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Ana Calvo Beitia Mónica Mayor Izquierdo

NUEVO RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA DE IVA Y OTRAS MODIFICACIONES EN LOS REGLAMENTOS DE REVISIÓN, GESTIÓN E INSPECCIÓN Y FACTURACIÓN. Ana Calvo Beitia Mónica Mayor Izquierdo. PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA. CÓMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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  1. NUEVO RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA DE IVA Y OTRAS MODIFICACIONES EN LOS REGLAMENTOS DE REVISIÓN, GESTIÓN E INSPECCIÓN Y FACTURACIÓN Ana Calvo Beitia Mónica Mayor Izquierdo

  2. PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA CÓMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO martes, 26 de noviembre de 2013 de 16:00 a 17:00 horas FISCALIDAD EN LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS jueves, 28 de noviembre de 2013 de 16:00 a 17:00 horas. CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA • Adobe Flash Player 11.1 o superior http://helpx.adobe.com/es/flash-player.html • Ancho de banda requerido: 150 Kbps promedio de carga y de descarga en el servidor  • Java Virtual Machine (Version6 Update 30 o superior). • Preferencia browser: CSS habilitado, Javascript habilitado, Cookies habilitado • USB webcam y micrófono • La cámara web y el micrófono del participante sólo es necesario para interactuar en audio / video. • Auriculares / Altavoces • Se recomienda que la conexión se haga a través del explorador Google Chrome • UTILIZACION DEL CHAT • Los posibles problemas técnicosse plasmarán en el chat en letra minúscula, o se conectará con Central para asistencia en el error. • Todas las PREGUNTASsobre la materia que esté desarrollando el ponente se escribirán en LETRA MAYUSCULA. • Las preguntas se contestarán según criterio del ponente (según surjan, por bloques o al final de la formación). Se os informará al principio de esta formación.

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  4. NUEVO RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA DE IVA Y OTRAS MODIFICACIONES EN LOS REGLAMENTOS DE REVISIÓN, GESTIÓN E INSPECCIÓN Y FACTURACIÓN Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), afectan no solo al Reglamento de IVA sino también a los Reglamentos de revisión en vía administrativa, de gestión e inspección y de facturación.

  5. MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR POR LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE PRORRATA ESPECIAL (art.28 RIVA) • Los sujetos pasivospodrán ejercitar la solicitud de la opción de prorrata especial en los plazos y con los efectos siguientes: • En general, en la última declaración – liquidacióndel Impuesto correspondiente a cada año natural,procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo (a través del modelo 036). • Regulación anterior: la opción se formulaba en el mes de diciembre del año anterior al que se quería que surtiera efecto.

  6. MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR POR LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE PRORRATA ESPECIAL (art.28 RIVA) • Enlos supuestos de inicio de actividades empresariales o profesionales, que constituyan o no un sector diferenciadorespecto de las que, en su caso, se viniera desarrollando con anterioridad,hasta la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación correspondiente al período en el que se produzca el comienzoen la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientesa tales actividades. • Regulación anterior: la opción se formulaba dentro del mes siguiente al comienzo de las actividades • La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo.

  7. MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR POR LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE PRORRATA ESPECIAL (art.28 RIVA) Novedad : La opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiera la opción ejercitada.Con la anterior regulación no había un mínimo de permanencia a la hora de aplicar la prorrata especial. La revocación podrá efectuarse, una vez transcurrido el período mínimo de permanencia mencionado,en la última declaración-liquidación correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. La Administración dispondrá del plazo de un mes,a contar desde la fecha en que hayan tenido entrada para su tramitación la solicitud de prorrata especial,para notificar al interesado la resolución dictada,debiendo entenderse concedidas una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiese producido la referida notificación.

  8. MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR POR LA APLICACIÓN DE LA REGLA DE PRORRATA ESPECIAL (art.28 RIVA) • Se introduce el mismo procedimiento para poder ejercitar la opción por la aplicación de la prorrata especial al Régimen especial grupo de entidades (art.61 bis 3 RIVA). • Régimen transitorio para el ejercicio 2013. • La opción por la aplicación de la regla de prorrata especial podrá ejercitarse mediante presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) que, se deberá presentar en elmes de diciembre de 2013, teniendo efectos para dicho ejercicio.

