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PERSPECTIVA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DESDE LOS DERECHOS HUMANOS

PERSPECTIVA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DESDE LOS DERECHOS HUMANOS. María Vallarta Vázquez Irapuato, Gto 18 de septiembre de 2009. OBJETIVO.

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PERSPECTIVA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DESDE LOS DERECHOS HUMANOS

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  1. PERSPECTIVA DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO DESDE LOS DERECHOS HUMANOS María Vallarta Vázquez Irapuato, Gto 18 de septiembre de 2009

  2. OBJETIVO • Conocer la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y su integración a la legislación nacional y estatal.

  3. CONTENIDO • Algunos datos de violencia contra la Mujer • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar toda forma de Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) • Otros instrumentos • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia • Ley para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Guanajuato • Políticas Públicas

  4. “La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de derechos humanos…en tanto continúe, no podemos decir que estamos haciendo verdadero progreso hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.”Koffi Annan, 1999

  5. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER • En Kenia, 42% de las mujeres admitió ser golpeada regularmente por sus cónyuges • En Bangladesh, las mujeres muertas por sus cónyuges constituyen el 50% de todos los asesinatos

  6. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER • En EUA, cada 5-6 minutos una mujer denuncia una agresión sexual a la policía • En Santiago de Chile, 80% de las mujeres han sufrido abusos físicos, emocionales o sexuales por parte de un compañero o familiar masculino

  7. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN MÉXICO • El 46.6% de las mujeres han tenido al menos un incidente de violencia en los últimos 12 meses. • Entre las mujeres de 15 a 19 años se eleva al 55.8%.

  8. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN MÉXICO • En sólo 10 estados la violencia familiar, que en 95% de los casos afecta a las mujeres y a la infancia, es considerado delito grave. • En casi todos los códigos penales estatales la violación sexual de las mujeres tiene menor penalización que el narcotráfico en el ámbito federal.

  9. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES • Las violaciones a los derechos humanos de las mujeres cometidas en la “esfera privada” del hogar, son un fenómeno persistente que hasta muy recientemente no eran consideradas como competencia de los gobiernos o como parte de sus obligaciones respecto de los derechos humanos.

  10. RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES • En la Conferencia de Viena de Derechos Humanos, en 1993, se reconoce finalmente que los derechos de las mujeres son derechos humanos.

  11. CONFERENCIA DE VIENA • Las mujeres postularon que las violaciones y la discriminación contra las mujeres era una realidad devastadora que estaba exigiendo remedios tan urgentemente como otras violaciones a los derechos humanos.

  12. BELÉM DO PARÁ • 1994. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. • Ratificada en 1998 por México

  13. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER • “…Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el prIvado.” Art. 1

  14. BELÉM DO PARÁ • Reconoce y protege expresamente los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres.

  15. BELÉM DO PARÁ • Señala que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

  16. BELÉM DO PARÁ • Art. 7 Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

  17. BELÉM DO PARÁ • Art. 8 Los Estados Partes se comprometen a tomar medidas para modificar patrones socioculturales a través de la educación y concientización sobre los problemas relacionados con la violencia contra la mujer

  18. BELÉM DO PARÁ • Los Estados partes se comprometen a ofrecer a la mujer objeto de violencia rehabilitación y capacitación

  19. BELÉM DO PARÁ • Se comprometen también a garantizar la investigación y recopilación de estadísticas para evaluar la eficacia de las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia

  20. BELÉM DO PARÁ • Cualquier persona puede presentar una denuncia de violación a la Convención ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

  21. OTROS INSTRUMENTOS • Recomendación No. 19 del Comité de Expertas CEDAW, 1992: La violencia dirigida a la mujer por ser mujer debe ser incluida en la noción de discriminación contra la mujer

  22. OTROS INSTRUMENTOS • Conferencia Mundial de Derechos Humanos, 1993: La violencia basada en el género es incompatible con la dignidad y valor del ser humano, y debe ser eliminada

  23. OTROS INSTRUMENTOS • Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, Asamblea General de la ONU, 1993: La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres

  24. OTROS INSTRUMENTOS • Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, 1994: La eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer,…, es una pieza clave de los programas de población y desarrollo

  25. OTROS INSTRUMENTOS • Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, 1995: La violencia contra la mujer es un obstáculo para el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, y es un acto que viola y obstaculiza el disfrute de los derechos humanos y libertades de las mujeres

  26. OTROS INSTRUMENTOS • Beijing +5: Amplía la definición de violencia contra la mujer para incluir: • Asesinato • Violación sistemática • Esclavitud sexual • Embarazo forzado • Crímenes de honor • Crímenes de pasión • Pornografía infantil • Esterilización forzada • Abortos forzados

  27. OTROS INSTRUMENTOS • Beijing +5: Amplía la definición de violencia contra la mujer para incluir: • Uso coercitivo de anticonceptivos • Infanticidio femenino • Selección prenatal del sexo del bebé • Crímenes de motivación racial • Raptos y ventas de niñas • Ataques con ácido • Matrimonios a temprana edad

  28. OTROS INSTRUMENTOS Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe, 1995-2001 Objetivo estratégico: Consolidación del pleno respeto de los derechos humanos de las mujeres de la región en un marco que otorgue prioridad a la eliminación de la violencia y de la discriminación sobre la base del sexo.

