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Universidad San Martín de Porres Facultad de Derecho DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES

Universidad San Martín de Porres Facultad de Derecho DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES. Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 1 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez. BIBLIOGRAFIA UTILIZADA. VARIOS. Código Civil Comentado. Tomo VI. Derecho de Obligaciones. Editorial Gaceta Jurídica. Lima.

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Universidad San Martín de Porres Facultad de Derecho DERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES

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  1. Universidad San Martín de PorresFacultad de DerechoDERECHO CIVIL IV: OBLIGACIONES Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 1 Prof. Magíster Elizabeth Amado Ramírez

  2. BIBLIOGRAFIA UTILIZADA • VARIOS. Código Civil Comentado. Tomo VI. Derecho de Obligaciones. Editorial Gaceta Jurídica. Lima. • María Ramírez Eugenio. 1999. Curso de Obligaciones. Editorial San Marcos. Lima. • Osterling Parodi, Luis. Las Obligaciones. Editorial Grijley. Lima. • Borda, Guillermo A. 2003. Manual de Obligaciones. 11º Edición. Editorial Abeledo Perrot. Buenos Aires. • Castro Reyes, Luis Arturo. Lecciones de Derecho de las Obligaciones. 4ta. Edición. Lima, Perú. • Ferrero Costa, Raúl. Curso de Derecho de las Obligaciones Editores Cultural Cuzco S.A. 2da Edición. Lima - Perú.

  3. OBLIGACIONES EN EL C.CIVIL • Libro VI. En el CC 1936 se encontraba en el libro V. • Artículos 1132 al 1354. ( 226 artículos) • Dos secciones: • Las obligaciones y sus modalidades: obligaciones de dar, hacer y no hacer, alternativas , facultativas, divisibles e indivisibles, mancomunadas, solidarias, reconocimiento de obligaciones y transmisión de las obligaciones. • Efectos de las obligaciones: pago, la novación, la compensación, la condonación, la consolidación, la transacción, el mutuo disenso, la mora y la cláusula penal.

  4. ANTECEDENTES • C.C. 1936 • C.C. 1852 • C. Napoleónico. • C.C. Español, Alemán 1900, Suizo, Argentino y Brasileño de 1916. • Proyecto Franco Italiano de Código de las Obligaciones y Contratos. • Influencia del Derecho Romano. • C.C. 1984 perfecciona el C.C. de 1936.

  5. DERECHO DE OBLIGACIONES • Es el conjunto de relaciones de derechos patrimoniales que tienen por objeto hechos o prestaciones a cargo de una persona y en provecho de otra. • Rama del Derecho civil destinada a regular los derechos personales o de crédito.

  6. RELACION OBLIGATORIA Y LA FUNCION DEL DERECHO DE OBLIGACIONES • La función primordial del Derecho de Obligaciones consiste en proporcionar un conjunto de reglas y de mecanismos que garanticen el cumplimiento de esas reglas que aseguren el intercambio. • Dos tareas: a) Reduciendo los costos de transacción: Reduce complicaciones y complejidades innecesarias. Suministrando reglas de aplicación. b) Asegurar el cumplimiento: Cumplimiento de las relaciones obligatorias, proporcionando remedios para el caso de lesiones. La relación obligatoria es una relación jurídica intersubjetiva de contenido patrimonial.

  7. EVOLUCION DE LA OBLIGACION… • Tuvo su originen y desarrollo en el Derecho Romano. • No hubo diferencia entre responsabilidad civil y penal de las personas, es decir, que el acreedor podía tomarlo como servil y venderlo como esclavo. • Ley Paetelia Papiria, la obligación recae sobre el patrimonio y no sobre la persona del deudor. • Institutas de Justiniano: la obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe a pagar alguna cosa, en que constriña a otros a darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa. Paulo del Digesto. • La prisión por deudas se mantuvo hasta la época contemporánea, aplicada sólo por el Estado, y no por el acreedor particular.

  8. …EVOLUCION DE LA OBLIGACION • Planiol y Ripert forma parte de la lógica jurídica. • POTHIER fue el creador de la Teoría General Obligacional contemporánea: material romano, medioevo- sistema de origen germano. • No es una disciplina inmutable del derecho, hay transformaciones, pero ocurren de forma lenta, las obligaciones recogen las relaciones sociales, económicas, morales y políticas de los hombres. • Está en el C.C, según el método utilizado modernos, de corte francés.

