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La Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo

La Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo. www.ppsotoasesor.com. La Declaración de la Prima de RT. Indice Antecedentes y fundamentos Registro patronal y su autoclasificación en el seguro de RT. Los riesgos y enfermedades de trabajo El aviso de probable Riesgo de Trabajo

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La Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo

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  1. La Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo www.ppsotoasesor.com

  2. La Declaración de la Prima de RT • Indice • Antecedentes y fundamentos • Registro patronal y su autoclasificación en el seguro de RT. • Los riesgos y enfermedades de trabajo • El aviso de probable Riesgo de Trabajo • Preparando y elaborando la declaración anual • Tips básicos de defensa patronal

  3. La Declaración de la Prima de RT

  4. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • El art. 123 de nuestra Constitución política promulgada en 1917, establece los derechos de los trabajadores y la obligación de los patrones en otorgar a aquéllos, protección en caso de accidentes y enfermedades producidos con motivo de la ejecución de los trabajos. • Siendo hasta enero de 1943, que es cuando se funda el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social), cuando se hace realidad la salvaguarda de los derechos de los trabajadores y su protección mediante la seguridad social.

  5. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Ahora bien, la obligación de los patrones de presentar su declaración anual, surge cuando este tiene trabajadores a su cargo. • Lo anterior quiere decir que: • Fecha de inicio de operaciones del patrón: 01/nov/2009 • Fecha de contratación de su primer trabajador: 17/sep/2010 • Fecha de alta patronal ante el Imss: 17/09/2010

  6. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • También, a partir de la fecha señalada en nuestro ejemplo, surge la obligación de pagar las cuotas obrero-patronales, aquí sí, esta obligación es independiente de que si se dio de alta como patrón ante el Imss. • Cualquier patrón que tenga trabajadores a su servicio, está obligado a registrarse como tal ante el Imss, sin importar cómo está constituido (asociación civil, sin fines de lucro, de producción rural, de responsabilidad limitada, persona fisica, etc.) Es decir, aunque ese patrón no pagara impuestos, de todas formas, por el simple hecho de tener trabajadores, se debe registrar como patrones ante el Imss.

  7. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Fundamentos: • Art. 72 de la LSS: Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

  8. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Fundamentos: • Art. 72 de la LSS (cont.) Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-12-2001

  9. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Fundamentos: • Art. 74 de la LSS Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente. Párrafo reformado DOF 20-12-2001

  10. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Fundamentos: • Art. 32 del Racerf: Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes: I. La siniestralidad se obtendrá con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre del año de que se trate, atendiendo para tal efecto a lo establecido en el artículo 72 de la Ley; II. Para la fijación de la prima se considerará el valor del grado de siniestralidad de la empresa al que se le sumará la prima mínima de riesgo, conforme a la fórmula que se establece en la Ley y en este Reglamento. El valor obtenido deberá expresarse en por ciento y se comparará con la prima en que la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión. Si el valor es el mismo, se continuará aplicando la misma prima.

  11. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Fundamentos: • Art. 32 del Racerf (cont.): En caso de que sean diferentes procederá la nueva prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento del salario base de cotización, con respecto a la prima del año inmediato anterior con que la empresa venía cubriendo sus cuotas, en los términos del artículo 74 de la Ley; III. La prima obtenida de conformidad con las fracciones anteriores, tendrá vigencia desde el primero de marzo del año siguiente a aquel en que concluyó el periodo computado y hasta el día último de febrero del año subsecuente; IV. Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;

  12. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Fundamentos: • Art. 32 del Racerf (cont.): V. Los patrones deberán presentar al Instituto, durante el mes de febrero, los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el Instituto autorice, en donde se harán constar los casos de riesgos de trabajo terminados durante el año, precisando la identificación de los trabajadores y las consecuencias de cada riesgo, así como el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo dados en razón de la mecánica bajo la cual efectúen los pagos de cuotas. El Instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique algún accidente o enfermedad de trabajo, o en caso de recaída con motivo de éstos. Además determinarán, con base en los datos proporcionados al Instituto, la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo. Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

  13. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Fundamentos: • Art. 32 del Racerf (cont.): VI. El Instituto verificará la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio Instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del primero de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo, debiendo ser notificada al patrón; VII. En los casos en que un patrón haya efectuado su determinación de prima y presente el aviso de baja de su registro ante el Instituto y, posteriormente, presente aviso de alta en la misma actividad, continuará cubriendo las cuotas con la clase y prima que tenía asignada al momento de la baja, siempre y cuando no hubiere transcurrido un lapso mayor de seis meses dentro del periodo que rija dicha determinación. En caso de que exceda el límite de seis meses, se asignará la prima media de la clase que le corresponda. Para el periodo subsecuente realizará su nueva determinación, si el lapso transcurrido entre la baja y la nueva alta es de seis meses o menos. En caso contrario, la empresa continuará en la prima media de la clase en que venía cotizando.

