las modalidades de juegos autorizadas por la ONCE. o) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias.

  22.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Límite 60.100 € Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero deberán tenerse en cuenta los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero Requisitos: 1º. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero 2º. Que el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporciona teniendo en cuenta el número total de días del año Esta exención es incompatible con el régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.

  23.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas por el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. q) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio. r) Límite: el importe total de los gastos en que se haya incurrido s) Las ayudas económicas a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C. Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual. t)

  24.  RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las CCAA para compensar la privación de libertad en determinados supuestos u) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático (DA 3ª LIRPF) v) w) Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad, correspondientes a aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de las mismas Los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (DA 18ª LIRPF) hasta un límite anual conjunto del IPREM x 3 x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicios, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada a personas en situación de dependencia. y) Los dividendos y participaciones en beneficios, con el límite de 1.500 €. Esta exención no se aplica a los dividendos y beneficios distribuidos por las IIC, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se hubieran satisfecho, cuando, con posterioridad, y dentro de ese mismo plazo, se produzca la transmisión de valores homogéneos Novedad!! z) Las prestaciones por ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones públicas, que estén vinculadas al nacimiento, acogimiento o cuidado de hijos menores.

  25.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Definición: Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. En particular: a) Los sueldos y salarios. b) Las prestaciones por desempleo. c) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación. d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites reglamentariamente establecidos. Manutención y estancia: Locomoción: 0,19 €/km. + gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen Si el empleado utiliza medios de transporte público: el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente

  26.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.B. Reglas especiales: 2. Estarán exceptuadas de gravamen las cantidades que se abonen al contribuyente con motivo del traslado de puesto de trabajo a municipio distinto, siempre que dicho traslado exija el cambio de residencia y correspondan, exclusivamente, a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y de sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres. Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

  27.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones previstos en el TR de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones. f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la DA 1ª del TR de regulación de los planes y fondos de pensiones, cuando aquéllas sean imputadas a las personas a quienes se vinculen las prestaciones. La imputación fiscal tendrá carácter voluntario en los contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial, debiendo mantenerse la decisión que se adopte respecto del resto de primas que se satisfagan hasta la extinción del contrato de seguro. La imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguro de riesgo. En ningún caso la imputación fiscal tendrá carácter obligatorio en los contratos de seguros en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o de incapacidad.

  28.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO El artículo 17.2. LIRPF califica, en todo caso, como rendimientos del trabajo: a) Las prestaciones de los sistemas de previsión social Estarán exentas las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez - Seguridad Social y Clases Pasivas - Mutualidades generales obligatorias de funcionarios, colegios de huérfanos y otras entidades similares Estarán exentas las prestaciones percibidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez - Planes de pensiones Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo la disposición de los derechos consolidados en los supuestos excepcionales de enfermedad graveo o desempleo de larga duración

  29.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - Mutualidades de previsión social La integración en la base imponible de las prestaciones percibidas de las MPS debe realizarse, en función de las contingencias cubiertas: 1. Prestaciones por jubilación e invalidez: se integrarán en la base imponible exclusivamente en la medida en que su cuantía exceda de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible por incumplir alguno de los requisitos subjetivos legalmente previstos. Tratándose de aportaciones realizadas con anterioridad al 01.01.99, cuando no pueda acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones percibidas por jubilación o invalidez Estarán exentas las prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez, percibidas por profesionales no integrados en el régimen especial de la SS de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que deriven de contratos de seguro suscritos con MPS, cuando actúen como alternativas a dicho régimen 2. Resto de prestaciones: Tributarán en todo caso como rendimientos del trabajo en su integridad. 3. Disposición de derechos consolidados: tributarán como rendimientos del trabajo.

  30.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - Planes de previsión social empresarial y otros contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas PPS: Tendrán en todo caso consideración de rendimientos del trabajo. Otros contratos de seguro colectivo: La integración el la base imponible de las prestaciones por jubilación o invalidez se realizará en la cuantía que exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador - Planes de previsión asegurados - Seguros de dependencia

  31.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO b) Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes generales, .... Con exclusión de la parte que las instituciones asignen a gastos de viaje y desplazamiento c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares Siempre que no deban calificarse como rendimientos de actividades económicas d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas Cuando los derechos de autor los perciba un tercero, constituirán rendimientos del capital mobiliario e) Las retribuciones de los administradores y miembros del Consejo de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de órganos representativos Cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios, se valorarán, al menos, en un 35% del valor del capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos f) Las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos, exceptuadas las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial que se declaren exentas