  9. ETIMOLOGIA DE OBLIGACION • Viene del latín OBLIGATIO, variante del OBLIGARE • Obligare: ligar con cuerdas. • Solvere: liberar las cuerdas. • Obligación: atadura • Solutio – pago: desatar • Compuesto de la preposición: OB (alrededor, delante). LIGARE ( atar, ligar)

  10. DEFINICION DE OBLIGACION… • GIORGI: El vínculo jurídico entre dos o más personas determinadas, en virtud del cual, una o varias de ellas (deudor o deudores) quedan sujetas respecto a otra u otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna cosa. • BORDA: Es el vínculo jurídico establecido entre dos o más personas por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa en el cumplimiento de un servicio o una abstención. Toda obligación presenta un aspecto activo: un poder o facultad de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer.

  11. …DEFINICION DE OBLIGACION • Todas las definiciones coinciden en: es un vínculo o relación jurídica entre los sujetos: deudor – se obliga a dar, hacer o no hacer algo a favor del segundo- y acreedor. • Procede sólo entre personas naturales o jurídicas, que se vinculan jurídicamente. • Ejm: art. 1361 CC “los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos…” Principio Pacta sunt servanda, el pacto es ley entre las partes.

  12. ACEPCIONES DE OBLIGACION • AMPLIA: todos los deberes, aún fuera de la esfera del derecho. Deberes de una norma, sea moral, religiosa, de sociabilidad o jurídica. • RESTRINGIDA DE CARÁCTER TECNICO JURIDICO: que excluye aún los deberes prescritos por el derecho público, como el de prestar servicio militar, pagar impuestos y que tampoco comprende a todas las obligaciones de derecho privado ni siquiera todas las del radio del derecho civil.

  13. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION… • Son los componentes de la relación jurídica obligacional: • Vínculo jurídico o relación jurídica • Sujeto activo • Sujeto Pasivo • El objeto, que es la prestación.

  14. …ELEMENTOS DE LA OBLIGACION Para otros autores: • ELEMENTOS ESENCIALES: Son los verdaderos elementos, de fondo. No pueden faltar en la obligación, ya que, sería nulo. Son: sujetos – subjetivo, prestación y el vínculo – objetivo. • ELEMENTOS EXTRINSECOS: Son la forma y la prueba y cuyo estudio no corresponde al Derecho de Obligaciones. Sólo intervienen haciendo posible la relación pero no la integran.

  15. EL VINCULO JURIDICO • Es lo que une a los sujetos de la obligación, para que uno de ellos cumpla con determinada prestación, a la que él mismo se ha obligado y es la que espera el otro sujeto, quien se beneficia con ella. • La obligación tiene el amparo de la ley, caso contrario, no sería exigible su cumplimiento, haciendo que tenga existencia la relación jurídica.

  16. SUJETO ACTIVO • Titular de la obligación. • Acreedor de la prestación. • Exige el cumplimiento de la obligación. • Unicos o múltiples – pluralidad de acreed. • Cuenta con el apoyo de la ley.

  17. SUJETO PASIVO • A cuyo cargo está el deber. • Deudor de la obligación. • Unicos y múltiples- pluralidad de deudores. • Obligado a la realización de la prestación. • En caso de incumplimiento de la obligación se somete a la ley y sus consecuencias.

  18. OBJETO DE LA OBLIGACION:LA PRESTACION • Siempre será la prestación, según se trate de un hecho positivo o negativo. • Toda obligación implica la existencia de un objeto. • Patrimonio afectado jurídicamente. • Puede ser singular o plural. • Positivas: de dar, hacer; y Negativas: no hacer o no dar. • El patrimonio afectado en la prestación adquiere la modalidad de un dar, un hacer, o un no hacer. • El deudor resulta obligado, el acreedor tiene un poder, una facultad, una pretensión a la prestación. Puede hacer, que forzadamente el deudor ejecute la prestación debida o supletoriamente, obtener el resarcimiento por los daños y perjuicios, cuando la prestación ya no sea posible.

