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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA  LA LEY Nº 27972 . LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA  LA LEY Nº 27972 . LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. ARTÍCULO UNO - OBJETO DE LA LEY

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA  LA LEY Nº 27972 . LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

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  1. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA  LA LEY Nº 27972. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES JULIO CESAR CASTIGLIONI GHIGLINO

  2. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO UNO - OBJETO DE LA LEY Modifíquese, en la parte pertinente, los siguientes artículos: 3º, 9º, 10º, 11º, 13º, 15º, 17º, 20º, 22º, 23º, 24º, 25º, 27º, 28º, 35º, 39º, 40º, 43º,50º, 52º, 59º, 66º, 98º, 99º, 102º, 103º,106º,107º, 130º y 157º.

  3. ARTÍCULO 3.- JURISDICCIÓN Y REGÍMENES ESPECIALES Las municipalidades se clasifican, en función de su jurisdicción y régimen especial, en las siguientes: 1. Las municipalidades metropolitanas están sujetas a un régimen especial. (…) Están sujetas a régimen especial las siguientes: (…) 3. Las municipalidades rurales.

  4. ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al Concejo Municipal: (…) 12. Aprobar por ordenanza el reglamento interno de concejo. (…) 16. Aprobar el presupuesto anual una vez aprobado el Presupuesto General de la Repúblicaen el último trimestre del ejercicio anterior y sus modificatorias conforme a ley y sus reglamentos. 17. Aprobar el balance y la memoria en el primer trimestre siguiente al ejercicio anterior fenecido. (…)

  5. ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL 22. Atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización. 23. Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales y/o legales: (…) d) Iniciar, apersonarse a todo tipo de proceso donde forme parte la municipalidad, sus funcionario o servidores siempre que no tenga contenido penal

  6. ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (…) 30. Disponer el cese del gerente municipal, los gerentes, subgerentes y jefes por incumplimiento de sus funciones establecidas en el manual de reglamento de organización y funciones(MOF) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) (…)

  7. ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL 32. Aprobar mediante ordenanza los instrumentos de gestión: manual de organización y funciones, reglamento de organización y funciones, cuadro de asignación de personal, presupuesto analítico de personal y texto único de procedimientos administrativos.  (…) 35. Del dictamen sustituir el término “Funcionarios de su administración” por el de “Gerente Municipal”. (…) 36. Crear mediante ordenanza la policía municipal, el serenazgo y aprobar las normas para el servicio de seguridad ciudadana con la cooperación de la policía nacional. 37. Crear mediante Ordenanza Municipal las empresas de Concejo Provincial de prestación de servicios municipales dentro de su jurisdicción. (…)

  8. ARTÍCULO 10.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones bajo responsabilidad: (…)  7. Fiscalizar la implementación de las recomendaciones contenidas en los informes del órgano de control institucional y en los exámenes de control practicados por la Contraloría General de la República.

  9. ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES Los regidores tienen las siguientes responsabilidades, impedimentos y derechos: • Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, estando impedidos de abstenerse. (…) Será causal de vacancia lo establecido en el párrafo anterior siempre y cuando el regidor tenga designación o nombramiento la usurpación de estas funciones, no constituye causal.

  10. ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDADES, IMPEDIMENTOS Y DERECHOS DE LOS REGIDORES (…) 6. Tampoco puede intervenir en forma directa o indirecta en la gestión administrativa de la Municipalidad de ser así también ello será causal de vacancia.

  11. ARTÍCULO 12.- RÉGIMEN DE DIETAS Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija es publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El Alcalde tiene derecho a dietas si es que renuncia al sueldo como Alcalde. La dieta que percibe es igual a la de los Regidores. El Primer Regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del Alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del Alcalde suspendido, villa encargatura de cargo sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.

  12. ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL (…) La convocatoria a sesión de concejo ordinaria se hace con cinco días hábiles de anticipación, acompañada de la documentación que la sustente, bajo sanción de nulidad. (…) Si a la sesión así convocada asiste el alcalde, tiene derecho de presidirla. (…)

  13. ARTÍCULO 15.- APLAZAMIENTO DE SESIÓN A solicitud de los regidores y por aprobación de la mitad más uno del número legal de miembros, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.