  32.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO g) Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales h) Las becas no exentas i) Las retribuciones percibidas por quienes colaboren en actividades humanitarias o de asistencia social promovidas por entidades sin ánimo de lucro. j) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial • Entre otras: • Personal civil no dependiente de establecimientos militares • Deportistas profesionales • Minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo • Personal de alta dirección • Personal al servicio del hogar • Artistas de espectáculos públicos • Representantes de comercio que no asuman el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles en las que intervengan • Personal de estriba y desestriba de buques • Penados en Instituciones Penitenciarias • Actividad profesional de abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo • Actividad de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

  33.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO k) Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad (Ley 41/2003) DA 18ª TRLIRPF a) Imputación como rendimientos del trabajo a los beneficiarios según sea el aportante: 1º. Si los aportantes son contribuyentes del IRPF: hasta 10.000 €/anuales por cada aportante con el límite conjunto de 24.250 €/anuales 2º. Si los aportantes son sujetos pasivos del IS: se imputarán a los beneficiarios cuando hayan sido gasto deducible en el IS del aportante, con el límite de 10.000 €/anuales b) Si las aportaciones son no dinerarias, la persona con discapacidad se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y valor de adquisición de los bienes y derechos aportados. c) No estará sujeta al ISyD la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimientos del trabajo La integración en la b.i. se realizará en la parte que exceda de IPREM x 3 = 20.966,40 € Disposición de las aportaciones por el titular del patrimonio protegido La disposición en el periodo impositivo en el que se realiza la aportación o en los 4 siguientes de cualquier bien o derecho aportado al patrimonio de la persona con discapacidad, tendrá diferentes efectos según: 1º. Si los aportantes eran contribuyentes del IRPF: deberá integrar la parte de la aportación recibida que hubiera dejado de integrar en periodo impositivo en que la recibió. 2º. Si los aportantes eran sujetos pasivos del IS: la regularización deberá realizarla el beneficiario del patrimonio protegido

  34.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO  RETRIBUCIONES EN ESPECIE (art. 42.1.) Definición: Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.  SUPUESTOS QUE NO TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE (art. 42.2.) a) Entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o a un precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo. Límite: 12.000 €/anuales Para que la entrega no tenga consideración de retribución en especie, además deberá cumplirse: • Que la oferta se realice dentro de la política retributiva general de la empresa o, en su caso, grupo de sociedades y que contribuya a la participación de los trabajadores en la empresa • Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5% El incumplimiento de este plazo dará lugar a la obligación de presentar complementaria en el plazo que media entre la fecha en que se incumpla el requisito y el plazo correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento • Que los títulos se mantengan, al menos, durante 3 años

  35.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO  SUPUESTOS QUE NO TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE (art. 42.2.) b) Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, siempre que además • Tengan como finalizada la actualización, capacitación o reciclaje de su personal • Los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades o las características de los puestos de trabajo c) Las entregas a empleados a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social. Requisitos adicionales para vales de comida, tarjetas, u otros medios electrónicos de pago Requisitos generales: Que su cuantía no supere la cantidad de 7,81 €/día hasta el 31.01.3007, ni 9 €/día a partir del 01.04.2007. El exceso tributará como retribución en especie Que la prestación del servicio tenga lugar durante los días hábiles para el empleado o trabajador Que estén numerados, sean nominativos, figure la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, figure su importe nominal Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días en que el empleado o trabajador devengue dietas exceptuadas de gravamen Que sean intransferibles y que la cuantía no consumida en un día no sea acumulable a otro Que no pueda obtenerse el reembolso de su importe Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería Que la empresa lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus trabajadores ...

  36.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO  SUPUESTOS QUE NO TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE (art. 42.2.) d) Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado e) Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador f) Gastos por seguros de enfermedad destinados a la cobertura de enfermedad del propio trabajador, de su cónyuge y descendientes Límite: 500 €/anuales por cada una de las personas cubiertas por el seguro g) Prestación del servicio de educación de los empleados Disposición adicional segunda. Retribuciones en especie No tendrán la consideración de retribuciones en especie los préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero concertados con anterioridad al 1 de enero de 1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a disposición del prestatario también con anterioridad a dicha fecha.