  19. REQUISITOS DE LA PRESTACION: CONDICIONES DE IDONEIDAD • Tiene que ser idónea y cumplir con ciertos requisitos: • Posibilidad • Licitud • Determinable • Patrimonialidad

  20. POSIBILIDAD DE LA PRESTACION • Física y jurídicamente posible. Ejm: pintar el cielo, bajar el sol, recoger el mar – es un imposible. • La imposibilidad deber ser absoluta, no sólo para el obligado sino para cualquier persona. • Equivale a un objeto inexistente.

  21. LICITUD DE LA PRESTACION • No puede ser un hecho ilícito. Ejm: preparar cocaína. • La prestación que tenga un obstáculo legal o sea atentatorio a la moral o a las buenas costumbres, la deja sin amparo jurídico.

  22. LA PRESTACION DEBE SER DETERMINADA • El deudor debe de verse obligado a la entrega, a la realización o abstención de algo concreto -determinado o determinable. • DETERMINADO: se conoce cual es la prestación a realizar - cosa cierta e identificada. • DETERMINABLE: por su especie y cantidad, cosa incierta, se conocerá posteriormente, pero antes del cumplimiento de la prestación. • Ejms: entregar un cachorro, mueble de cedro, reparación de un vehículo.

  23. LA PRESTACION DEBE SER PATRIMONIAL • Apreciado en dinero. • Afectar el patrimonio del deudor. • Sin el contenido patrimonial, el deudor en caso de incumplimiento de la prestación, no tendría responsabilidad. • Ejm: el novio que no se presente a la boda, y la madrina de bautizo, que no se presente a la iglesia el día del bautizo. • Posiciones: apreciable en dinero, contraprestación y sacrificio económico.

  24. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: CAUSAS • CAUSA FINAL: finalidad de las partes, al celebrar un contrato, constituir una obligación con prestaciones. • CAUSA DETERMINANTE: motivo psicológico que mueve a las partes, es personal, de orden lucrativo o como un acto de liberalidad. • CAUSA EFICIENTE: antecedente generador de la obligación, la fuente misma. Ejm:ley.

  25. FUENTES CLASICAS • Fueron 5: el contrato, el cuasi contrato, el delito, el cuasi delito y la ley. CC 1852-1936 • Contrato: acto jurídico bilateral, tiene fin inmediato crear obligaciones. • Cuasi contrato: acto lícito voluntario, la ley le asigna los mismos efectos sin que exista acuerdo de voluntades. Ejm: pago indebido, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, etc. • Delito: hecho ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o a los derechos de otro. • Cuasi Delito: hecho ilícito no malicioso aunque censurable. • La ley: carácter autónomo, inmediata, salvo en los países que viven de la costumbre.

  26. FUENTE ACTUAL: LA VOLUNTAD… • Todo acto jurídico, unilateral y bilateral. • Sometimiento a determinados acuerdos, siempre y cuando no atente contra la ley, las buenas costumbres y el orden público. • La manifestación – la exteriorización – la declaración - de la voluntad de las partes da origen a una obligación.

  27. …FUENTE ACTUAL: LA VOLUNTAD • Es unilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de una parte. Ejemplo: Las disposiciones testamentarias. • Es bilateral cuando la obligación nace por el acuerdo de dos o más partes. Ejemplo: Los contratos nominados o el acuerdo de las partes que pueda dar origen a contratos no nominados. X (deudor) se compromete a pagar a B (acreedor) mensualmente la suma de 100 dólares por vivir en su casa. X se obliga frente a C a defenderle en un proceso judicial • Cuando la obligación nace por el acuerdo de las partes, sea unilateral o bilateral, el legislador sólo interviene para sancionar la obra de las partes. • Todas las obligaciones que no nacen de la voluntad de las partes, sea voluntad unilateral o bilateral, tienen por fuente a la ley.

  28. FUENTE ACTUAL: LA LEY • Fuente generadora e inmediata de obligaciones. • Nacimiento en la norma legal. • Ejm: Ley general de sociedades, ley general de minería. Todos los padres tienen la obligación de prestar alimentos a sus hijos (es una obligación que se encuentra prescrita en la norma) El contrato de compra venta. (da origen a la obligación de entregar algo a cambio de un precio y se encuentra tipificada en la norma) • Las obligaciones nacen de la ley, es decir, su sola autoridad da nacimiento a una relación obligacional concreta (deudor, acreedor y prestación debida) con independencia de todo acto voluntario o de comportamiento del sujeto.