  14. ARTÍCULO 17.- ACUERDOS (…) La mayoría calificada es la mitad más uno del número legal de miembros del concejo municipal y la mayoría simple es la mitad más uno del número de miembros hábiles del concejo municipal. El Alcalde tiene voto como un miembro más del concejo. En caso de empate se procederá a una nueva votación hasta en dos oportunidades y de persistir éste no habrá acuerdo.

  15. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde bajo responsabilidad: (…) 3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad.(…) 9. Someter a aprobación del concejo municipal, y dentro de los plazos y modalidades establecidos en la ley anual de presupuestos de la república, el presupuesto municipal participativo, debidamente equilibrado y financiado(…) 11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente, el balance general y la memoria del ejercicio fenecido (…) 14. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos de concejo, y aprobar mediante decreto de alcaldía el reglamento de personal y los demás reglamentos administrativos;(…)

  16. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE (…) 22. Implementar las recomendaciones contenidas en los informes del órgano de control institucionaly de los exámenes de control practicados por la Contraloría General de la Repúblicade acuerdo a las normas legales vigentes; 23. Suscribir los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; (…)

  17. ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE 30. Presidir el sistema de seguridad ciudadana y el comité de defensa civil de su jurisdicción; (…)

  18. ARTÍCULO 21.- DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija se hace efectivo luego de su publicación. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previa las constataciones presupuestales del mismo.

  19. ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: (…) 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días hábiles, sin autorización del concejo municipal;

  20. ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR (…) 12. Por renuncia conforme a la Constitución Política del Perú. 13. Por beneficiar en contratos que suscriba la Municipalidad en forma directa e indirecta a terceras personas naturales o jurídicas, incumpliendo lo establecido en el artículo 34 de la presente ley. Para efecto del numeral 5 no es de aplicación el domicilio múltiple conforme lo establecido en el Código Civil. Las causales de vacancia establecidas en la ley no podrán ser sujetas de interpretación, éstas se aplican conforme a lo establecido

  21. ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo, ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. El pedido de vacancia debe contener el petitorio que comprende la determinación clara y precisa los hechos que se fundamente el petitorio, el sustento jurídico y los medios probatorios que demuestren fehacientemente la causal de vacancia invocada. Una vez trasladado el pedido de vacancia no se podrán acompañar nuevas pruebas en ninguna etapa del proceso, salvo los documentos expedidos con fecha posterior que al inicio del proceso no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, que tengan vinculación directa con el pedido, los cuales serán presentados al momento de la formulación de la apelación.

  22. ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El concejo municipal se pronuncia en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación al afectado y previa verificación de los cargos correspondientes; en caso que el afectado se negare a recibir la notificación o no se encuentra en la localidad, las notificaciones se harán conforme lo establece el Código Procesal Civil. En caso que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, éste corre traslado al concejo municipal respectivo para que proceda a la notificación, el plazo de los treinta días hábiles se empieza a contar conforme a lo señalado en el párrafo precedente. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es vista por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria convocada para este fin. En esta sesión el afectado como el peticionante podrán formular sus alegatos en forma personal o a través de sus abogados, para lo cual deben ser debidamente notificados con cinco días de anticipación.

  23. ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El pedido de vacancia es acordado con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de sus miembros. Contra el acuerdo que declara o rechaza la vacancia se interpone recurso de apelación en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del acuerdo si estuvieron presentes las partes en la sesión de concejo, en caso contrario, el plazo se empieza a contar desde el día siguiente de la notificación del acuerdo. En caso que el concejo municipal no se pronuncie en el plazo de treinta días hábiles, se podrá presentar una queja por defecto de tramitación ante el Jurado Nacional de Elecciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, contra esta resolución presunta se interpone el recurso de apelación señalado en el presente artículo.

  24. ARTÍCULO 23.- PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR Interpuesto el recurso de apelación el alcalde con cargo a dar cuenta al concejo municipal y bajo responsabilidad elevará los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de tres días para su pronunciamiento en segunda instancia y en forma definitiva. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes, bajo responsabilidad funcional, debiendo señalar fecha de vista y conceder el uso de la palabra a las partes que lo hayan solicitado.

