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SEMINARIO DE IMPUESTOS 2008. MODULO VIII. “CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y MEDIOS DE DEFENSA”. EXPOSITOR:

SEMINARIO DE IMPUESTOS 2008. MODULO VIII. “CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y MEDIOS DE DEFENSA”. EXPOSITOR: LIC. GERARDO MANDUJANO BARRIENTOS. TORREON, COAH. 9 DE DICIEMBRE DEL 2008. BREVE RESEÑA DE ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL C.F.F. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

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SEMINARIO DE IMPUESTOS 2008. MODULO VIII. “CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y MEDIOS DE DEFENSA”. EXPOSITOR:

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  1. SEMINARIO DE IMPUESTOS 2008. MODULO VIII. “CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y MEDIOS DE DEFENSA”. EXPOSITOR: LIC. GERARDO MANDUJANO BARRIENTOS. TORREON, COAH. 9 DE DICIEMBRE DEL 2008.

  2. BREVE RESEÑA DE ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL C.F.F.

  3. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. CODIGO: CUERPO COMPILADOR DE LEYES U ORDENAMIENTOS JURÍDICOS. FISCAL: RELATIVO AL FISCO, A LA HACIENDA PÚBLICA, EN ESTE CASO A LA DE CARÁCTER FEDERAL .

  4. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES TITULO III FACULTADES DE LAS AUTORIDADES TITULO IV INFRACCIONES Y DELITOS TITULO V PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

  5. NORMA JURIDICA. LEY.-NORMA JURIDICA QUE EMANA DEL PODER LEGISLATIVO A TRAVÉS DE UN PROCESO. GENERAL IMPERSONAL ABSTRACTA OBLIGATORIA DECRETO.- NORMA JURIDICA QUE EMANA DEL PODER LEGISLATIVO o EJECUTIVO EN VIA DE RESOLUCION. REGLAMENTO.- NORMA JURIDICA QUE EMANA DEL PODER EJECUTIVO. CIRCULARES Y ACUERDOS. SENTENCIAS.- NORMA JURIDICA INDIVIDUALIZADA QUE EMANA DEL PODER JUDICIAL. CONVENIOS-CONTRATOS.- NORMA JURIDICA INDIVIDUALIZADA QUE EMANA DE LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.

  6. JERARQUIA DE LA NORMAJURÍDICA CONSTITUCION ART. 133 C.P.E.U.M ART. 2 LSCT TRATADOS INTERNACIONALES LEYES REGLAMENTARIAS LEYES ORDINARIAS FEDERALES FACILITAR PRECISAR ACLARAR • DECRETO • LEY • DELEGADO DECRETOS Y REGLAMENTOS CODIGO FISCAL MISCELANEA FISCAL RESERVA DE LEY PRIMACIA DE LA LEY ACUERDOS Y CIRCULARES INSTRUCCIONES ART- 35 C.F.F. SENTENCIAS CONTRATOS

  7. SUPLETORIEDAD DEL C.F.F. C.F.F. ES EL MARCO GENERAL DE REFERENCIA OBLIGADA DE LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. C.F.F. ES UN ORDENAMIENTO JURÍDICO AUXILIAR DE LAS LEYES FISCALES ORDINARIAS O ESPECIALES. C.F.F. ES UN ORDENAMIENTO SUPLETORIO Y COMPLEMENTARIO–APLICA EN DEFECTO- DE LAS LEYES ESPECIALES U ORDINARIAS. Arts. 1 y 5.

  8. SUPLETORIEDAD DEL C.F.F. SUPLIR EL DEFECTO DE UNA INSTITUCION JURÍDICA QUE ENCUENTRA REGULADA EN LEY. EXISTIENDO UN FIGURA JURÍDICA EN UN ORDENAMIENTO LEGAL, ESTA NO SE ENCUENTRA REGULADA EN FORMA CLARA Y PRECISA -NECESITA- ACUDIR A UN CUERPO DE LEYES PARA DETERMINAR SUS PARTICULARIDADES.

  9. SUPLETORIEDAD DEL C.F.F. QUE EL ORDENAMIENTO QUE SE SUPLE LO ADMITA EXPRESAMENTE QUE EN EL ORDENAMIENTO SUPLETORIO SE CONTENGA LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DE QUE SE TRATE QUE EN EL CUERPO LEGAL SUSTITUÍDO SE HAGA REFERENCIA A LA INSTITUCIÓN JURÍDICA –PERO ES INSUFICIENTE PARA SU APLICACIÓN POR CARECER TOTAL O PARCIALMENTE DE REGLAMENTACIÓN NECESARIA- QUE LAS DISPOSICIONES, (PRINCIPIOS, INSTITUCIONES O FIGURAS JURÍDICAS) SUSTITUTOS, NO CONTRAVENGAN O CONTRARÍEN LAS BASES ESENCIALES DEL SISTEMA LEGAL QUE REGULA LA INSTITUCIÓN SUSTITUÍDA.