  29. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES • Reconocidas en el C.C: Obligaciones de dar Obligaciones de hacer Obligaciones de no hacer • Según la fuerza obligatoria: Obligaciones civiles o perfectas Obligaciones naturales o imperfectas • Según su naturaleza: Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles • Según su forma: Obligaciones Solidarias Obligaciones Mancomunadas

  30. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES … 1. POR SU FUENTE: a. Legales: Cuando la obligación emana de la ley b. Voluntarias: Cuando la obligación surge de la manifestación de voluntad unilateral o bilateral de las partes. 2. POR LA NATURALEZA DE LA PRESTACION: a. POSITIVAS: Aquella obligación cuya prestación – comportamiento - consiste en dar o hacer algo • Dar - Bienes ciertos o determinados - Bienes inciertos o indeterminados - Suma de dinero • Hacer b. NEGATIVAS: Consiste en abstenerse de hacer algo • No hacer

  31. …CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES… 3. POR LA PLURALIDAD DE OBJETOS: Aquella obligación que está constituidas por una pluralidad – por una diversidad - por varias, prestaciones. a. Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas de ellas ( y) b. Alternativas: Cuando el deudor debe cumplir por completo una de ellas (o) c. Facultativas: Una obligación es principal y la otra accesoria y el deudor tiene la facultad de sustituir una prestación por otra 4. POR LA PLURALIDAD DE SUJETOS: Aquella obligación que está constituida por una pluralidad o por varios sujetos. a. Divisibles e Indivisibles: depende de la naturaleza de la prestación b. Mancomunadas y Solidarias: depende de la forma como las partes se han obligado 5. POR ESTAR DETERMINADA O SER DETERMINABLE LA PRESTACION

  32. …CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES… 6. POR SU INDEPENDENCIA: a. En cuanto a la PRESTACION • Principal: la obligación tiene existencia propia no depende de otra relación obligacional • Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal b. En cuanto a los SUJETOS obligados • Principal: el deudor y acreedor se encuentran obligados de manera directa • Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto

  33. …CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES… 7.POR EL CONTENIDO DE LA PRESTACION: a. Patrimonial: Cuando la prestación, la conducta, el comportamiento significa un sacrificio económico que se realiza para satisfacer un interés b. Extra patrimonial: cuando la prestación no significa un sacrificio económico sino que es un derecho inherente. 8. POR SU EXIGIBILIDAD: a. Obligaciones Civiles: Son aquellas obligaciones que son exigibles b. Obligaciones naturales: Son aquellas que no son exigibles 9. OBLIGACIONES DE MEDIOS O DE RESULTADO: a. De Resultado: Cuando el deudor se compromete a cumplir una prestación determinada. Se obliga frente al acreedor a un resultado determinado. La obligación se cumple si el resultado se obtiene b. De medios o de actividad: cuando el deudor se compromete a realizar todas las actividades necesarias por medio del cual obtendrá un resultado esperado por el acreedor. El resultado es aleatorio, no es seguro ni garantizado por el deudor. La obligación se cumple cuando se realiza la actividad.

  34. …CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES… 10. DE EJECUCION INSTANTANEA O DURADERA: a. Instantánea: Cuando nace la obligación e inmediatamente se cumple con ella. La obligación se agota instantáneamente con el cumplimiento de la prestación b. Duradera: Cuando la relación obligacional discurre a través del tiempo. Nace la obligación y esta se cumple de manera periódica

  35. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES SEGÚN EL C.C. • Obligaciones con prestaciones de dar: entregar, transferir, son actos positivos. • Obligaciones con prestaciones de hacer: actos positivos, realizar servicios. • Obligaciones con prestaciones de no hacer: actos negativos, abstenciones.

  36. OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR COMPRENDE: • Obligaciones con prestaciones de dar bien cierto o determinado o específico. Arts. 1132 al 1140 del CC. • Obligaciones con prestaciones de dar bien incierto o indeterminado o genéricas. Arts. 1142 al 1147 del CC. • Obligaciones con prestaciones de dar sumas de dinero u obligaciones pecuniarias.

  37. DEFINICION DE OBLIGACIONES DE DAR • Pueden ser: a) Determinadas o ciertas: bienes no fungibles b) Indeterminadas o inciertas: bienes fungibles, bienes consumibles y no consumibles, muebles e inmuebles (transferir) • Los bienes pueden ser entregados: propiedad, posesión, guarda o custodia, garantía, etc. • Más frecuentes: compra venta, permuta, donación, arrendamiento, etc. • Finalidad la transferencia de la titularidad de una situación jurídica o la entrega de un bien.