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  15. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Fundamentos: • Art. 32 del Racerf (cont.): Cuando un patrón deje de tener trabajadores a su servicio durante más de seis meses y no haya comunicado baja patronal, al reanudar la relación obrero-patronal, será colocado en la prima media de la clase que corresponda a su actividad. Si el periodo fuera de seis meses o menos será colocado en la prima en que venía cubriendo sus cuotas, siempre y cuando conserve la misma actividad, y VIII. Cuando la empresa tenga asignados diversos números de registro patronal en un mismo municipio o en el Distrito Federal, con excepción de los casos señalados en el artículo 21 de este Reglamento, para el cálculo de la prima se tomarán las consecuencias de los casos de riesgos de trabajo acaecidos al personal de la empresa en un mismo municipio o en el Distrito Federal y terminados durante el periodo de cómputo. En caso de que la empresa tenga registrados centros de trabajo en distintos municipios determinará la prima de dichos centros, inclusive aquellos que cuenten únicamente con trabajadores eventuales, con independencia de los que se encuentran en otro municipio.

  16. La Declaración de la Prima de RT • Antecedentes • Entonces… • Conforme a la Ley del Seguro Social, están obligados a elaborar su declaración anual de la prima de riesgos de trabajo, todos los patrones que cotizan en el Seguro Social y que además hayan completado un período anual en su actividad económica (del 1º de enero al 31 de diciembre) y cuya prima se deba modificar con respecto al período anterior, independientemente de que hayan ocurrido o no casos de riesgos de trabajo en la empresa.

  17. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el seguro de RT. • En el reglamento de la LSS (Racerf), se señala en su art. 13 y 26, que el patrón debe aperturar un registro por cada municipio en el que cuente con sucursales. Si matriz y sucursales se encuentran en ese municipio, bastará con que de de alta a la matriz. Más sin embargo, si cuenta con sucursales en distintos municipios, tendrá que abrir un registro por cada una de ellas. La opción, sería tramitar un RPU (Registro patronal Unico), para administrar todos sus registros patronales en uno solo, pero hay que analizar cada caso, para ver si conviene hacerlo, y que las primas de RT pudieran ser distintas en cada sucursal. • Y qué sucede cuando esporádicamente se realizan obras de construcción (remodelaciones), de las instalaciones del Patrón..?? • En ese caso, tenemos dos alternativas. La primera es contratar los servicios profesionales de una Empresa constructora; • La segunda alternativa, es aperturar un registro patronal eventual de la construcción, el cual únicamente serviría para dar de alta la obra y a los albañiles.

  18. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el seguro de RT. • Cuando un patrón se inscribe por primera vez ante el Seguro Social, debe cumplir con ciertos requisitos. Algunos de ellos son: • Si es Persona fisica: • Registro Federal de Contribuyentes. • Comprobante del domicilio del centro de trabajo. • Identificación oficial del patrón. • Clave Única de Registro de Población del patrón. En caso de contar con representante legal, además de lo anterior deberá presentar: • Poder notarial para actos de administración del representante legal. • Identificación oficial del Representante Legal. • Registro Federal de Contribuyentes del Representante Legal. • Clave Única de Registro de Población del Representante Legal. • Si es Persona Moral, cambian un poco los requisitos: • Registro Federal de Contribuyentes. • Comprobante del domicilio del centro de trabajo. • Escritura pública o acta constitutiva. • Poder notarial para actos de administración del representante legal. • Identificación oficial del representante legal. • Registro Federal de Contribuyentes del representante legal. • Clave Única de Registro de Población del representante legal.

  19. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el seguro de RT. • El patrón solicita en el portal web del instituto, una cita para darse de alta:

  20. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  21. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  22. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  23. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  24. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  25. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  26. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  27. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  28. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

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  32. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  33. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  34. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

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  36. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  37. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  38. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su autoclasificación en el segurode RT.

  39. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su auto clasificación en el segurode RT. • Con la ayuda del reglamento (Racerf), el patrón busca su actividad principal real dentro del catálogo del artículo 196 localizando su clase, grupo y fracción. • Una vez lo anterior, podemos determinar la prima de RT que se va a pagar por esta inscripción patronal, que según el art. 73 de la LSS, es: Prima media En por cientos • Clase I 0.54355 • Clase II 1.13065 • Clase III 2.59840 • Clase IV 4.65325 • Clase V 7.58875

  40. La Declaración de la Prima de RT • Registro patronal y su auto clasificación en el segurode RT. • Resumen:

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  43. La Declaración de la Prima de RT Accidentes y enfermedades de trabajo • Riesgo de Trabajo.- Es cualquier accidente o enfermedad a la que se expone un trabajador con motivo o por ejercer su trabajo. • LFT art.474 y LSS art. 52. Accidente de trabajo: Lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior o la muerte, en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y tiempo en que el trabajo se lleve a cabo. • LFT art. 475 y LSS art. 43. Enfermedad de trabajo: Estado patológico derivado de la acción continua de una causa que tenga su origen o motivo, en el trabajo o en el medio en el que el trabajador tenga que prestar sus servicios. La LFT señala como enfermedades, aquéllas contenidas en el art. 513. • Claves para determinar si un caso es o no “Riesgo de trabajo”: • Lugar de trabajo. • Cualquier sitio en el que el trabajador tenga que desempeñar sus labores, sea en el lugar normal de trabajo o fuera de ella. • Horario de trabajo. • Cualquier momento en que el trabajador esté desarrollando las labores al servicio de su patrón: Jornadas ordinarias, laborando horas extras, en comisiones, viajes de trabajo, permisos, etc.

