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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EL PROCESO PENAL COMUN FUNCION Y SIGNIFICADO DE LAS ETAPAS PROCESALES

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EL PROCESO PENAL COMUN FUNCION Y SIGNIFICADO DE LAS ETAPAS PROCESALES. Victor Cubas Villanueva. ANTECEDENTES. No tenemos sistema procesal Estamos regidos por: El Código de Procedimientos Penales de 1940 y sus múltiples modificaciones

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL EL PROCESO PENAL COMUN FUNCION Y SIGNIFICADO DE LAS ETAPAS PROCESALES

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  1. NUEVO CODIGO PROCESAL PENALEL PROCESO PENAL COMUNFUNCION Y SIGNIFICADO DE LAS ETAPAS PROCESALES Victor Cubas Villanueva

  2. ANTECEDENTES • No tenemos sistema procesal • Estamos regidos por: • El Código de Procedimientos Penales de 1940 y sus múltiples modificaciones • El Código Procesal Penal de 1991 y del 2004 • Leyes Procesales Especiales.

  3. PROCEDIMIENTOS • TENEMOS TRES PROCEDIMIENTOS • ORDINARIO • SUMARIO • QUERELLA • A LOS DOS PRIMEROS DESDE 1980 SE LES INTRODUJO LA ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR, SIN REGULACIÓN EN NINGUNA NORMA HASTA FINES DEL 2000

  4. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMÚN TIENE TRES ETAPAS: • LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. • LA ETAPA INTERMEDIA • LA ETAPA DE JUZGAMIENTO.

  5. CARACTERISTICAS • EL NUEVO PROCESO PENAL TIENE CARÁCTER ACUSATORIO, LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y DE DECISIÓN ESTÁN CLARAMENTE DEFINIDAS Y SE LLEVAN A CABO POR ÓRGANOS DIFERENTES: • EL MINISTERIO PÚBLICO Y • LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.

  6. PRINCIPIOS • SE BASA EN LOS PRINCIPIOS ACUSATORIO, DE CONTRADICCIÓN Y DE IGUALDAD DE ARMAS • EL DERECHO DE DEFENSA ES IRRESTRICTO E IRRENUNCIABLE. • SE ABANDONA EL INTERROGATORIO DEL ACUSADO COMO MÉTODO PRINCIPAL DE AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD Y SE PRIVILEGIA LA INVESTIGACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA.

  7. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA La investigación es única, dinámica, flexible y realiza bajo la dirección del Fiscal. Al existir una sola etapa de investigación, yo no tienen lugar las medidas coercitivas pre jurisdiccionales. Cuando el Fiscal requiera alguna medida coercitiva urgente, la solicitará al Juez.

  8. LA INVESTIGACION PREPARATORIA • La Policía interviene como órgano de auxilio, está obligada a prestar apoyo al M.P., podrá recibir denuncias e intervenir en diligencia preliminares, debiendo dar cuenta inmediata al Fiscal • Corresponde al Fiscal dictar las instrucciones pertinentes y controlar que el apoyo policial se realice dentro del marco constitucional y el respeto de los derechos fundamentales.

  9. ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION • Arts. 1º, 60º y 329º El Fiscal inicia los actos de investigación cuando toma conocimiento de un hecho delictuoso, promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. • La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.

  10. DILIGENCIAS PRELIMINARES • El Fiscal al tener conocimiento de la noticia criminal podrá constituirse al lugar de los hechos y realizará diligencias preliminares para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. • Tienen por finalidad determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión.

  11. PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES • El Plazo es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. • Si el Fiscal fija un plazo irrazonable, se podrá acudir al Juez de la investigación Preparatoria instando su pronunciamiento. • El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.

  12. ACTUACIÓN POLICIAL • Tan pronto la policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público • La Policía continuará las investigaciones que ha iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas. • En todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial.

  13. FACULTADES DISCRECIONALES Art. 334º Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de las diligencias preliminares considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción declarará que no procede formalizar y continuar la Inv. Preparatoriay ordenará el archivo definitivo de lo actuado.

  14. FACULTADES DISCRECIONALES • Si el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiese prescrito, pero faltare la identificación del autor o participe, el Fiscal ordenará la intervención de la Policía para tal fin. • Cuando el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad, el Fiscal dispondrá la reserva provisional de la investigación.

  15. FACULTADES DISCRECIONALES • Asimismo el Fiscal podrá aplicar el Principio de Oportunidad y abstenerse de promover acción penal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del CPP. • Las decisiones desestimatorias son susceptibles de impugnación ante el Fiscal Superior 334.5

  16. FACULTADES DISCRECIONALES • Si de la Denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, si se ha individualizado al imputado y el ejercicio de la acción no ha prescrito, el Fiscal dispondrá la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.

  17. FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN • La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción y el Fiscal pierde la facultad de archivar la investigación sin la intervención judicial. • Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. No podrán repetirseuna vez formalizada la investigación.