  25. ARTÍCULO 24.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA O AUSENCIA En caso de vacancia, suspensión, licencia, vacaciones o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, no pudiendo ser reemplazado por otro regidor bajo responsabilidad. En caso de los regidores los reemplazan sus suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

  26.  ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal, la cual no debe exceder de un período de seis meses, transcurrido éste procederá la vacancia conforme al artículo 22 inciso 3; 2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un período máximo de treinta (30) días hábiles; (…) 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, el cual no debe exceder de sesenta (60) días hábiles. (…)

  27.  ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO (…) 7. Por inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia emitida en Primera Instancia. 8. Por aprobar o dictar normas municipales que vayan en contra de los dispositivos legales nacionales, regionales y locales. El plazo de suspensión será hasta de sesenta (60) días hábiles.

  28.  ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO (…) En el caso del numeral 2, no procede el reemplazo. En el caso del numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal ni del Jurado Nacional de Elecciones, el cual en la resolución que acredita al reemplazante deberá establecer en la parte resolutiva que la misma solamente surte efectos hasta que sea revocado o variado el mandato de detención. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver dentro del mismo expediente en la Corte Suprema de Justicia y de ser absuelto reasume sus funciones, en caso contrario, el concejo municipal procederá a declarar la vacancia al existir sentencia consentida y ejecutoriada. En caso del numeral 7, la suspensión surtirá sus efectos hasta que la sentencia de primera instancia sea revocada por el superior jerárquico, en caso de ser confirmada procederá la vacancia conforme lo establecido en el numeral 6 del artículo 22.

  29.  ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO Cualquier vecino puede solicitar la suspensión del cargo de un miembro del concejo, ante el concejo municipal. El pedido de suspensión debe contener el petitorio que comprende la determinación clara y precisa de lo que se pide, los hechos en que se fundamentan el petitorio, el sustento jurídico y los medios probatorios que demuestren fehacientemente la causal de suspensión invocada. Una vez trasladado el pedido de suspensión no se podrá acompañar nueva prueba en ninguna etapa del proceso, salvo a documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso que no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad, que tengan vinculación directa con el pedido, los cuales serán presentados al momento de la formulación de la apelación. El concejo municipal se pronuncia en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación al afectado y previa verificación de los cargos correspondientes; en caso que el afectado se negare a recibir la notificación o no se encuentra en la localidad, las notificaciones se harán conforme lo establece el Código Procesal Civil.

  30.  ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO La suspensión del cargo de alcalde o regidor es vista por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria convocada para este fin. En esta sesión el afectado como el peticionante podrán formular sus alegatos en forma personal o a través de sus abogados, para lo cual deben ser debidamente notificados con cinco días de anticipación. El pedido de suspensión es acordado con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de los miembros del concejo municipal. Contra el acuerdo que declara o rechaza la suspensión se interpone recurso de apelación en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del acuerdo si estuvieron presentes las partes en la sesión de concejo, en caso contrario, el plazo se empieza a contar a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo de concejo. En caso que el concejo municipal no se pronuncie en el plazo de treinta días hábiles, se podrá presentar una queja por defecto de tramitación ante el Jurado Nacional de Elecciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar, contra esta resolución presunta se interpone el recurso de apelación señalado en el presente artículo.

  31.  ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO Interpuesto el recurso de apelación el alcalde con cargo a dar cuenta al concejo municipal y bajo responsabilidad elevará los actuados al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo máximo de tres días para su pronunciamiento en segunda instancia y en forma definitiva. El Jurado Nacional de Elecciones resolverá en un plazo máximo de treinta días hábiles de ingresado el expediente a la mesa de partes, bajo responsabilidad funcional, debiendo señalar fecha de vista y conceder el uso de la palabra a las partes que lo hayan solicitado.

  32. ARTÍCULO 27.- GERENCIA MUNICIPAL La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por la mitad más uno de los miembros del concejo municipal en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley.

  33. ARTÍCULO 28.- ESTRUCTURA ORGÁNICA ADMINISTRATIVA (…) Esta estructura dependerá de la realidad de cada municipalidad.

  34. ARTÍCULO 35.- ACTIVIDAD EMPRESARIAL MUNICIPAL Las empresas municipales son creadas por acuerdo de concejo municipal con el voto favorable de más de la mitad del número legal de sus miembros. (…) (…) Las empresas municipales brindarán sus servicios dentro de su jurisdicción.

  35. ARTÍCULO 39.- NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos del concejo municipal concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. (…) Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas. Las resoluciones son emitidas en primera instancia, inician, aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, esta atribución es indelegable.