  9. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN • Entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2014. • Se excepciona la no obligación de emitir factura, en los supuestos de prestaciones de servicios definidas en al artículo 20. Uno.16º (operaciones de seguro, reaseguro y capitalización) y 18º,letra a) a n) (operaciones financieras), en los casos de operaciones realizadas en el territorio de aplicación del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios distintos de entidades aseguradoras y de crédito. • Se señala que la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) tendrá la consideración de entidad de crédito.

  10. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN • Se incluye las referencias correspondientes derivadas del nuevo régimen especial de Caja (RECC) en cuanto a la mención en las facturas y al plazo de expedición: • En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención <régimen especial del criterio de caja> (Contenido de la factura / facturas simplificada). • En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

  11. MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO DE FACTURACIÓN • Adaptación del Reglamento IVA a las modificaciones habidas en materia de facturación, a raíz de publicación del Real Decreto 1619/2012, del 30 noviembre, se suprimen todas las referencias existentes en varios artículos a “documentos sustitutivo/s”.

  12. MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CONCURSO DESTINATARIO (Art. 24 RIVA 1y 2 ;ART.80. Tres LIVA) créditos incobrables: • Qué se considera crédito incobrable: • Haber transcurrido un año, seis meses para PYMES con un volumen de operaciones en el año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. • Reflejar esta circunstancia en los libros registros de IVA • Instar el cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional. De no ser así, que la base imponible del crédito, IVA excluido, sea superior a 300 euros.

  13. MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CONCURSO DESTINATARIO • (Art. 24 RIVA 1y 2 ;ART.80. Tres LIVA) créditos incobrables: • Cuando se cumpla lo anterior se abre un plazo de tres meses para emitir una factura rectificativa. En vigor desde el 27/10/2013, se exige al sujeto pasivo, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que acredite por cualquier medio dicha remisión. • La emisión de la nueva factura rectificativa deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Con efectos desde el 1/01/2014 esta obligación de comunicación por medios electrónicos, de las modificaciones de la base imponible, tanto por el acreedor como por el deudor, se producirá mediante el formulario disponible en la oficina virtual de la AEAT. En este caso tal comunicación hará constar que el deudor no ha sido declarado en concurso o que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración de concurso

  14. MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CONCURSO DESTINATARIO • (Art. 24 RIVA 1y 2 ;ART.80. Tres LIVA) concurso de acreedores: • La modificación ha de efectuarse antes de que transcurra el plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. • En vigordesde el 27/10/2013, se exige al sujeto pasivo, además de la expedición y remisión de la factura rectificativa, que acredite por cualquier medio dicha remisión y la obligatoriedad de remitir a la administración concursal una copia de las facturas rectificativas emitidas. • Con efectos desde el 1/01/2014 obligación de comunicación por medios electrónicos, de las modificaciones de la base imponible, tanto por el acreedor como por el deudor, mediante el formulario disponible en la oficina virtual de la AEAT, la copia del auto judicial de declaración de concurso ya no tendrá que acompañarse a la comunicación.

  15. MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE POR CRÉDITOS INCOBRABLES Y CONCURSO DESTINATARIO • (Art. 24 RIVA 1y 2 ;ART.80. Tres LIVA) concurso de acreedores: • En vigor desde el 27/10/2013 las declaraciones en las que se debe hacer constancia por parte del concursado de la cuotas rectificadas: • Con carácter general en la declaración-liquidación de los periodos en que se hubiera deducido las cuotas soportas. • Cuando el concursado no tiene derecho a la deducción total del impuesto en los periodos a los que se refiere la rectificación de la cuota, se realizará en la declaración presentada relativa a los hechos imponibles anteriores al concurso. En dicha declaración también debe incluirse los ajustes a realizar, por la rectificación, en los periodos de liquidación ya prescritos.

