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Pensiones I.V.M.

Pensiones I.V.M. “El objetivo fundamental de cualquier sistema de pensiones es entregar a sus afiliados un ingreso que permita reemplazar en una proporción adecuada las remuneraciones de su vida activa, éste es el criterio central con el cual todo sistema de pensiones debe ser evaluado”.

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  1. Pensiones I.V.M. • “El objetivo fundamental de cualquier sistema de pensiones es entregar a sus afiliados un ingreso que permita reemplazar en una proporción adecuada las remuneraciones de su vida activa, éste es el criterio central con el cual todo sistema de pensiones debe ser evaluado”.

  2. QUE ES Y QUE DEBE SER EL REGIMEN I.V.M. DE LA C.C.S.S. • I.V.M. es CONSTITUCIONALMENTE (73) el único régimen de Pensiones básico y fundamental, universal, obligatorio y solidario. • La solidaridad es un concepto que contiene un interés HUMANITARIO en busca del bien común, pero la práctica social no se hace por adhesión sino que es obligatoria.

  3. La solidaridad es por tanto, el fundamento para la JUSTICIA SOCIAL y está integrada por la universalidad, integralidad, obligatoriedad, equidad, oportunidad, accesibilidad, calidad y eficiencia. • I.V.M. para lograr sostenibilidad, debe mantener el desarrollo constante de su capital, mediante la correcta inversión de sus fondos, con rendimientos activos. Los aportes obligatorios tripartitos deben recibir el beneficio pleno del mercado y no servir para ganancias de intermediarios.

  4. Los aportes de trabajadores, patronos y del Estado para pensiones NO SON DINEROS PUBLICOS. Son fondos que solidariamente deben garantizar un estándar de vida para las personas trabajadoras y sus familias, cuando recurran al retiro definitivo, justificado del trabajo formal. • Toda desviación de fondos de I.V.M. que en el pasado haya ocurrido, SON DEUDAS IMPRESCRIPTIBLES que tarde o temprano deben devolverse con sus respectivos réditos perdidos (art. 73 CP).

  5. Es urgente y necesario se de a conocer públicamente, en detalle, los antecedentes de I.V.M. desde su creación, en relación con la administración política y financiera, independientemente de las personas que han sido responsables de esos manejos. Este conocimiento es fundamental para justificar y motivar iniciar el análisis de cualquier iniciativa reformista. ¿Porqué se nos quiere cobrar las pérdidas de la mala administración e inversiones dudosas?

  6. Problemas esenciales del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte

  7. PROBLEMAS DE IVM • ALTA Y PERMANENTE Evasión de ¢114,061 millones por año. • Régimen No Contributivo muy débil. • IRRESPETO de Artículo 177 de la Constitución. • BAJA Cobertura estancada en 45% de PEA desde los setentas. • Basado en un Reglamento Institucional de CCSS.

  8. Riesgo de inversiones • La garantía. • Los intereses. • Riesgo de liquidez. • Escasa diversificación. • TITULOS VALORES DEL ESTADO ES DOS ESCENARIOS.

  9. INVERSIÓN RESTRINGUIDA • BANCO CENTRAL HACIENDA INVERSION LIMITADA CREDITO VIVIENDA DE 12 A 15 MIL MILLONES AL AÑO

  10. Fuente: La Nación 03 de mayo 2005, pág.18 -19A

  11. Insostenibilidad financiera • Intromisión política. • No se creó fondo de Capitalización. • Reservas insuficientes. • Riesgo de inversiones. – NO DESEADAS-. • Envejecimiento de la población. • Evasión y morosidad. • Costos crecientes.

  12. La reforma UNA RETACEA DE NUESTRAS GARANTIAS SOCIALES • Asegurados de 55 y más años de edad. • Asegurados de 45 a 54 años de edad. • Asegurados menores de 45 años de edad y nuevas generaciones. POBRECITOS?

  13. ¿Cuándo debe otorgarse una PENSIÓN? • Cuando la persona de cualquier edad o sexo, por algún deterioro importante de su salud física o mental, no puede obtener los medios para atender sus necesidades fundamentales para sobrevivir. • Un sistema de pensiones debe contemplar en primer término, el parámetro biológico que determina la pérdida real de la posibilidad de efectuar un trabajo eficiente, por discapacidad o por edad.

  14. Aproximadamente un 70% de las personas realizan trabajos en tareas rutinarias de alta repetición y con diferentes grados de fuerza. Estas situaciones llevan a un desgaste que junto con las enfermedades que aparecen en la edad madura, socavan la salud y el mismo rendimiento laboral. • Por ello, no se puede estar de acuerdo en la elevación de la edad para otorgar la pensión, puesto que nada tiene que ver la esperanza de vida con la época en que cada uno pierde la capacidad de trabajo o la oportunidad de empleo por edad o enfermedad.

  15. El monto de la pensión a otorgar, debe garantizar un nivel de vida semejante al que el trabajador –contribuyente- logró en los últimos años de actividad laboral. Por eso el monto de la pensión debe corresponder a un porcentaje del “salario promedio de referencia” de esos últimos años. • La pensión de cada uno debemos pagarla antes y entre todos solidariamente, mediante un sistema de contribución equitativo y proporcional que asegure los fondos capitalizables, permanentes necesarios durante los años futuros.

  16. De igual forma se considera que los pensionados deben seguir contribuyendo al régimen de I.V.M. con porcentajes similares de cuando se era trabajador activo. • Los trabajadores activos afiliados a I.V.M., que por mandato Constitucional debemos ser todos –formal e informal-, estamos comprometidos en ofrecer una contribución más ajustada a la realidad actual, por tanto contribuir con una cuota porcentual de deducción de nuestro ingreso mayor que el 2.5%. Así mismo los Patronos y el propio Estado.

