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“ EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP” Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. bpotozen@gmail

“ EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP” Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. bpotozen@gmail.com Lima, julio de 2011. El Sistema Previsional Peruano. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP. Breve Descripción del Sistema. 2. Las Aportaciones. 3. Las Prestaciones.

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“ EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP” Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. bpotozen@gmail

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  1. “EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP” Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. bpotozen@gmail.com Lima, julio de 2011 Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  2. El Sistema Previsional Peruano Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  3. EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP • Breve Descripción del Sistema. • 2. Las Aportaciones. • 3. Las Prestaciones. • 3.1. Pensión de Jubilación. • 3.1.1. Régimen General de Jubilación. • 3.1.2. Régimen de Jubilación Anticipada • 3.1.3. Pensión Mínima • 3.1.4. Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada- REJA • 3.2. Pensión de Invalidez • 3.3. Pensión de Sobrevivencia • 4. Las Modalidades de Pensión. • 5. Libre desafiliación SPP. • 6.Bono de Reconocimiento y Bono Complementario. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  4. 1. Breve descripción del SPP • Se creó el 6 de diciembre 1992 (Decreto Ley No. 25897) • Sistema alternativo a los regímenes previsionales administrados por el Estado. • El SPP, se sustenta en los siguientes aspectos: Régimen de capitalización individual (Régimen de cotización definida), de libertad de elección, trasparencia competencia, supervisión estatal. • Surgió ante la inminente quiebra de los sistemas de pensiones estatales. • Se buscó establecer un modelo previsional autofinanciado que asegure el bienestar de los trabajadores y sus familias (al alcanzar la edad de jubilación, ante un eventual siniestro como la invalidez o el fallecimiento). Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  5. 1.Breve descripción del SPP • En el SPP, la incorporación de un trabajador es voluntaria. • El afiliado elige libremente la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que manejará sus aportes, así como el tipo de fondo. • Suscribe un Contrato de Afiliación, el mismo que entra en vigencia con el otorgamiento del Código Único de Identificación del SPP (CUSPP). • A través del contrato, el afiliado encarga a la AFP la administración de su Fondo de Pensiones y obtiene el derecho de recibir las prestaciones comprendidas en este sistema. • Los aportes del trabajador se depositan en su cuenta personal: Cuenta Individual de Capitalización (CIC). • La CIC se incrementa mes a mes con los nuevos aportes y la rentabilidad generada por las inversiones del fondo acumulado. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  6. 2. Las Aportaciones I. Aportes Obligatorios (con fin previsional). • Fondo de Jubilación (10% Rem. Asegurable). • Prima de seguro contra riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (1.36 % Rem. Asegurable – Prom. Julio 2011). Rem. Máxima Asegurable: S/. 7,642.73 (Julio.2011) • Comisión administración de fondo (1.95% Rem. Asegurable – Prom. Julio 2011). II. Aportes Voluntarios. • Con fin previsional. Inembargables y se pueden disponer al jubilarse. • Sin fin previsional Embargables . Pueden convertirse en aportes con fin previsional. Requisitos : Afiliado debe tener 05 años en SPP o tener 50 años de edad. Retiros : Hasta 3 oportunidades al año. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  7. 2. Las aportaciones y la importancia de la cobertura del seguro previsional. • Se debe destacar la importancia que los aportes se acumulen en el tiempo y vayan creciendo de acuerdo a la rentabilidad obtenida por el Fondo de Pensiones. • Una acumulación continua junto a una buena rentabilidad permitirán a los afiliados tener mejores niveles de pensión al momento de su jubilación. • La contribución o aporte obligatorio que hace el afiliado tiene 3 componentes: Aporte al Fondo de Pensiones: 10% de la remuneración del trabajador y es el que se acumula en la CIC del afiliado. Prima de seguros: Porcentaje de la remuneración que es pagado a la Empresa de Seguros que cubre los riegos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. La prima de seguro es aplicada a la remuneración asegurable del trabajador (Remuneración del trabajador), pero aplicándole un monto máximo (Monto fijado periódicamente). En el caso de trabajadores con remuneraciones mayores a este monto, la tasa de seguro sólo es aplicada a este monto máximo. Comisión: Porcentaje de la remuneración pagado a la AFP en retribución por la administración del fondo de pensiones. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  8. 2. Las aportaciones y la importancia de la cobertura del seguro previsional. • La contribución o aporte voluntario (Con o sin fin previsional) no está sujeta al pago de comisiones adicionales ya que se efectúa una vez que el aporte obligatorio ha sido efectuado. • Mayores niveles de aportación, así como la continuidad de los mismos, son muy importantes al interior del SPP, pues contribuyen a acumular mayores recursos para la capitalización y porque son determinantes para el acceso a la cobertura del seguro. • Retenciones: - Para los trabajadores dependientes: Los empleadores retienen y pagan los aportes obligatorios a las AFP. - Para los trabajadores independientes: Estos realizan por cuenta propia. • Se asume que el aporte del trabajador independiente es equivalente al que un trabajador asalariado hubiera realizado. El salario de aquéllos es determinado por convenio entre el trabajador y la AFP. • En ambos casos, los trabajadores tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios a su CIC, con la finalidad de acumular mayores recursos y así acceder a una jubilación anticipada o a un mayor nivel de pensión. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  9. 2. Las aportaciones y la importancia de la cobertura del seguro previsional. • Para acceder a esta cobertura del seguro previsional, el principal requisito es que todo afiliado debe contar con 4 aportaciones en el curso de los 8 meses calendario anteriores al mes correspondiente a la fecha de ocurrencia del siniestro (invalidez o muerte). • El acceso a esta cobertura implica el compromiso de la empresa de seguros para otorgar la pensión vitalicia a que tiene derecho el afiliado inválido o los beneficiarios (en caso de la muerte del titular). Por lo tanto, bajo este esquema coberturado, una pensión es financiada con el saldo CIC más el aporte adicional que efectúa la empresa de seguros. • Por el contrario, cuando el afiliado no accede a la cobertura por alguna de las causales de exclusión o por el incumplimiento del requisito previamente descrito, la pensión de invalidez o sobrevivencia es financiada únicamente con los recursos del afiliado (saldo acumulado en la CIC) y hasta donde éstos alcancen. Causales de exclusión: Siniestros producidos por la participación del afiliado en guerra civil o internacional, en motín, conmoción o terrorismo, por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva, por suicidio del afiliado ocurrido dentro del año posterior a su incorporación al SPP, por enfermedad preexistente en el SPP, así como en el caso de invalidez o muerte cubiertos por disposiciones legales vigentes que contemplen el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, invalidez o muerte causada por el alcoholismo o la drogadicción del afiliado, o invalidez que se cause a sí mismo el afiliado, voluntariamente y en estado de conciencia normal. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  10. 2. Las aportaciones. Los multifondos. • Fondo 1 (Preservación de capital) - Inversión del corto plazo, crecimiento estable y bajo riesgo. - Mayores de 60 años, próximos a jubilarse, con pensión tipo retiro programado o renta temporal. • Fondo 2 ( Fondo Mixto)* - Crecimiento moderado y riesgo moderado o medio. - Afiliados entre 45 y 60 años de edad. • Fondo 3 (Fondo de crecimiento) - Fondo que busca rendimiento por encima del promedio (Agresivo). Alta volatilidad (riesgo) . - Afiliados jóvenes (18 y - 45 años). Criterios para la elección: edad, tipo de afiliado, preferencia por el riesgo, circunstancias personales, riesgo de oportunidad. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  11. 2. Las aportaciones. Multifondos y cambios entre fondos. • Derecho del afiliado de cambiar su saldo CIC entre los tres tipos de fondo de pensiones (En una misma AFP) - De un fondo de pensiones tipo a otro (Fondo 1 -Preservación de capital; Fondo 2 Mixto; o Fondo 3 - De crecimiento). - Los afiliados al cumplir 60 años, obligatoriamente le son trasladados sus saldos al Fondo Tipo 1 (Aportes obligatorios), salvo que haya solicitado pertenecer al Fondo Tipo 2. • No procede el cambio de fondo: - Para aportes obligatorios: No tener en trámite solicitud de traspaso de aportes obligatorios a otra AFP. - Para aportes voluntarios: No tener en trámite solicitud de traslado de aportes voluntarios a otra AFP. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  12. 