  18. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FINALIDAD Arts. 321º y 325ºLA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERSIGUE REUNIR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, DE CARGO Y DE DESCARGO, QUE PERMITAN AL FISCAL DECIDIR SI FORMULA O NO ACUSACIÓN Y, EN SU CASO, AL IMPUTADO PREPARAR SU DEFENSA.

  19. DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.- Art. 322º El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria, podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos.

  20. JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- • Arts. 29º y 323º en esta etapa el Juez de la Investigación Preparatoria, está facultado para: • Autorizar la constitución de las partes; • Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos • Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; • Realizar los actos de prueba anticipada; y, • Controlar el cumplimiento de los plazos.

  21. CARACTERISTICAS • La investigación preparatoria tiene carácter reservado. • Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. • Art. 325º Las actuaciones sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia.

  22. Diligencias de la Investigación Preparatoria El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles. El Fiscal puede disponer la concurrencia del imputado, del agraviado, de los testigos, de los peritos y de las personas que tengan que informar sobre las circunstancias útiles para los fines de la investigación. Su inasistencia injustificada determina su conducción compulsiva por la Policía.

  23. Diligencias de la Investigación Preparatoria • En esta etapa el Fiscal practica los actos de investigación actuando los medios de prueba que regula el CPP: • La confesión, el testimonio, la pericia, el careo, la prueba documental, el reconocimiento, la inspección judicial, la reconstrucción y las pruebas especiales.

  24. Diligencias de la Investigación Preparatoria • Art. 340. El Fiscal podrá autorizar la circulación o entrega vigilada de bienes delictivos. • Asimismo, en casos de criminalidad organizada puede autorizar la actuación de Agentes Encubiertos.

  25. PLAZO DE LA INVESTIGACION • Art. 342º El plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales, el Fiscal podrá prorrogarla por única por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. • Tratándose de investigaciones complejas, el plazo es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.

  26. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN • El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoriacuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo. • Al concluir la investigación el Fiscal decidirási formula acusación, o si requiere el sobreseimientode la causa.

  27. CONTROL DEL PLAZO • Si vencen los plazos y el Fiscal no concluye la investigación, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Inv. Prep. • El Juez citará al Fiscal y las demás partes a una Audiencia de Control del Plazo. • Si el Juez ordena la conclusión de la investigación el Fiscal debe pronunciarse solicitando sobreseimiento o formulando acusación.

  28. LA ETAPA INTERMEDIA • Cumple fines de control de la acusación y de saneamiento procesal. • Cumple las siguientes funciones: • Asegurar un adecuado ejercicio del derecho de defensa • Fija con precisión los términos de la imputación y la pertinencia de las pruebas que serán objeto del juicio oral • Conducir el proceso hacia una función selectiva que concluya en su archivo, evitándose juicios innecesarios.

  29. AUDIENCIA DE CONTROL DEL SOBRESEIMIENTO. • El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, éste correrá traslado del pedido a los demás sujetos procesales • Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud. • El Juez citará a los sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento.

  30. Pronunciamiento del Juez de la Investigación Preparatoria.- • El Juez si considera fundado el requerimiento fiscal, dictará auto de sobreseimiento. • Si no lo considera procedente, expedirá un auto elevando las actuaciones al Fiscal Superior

  31. EL SOBRESEIMIENTO • El sobreseimiento tiene carácter definitivo. Importa el archivo definitivo de la causa y tiene la autoridad de cosa juzgada. • En dicha resolución se levantarán las medidas coercitivas, personales y reales, que se hubieren expedido.

  32. EL CONTROL DE LA ACUSACIÓN • Consistirá en permitir al acusado que la observe, oponga excepciones, medios de defensa técnica, o solicite la expedición de sentencia absolutoria anticipada o de lo contrario permitir la aceptación de los cargos, de modo que el proceso concluya a través de mecanismos de simplificación, sustentados en criterios de oportunidad • La dirección corresponde al Juez de la Investigación Preparatoria, quien dictará el auto de procedencia del juicio.

  33. CONTROL DE LA ACUSACION • El Juez también ejerce un control sobre la falta de mérito de la acusación siempre que se advierta que las pruebas ofrecidas en la acusación no serán capaces de acreditar la pretensión punitiva en juicio.

  34. CONTROL DE LA ACUSACION • La acusación será notificada a los demás sujetos procesales quienes podrán • Observar la acusación • Deducir excepciones; • Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción • Pedir el sobreseimiento; • Instar la aplicación de un criterio de oportunidad; • Ofrecer pruebas para el juicio, • Objetar la reparación civil • Plantear tachas a los testigos y peritos.

  35. AUDIENCIA PRELIMINAR • Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales, el Juez de la Investigación Preparatoria señalará día y hora para la realización de una audiencia preliminar • Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y el defensor del acusado.

