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CONVENIO DE BASILEA,ESTOCOLMO Y ROTTERDAM

RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS. UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA AMBIENTAL. CONVENIO DE BASILEA,ESTOCOLMO Y ROTTERDAM. DOCENTE: Ing. Lemus Eddy INTEGRANTES: Jerez Torricos Diego Adrian Lopez Luna Williams Dersu Alarcon Ibieta Yanina Gisel.

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CONVENIO DE BASILEA,ESTOCOLMO Y ROTTERDAM

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  1. RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES FACULTAD DE INGENIERIA INGENIERIA AMBIENTAL CONVENIO DE BASILEA,ESTOCOLMO Y ROTTERDAM DOCENTE: Ing.Lemus Eddy INTEGRANTES: Jerez Torricos Diego Adrian Lopez Luna Williams Dersu AlarconIbietaYaninaGisel

  2. Definicion de residuos peligrosos Antecedentes Un desecho peligroso se refiere a un desecho considerado peligroso por tener propiedades intrínsecas que presentan riesgos en la salud Toxicidad, inflamabilidad ,reactividad química, corrosividad, explosividad, reactividad, radioactividad o cualquier otra naturaleza que provoque daño a la salud humana y medio ambiente

  3. Antecedentes Hasta hace pocas décadas, los desechos hoy catalogados como peligrosos eran parte de los desechos industriales, hospitalarios e incluso domiciliarios. Éstos se depositaban en lugares no autorizados, basureros, orillas de ríos o humedales o simplemente se vertían a cuerpos de agua o bien se disponían en vertederos municipales juntamente con los desechos sólidos domiciliarios.

  4. Antecedentes Dada la actual situación ambiental, son varias las iniciativas promovidas a nivel mundial para la restauración y conservación del medio ambiente, por lo que se tienen diversas regulaciones y controles respecto al tema. Concerniente al control de residuos tóxicos peligrosos existe 3 convenios que procuran eliminar, mitigar y controlar el uso, venta y distribución de los mismos.

  5. Regular el tratamiento de varios productos químicos nocivos para la salud : Pesticidas, PCBs,dioxinas y furanos, Estocolmo En vigencia 2004 Objetivos de los convenios Sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación Basilea En vigencia 1992 Regulación del comercio de plaguicidas y productos químicos altamente peligrosos Rotterdam En vigencia 1998 Acciones conjuntas contra los residuos tóxicos peligrosos

  6. Convenio de Estocolmo

  7. Fuentes de los residuos peligrosos • Desechos hospitalarios. • Desechos de industria química e industria farmacéutica. • Desechos de la actividad agropecuaria o forestal como fungicidas, plaguicidas, biocidas. • Desechos mineros tales como relaves mineros, emisiones aéreas de chimeneas. • Desechos de la industria energética tales como los aceites de transformadores eléctricos que contengan bifenilospolicloradoscoplanares. • Desechos de la industria del petróleo tales como bituminosos, alquitrán, emulsiones acuosas. • Desechos de la industria textil tales como cromo oxidado, colorantes, acidos. • Desechos de la industria militar o industria afín. • Desechos de centros de investigación científica, tales como solventes y reactivos usados, etc. • Desechos de la industria del plástico. Una gran rama de actividades producen desechos peligrosos

  8. COP’s • Son un conjunto de compuestos organicos fabricado artificialmente por el hombre muy tóxicos, que tiene un tiempo de persistencia en el ambiente muy largo • Al ser un compuesto artificial, las bacterias y demás organismos no pueden descomponerlo y degradarlos fácilmente. Muchos tienen efectos acumulativos, ya que se almacenan en los tejidos grasos fijándose en la cadena alimenticia y pueden tener efectos hormonales.