2. Los aportaciones. Traspasos entre AFP • Derecho del afilado de solicitar se le traspase de una AFP (origen) a otra AFP (destino). • Requisitos: - Solicitud de traspaso en AFP de destino. - Verificación de AFP. - Se operativiza a partir del segundo mes siguiente al de presentación de solicitud. • Aspectos a considerar para decidir traslado (AFP de destino): - Rentabilidad por tipo de fondo que administre la AFP, - Comisión por administración, - Prima de seguros de invalidez y sobrevivencia, entre otros. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  13. 3. Las Prestaciones Las prestaciones económicas que otorga el SPP, al igual que el SNP, se orientan a la cobertura de los riesgos de: 1. Vejez, a través de pensiones de jubilación, 2. Invalidez, a través de pensiones de invalidez y, 3. Muerte, mediante pensiones de sobrevivencia y pagos por gastos de sepelio. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  14. 3.1.Pensión de jubilación 3.1.1. Régimen General (Jubilación Legal): Edad de jubilación : 65 años de edad Densidad de aportación: No determinada ya que la pensión se financia con lo que el afiliado haya acumulado en su CIC, independientemente del número de años que haya aportado. Tasa de aporte : 10% de la remuneración asegurable. Pensión mínima : S/. 415 (A partir del 2002, con la Ley N° 27617) Pensión máxima : No existe La jubilación legal del SPP es voluntaria y se calcula en base al saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), de ser el caso. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  15. 3.1. Pensión de jubilación 3.1.2. Régimen de Jubilación Anticipada Ordinaria: Edad de jubilación :Antes de los 65 años. Densidad de aportación: El saldo acumulado en la CIC más el valor de redención del BdR, si fuera el caso, debe ser suficiente para que la pensión calculada supere el 50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años. Tasa de aporte :10% de la remuneración asegurable. Pensión mínima :50% del promedio de la remuneración de los últimos 10 años. Pensión máxima: No existe Esta jubilación anticipada nace con la creación del SPP y está orientada a aquellos afiliados que no están en posibilidades de esperar la edad legal de jubilación y cuentan con recursos suficientes para autofinanciarse pensiones por lo menos equivalentes a la mitad de sus remuneraciones percibidas en los últimos años (tasa de reemplazo del 50%). Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  16. 3.1. Pensión de jubilación 3.1.3. Pensión Mínima Ante la inexistencia de una Pensión Mínima en el SPP que garantizara a los afiliados un flujo de ingresos suficiente para cubrir sus necesidades, por Ley N° 27617 de enero del 2002, se estableció la Pensión Mínima financiada parcialmente por el Estado a través del Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM) cumpliendo con los siguientes requisitos: Edad de jubilación : 65 años (mínimo) y haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945. Densidad de aportación : 20 años de aportaciones entre el SNP y/o el SPP. Tasa de aporte : Las aportaciones, como mínimo deben realizarse sobre la base de la RMV en cada oportunidad. Pensión mínima : S/. 415 (equivalente a la Pmin. del SNP para asegurados con 20 años de aportación. El BCPM es el compromiso del Estado para financiar parcialmente este beneficio. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  17. 3.1.4. Regímenes Especiales de Jubilación Anticipada. A. Régimen de jubilación anticipada para trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud. • Se creó en el año 2000, por Ley No. 27252, al interior del SPP. • Ante la problemática de la ausencia de un régimen especial de jubilación para los trabajadores que realizan labores que implican riesgo para la vida o saludcomo la minería y la construcción civil. • El SNP- DL 19990 tenía un régimen similar. • Se permite la posibilidad de jubilarse anticipadamente bajo un régimen especial, teniendo en consideración que su envejecimiento de los afiliados se produce de manera más acelerada como resultado del esfuerzo físico que realizan. • Contempla un Régimen Extraordinario y un Régimen Genérico. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  18. a. El régimen extraordinario de JA: De carácter transitorio. El Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados al SNP realizando trabajo pesado, mediante un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC). Requisitos • Edad de jubilación: Al 31.Dic.1999, haber alcanzado las edades. Según el siguiente cuadro que varían en función a las actividades • Densidad de aportación: Antes del 31.Dic.2004, contar con al menos, 20 años de aportación al SNP y/o al SPP. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  19. b. El Régimen Genérico JA: De carácter general y permanente que permite adelantar la edad de jubilación realizando aportes complementarios. Los aportes complementarios son de cargo del trabajador y el empleador en partes iguales. Los requisitos de acceso son: -Edad de jubilación: Adelanto en función a los aportes complementarios. -Tasa de aporte complementario y densidad de aportación: Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  20. B. Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA 27617) • Este segundo régimen especial de jubilación anticipada fue creado en el 2002 por la Ley N° 27617. • El REJA constituyó un esquema temporal (vigente hasta el 1 de diciembre del 2005) que proporcionó condiciones de jubilación más flexibles para los trabajadores afiliados al SPP que se encuentren en situación de desempleo. • Los requisitos para acceder a este régimen son: Edad de jubilación :Mínimo 55 años al presentar la solicitud de jubilación anticipada. Condición laboral :Situación de desempleo (No menor de 12 meses). Tasa de aporte :10% de la remuneración asegurable. Densidad de aportación: Los recursos acumulados en la CIC más el valor de redención del BdR deben ser suficientes para obtener una pensión superior al 30% del promedio de la remuneración de los últimos 5 años o, una pensión superior a 2 veces la Remuneración Mínima Vital (RMV). Pensión mínima :30% del promedio de la remuneración de los últimos 5 años o 2 veces la RMV. Pensión máxima :No existe Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  21. C. Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Trabajadores Desempleados (REJA 28991). • Es un tercer régimen especial, de carácter temporal y con vigencia hasta el 31° de diciembre de 2008. • Creado por el artículo 17° de la Ley N° 28991 (27.03.07). • Los requisitos para que los afiliados hubieran accedido a este régimen fueron: A. Edad de jubilación: Como mínimo 55 años cumplidos al momento de presentar la solicitud de jubilación anticipada. B. Condición laboral: En situación de desempleo durante no menos de 12 meses. C. Tasa de aporte: 10% de la remuneración asegurable. E. Densidad de aportación: Por lo menos, el 60% de aportaciones realizadas en los últimos 120 meses. F. Pensión mínima: Equivalente a una Pensión Mínima Ordinaria del SPP. G. Pensión máxima: No existe Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  22. D. Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Trabajadores Desempleados (REJA 29426). • Es un régimen especial, de carácter temporal y con vigencia hasta el 31° de diciembre de 2012 (Vigente). • Base Legal: Ley N° 29426 (27.10.09). Reglamento aprobado por D.S. Nº 303-2009-EF (22.12.2009) y Resolución SBS N° 1661-2010. • Los requisitos para que los afiliados hubieran accedido a este régimen fueron: A. Edad de jubilación: Como mínimo los hombres 55 años de edad y las mujeres 50 años de edad, cumplidos al momento de presentar la solicitud de jubilación anticipada. B. Condición laboral: En situación de desempleo durante 12 ó más meses. Probanza documentaria y fecha cierta del cese. C. Pensión calculada en el SPP: igual o mayor a RMV (S/. 550). Vigente a la presentación de solicitud. *Si no supera la RMV procede la devolución del 50% aportes y rentabilidad (No incluye BdR). El saldo queda en su CIC hasta la jubilación. D. Redención del BdR: El REJA da derecho a la redención anticipada e incondicional del BdR (DS 180-94-EF). Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  23. D. Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 • Es un cuarto régimen especial para jubilarse de forma anticipada en el SPP. • Este régimenestá orientado para los trabajadores que, al incorporarse al SPP, ya cumplían con los requisitos para una jubilación adelantada en el SNP, y el traslado al SPP le configuró una potencial pérdida de bienestar, pues tenían: Hombres: 55 años de edad y 30 años de aportación, y Mujeres: 50 años de edad y 25 años de aportación. • Se ha creado un Bono Complementario de Jubilación Adelantada (BCJA) que asegura que el afiliado alcance una pensión no menor a la que hubiese percibido en el SNP. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  24. 3.2. Pensión de invalidez • Se considera inválido en el SPP, si el afiliado tiene : Pérdida mayor o igual al 50% de su capacidad de trabajo. • Según su grado, esta pérdida puede ser: - Parcial o Total • Según su naturaleza, esta pérdida puede ser: -Temporal o permanente. • Requisitos: • Haber sido evaluado y dictaminado como inválido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o el Comité Médico de la SBS (COMEC). • La pensión se paga si la pérdida en la capacidad de trabajo supera el 50% y el afiliado no alcanza la edad requerida para jubilarse. • El afiliado debe solicitar a la AFP la evaluación de su caso, mediante la presentación de una Solicitud de Evaluación y Calificación de Invalidez. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  25. 3.2. Pensión de invalidez Proceso de Calificación de Invalidez: Etapas: A. Evaluación del Impedimento : Es concepto médico, que consiste en el estudio de la enfermedad o daño y cómo afecta la aptitud física o intelectual del individuo para desenvolverse en la vida diaria. B. Calificación del Menoscabo en la capacidad productiva: Es un concepto médico-administrativo y legal asociado a pérdida de la capacidad productiva del afiliado. Esta calificación deberá considerar: - Evaluación del impedimento (Realizada por el médico) , y - Evaluación de los factores complementarios (edad, grado de instrucción y desempeño de labor habitual, según Tabla SPP). C. Dictamen del Comité Médico El Comité Médico emite dictamina que determina el grado y tipo de invalidez conforme a las normas administrativas vigentes. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  26. 3.2. Pensión de invalidez La asignación del grado de invalidez, en casos de menoscabo múltiple se realiza en función a la suma combinada de factores, de conformidad con la Tabla de Valores Combinados (Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de la SAFP - Resolución de Superintendencia N° 058-94-EF/SAFP) Luego del Proceso de Calificación de Invalidez, de ser favorable, se otorga la Pensión de Invalidez. Pensión a otorgar al afiliado: Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  27. 3.2. Pensión de invalidez Financiamiento: 1. Con cobertura del seguro: Con dinero acumulado en la CIC, más el valor de redención del BdR de ser el caso y, el aporte adicional de la empresa de seguros que administra el seguro previsional. 2. Sin cobertura del seguro: Con el dinero acumulado en la CIC, más el BdR de ser el caso. No hay aporte adicional por parte de la aseguradora. El financiamiento con cobertura del seguro, implica que éstas se pagan de forma vitalicia, mientras que, cuando no hay cobertura del seguro, las pensiones se financian con los recursos que el afiliado haya acumulado en su CIC hasta que éstos se agoten. El cálculo se realiza en base al capital requerido para pensión. Este cálculo se efectúa bajo la modalidad de Renta Vitalicia. Nota: Capital requerido se define como el monto de dinero necesario para gozar de las pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Equivale al valor actual esperado de las pensiones que genere el afiliado causante tanto para él como para su grupo familiar (cónyuge, hijos y padres). Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  28. 3.3. Pensión de sobrevivencia • Se generan al fallecimiento del afiliado. • Se pagan a los beneficiarios debidamente acreditados. Se debe probar la condición de tales, mediante la presentación de los documentos que exigen las normas del SPP. Por ejemplo, partida de matrimonio civil, pronunciamiento judicial de unión de hecho (artículo 326º del Código Civil), partida de nacimiento, dictamen de invalidez expedido por el COMAFP o COMEC, declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica, etc • Beneficiarios: 1. La cónyuge o concubina, 2. Los hijos menores de 18 años, o mayores de 18 años pero declarados inválidos y, 3. Los padres mayores de 65 años, siempre que hayan dependido económicamente del afiliado. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  29. 3.3.Pensión de sobrevivencia • Pensión a otorgar (porcentajes de la remuneración mensual): Cónyuge o concubino sin hijos : 42% Cónyuge o concubino con hijos : 35% Hijos - 18 años, o + 18 incapacitados (total y permanente) : 14% Para el padre como la madre (inválidos total o parcialmente) o + 60 años y con dependencia económicamente del causante : 14% Estos porcentajes de pensión para los beneficiarios del SPP es diferente al del SNP y del Decreto Ley. N° 20530. En estos dos últimos el porcentaje para la viuda alcanza el 50% y 50%, respectivamente, en ambos casos superiores al máximo de 42% del SPP. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  30. 4. Modalidades de Pago de Pensión . Modalidades Pensión de Jubilación: Las prestaciones económicas (jubilación, invalidez y sobrevivientes) se pagan a través de cinco modalidades básicas que el trabajador elige libremente al momento de su retiro. Estas modalidades son: (i) Retiro Programado, (ii) Renta Vitalicia Familiar y (iii) Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. (iv) Renta Mixta. (v) Renta Vitalicia Bimoneda. Están en función de las preferencias del trabajador, es decir si valora más asegurar pensiones vitalicias para él y su grupo familiar o prefiere percibir pensiones ligeramente más elevadas que no necesariamente serán pagadas de forma vitalicia o un tipo de moneda determinada. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  31. (i) Modalidad de Pensión: Retiro Programado (RP) Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado, manteniendo propiedad sobre los fondos acumulados en su CIC, efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. El afiliado recibe una pensión –a cargo de la AFP- hasta que no queden más recursos para el financiamiento de la misma. Si el saldo es reducido, entonces la pensión se pagará por un período corto de tiempo, mientras que si es significativo, la pensión será elevada y además le permitirá gozar de una pensión por mucho más tiempo. Normalmente, bajo esta modalidad recaen aquellos afiliados cuyos saldos CIC no les permiten acceder a una Renta Vitalicia Familiar, la cual es por lo general la preferida por los afiliados. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  32. (ii) Modalidad de Pensión: Renta Vitalicia Familiar (RVF) Es aquélla en la que el afiliado o los beneficiarios contratan directamente con una Empresa de Seguros el pago de una renta mensual hasta el fallecimiento del afiliado y, luego de ello, el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de los beneficiarios. Los pensionistas por sobrevivencia son los que más destacan en número dentro de ésta modalidad, puesto que las pensiones no se pagan a un sólo titular sino a más de un beneficiario. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  33. (iii) Modalidad de Pensión: Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD). Es una mezcla de las dos anteriores. El afiliado que la elige, retiene en su CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal (cuyas características son similares a las del RP) y, adicionalmente, contrata una RVF, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La Renta Vitalicia que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal ni superior al 100% del mismo. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  34. (iv) Modalidad de Pensión: Renta Mixta (RM). En la Renta Mixta se parte la Cuenta Individual de Capitalización ( CIC ) para que una parte se destine a una Renta Vitalicia no menor a la Pensión Mínima a cargo de una compañía de seguros en Dólares, y el saldo se destine a la modalidad de Retiro Programado a cargo de la AFP en Nuevos Soles. Ambas pensiones se perciben de manera simultánea. Características - Genera Pensión de Sobrevivencia en ambas modalidades. - Derecho de Herencia solo en cuanto al saldo que está en Retiro Programado Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  35. (v) Modalidad de Pensión: Renta Vitalicia Bimoneda (RVBM). • Consta de dos rentas vitalicias simultáneas: en Nuevos Soles y Dólares a cargo de una misma compañía de seguros. • Presenta iguales características que la Renta Vitalicia Familiar: genera Pensión de Sobrevivencia y no genera Herencia. • Los afiliados que deseen contratar la modalidad de Renta Mixta o Renta Bimoneda tendrán la posibilidad de elegir entre 3 opciones de participación del capital para pensión, de manera que una parte sirva establecer el monto de la pensión en Dólares americanos. Dichas opciones son las siguientes: - 70% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares americanos y 30% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles. - 60% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares americanos y 40% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles. - 50% del Capital para pensión para establecer el monto de la pensión en Dólares americanos y 50% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  36. 5. Desafiliación SPP • Etapa de Reversibilidad (Ley Nº 26323) • Etapa de Nulidad de Afiliación (y de Anulabilidad): (R. 080-98-EF/SAFP y R. Nº 098-99-EF/SAFP) - Falsificación de firma del trabajador en el contrato de afiliación. - Afiliación por parte del empleador sin cumplir las normatividad (Afiliación sin verificar antecedentes previsionales). - Exclusión del afiliado de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, al acreditarse contingencia anterior a incorporación al SPP (determinada por el COMAFP o COMEC) • Etapa de Libre Desafilación (Ley Nº 28991). Supuestos: - Afiliados al SPP ingresados al SNP hasta el 31.12.1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para pensión de jubilación en SNP. - Afiliados al SPP que a la afiliación al SPP cuenten con los requisitos (edad y años de aportación) para pensión de jubilación en SNP. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  37. 