  36. EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO • Resueltas las cuestiones planteadas, el Juez dictará el auto de enjuiciamiento. • Dicha resolución no es recurrible. El auto de enjuiciamiento se notificará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales.

  37. EL JUZGAMIENTO • El juicio oral es la etapa principal del proceso, donde se enjuicia la conducta del procesado para condenarlo o absolverlo en la sentencia que pone fin al proceso. • El debate procesal se rige por los principios Acusatorio, de Contradicción y de Igualdad. • Esta fase decisoria se concentra en una o varias sesiones y se desarrolla bajo la vigencia de los principios de oralidad, publicidad y concentración. • Sin perjuicio de las demás garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de Derecho Internacional de DD. HH. aprobados y ratificados por el Perú.

  38. EL JUZGAMIENTO • En su desarrollo se observan los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio e identidad física del juzgador y presencia obligatoria del imputado y su defensor.

  39. PRINCIPIOS DEL JUICIO ORAL • Principio Acusatorio.- Esta previsto por el art. I del T.P. y el inciso 1 del art. 356º. Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente del delito debidamente identificado.

  40. PRINCIPIO ACUSATORIO • Sin acusación previa y valida no hay juicio oral. El órgano jurisdiccional no puede iniciar de oficio el juzgamiento. “La acusación válidamente formulada y admitida produce eficacia (efecto) vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral, público y contradictorio”

  41. PRINCIPIO ACUSATORIO • En virtud de este principio se reconoce nítidamente la separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria del delito. En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria, la función de fallo; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento; le corresponde resolver los conflictos de contenido penal, expidiendo las sentencias y demás resoluciones previstas en la ley. • Este esquema supone la intervención de un acusador activo que investiga y requiere y de un tribunal pasivo, un arbitro entre las partes que controla y decide, preservando la efectiva vigencia de la imparcialidad judicial.

  42. PRINCIPIO ACUSATORIO • La vigencia del principio acusatorio imprime al sistema de enjuiciamiento determinadas características: a)Que no puede existir juicio sin acusación, debiendo ser formulada ésta por persona ajena al órgano jurisdiccional sentenciador, de manera que si el fiscal No formula acusación contra el imputado, el proceso debe ser sobreseído necesariamente; b)Que no puede condenarse por hechos distintos de los acusados ni a persona distinta de la acusada; c)Que no pueden atribuirse al juzgador poderes de dirección material del proceso que cuestionen su imparcialidad”

  43. PRINCIPIO DE IGUALDAD • El CPP garantiza expresamente ese principio como norma rectora del proceso al disponer en el Art. I del T.P. que “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en este Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”. • Es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.

  44. PRINCIPIO DE IGUALDAD Vicente Gimeno Sendra sostiene que “el principio de igualdad de armas es una proyección del genérico principio de igualdad que reconoce la Constitución y del derecho a un proceso con todas las garantías el cual hay que estimarlo vulnerado cuando el legislador crea privilegios procesales carentes de fundamentación constitucional alguna o bien el legislador, o bien el propio órgano jurisdiccional crean posibilidades procesales que se le niegan a la parte contraria…”

  45. PRINCIPIO DE IGUALDAD Este principio es esencial en un sistema acusatorio adversarial cuyo desarrollo depende de las partes y en el que la imparcialidad del juez está garantizada; aquí se nota con nitidez la neutralidad al punto que el Juez no puede disponer de oficio la realización del proceso, ni la realización de pruebas, salvo las excepciones previstas en la ley.

  46. PRINCIPIO DE CONTRADICCION Está reconocido en el T.P. y en el art. 356º del CPP, consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos técnico jurídicos a los que exponga el acusador.

  47. PRINCIPIO DE CONTRADICCION El contradictorio sustenta la razón y conveniencia del interrogatorio cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la potestad de indicar el folio a oralizar. Rige el desarrollo de todo el proceso penal, pero el momento culminante acontece en la contraposición de los argumentos formulados en la requisitoria oral del Fiscal (acusación) y los argumentos de la defensa del acusado (alegatos) y ello nos permite conocer la calidad profesional del acusador y de los defensores.

  48. PRINCIPIO DE CONTRADICCION El principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses contrapuestos y se encuentra presente a lo largo del juicio oral, lo cual permite que las partes tengan: i) El derecho a ser oídas por el tribunal ii) El derecho a ingresar pruebas iii) El derecho a controlar la actividad de la parte contraria y iv) El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle.

  49. PRINCIPIO DE CONTRADICIÓN Exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que el Juez pueda tomar una decisión justa. Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos) y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y contra interrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido apreciado y discutido por las partes

  50. INVIOLABILIDAD DEL DERECHO DE DEFENSA • El derecho de defensa.- reconocido por el art. 139º apartados 14 y 15 de la CPE “… no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”, toda persona será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. • El artículo IX del TP del Código lo reconoce como un derecho inviolable e irrestricto, propiciando el ejercicio de la defensa real, no formal.

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