  16. MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE INSPECCIÓN (RD 1065/2007) • En vigor a partir del 1/01/2014, en caso de las actuaciones administrativas con una empresa o liquidación o concurso: • Cuando el juez suspende las facultades de administración las actuaciones se entenderán con el concursado mediante la administración concursal. • Cuando el juez no suspende las facultades de administración, las actuaciones se entenderán con el concursado o su representante. • Requisitos formales modificación base imponible IVA antes y después RD 282/2013:

  17. MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE INSPECCIÓN (RD 1065/2007)

  18. OTRAS MODIFICACIONES REGLAMENTO DEL IVA (RD 1624/1992) EXENCIONESen servicios prestados porENTIDADES SI FINALIDAD LUCRATIVA para sus miembros: No exige reconocimiento previo de la Administraciónpara aplicar las exenciones. Se suprime el reconocimiento previo de carácter socialde las entidades para aplicar las exenciones.Basta con cumplir los requisitospara serlo, con independencia del momento en el que se obtenga esta calificación. EXENCIONESRELACIONADAS CONOPERACIONES ADUANERAS: Entregas enrégimen de viajeros: 90,15 euros. Servicios relacionadosdirectamente con exportaciones:sustituye figuras anteriores por“representantes aduaneros”. Justificación de la salida de los bienes : Cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

  19. Suministro debienes o avituallamientos a buques y aviones:Documentados ante la aduana por elproveedor. Exenciones relativas azonas francas, depósitos francos y regímenes suspensivos: - Se suprime la obligación de declaración ante la Aduana. - Responsabilidad de justificar la exención en el adquirente. - El adquirente deberá entregar al transmitente una declaración suscrita manifestando la situación de los bienes. Exención en prestación de servicios relacionados con las importaciones:Se puede acreditar mediante la aportación del DUA de importación que justifique que el valor del servicio ha sido incluido en la base imponible declarada. OTRAS MODIFICACIONES REGLAMENTO DEL IVA (RD 1624/1992)

  20. NUEVOS CASOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO:nuevo artículo 24 quater RIVA Desarrollo de normas relativas a su aplicación Comunicaciones expresas y fehacientesentre empresarios y destinatarios, anteriores a la adquisición de bienes o servicios en que consistan las operaciones : Entregas de Bs Inmuebles:El transmitente debe comunicar al adquirente la renuncia a la exención. Entregas en ejecución de garantía constituida sobre inmuebles:Los destinatarios deben comunicar que actúan en condición de empresarios o profesionales. Ejecución de obras de urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones:El destinatario comunicará que está actuando como empresario o profesional y que las operaciones se desarrollan en el marco de un proceso de urbanización o rehabilitación. OTRAS MODIFICACIONES REGLAMENTO DEL IVA (RD 1624/1992)

  21. Acreditación por parte de los destinatarios del cumplimiento de requisitos para la ISP, mediantedeclaración escrita firmada por ellos. Responsabilidad solidariadel destinatario, si con la declaración se ha eludido la correcta repercusión del impuesto. FLEXIBILIDADpara aplicar el tipo de gravamen del 4% a vehículos adquiridos para elTRANSPORTE HABITUAL de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida. No necesario transcurso de 4 añosdesde anterior adquisición si se utiliza paradistintos gruposde personas definidos odistinto ámbito geográfico. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE AUTOLIQUIDACIÓN DE IVA: LA DECLARACIÓN DEL MES DE JULIO: se debe presentar el del 1 al 20 DE AGOSTO. OTRAS MODIFICACIONES REGLAMENTO DEL IVA (RD 1624/1992)

  22. OTRAS MODIFICACIONES REGLAMENTO DEL IVA (RD 1624/1992) En un mismo periodo DOS DECLARACIONES en caso de ser DECLARADO EN CONCURSO: Hechos imponibles devengados con anterioridad al concurso Hechos imponibles devengados con posterioridad al concurso

  23. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA EN MATERIA DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA: SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR CUOTAS INDEBIDAMENTE REPERCUTIDAS:En caso de autoliquidaciones a ingresar sin ingreso efectivo, solo procederá devolver la cuota indebidamente repercutida que exceda del resultado de la liquidación que está pendiente de ingreso.

  24. MODIFICACIÓN EN EL REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTION E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS (RD1065/2007). Entrada en vigor a partir de 1 de enero de 2014. En las declaraciones censales se hará referencia al régimen especial del criterio de caja en el IVA., en relación a la inclusión, renuncia, revocación de la renuncia o exclusión. Reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registros (modelo 340) a los sujetos pasivos de IVA o IGIC incluidos en el registro de devolución mensual.

