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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,1949 (núm.98)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,1949 (núm.98). Ratificado por 153 Estados miembros de la OIT. Convenio núm.98. Adoptado en 1949 Tiene por finalidad: Protección frente a actos de discriminación antisindical

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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,1949 (núm.98)

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  1. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,1949 (núm.98) Ratificado por 153 Estados miembros de la OIT

  2. Convenio núm.98 • Adoptado en 1949 • Tiene por finalidad: • Protección frente a actos de discriminación antisindical • Protección frente a actos de injerencia de las organizaciones de empleadores en las de trabajadores y viceversa (el C. 87 trata de la independencia frente a las autoridades públicas) • Promoción de la negociación colectiva.

  3. Convenio núm.98Campo de aplicación personal: • exclusión de los funcionarios públicos que ejerecen actividades propias de administración del Estado (funcionarios de ministerios y demás organismos gubernamentales comparables y sus auxiliares) • fuerzas armadas y policía

  4. Protección contra los actos de discriminación antisindicalArticulo 1 • Especialmente importante en el caso de dirigentes y representantes sindicales • Dificultad de demostrar el carácter antisindical (inversión de la carga de la prueba) • Procedimientos rápidos, poco costosos e imparciales • Sanciones disuasorias • Mecanismos preventivos o de reparación • Reitegración

  5. Convenio núm. 98Artículo 3 • Creación de organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para asegurar el respeto del derecho de sindicación (por ejemplo, la actuación de la inspección del trabajo u otros mecanismos)

  6. Protección contra la injerenciaArtículo 2 • Organizaciones dominadas por un empleador o sostenidas económicamentepor él • Sindicatos amarillos o sistemas corporativistas (asociaciones solidaristas con fines antisindicales) • Importancia de las sanciones disuasorias

  7. Negociación colectivaArtículo 4 • Fomento de negociación colectiva voluntaria • medidas necesarias que deben adoptar los poderes públicos para fomentar la negociación colectiva; y • carácter voluntario de la negociación (independencia entre la partes y respecto de las autoridades públicas)

  8. Convenio núm.98Artículo 4 • Titularidad de la negociación: empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores • Representantes electos • Problema de la representatividad: se admite que puedan concederse derechos preferentes en materia de negociación a las organizaciones más representativas (criterios objetivos y previamente establecidos)

  9. Representatividad para la negociación • Otorgada por un órgano independiente • Elección por voto de los trabajadores de la unidad en cuestión • Posibilidad de realizar una nueva elección luego de un determinado período

  10. Niveles de negociación colectiva: federaciones y confederaciones deben gozar del derecho de negociación colectiva; las partes de mutuo acuerdo deben determinar el ámbito de la negociación colectiva Convenio núm.98Artículo 4

  11. Intervención de las autoridades públicas en la negociación colectiva: Artículo 4 • Contenido de los convenios (homologación) • Ante políticas de estabilización, las restricciones deben aplicarse • como medida excepcional, • limitarse a lo necesario, • no superar un plazo razonable e • ir acompañadas de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores interesados

  12. Convenio núm.98 • Instrumento de primera importancia • Número elevado de ratificaciones • Completó felizmente la obra iniciada en 1948 con la adopción del Convenio núm. 87

  13. Negociación colectiva en la administración pública • Conv. núm. 98: los excluye • Conv. núm. 151: fomenta la participación mediante la negociación u otros procedimientos (consulta) en la determinación de las condiciones de empleo • Conv. núm.154: la extiende a la administración pública y sólo permite modalidades particulares de aplicación

  14. Convenio núm. 151sobre las relaciones de trabajo en la administración pública • Pueden excluirse: • empleados de alto nivel (con poder decisorio o cargos directivos) • empleados con obligaciones de naturaleza altamente confidencial

  15. Convenio núm. 135representantes de los trabajadores • Protección eficaz • Facilidades (desempeño rápido y eficaz de sus funciones) • Representantes electos

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