  37.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO  VALORACIÓN DE LAS RENTAS EN ESPECIE(art. 43) Regla general: Las retribuciones en especie se deben valorar por su valor normal de mercado. Reglas especiales: Utilización de vivienda 10% s/valor catastral de la vivienda 5% si el valor catastral revisado ha entrado en vigor a partir del 01.01.1994 Límite:10% de las restantes contraprestaciones del trabajo Entrega o utilización de vehículos Entrega: coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación Utilización – vehículo propiedad del empleador: 20% del coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación Utilización – vehículo no propiedad del empleador: 20% s/ valor de mercado del vehículo que le correspondería si éste fuera nuevo Utilización para fines de le empresa y para fines particulares: deberá imputarse en la medida en que el trabajador tenga la facultad de disponer del vehículo, con independencia de que exista o no utilización efectiva para dichos fines Utilización y posterior entrega: la valoración de la entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior, en el 20% anual, con independencia de que la disponibilidad del vehículo para fines particulares haya sido total o parcial

  38.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO  VALORACIÓN DE LAS RENTAS EN ESPECIE(art. 43) Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares Por su coste, incluidos los tributos que graven la operación Primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro Cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, hasta el 4ª grado inclusive Contribuciones satisfechas por los promotores a Planes de Pensiones Por su importe Cantidades satisfechas por los empresarios a los seguros de dependencia Se considerarán descuentos ordinarios o comunes, en particular, los que no excedan del 15% ni 1.000 €/anuales No podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien o servicio que se trate Rendimientos del trabajo en especie satisfechos por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo Artículo 47 TRLIRPF Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales, cuando consistan en un porcentaje sobre los beneficios de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el 35 por ciento del valor equivalente de capital social que permita la misma participación en los beneficios que la reconocida a los citados derechos.

  39.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO  REDUCCIONES APLICABLES (art. 18) Rendimientos con un período de generación superior a dos años y que no obtengan de forma periódica o recurrente distintos de los derivados de los sistemas de previsión social En el caso de que se cobren de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción al si el cociente : nº de años de generación ----------------------------------- 2 nº de períodos impositivos de cobro Rendimientos que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores: La reducción del 40% no podrá superar el importe de Salario medio anual para el conjunto de declarantes del IRPF x 3 x nº de años de generación = 21.300 € x nº de años de generación • Este límite se duplicará cuando: • Las acciones o participaciones se mantengan al menos 3 años • - La oferta de compra se realice en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupo de empresa

  40.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO  REDUCCIONES APLICABLES (art. 11 TRLIRPF) Rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo, que excedan de los importes previstos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto. b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes. c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos. d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite declarado exento, (2) de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos. e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo. f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución, de mutuo acuerdo, de la relación laboral. g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

  41.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Novedad!! • RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL Régimen general: No serán de aplicación los porcentajes de reducción a las prestaciones percibidas en forma de renta. Régimen transitorio: La DT 11ª LIRPF dispone distintos regímenes transitorios según se trate de: 1. Prestaciones de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos de pensiones de las empresas, distinguiendo si se trata de: 1.1.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 01.01.07. 1.2.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros contratados con anterioridad al 20.01.2006 1.3.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros contratados con posterioridad al 20.01.2006 2. Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de previsión fiscal (PP, MPS, PPA, ..., distinguiendo si se trata de: 2.1.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 01.01.07. 2.2.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07

  42.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Novedad!! • RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL 1. Prestaciones de contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos de pensiones de las empresas: 1.1.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 01.01.07 a) Aportaciones empresariales no imputadas a los trabajadores: Será de aplicación la reducción del 40% cuando: • Correspondan a primas satisfechas con más de 2 años de antelación • Se trate de prestaciones por invalidez, sea cual sea el periodo transcurrido desde la primera aportación b) Aportaciones imputadas a los trabajadores. Las reducciones se aplicarán sobre la diferencia entre la cuantía percibida y las cantidades imputadas a los trabajadores: • Reducción del 40% aplicable a: • Rendimientos de primas satisfechas con más de 2 años de antelación • Prestaciones por invalidez permanente total • Reducción del 75% aplicable a: • Rendimientos de primas satisfechas con más de 5 años de antelación • Prestaciones por invalidez absoluta o gran invalidez • Reducción del 75% aplicable sobre la totalidad de los rendimientos de contratos en los que hayan transcurrido más de 8 años desde el pago de la primera, siempre que el período medio de permanencia haya sido superior a 4 años

  43.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Novedad!! • RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL 1.2.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros contratados con anterioridad al 20.01.2006 • Las reducciones del apartado 1.1) , sólo serán aplicables a la parte de las prestaciones correspondientes a primas satisfechas hasta el 31.12.06, así como a las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esa fecha. Este mismo régimen resultará aplicable a los contratos de seguro colectivo que instrumentan la externalización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial denominados “PREMIOS DE JUBILACIÓN” siempre que se trate de contratos suscritos con anterioridad al 31.12.2006 1.3.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros contratados con posterioridad al 20.01.2006 • A estas prestaciones no le son de aplicación los coeficientes reductores.