  25. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC APLICACIÓN DEL RÉGIMEN: Con efectos desde el1 de enero de 2014se crea un nuevo“régimen especial del criterio de caja”,decarácter voluntario(debiendo optar para su aplicación), al que se podrán acoger aquellas empresas con un volumen deoperacionesen el año natural anteriorno supere los2 millones de euros/anuales( de acuerdo con el criterio general de devengo de IVA). Cuando no se haya realizado actividad durante todo el año anterior, el volumen se eleva al año. Cuando no se hubiera ejercido actividad en el año anterior, se puede aplicar el régimen en el año en curso. Se quedará excluidodel régimen de caja cuando los cobros en efectivo respecto de unmismo destinatariodurante el año naturalsupere la cuantíade100.000 euros anuales.

  26. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC CÓMO SE OPTA AL RÉGIMEN: Se opta al tiempo de presentar ladeclaración censal (modelo 036/037) de comienzo de la actividad, o bien, durante elmes de diciembreanterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se entiende prorrogada para los años siguientes, salvo que: - Serenuncieen el mes de diciembre anterior al inicio del año natural(no se puede volver al régimen hasta pasados tres años) o - Se quedeexcluidode este régimen. Laexclusiónsurte efectos para el año inmediato posterior. Si se subsana el motivo de exclusión en ejercicios sucesivos se podrá optar nuevamente a la aplicación del régimen especial del criterio de caja. No hay periodo de exclusión mínimo.

  27. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC Por tanto, la aplicación en el 2014 del RECC, supone que en diciembre de 2013 se presente modelo 036/037, optando al régimen. La renuncia no afecta al devengo de las operaciones realizadas cuando el régimen de caja fue aplicable.

  28. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN Y A QUIÉN AFECTA: Norma especial de devengo del IVA: Elrégimen de cajaconsiste en que el IVA/IGICrepercutidoen facturase devenga(y en consecuencia se ingresa en Hacienda) en elmomento del cobro(total y parcial) del importe facturado,o bien el 31 de diciembre del año siguientea aquel en que se ha realizado la operación, si el cobro de la operación no se ha producido. Debe acreditarse el momento del cobro (total o parcial) del precio de la operación. Sistema de caja doble:Paralelamente, el IVA/IGICsoportadoen las facturas recibidas, serádeduciblecuando seefectúe el pagoal proveedor,o bien el 31 de diciembre del año siguientea aquel en que se ha realizado la operación, si el pago de la operación no se ha producido.

  29. Debe acreditarse el momento del pago (total o parcial) del precio de la operación. Desde que nace el derecho a la deducción, hay cuatro años para ejercer el derecho de deducción en la declaración de IVA. A quién afecta el régimen: Este criterio de caja aplicable al IVA/IGIC soportado es extensible al empresario destinatario de la operación (aunque no esté acogido a este régimen), que recibe una factura emitida por otro empresario acogido al “régimen especial de criterio de caja”). NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  30. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC Por tanto, lanorma especial de devengoafecta: Al empresario /profesional acogido al régimenque realiza la operación (no ingresa las cuotas de IVA repercutidas hasta que nos las cobre, y no se deduce las cuotas de IVA soportadas hasta que no las pague), como Aldestinatario de la operación (cliente)que sea empresario, esté o no acogido al RECC: Operaciones con proveedores acogidos al criterio de caja:las cuotas de IVA soportadas No serán deducibles hastael pago de las mismas (o el 31 de diciembre del año siguiente si no se produce el pago), Operaciones con el resto de proveedores: las cuotas de IVA soportadas son deducibles según las reglas generales (cuando se realiza la prestación de servicios/ se pone a disposición el bien, o con el pago anticipado).