  9. Aldrina Clordina Dieldrin Bifenilospoliclorados(PCBs) La docena sucia Toxafeno Endrina • El Convenio determina a una docena de compuestos sobre los que es preciso emprender acciones de forma prioritaria • Debido a sus efectos dañinos, su presencia en el medioambiente y su persistencia en el interior del cuerpo humano dado que son productos organoclorados dioxinas furanos Diclorodifeniltricloroetano(DDT) lindano Hexaclorobenceno Mirex Bifenilospoliclorados(pcbS) Heptacloro

  10. Usos de los compuestos persistentes • Retardantes de llama Utilizados como aditivos en plásticos y textiles para resistir la propagación del fuego. • Plaguicidas Destinados a controlar pestes: repeler, atraer, regular o interrumpir el crecimiento de seres vivos considerados plagas insectos, hierbas, pajaros,mamiferos, moluscos,peces, nematodos, o microbios 4 proctosquimicos de la lista son retardantes de llama 9 de los 12 mas peligrosos y persistentes compuestos orgánicos son plaguicidas

  11. Convenio de Estocolmo • Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulany son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos

  12. Convenio de Estocolmo • Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones

  13. Convenio de Estocolmo • Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública • Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes

  14. Convenio de Estocolmo • Teniendo en cuenta la decisión del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes • Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente

  15. Convenio de Estocolmo • Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

  16. Convenio de Estocolmo • Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos químicos industriales a que desarrollen esos sistemas • Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes

  17. Convenio de Estocolmo • Meta 1: Eliminar los contaminantes orgánicos persistentes más peligrosos, comenzando con los 12 más nocivos • Meta 2: Apoyar la transición a otras soluciones más seguras • Meta 3: Proponer nuevos contaminantes orgánicos persistentes para que se tomen medidas • Meta 4: Eliminar las antiguas existencias acumuladas y el equipo que contenga contaminantes orgánicos persistentes • Meta 5: Trabajar juntos para un futuro libre de contaminantes orgánicos persistentes

  18. Diarreas • Mareos • Convulsiones • Vomito • Afectan en la reproducción • Afectan en el desarrollo infantil • Envenenamiento • Daño cerebral • Daño al sistema nervioso • Daño al sistema digestivo • Daños al sistema endocrino

  19. Convenio de Basilea

  20. Introducción El Convenio de Basilea regula los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y obliga a sus Partes a garantizar que esos desechos sean manejados y eliminados de una manera ambientalmente racional.

  21. Orígenes del Convenio • A finales del decenio de 1980, un endurecimiento de las normas ambientales en los países industrializados condujo a un dramático aumento en el costo de la eliminación de desechos peligrosos. En búsqueda de formas más baratas para deshacerse de los residuos, "los comerciantes tóxicos" comenzaron el envío de residuos peligrosos a los países en desarrollo y Europa oriental. Cuando esta actividad se puso de manifiesto, la indignación internacional condujo a la redacción y aprobación del Convenio de Basilea.

  22. La primera década (1989-1999) la creación de un marco para el control de los movimientos "transfronterizo" de desechos peligrosos década (1989-1999), Un sistema de control, basado en la notificación previa por escrito, también fue puesto en marcha.

  23. Acerca de la presente década • Durante la presente década (2000-2010), el Convenio se basará en este marco, haciendo hincapié en la plena aplicación y el cumplimiento de los tratados. • Promoción activa y el uso de tecnologías y métodos de producción. • Mayor reducción del movimiento de desechos peligrosos y otros desechos. • La prevención y la vigilancia del tráfico ilícito. • Mejora de la capacidad institucional y técnica-a través de la tecnología en su caso - sobre todo para los países en desarrollo y países con economías en transición. • Desarrollo de centros regionales y subregionales para la formación y la transferencia de tecnología. • El objetivo de la reducción al mínimo de los desechos peligrosos.

  24. Objetivo principal • El objetivo central del Convenio de Basilea es "el manejo ambientalmente racional (ESM), cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente reduciendo al mínimo la producción de residuos peligrosos, siempre que sea posible. ESM significa abordar el tema a través de un "ciclo de vida integrado de enfoque", que implica estrictos controles de la generación de residuos peligrosos a su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, recuperación y disposición final.