  10. IMPUESTOS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUCIONES DE MEJORAS DERECHOS ARTICULO 2. C O N T R I B U C I O N E S

  11. CREDITO FISCAL. CRÉDITOS QUE TENGA DERECHO A RECIBIR EL ESTADO ÓRGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONTRIBUCIONES, APROVECHAMIENTOS O SUS ACCESORIOS. RESPONSABILIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS O PARTICULARES. AQUELLOS QUE LAS LEYES LES DEN ESTE CARÁCTER. Art. 4.

  12. COBRO DE IMPUESTOS EXTRANJEROS. DEBE SER SOLICITADO A MÉXICO. TRATADO DE ASISTENCIA O COLABORACIÓN MUTUA DE RECAUDACIÓN RIGEN LAS REGLAS DEL TRATADO. APLICAN LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL SOBRE: NOTIFICACIONES . PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Art. 4-A.

  13. APLICACIÓN E INTERPRETACION. Las disposiciones fiscales son de aplicación estricta cuando: ESTABLEZCAN CARGAS A LOS PARTICULARES. SUJETO OBJETO BASE TASA - TARIFA LAS QUE SEÑALEN EXCEPCIONES A LAS MISMAS. LAS QUE FIJEN INFRACCIONES Y SANCIONES. Art. 5.

  14. APLICACIÓN E INTERPRETACION. LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY DEBE SER ESTRICTA EN CUANTO A QUE LA EXISTENCIA DEL TRIBUTO Y SUS EXCEPCIONES SÓLO DEBEN EXISTIR POR VIRTUD DE LA LEY. SOLO PUEDE RECLAMARSE UNA CONTRIBUCIÓN CUANDO QUEDE COMPRENDIDA DENTRO DE LA DISPOSICIÓN QUE LA CREA SIN QUE PUEDA INVOCARSE O CABER NI LA ANALOGÍA, NI LA MAYORÍA DE RAZÓN .

  15. APLICACIÓN E INTERPRETACION. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplica SUPLETORIAMENTE el derecho federal común, que es el Código Federal de Procedimientos Civiles. Siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza del derecho fiscal.

  16. APLICACIÓN E INTERPRETACION. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplica SUPLETORIAMENTE el derecho federal común, que es el Código Federal de Procedimientos Civiles. Siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza del derecho fiscal.

  17. CAUSACION DE LAS CONTRIBUCIONES. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Se determinan conforme a las disposiciones vigentes al momento de su causación. Son autodeterminables; excepcionalmente por la autoridad. Se pagan conforme lo dispongan las leyes.

  18. RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. Personas Físicas 1.- Establecido casa habitación en México. 2.- Casa habitación establecida en otro país se considera residente nacional si el centro de intereses vitales está en el territorio nacional. Más del 50% de los ingresos totales son de fuente de riqueza de México. Centro principal de actividades profesionales este en México. Funcionarios o trabajadores del Estado Aun cuando su centro de intereses vitales este en el extranjero

  19. RESIDENCIA PARA EFECTOS FISCALES. Personas Morales: Que hayan establecido la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva en México. Las personas físicas y morales que dejen de ser residentes deberán presentar aviso a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal.

  20. Local principal asiento del negocio Actividades Empresariales.- DOMICILIO FISCAL. No actividades empresariales Local utilizado para sus Actividades. P E R S O N A S F I S I C A S Su casa habitación. En los casos que no se cuente con local

  21. DOMICILIO FISCAL. De las Personas Morales: Residentes en el país, el local donde se ubique la administración principal del negocio. Residentes en el extranjero, el establecimiento que tengan en el país y si son varios, en donde se ubique la administración principal del negocio.

  22. EJERCICIO FISCAL. Ejercicios : Año calendario. Inicio posterior: Año irregular, al 31 dic. Liquidación, Fusión o Escisión: Terminación anticipada. Calculo mensual de las contribuciones : Mes de calendario

  23. OTRAS DEFINICIONES. Cómputo de Plazos, días inhábiles y vacaciones: Artículo 12. Práctica de Diligencias: Artículo 13. Actividades Empresariales: Artículo 16.

  24. TITULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículo 18.- Requisitos de las promociones. Artículo 18-A.- Consultas. Artículo 19.- Representación de los contribuyentes. Artículo 22.- Devolución de Contribuciones. Artículo 23.- Compensación. Artículo 26.- Responsabilidad Solidaria. Artículo 28.- Contabilidad. Artículo 29.- Comprobantes Fiscales. Artículo 32-A.- Dictamen Fiscal.

  25. TITULO III:FACULTADES DE LA AUTORIDAD. Artículo 36.-Juicio de Lesividad. Artículo 37.- Negativa Ficta. Artículo 38.- Requisitos de los actos administrativos. Artículos 42 al 50 .- Ejercicio de las Facultades de Comprobación.

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