  31. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  32. OPERACIONES QUE NO SON OBJETO DEL RÉGIMEN: El RECC se refiere atodas las operacionesrealizadas en territorio de aplicación del impuesto (TAI).No se permite la aplicación “operación por operación”. Si bien, hay determinadasoperaciones que en ningún caso, se podrán acoger al criterio de caja, y por tanto, el devengo de IVA/IGIC será a fecha de la operación/pago anticipado: -Adquisiciones intracomunitariasde bienes, - Importacionesy operaciones asimiladas a importaciones, - Exportaciones y entregas intracomunitariasde bienes, NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  33. Autoconsumosde bienes y servicios, Operaciones coninversión del sujeto pasivo, Operaciones sujetas alrégimen simplificado, recargo de equivalencia, régimen de agricultura, ganadería y pesca, - Operaciones sujetas alrégimen del oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica, régimen del grupo de entidades. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  34. OBLIGACIONES FORMALES DEL RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA DE IVA: Libro registro de Facturas EXPEDIDAS: Se inscriben, una por una, las facturas expedidas consignando el número, serie, fecha de expedición, fecha de realización (en caso de ser distinta a la anterior), nombre y apellidos, razón social completa y NIF del destinatario, la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria. Si la operación se ha acogido al (RECC)debe indicarse tal circunstancia y además incluirsedos nuevos camposde información: - Fechas de cobro (total y/o parcial), - Medio de cobro(con indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado (transferencia, efectivo, cheque, etc). NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  35. 2. Libro registro de facturas RECIBIDAS: Se anotan, una por una, las facturas recibidas, y en su caso los documentos de aduanas consignando el número de recepción, fecha de expedición, fecha de realización (en caso de ser distinta a la anterior), nombre y apellidos, razón social completa y NIF del expedidor, la base imponible, el tipo impositivo y la cuota tributaria. El sujeto pasivo acogido al (RECC), así como el destinatario de la operación afectada por el régimen (esté o no acogido al RECC),deben indicar que la operación está afectada por el RECC, y además, incluir dos nuevos campos de información: - Fechas de pago(parcial y/o total), - Medio de pago(transferencia, efectivo, cheque, etc ). NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  36. Las operaciones acogidas al RECCdeben estar asentadas en los libros en su fecha de expedición y/o recepción, sin perjuicio de que falten datos de cobro o pagos que se cumplimenten a posteriori (cuando se efectúe el cobro y/o pago). Obligaciones específicas de facturación: Todas lasfacturas expedidaspor sujeto pasivo acogido al RECC y referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá lamenciónde“régimen especial del criterio de caja”. Laexpediciónde lafacturade las operaciones acogidas al RECC deberá producirse en el momento de su realización, salvo cuando eldestinatario de la operación sea un empresario o profesionalque actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura se deberá realizar antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  37. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC • Obligaciones respecto al Modelo 347 (operaciones con terceros): • Las operaciones a las que sea de aplicación el RECC, se informarán deforma separaday endosmomentos diferentes: • Primero; cuando se devengan de no haber resultado aplicable el criterio de caja (de acuerdo con regla general de devengo), • Segundo; cuando de acuerdo con el RECC, se entienda efectuado el devengo del impuesto (cobro/pago total o parcial, en todo caso el 31-12 del año siguiente a fecha de la operación). • Ambos registros de información se suministrará en base alcómputo anual(no trimestral) por los importe devengados en el año natural.