  44.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Novedad!! • RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE PREVISIÓN SOCIAL 2. Prestaciones percibidas en forma de capital derivadas de otros sistemas privados de previsión fiscal (PP, MPS, PPA, ...): 2.1.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad a 01.01.07 • Reducción del 40% aplicable: • Cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación • A prestaciones por invalidez, sea cual sea el período de tiempo transcurrido desde la primera aportación • Reducción del 50% aplicable a prestaciones percibidas por personas con discapacidad de los sistemas de previsión social constituidos a su favor, siempre que hubieran transcurrido más de 2 años desde la primera aportación La reducción aplicable a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refiere al conjunto de los planes suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma continencia 2.2.) Prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con posterioridad a 01.01.07 • Las reducciones del apartado 2.1) , sólo serán aplicables a la parte de las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas hasta el 31.12.06

  45.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Consulta 1441-06 En la relación cerrada de gastos deducibles a los que se refiere al apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto antes transcrito, no tiene cabida el gasto correspondiente a la cuota satisfecha a una asociación profesional, por lo que en consecuencia, no resulta deducible en la determinación del rendimiento neto del trabajo. • GASTOS DEDUCIBLES (art. 19.2.) Exclusivamente: a) Las cotizaciones a la SS o mutualidades obligatorias de funcionarios b) Las detracciones por derechos pasivos c) Cotizaciones a colegios de huérfanos o Instituciones similares Límite: 500 €/anuales cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones d) Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales e) Gastos de defensa jurídica Límite: 300€/anuales cuando se trate de gastos derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos

  46.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO • REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (art. 20) El importe máximo de las reducciones no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos positivos del trabajo Novedad!! REDUCCIÓN GENERAL (art. 20.1) RNT: Rendimiento neto del trabajo positivo Otras rentas Importe de la reducción 9.000 € o menos 6.500 € o menos 4.000 € Más de 6.500 € 2.600 € Entre 9.000 € y 13.000 € 6.500 € o menos 4.000 – [35% (RNT – 9.000) Más de 6.500 € 2.600 € Más de 13.000 € Cualquier importe 2.600 €

  47.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO • REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (art. 20) SUPUESTOS DE INCREMENTO DEL 100% DE LA REDUCCIÓN GENERAL (art. 20.2) a) Prolongación de la actividad laboral de trabajadores activos mayores de 65 años Se entenderá por trabajador activo aquél que perciba rendimientos del trabajo como consecuencia de la prestación efectiva de sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica Esta reducción no resulta aplicable a los miembros de los Consejos de Administración, dado que la relación con la entidad no es de tipo laboral sino orgánica laboral b) Traslado de residencia habitual por contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un nuevo puesto de trabajo que exista el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio La aplicación del incremento de la reducción está condicionada a que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia La aplicación del incremento se aplicará en el período impositivo en el que se produzca el cambio de domicilio y en el siguiente

  48.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO • REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO (art. 20) INCREMENTO ADICIONAL PARA TRABAJADORES ACTIVOS DISCAPACITADOS (art. 20.3) 33% ≤ grado de discapacidad > 65% 3.200 € grado de discapacidad ≥ 65%, o Necesidad acreditada de ayuda de terceras personas, o Movilidad reducida 7.100 € En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que existan varios trabajadores activos que tengan la consideración de personas con discapacidad, esta reducción será única, siendo su importe el que corresponda al trabajador activo integrado en la unidad familiar con mayor grado de minusvalía Esta reducción no resulta aplicable a los miembros de los Consejos de Administración, dado que la relación con la entidad no es de tipo laboral sino orgánica laboral

  49.  RENDIMIENTOS DEL TRABAJO • REGLAS ESPECIALES DE IMPUTACIÓN TEMPORAL (art. 14.2) Rendimientos pendientes de resolución judicial: Los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza. Atrasos: Deberán imputarse al período en que se perciben, mediante la presentación de la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Prestaciones por desempleo en modalidad de pago único: Podrán imputarse a cada uno de los períodos impositivos en que, de no haber mediado capitalización, se hubieran percibido Operaciones a plazo o con precio aplazado: El contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente los mismos en la media en que se hagan exigibles los cobros Rendimientos estimados: Se imputarán en todo caso en el período impositivo en que se entiendan producidas. Prestaciones de planes de pensiones: Deben imputarse en el período en que se perciben, aunque no se corresponda con el período en que se produjo la contingencia.

  50.  IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO Fuente: MANUAL PRÁCTICO RENTA Y PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es

More Related