  44. La Declaración de la Prima de RT El aviso de probable riesgo de trabajo • Cuando ocurre un incidente, es recomendable que la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad actúe de inmediato, levantando un acta administrativa o llenando un formato interno básico de control de probable incidente de RT. • El patrón está obligado a requisitar los formatos oficiales ST-7 o ST-9. • ST-7 = Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo • ST-9 = Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo • En ambos casos, se debe describir en forma clara y precisa, los pormenores del incidente, lugar, forma, agentes químicos, físicos o biológicos a los que estuvo expuesto el trabajador. Es muy recomendable que se anexen pruebas, como actas, fotos o cualquier otro dato importante que se considere pertinente. • Llenar estos formatos no implica que el patrón está aceptando que el riesgo de trabajo ocurrió. Simplemente se está cumpliendo con una obligación consignada en el art. 51 de la LSS y 21 del Racerf.

  45. La Declaración de la Prima de RT El aviso de probable riesgo de trabajo • En caso de no requisitar los formatos ST-7 o ST-9 , el patrón se expone a: • Que el instituto califique el incidente con base en la información que le proporcione el trabajador y con base en el informe de la atención médica inicial. • Que el instituto le finque una multa de 20 a 350 VSMDF por no presentar estos formatos o por ocultar la ocurrencia de un RT en su centro de trabajo. • Una vez que el Seguro Social ha calificado el probable riesgo, debe informarlo al patrón. Ver art. 50 LSS: • Por correo certificado, según sea el caso, los siguientes documentos: • • Aviso de atención médica inicial y calificación de probable accidente de trabajo • ST-7 • • Aviso de atención médica inicial y calificación de probable enfermedad de trabajo • ST-9 • • Dictamen de probable recaída por riesgo de trabajo ST-8 • • Dictamen de alta por riesgo de trabajo ST-2 • • Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3

  46. La Declaración de la Prima de RT El aviso de probable riesgo de trabajo • Tanto el patrón como el trabajador pueden inconformarse vs el Imss, si el depto de Medicina del Trabajo califica el incidente contrario a sus intereses. La forma más común es a través del Recurso de Inconformidad o Juicio ante el Tribunal Fiscal. • El departamento de Medicina de Trabajo de la UMF del trabajador es el área responsable de determinar si una incidencia es calificado como “Si profesional” o “No profesional”. Es quien emite los certificados de incapacidades temporales y da de alta mediante el formato ST-2. • En tanto que la valuación de las incapacidades permanente parciales o total (IPP o IPT) es emitida por una comisión medica tripartita. Art. 25 del Racerf • Es comprensible que en la primera incapacidad, el médico de Medicina del Trabajo, señale la casilla de “probable RT”, de ahí la importancia de llenar adecuadamente el formato de “Aviso de probable RT” (ST7 o ST9), ya que de esa información, en la siguiente incapacidad ya se deberá indicar la correcta rama de seguro a la que pertenece el certificado de incapacidad de nuestro colaborador.

  47. La Declaración de la Prima de RT El aviso de probable riesgo de trabajo • Los Casos de accidentes en trayecto o tránsito • Es aquél que sufre el trabajador al trasladarse de su domicilio al centro de trabajo y/o viceversa Art. 42 LSS. • Este tipo de riesgos también deben reportarse al Imss, a través del formato ST-7, independientemente de que no se tomen en cuenta para la elaboración de la DART. • Es importante redactar en el aviso que se trata de la ruta acostumbrada que sigue el trabajador. Si embargo, pueden ocurrir una serie de circunstancias especiales que el Imss toma en cuenta, si es que revisa que la ruta que siguió no es directa, como por ejemplo, que el trabajador se desvía para llevar a sus hijos a la escuela o que el trabajador acude de su casa a las instalaciones de un cliente de su Empresa o que si se trata de un agente viajero y sufre un accidente al trasladarse del hotel en el cual pernocta al domicilio del cliente o si va a iniciar su jornada semanal y se traslada de su domicilio permanente al del trabajo en otro municipio o viceversa.

  48. La Declaración de la Prima de RT El aviso de probable riesgo de trabajo • Resumen:

  49. La Declaración de la Prima de RT El aviso de probable riesgo de trabajo • Resumen (continúa):

  50. La Declaración de la Prima de RT El aviso de probable riesgo de trabajo

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