  38. Estas obligaciones afectan también al destinatario (cliente) respecto de la operación realizada bajo el RECC (esté o no a su vez en RECC el cliente). MODIFICACIÓN DE BASES IMPONIBLES POR CRÉDITOS INCOBRABLES: Facturas impagadas de los clientes: Norma generalde facturas impagadas se puede recuperar el IVA impagado pagados 6 meses (facturación inferior a 6.010.121,04 euros anuales en año anterior)/ 1 año (resto empresas) desde el DEVENGO (fecha de la operación). NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  39. Si quien factura está en RECC: - Norma general:el empresario acogido al RECC solo ingresa el IVA cuando lo cobra, por tanto, no aplica regla de IVA impagado (art.80.cuatro LIVA). - Normas especiales: Si la factura sigue impagada a 31-12 del año siguiente a su fecha de realización, debe ingresar el IVA a Hacienda aunque no se haya cobrado. Solo en este caso, a partir del 31-12, y transcurridos 6 meses sin que se produzca el cobro se podrá modificar base imponible por IVA de incobrables (Art. 80.cuatro de LIVA). Hay que esperar por tanto, al 30 de junio del año siguiente. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  40. Si elclienteque no paga, entra enconcurso(antes del 31-12 del año siguiente), la operación se entenderádevengada a fecha de auto de declaración del concurso: - Un mes para emitir factura rectificativa, Será en la declaración de IVA del trimestre en el que se emite la factura rectificativa, cuando se deba ingresar el IVA repercutido (y el cliente concursado deducírselo). 2. Facturas impagadas a los proveedores: • Proveedor no está acogido al RECC:Se aplica regla general, es decir, transcurridos 6 meses/ 1 año desde el DEVENGO (fecha de la operación), el proveedor nos emitirá una factura rectificativa. • Proveedor está acogido al RECC:solo nos podrá rectificar transcurridos 6 meses desde el 31-12 del año posterior al de la realización de la operación. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  41. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DEL EMPRESARIO ACOGIDO AL RÉGIMEN DE CRITERIO DE CAJA DE IVA O BIEN DEL DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN: La declaración de concurso delempresario acogido al RECC o del empresario - destinatario de sus operacionesdeterminará, enla fecha del auto de declaración de concurso: Para el empresario acogido a RECC que entra en concurso: IVA repercutido: debe ingresar el total de IVA pendiente de ingreso por operaciones aún no cobradas y por tanto no devengadas. (ya que a fecha del auto se devengan las cuotas repercutidas por el empresario acogido al RECC que estuvieran aún pendientes de devengo (cobro/31-12 año posterior)). NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  42. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC • IVA soportado:Podrá deducirse el total de IVA pendiente de deducir y no pagado a sus proveedores. • (ya que a fecha de autonace el derecho a deducciónde lascuotas soportadaspor el empresario acogido al RECC que estuvieran aún pendientes de devengo (pago/ 31-12 año posterior)). • Esta regularización se hace endos declaraciones de IVA diferentes: • Una referida a lasoperaciones previas a la declaración de concurso(se incluye el IVA repercutido y el IVA soportado por operaciones no cobradas y no pagadas). • Otra para lasoperaciones posteriores al concurso.

  43. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC • Para el cliente que no está acogido al RECC y entra en concurso: • IVA soportado en operaciones acogidas al RECC:Podrá deducirse TODO el IVA de operaciones previas a la declaración del concurso y que estuvieran pendientes de pago/31-12 año posterior. • (Ya que a fecha del auto,nace el derecho a la deducción de las cuotas soportadas(pendientes de pago/31-12 año posterior) por el empresarios respecto de las operaciones de las que haya sido destinatario y a las que haya sido de aplicación el RECC).

  44. Esta regularización se hace endos declaraciones de IVA diferentes: Una referida a lasoperaciones previas a la declaración de concurso(se incluye el IVA soportado por operaciones no pagadas). Otra para lasoperaciones posteriores al concurso. CUÁNDO PUEDE INTERESA EL CRITERIO DE CAJA DE IVA: Puede interesar el criterio de caja de IVA si: Se repercute más IVA del que se soporta y los plazos de pago son similares o más cortos que los de cobro. Puede ser interesante para sectores (como el de servicios profesionales) en los que los gastos principales sean de personal y tengan muy poco IVA soportado. NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  45. Los plazos de cobro son más largos que los de pago. (Ejemplo: grandes superficies, cliente principal es la administración pública). En los casos de alto índice de morosidad (hay que valorar la regla general de modificación de base imponible respecto a la regla especial para IVA de caja). NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  46. Puede no interesar el criterio de caja de IVA si: Se soporta más IVA del que se repercute. (Ejemplo: pesan mucho las exportaciones y/o entregas intracomunitarias de bienes). Se paga más tarde de lo que se cobra. (Ejemplo: factura emitida en enero que se cobra en marzo; factura recibida en enero que se paga en mayo). Se cobran muchas ventas al contado (Ejemplo: comercio al por menor con muchos pequeños clientes particulares que pagan al contado). Empresas de nueva creación (en las que los gastos/inversiones con IVA superan a los ingresos en los primeros años de actividad). NUEVO RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN IVA E IGIC

  47. CÓMO ACTUAR ANTE UNA INSPECCIÓN DE TRABAJO martes, 26 de noviembre de 2013 de 16:00 a 17:00 horas FISCALIDAD EN LAS OPERACIONES INMOBILIARIAS jueves, 28 de noviembre de 2013 de 16:00 a 17:00 horas. SAE no se hace responsable de la información contenida en el presente documento

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