  29. OTROS INSTRUMENTOS El Consenso de Lima, 2000 Los países de la región se comprometen a promover la aplicación de la Convención de Belem do Pará; a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra mujeres y niñas; y a movilizar los recursos necesarios para la protección y atención de mujeres víctimas de actos de violencia

  30. OTROS INSTRUMENTOS El Consenso de México, 2004 Se insta a los gobiernos a tomar medidas integrales para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer en todas sus manifestaciones; a desarrollar sistemas de información basados en estadísticas desagregadas por sexo que otorguen atención a la violencia de género; y a cumplir con la Convención de Belém do Pará.

  31. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Promulgada el 1o de febrero de 2007 OBJETO: Establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, quienes deberán garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Mujeres. (Arts. 1 y 2)

  32. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.(Art. 8)

  33. LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Sección Novena. De las Entidades Federativas. Art. 49.- Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia: fracc. VII.-Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el Programa.

  34. LEY PARA LA ASISTENCIA, LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO Publicada en el periódico Oficial, 10 de junio de 2005. Objeto: Establecer las bases para la asistencia, la prevención y la atención de la violencia intrafamiliar en el Estado de Guanajuato

  35. LEY PARA LA ASISTENCIA, LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DEL ESTADO DE GUANAJUATO El Programa Estatal para la Asistencia, la Prevención y la Atención de la Violencia Intrafamiliar deberá fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de todas persona a una vida libre de violencia y al respeto y protección de los derechos humanos.

  36. Pasos a seguir 1. Definición del Problema 2. Establecimiento de los criterios de evaluación de problema 3. Identificación de las alternativas de políticas 4. Evaluación y selección de las alternativas de políticas 5. Seguimiento y evaluación de las políticas implementadas

  37. Características de las políticas • Deben estar centradas en cambiar las relaciones de poder entre hombres y mujeres, favoreciendo de manera particular el empoderamiento de estas últimas.

  38. Fundamentos de las políticas • Carácter universal de los derechos humanos • El Estado tiene la obligación de respetar y hacer que se respeten estos derechos • Indivisibilidad de los derechos y por lo tanto la necesidad de evaluar todas las violaciones a los derechos humanos que involucra la violencia intrafamiliar contra las mujeres.

  39. Enfoque de derechos humanos en las políticas • Medidas centradas en la defensa de los derechos de las víctimas a una vida libre de violencia • Reconocimiento de la autonomía de las mujeres • Procesos de transformación sistemática en las distintas instituciones y en el sistema de creencias

  40. Enfoque de derechos humanos en las políticas • Proceso de empoderamiento y participación de las mujeres como actores en las decisiones y acciones que le atañen • Crear condiciones sociales que garanticen el ejercicio de sus derechos • Facilitar el apoyo, recursos, información, garantizando el acceso a la justicia y el sostenimiento durante el proceso judicial.

  41. Medidas para promover la equidad de género y erradicar la violencia intrafamiliar • Adoptar e implementar políticas públicas relativas a la violencia contra la mujer • Adecuar las legislaciones internas para cumplir con las convenciones internacionales • Garantizar el acceso a la justicia a través del patrocinio jurídico gratuito y de políticas sociales de apoyo a las mujeres durante el proceso legal

  42. Medidas para promover la equidad de género y erradicar la violencia intrafamiliar • Asignar y ejecutar efectivamente recursos para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres. • Identificar como violencia contra la mujer la violencia perpetrada por las instituciones y los servicios y adoptar medidas para enfrentarlas

  43. Medidas para promover la equidad de género y erradicar la violencia intrafamiliar • Garantizar, mediante criterios y mecanismos precisos y eficientes, el acceso a todos los servicios • Garantizar la gratuidad de todos los servicios • Implementar medidas para modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres

  44. Medidas para promover la equidad de género y erradicar la violencia intrafamiliar • Adoptar o reformar leyes especializadas de violencia intrafamiliar. • Garantizar la recolección de información usando estándares uniformes • Establecer protocolos de atención institucionalizados • Fortalecer redes interinstitucionales

  45. A MANERA DE CONCLUSIÓN • Se requiere de una política integral que, junto a cambios en los valores culturales prevalecientes, desarrolle políticas públicas sobre la violencia intrafamiliar contra las mujeres, que cree servicios de calidad para la atención a las mujeres afectadas y que las apoyen para no enfrentar solas las consecuencias de la violencia.

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