  25. Generalidades sobre el cumplimiento y aplicación • El Convenio de Basilea contiene disposiciones para la supervisión de la aplicación y el cumplimiento. Una serie de artículos del Convenio obligan a las Partes (los gobiernos nacionales que se han adheridos al Convenio) a adoptar las medidas adecuadas para aplicar y hacer cumplir sus disposiciones, incluidas las medidas para prevenir y sancionar la conducta en contravención del Convenio.

  26. Obligaciones • Informar a otros países en caso de prohibir la importación de desechos peligrosos • No permitir la exportación de desechos peligrosos a países que han prohibido la importación de tales desechos • No permitir la exportación de desechos peligrosos a países sin consentimiento escrito previo del país de importación • No permitir la exportación de desechos peligrosos hacia o la importación de éstos desde un país no miembro del convenio.

  27. Medidas Necesarias • Minimizar la generación de desechos peligrosos, • Asegurar la existencia de instalaciones de eliminación. • La gestión ambientalmente adecuada de desechos peligrosos. • Minimizar la contaminación por la gestión de desechos peligrosos. • Minimizar el transporte transfronterizo de desechos peligrosos, entre otros.

  28. Convenio de Basilea en Bolivia

  29. REFERENTES AL CONVENIO DE BASILEA GESTIONES REALIZADAS POR BOLIVIA Fue adoptado el 22 de marzo de 1989. Bolivia ratifica su participación como país al Convenio, el 15 de Noviembre de 1996, mediante Ley de la República No. 1698.

  30. APLICACIÓN DEL CONVENIO DE BASILEA EN BOLIVIA Requisitos para la exportación de desechos • Solicitud dirigida al punto focal del Convenio de Basilea (VRNMA). • Formulario de Notificación de la Autoridad Competente del país exportador. (características). • Formulario de Movimiento. • Certificado de conformidad de la composición de los residuos, de acuerdo a la notificación oficial del país exportador, emitido por un organismo de certificación del país.

  31. MOVIMIENTO TRANSFRONTERIZO REALIZADO EN EL PAISDENTRO DEL MARCO DEL CONVENIO DE BASILEA EXPORTACIONES • Desde Octubre del año 1999 hasta la fecha se han realizado notificaciones de exportación de chatarra pesada, hierro oxidado, recortes de acero, chatarra de cobre, aluminio y plástico a la República del Perú, con fines de reciclaje. • Hasta la fecha se han realizado más de 25 notificaciones de exportación.

  32. Empresa Tipo ZullyMallmaNeopareImportaciones-Exportaciones Exportación de Chatarra pesada de acero SICEX Importaciones-Exportaciones Exportación de Desechos de Cobre (Chatarra) Recicladora Impegonal Gonzáles e Hijos Exportación de Desechos de Plástico PET NOTIFICACIONES

  33. CUADROCOMPARATIVO

  34. Disposiciones legales • El Convenio contiene disposiciones específicas para la supervisión de la aplicación y el cumplimiento. Una serie de artículos que obligan a las Partes a adoptar las medidas adecuadas para aplicar y hacer cumplir sus disposiciones, incluidas las medidas para prevenir y sancionar la conducta en contravención del Convenio.

  35. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (CPE) La normativa boliviana se fundamenta en la carta magna, principalmente en los artículos: • 7º. De los derechos fundamentales de las personas: • a) a la vida, la salud y la seguridad. • d) A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo. • 8º. De los deberes fundamentales de las personas: • h) Resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad. • 136. Bienes Nacionales • Son de dominio originario del Estado, además de los bienes a los que la Ley les da esa calidad, el suelo y subsuelo con todas sus riquezas naturales, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.