  36. ARTÍCULO 40.- ORDENANZAS (…) 4. Las ordenanzas Distritales en materia tributaria para su vigencia no requerirán la ratificación de la Municipalidad Distrital, la cual emitirá una ordenanza general sobre los requisitos que debe contener las ordenanzas municipales en esta materia.

  37. ARTÍCULO 43.- RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo.

  38. ARTÍCULO 50.- AGOTAMIENTO DE VÍA ADMINISTRATIVA Y EXCEPCIONES La vía administrativa se agota con la decisión que adopte el alcalde, no procediendo contra ellas ningún recurso administrativo, con excepción de los asuntos tributarios y lo estipulado en el artículo siguiente.

  39. ARTÍCULO 51°. RECONSIDERACIÓN DE ACUERDOS (…) También podrá ser reconsiderada por los administrados conforme a la ley del procedimiento administrativo general.

  40. ARTICULO 52. ACCIONES JUDICIALES (…) 2. Acción popular ante el Poder Judicial contra los acuerdos de concejo que toman acuerdos específicos de interés público. 3. Acción contencioso-administrativa, contra los Decretos de Alcaldía y las resoluciones de alcaldía que establecen normas reglamentarias, sancionan procedimientos y resuelven asuntos de carácter administrativo. (…)

  41. ARTÍCULO 59.- DISPOSICIÓN DE BIENES MUNICIPALES Los bienes municipales pueden modificar su propiedad y ser transferidos, arrendados o cualquier otra modalidad que la ley lo permita por acuerdo de concejo municipal del cincuenta por ciento por número legal de miembros hábiles. Cualquier transferencia de propiedad sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley. El arrendamiento de predios municipales, se efectúa mediante convocatoria pública. Estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República en un plazo no mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad

  42. ARTÍCULO 66.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL La donación, cesión en uso,concesión en explotación de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de la mitad más uno del número legal de los miembros del concejo.

  43. ARTÍCULO 98.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN MUNICIPAL (…) El Consejo de Coordinación Local está integrado por: 1. El alcalde provincial que lo preside. (…)

  44. ARTÍCULO 99.- INSTALACIÓN Y SESIONES (…) El Consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente 4 (cuatro) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial o un tercio de sus integrantes. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial. El presupuesto debe incluir todas las obras a realizarse, sea por administración directa o indirecta y sus acuerdos tienen carácter vinculante con el concejo municipal.

  45. ARTÍCULO 98°.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PROVINCIAL El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales, está integrado por: . 1. El Alcalde Provincial que lo preside.  (…)

  46. ARTÍCULO 99.- INSTALACIÓN Y SESIONES El consejo de Coordinación Local Provincial se reúne ordinariamente 4 veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el alcalde Provincial o un tercio de sus integrantes. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para integrar los planes distritales y coordinar, concertar y proponer el plan de desarrollo municipal provincial concertado y el presupuesto participativo provincial. El presupuesto debe incluir todas las obras a realizarse, sea por administración directao indirecta y sus sacuerdos tiene carácter vinculante con el consejo municipal.

  47. ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales con las Municipalidades de Centro Poblado, donde las hubiere y las organizaciones sociales de nivel distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, no pudiendo delegar esta función a ningún regidor por no cumplir estos funciones ejecutivas; (…)

  48. ARTÍCULO 102.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DISTRITAL El Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales con las Municipalidades de Centro Poblado, donde las hubiere y las organizaciones sociales de nivel distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside no pudiendo delegar tal función y los regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley.  (…)

  49. ARTÍCULO 103.- INSTALACIÓN Y SESIONES (…) El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente 4 (cuatro) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital o un tercio de sus integrantes. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. El presupuesto debe incluir todas las obras a realizarse, sea por administración directa o indirecta y sus acuerdos tienen carácter vinculante con el concejo municipal.

  50. ARTÍCULO 106.- DEFINICIÓN Y COMPOSICIÓN (…) Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales, las comunidades nativas, respetando su autonomía y evitando cualquier injerencia que pudiera influir en sus decisiones, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción que promueven el desarrollo local y la participación vecinal, para cuyo efecto las municipalidades regulan su participación, de conformidad con el artículo 197 de la Constitución Política del Estado. Se rige de acuerdo a sus estatutos.

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