  17. Actualmente, pretende la CCSS elevar la edad para pensionarse a 65 y más años. Aumentar las cuotas, en costo y número y DISMINUIR el monto –beneficio- de la pensión a otorgar (hoy al 43% de un salario de referencia obtenido de los últimos 240 salarios). • Alega que I.V.M. esta en riesgo ¡porque hay más personas mayores que viven más años!. • Por Dios Santo: “Nada tiene que ver la esperanza de vida con la época en que cada uno pierde la capacidad de trabajo o la oportunidad de empleo por edad”. Es un negocio el que esconden.

  18. Nuestro planteamiento • Proponemos definir y establecer un Derecho Nuevo, relevante, humanitario, que permita a cada persona DECIDIR cuándo quiere retirarse del Régimen formal de Trabajo, por la causa que fuere, a partir de una edad mínima y después de un suficiente número determinado de años de servicio para este régimen de adhesión, con la adecuada y oportuna cotización “obrero-patronal” para el sistema de pensiones.

  19. El beneficio de pensión se determinará de acuerdo a una escala única, ascendente, de porcentajes crecientes de pensión, que integre la edad con los años de trabajo y cotización. • Para determinar la Edad Mínima es necesario definirla como “aquella que, en la mayoría de las personas, todavía permite hacer los trabajos habituales sin gran pérdida relativa de la capacidad física o mental, con diversos grados de tolerancia, pero que, además, no impida la prosecusión y conservación estable de muchos trabajos”.

  20. 55 años es la edad clave posible de alcanzar por la gran mayoría de las personas, hombres o mujeres, manteniéndose útiles en toda clase de trabajo, bajo todo tipo de condiciones. • Es obvio que el derecho a acogerse a la pensión a los 55 años, corresponderá a una edad temprana en relación con la expectativa de vida, pero adecuada para que cada quien administre su vida por opciones diferentes, apoyado en una oportuna y justa pensión, sin soportar una situación indigna, si la capacidad real o relativa para un buen rendimiento laboral ha disminuido.

  21. CUATRO PRINCIPIOS PARA UN SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES 1-Que la pensión debemos pagarla antesy entre todos solidariamente, por contribuciones proporcionales que asegure los fondos permanentes. 2-Que el monto de la pensión debe mantener una proporcionalidad con la realidad socio-económica, profesional y cultural que cada quien haya forjado, asegurando la subsistencia de los grupos socio-económicos vulnerables.

  22. 3-Que los requisitos para el otorgamiento de la pensión, garanticen suficientemente el cumplimiento social del trabajo, el aporte económico individual efectivo y oportuno y una “edad límite inicial” que permita a cualquier persona trabajadora que comienza a perder su rendimiento, tener un NUEVO DERECHO a decidir, a partir de esa edad, cuándo acogerse a su retiro como asalariado. 4- Que en consecuencia, quien recibe una pensión del Sistema Nacional de Pensiones no debe emplearse también como asalariado, para recibir dos beneficios. Uno excluye al otro.

  23. COMPONENTES DE NUESTRA PROPUESTA PARA UN SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES REQUISITOS PARA PENSIONARSE: *55 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS *30 AÑOS DE SERVICIO COMPROBADOS *360 CUOTAS PROPORCIONALES PAGADAS A SU TIEMPO(12 x 30 AÑOS) GRADUALES BENEFICIO DE PENSION MÍNIMA: *60% DEL SALARIO PROMEDIO DE REFERENCIA. 55 años, es la edad clave posible de alcanzar por la gran mayoría de las personas, manteniéndose útil en todo tipo de trabajo, bajo todo tipo de condiciones.

  24. UN NUEVO DERECHO Adquiere el derecho a pensión quien haya cumplido 55 años de edad y haya o no trabajado 30 años comprobados y haya o no cotizado 360 cuotas a su tiempo. En cada caso el porcentaje de la pensión dependerá siempre del número de cuotas pagadas. Un sistema de pensiones debe contemplar primero la pérdida real de la capacidad biológica para efectuar un trabajo eficiente, antes que los aspectos económicos. Nuestro rendimiento para realizar las diversas actividades físicas o psíquicas, irremediablemente se irá perdiendo, en unos más y en otros antes, por múltiples circunstancias.  Después de los 50 años, no hay trabajo fijo, hay dependencia familiar conflictiva, sin medios para seguir pagando los seguros sociales, con atención indigna de sus enfermedades y sin posibilidad de obtener una pensión por “discapacidad” puesto que los tribunales médicos los consideran todavía “saludables” para trabajar. Pero en qué?

  25. NO INTEGRAN EL SALARIO PARA EL CÁLCULO DE REFERENCIA 1-Los montos superiores al último salario devengado antes de ocupar puestos políticos(de elección popular, de confianza, incluidos los del servicio exterior y en organismos internacionales). 2-Gastos de representación de cualquier tipo. 3-Compensaciones por beneficios en especie(autos, casa, utensilios, gasolina, viáticos, etc.) 4- Las dietas 5-La diferencia de salario por puesto superior, ocupado por menos de 2 años dentro de instituciones del Estado, en una misma empresa o en empresas relacionadas entre sí de cualquiera manera.

  26. CREDITOS • Tesis alcanzada desde el año 1995, consensuada por Asociación de Empleados del Seguro Social y Unión Médica. • Tesis reformulada por Asociación de Empleados del Seguro Social, Unión Médica Nacional, Asociación Nacional de Profesionales de Enfermería y Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas. • Equipo investigador: Dr. Hernán Vargas Solera, Álvaro Salazar Morales, Msc. Odette Chaves Morales y Lic. Juan Carlos Brenes. Apoyo y logística: Lic. Victorino Cardoza Rodas y Sr. Luis Malma.

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