5. Desafiliación SPP STC Nº 01776-2004-AA/TC. • Si la persona cumplía con los requisitos exigidos para acceder a una pensión. • Si no existió información para que se realizara la afiliación. • El caso de los trabajadores cuyas condiciones laborales impliquen un riesgo para la vida o salud. STC Nº 07281-2006-AA/TC (Vinculante). - Falta o insuficiencia de información al momento de afiliarse al SPP. - Causal de nulidad omitida por el legislador – Ley 28991. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  38. 5. Desafiliación SPP STC Nº 00014-2007-AI/TC. Proceso de Inconstitucionalidad contra Ley de Libre Desafiliación Informada – Ley Nº 28991: Fundada en Parte. - Inconstitucional la omisión legislativa por no incluir a la indebida, insuficiente y/o inoportuna información como causal de nulidad de afiliación al SPP. - Se interpretó (f. 19 supra) que no opera plazo prescriptorio para solicitar la nulidad del acto de afiliación por parte de AFP o de la Administración Pública, por haber violación constitucional continuada. - Obligación de MINTRA, SBS, y ONP, de hacer de conocimiento y difundir esta causal de desafiliación al SPP. - Se exhortó (f. 36 a 38 supra) al legislador y a SBS a emitir normas dirigidas a que las pérdidas generadas como consecuencia del riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones, sean asumidas también por el patrimonio de las AFPs, incluyendo un porcentaje de las comisiones que como retribución reciben. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  39. 6. BONO DE RECONOCIMIENTO • Título valor que reconoce monto aportado por el afiliado al SNP, emitido por la ONP. • Si se aportó al SNP, durante 48 meses o más, puedes pasar esos aportes a tu AFP (CIC) a través del Reconocimiento, siempre que cumplas con los requisitos. • Requisitos: Bono 1992: - Haber aportado al SNP un mínimo de 48 meses entre Dic.82 y Nov.92. - Evidenciar 12 últimas remuneraciones anteriores a Dic.92. Bono 1996: - Suscripción del contrato de afiliación entre 06.Dic.96 y 31.Dic.97. - Haber aportado al SNP un mínimo de 48 meses entre Ene.87 y Dic.96. - Evidenciar 12 últimas remuneraciones anteriores a Ene.97. Bono 2001: - Haber aportado al SNP un mínimo de 48 meses entre Ene.92 y Dic.01. - Evidenciar 12 últimas remuneraciones anteriores a Ene.02. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  40. 6. BONO DE RECONOCIMIENTO • La fórmula de cálculo es: Valor Nominal del BdR = R x M x 0.1831 Donde: B = Valor Nominal del Bono de Reconocimiento.R = Promedio de las últimas 12 remuneraciones asegurables, consecutivas o no. M = Número de meses declarados. Nota: ONP reconoce aportaciones para obreros desde agosto de 1936, y para empleados desde octubre de 1962.  F = 0.1831 Factor que asigna la ley • Valor Nominal Máximo: S/. 60,000 actualizado por el IPC. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  41. Ley que Reforma el SPP - Ley Nº 29903 Vigencia no será inmediata sino que se aplicará 120 días después de la publicación de su reglamento. Aspectos Principales • Objetivo: Generar competencia en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), promoviendo el ingreso de nuevas administradoras al mercado. Para tal efecto, se llevará a cabo una subasta en la que podrán participar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que están en el mercado. • Afiliados: los trabajadores independientes con menos de 40 años estarán obligados a afiliarse a alguno de los sistemas previsionales. • Comisiones: Cobro sobre el saldo de la cuenta de aportaciones. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  42. Tipos de Fondos: • Fondo de Pensiones Tipo 0 o Fondo de Protección de Capital • Fondo de Pensiones Tipo 1 o Fondo de Preservación de Capital • Fondo de Pensiones Tipo 2 o Fondo Mixto • Fondo de Pensiones Tipo 3 o Fondo de Apreciación del Capital (Fondo de Crecimiento) Obligación del empleador de retener los aportes • Entidad centralizadora • SUNAT Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  43. Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP) Finalidad: Financiamiento de proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional. Consejo de Participación Ciudadana en Seguridad Social (COPAC) Finalidad: Centralizar propuestas ciudadanas sobre mejoras al Sistema Privado de Pensiones en el Perú en materias relacionadas, fundamentalmente, a labores de educación y profundización de conocimientos en dicha materia. Sistema de Pensiones Sociales De carácter obligatorio para los trabajadores y conductores de la microempresa que no superen los cuarenta (40) años de edad. Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

  44. Muchas gracias Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado. bpotozen@gmail.com Boris Gonzalo Potozén Braco Abogado

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