  36. LEY Nº 1333, LEY DE MEDIO AMBIENTE • Promulgada el 27 de Abril de 1992, en el gobierno del Lic. Jaime Paz Zamora. • Consta de 12 Títulos y 118 Artículos • Esta Ley nace influenciada en corrientes internacionales conservacionistas que se iban formando a nivel global • La Ley 1333 se convierte en la piedra fundamental de la legislación ambiental en Bolivia actualmente.

  37. OBJETO DE LA LEY • Protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.

  38. ASPECTOS QUE CONTEMPLA LA LEY DE MEDIO AMBIENTE • GESTIÓN AMBIENTAL • ASPECTOS AMBIENTALES, CALIDAD AMBIENTAL Y LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL. • PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES • LA POBLACIÓN Y EL MEDIO AMBIENTE • LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE

  39. Ley 1333 • Art 31: Queda prohibida la introduccion,deposito y transito • Por territorio Nacional de desechos toxicos,peligrosos, • Radioactivos u otros de origen interno y/o externo que por sus • Caracteristicas constituyan un peligro para la salud de la • Poblacion y el Medio Ambiente. • DA... Art 112: El que deposite,vierta o comercialice desechos • Industriales liquidos solidos o gaseosos, poniendo en peligro la • Vida humana o siendo asimilables por el MA, o no cumpla las • Normas sanitarias de proteccion ambiental. (privacion libertad) • Art 113: El que autorice permita coopere o coadyuve al deposito • Introduccion o transporte en territorio nacional de desechos toxico • Peligrosos radioactivos y otros de origen externo, que por sus • Caracteristicas constituyan un peligro para la salud de la poblacion • Y el MA, transfiere e introdusca tecnologia contaminante no aceptada • En el pais de origen asi como el que realice trafico ilicito

  40. Convenio de Rotterdam

  41. Objetivo

  42. Países que forman Parte: • A fecha del 23 de noviembre de 2005 eran 100 los paises firmantes del Convenio de Róterdam: Alemania, Argentina, Armenia, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bélgica, Belice, Benín, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Camerún, Canadá, Chad, Chile, China, Islas Cook, Costa de Marfil, Eritrea, Eslovenia, España, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Comunidad Europea, Finlandia, Francia, Gabón, Gambia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Irlanda, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenia, Kirguistán, Libia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malí, Islas Marshall, Mauricio, Mauritania, México, Mongolia, Namibia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Siria, República Checa, República Democrática del Congo, Corea del Norte, Tanzania, Rumania, Ruanda, Samoa, Senegal, Singapur, Sudáfrica, Sudán, Suecia, Suiza, Surinam, Tailandia, Togo, Ucrania, Uruguay, República Dominicana y Venezuela.

  43. Definiciones

  44. Los principales protagonistas: • Partes y Autoridades Nacionales Designadas (AND) - Las Partes son países u organizaciones regionales de integración económica que han ratificado, aceptado o aprobado el Convenio o se han adherido a él. Cada Parte debe designar una o más autoridades nacionales, que son los principales puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Convenio. • Conferencia de la Partes - La Conferencia de la Partes supervisa el funcionamiento del Convenio y adopta decisiones en relación con las enmiendas del mismo, incluida la adición de productos químicos al Anexo III. • Comité de Examen de Productos Químicos - El Comité de Examen de Productos Químicos es un órgano subsidiario de la Conferencia de las Partes. Sus miembros son expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. • Secretaría - La FAO y el PNUMA desempeñan conjuntamente las funciones de Secretaría del Convenio de Rotterdam. Entre esas funciones están la adopción de disposiciones administrativas para las reuniones de la Conferencia de las Partes de sus órganos subsidiarios, la comprobación de la información que acompaña a las notificaciones y propuestas, la difusión de las respuestas sobre importaciones facilitadas por las Partes, la asistencia a las Partes que sean países en desarrollo, el fomento del intercambio de información entre las Partes y la coordinanción con otras organizaciones internacionales.

  45. Procedimientos Artículo 5.-

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