  38. FINES DE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LAS OBLIG. DE DAR • La entrega de uno o más bienes a que se compromete el deudor, frente al acreedor, puede tener como objeto cualquiera de los fines siguientes: a) Trasmitir la propiedad o dominio de la cosa o cosa entregada: compra venta, permuta, donación. b) Ceder el uso o la posesión temporal de la cosa: arrendamiento, uso, usufructo, uso, habitación. c) Encomendar la guarda, custodia o seguridad de la cosa: depósito. d) Dar el bien mueble, en garantía o inmueble en garantía de un préstamo: anticresis, hipoteca. e) Restituirla a su dueño o transmitente, llegada que sea lo oportunidad.

  39. I. OBLIGACIONES CON PRESTACIONES DE DAR B. CIERTOS • El bien se encuentra plenamente identificado y ha sido individualizado. • El bien tiene identidad propia, o realidad individual. • Art. 1132 CC: “el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque éste sea de mayor valor”. • El acreedor puede recibir bien distinto, si el lo desea, nadie puede obligarlo.

  40. LA OBLIGACIÓN DE DAR BIEN CIERTO NO ADMITE SUSTITUCIÓN • Que el deudor solo cumple o se libera de la obligación entregando el bien debido y el acreedor solo puede exigir que se le entregue el bien previamente determinado al momento de constituirse la obligación • El artículo 1132 del CC, textualmente señala: “el acreedor no esta obligado a recibir otro bien distinto, aunque este sea de mayor valor” • Esta norma recoge el Principio de Identidad en las obligaciones, en virtud del cual el acreedor de un bien cierto no puede ser obligado a recibir otro, aunque sea este de mayor valor. Esta norma constituye una regla de protección al acreedor. • Según este principio el deudor solo esta obligado a entregar el bien establecido y no se liberará de la obligación entregando otro distinto aunque sea de mayor valor y, por otro lado el acreedor tampoco puede obligar al deudor que le entregue otro bien aunque sea de menor valor

  41. DEBERES DEL DEUDOR: OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO • CONSERVAR EL BIEN: hasta el momento en que hace la entrega del o de los mismos. • ENTREGA DEL BIEN: que se debe y se tiene que realizar en el tiempo y lugar acordado, de la misma forma en que se realizó o se acordó en la relación jurídica y con todos sus accesorios.

  42. DEBERES DEL DEUDOR: OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO • En principio el bien que el deudor se encuentra obligado a entregar (dar en propiedad, en uso o posesión o restituirlo) debe entregarlo con todos todo aquello que forma parte integrante de el, es decir con todo aquello que no puede ser separado de el, ya que sino el bien se alteraría, se destruiría o deterioraría. Ejemplo de bien integrante: La ventana de una pared. • Esta norma recoge el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. • Para que lo accesorio no este comprendido dentro de la obligación de dar un bien principal esto debe estar determinado por ley, por el título de la obligación o por las circunstancias del caso.

  43. TRASMISION DE LA PROPIEDAD La obligación de dar tiene varios fines: • La de entregar ( transferir - trasmitir - dar ) el bien en propiedad • La de entregar el bien en uso o posesión • La de entregar el bien para su custodia • La de restituir o devolver el bien

  44. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD MUEBLE • La transmisión - la transferencia - de la propiedad de un bien mueble se efectúa mediante la TRADITIO, es decir, mediante la entrega real del bien. (Artículo 947 del Código Civil) • Uno es propietario o recién adquiere la propiedad de un bien mueble, cuando se lo hayan entregado y haya recibido el bien. • Debe existir una entrega real y física del bien.

  45. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INMUEBLE • Se efectúa por la sola obligación de enajenar. • La transmisión de la propiedad inmueble es consensual. • No se requiere de la entrega real o material del bien, es decir, basta el simple consentimiento o voluntad de transferir - de entregar el bien inmueble. • La sola obligación del deudor de enajenar el bien hace al acreedor propietario del bien. (Artículo 949 del Código Civil) • Ejemplo de transferencia de un bien inmueble cierto: A se obliga o se compromete frente a B, a transferirle su casa ubicada en Loma Hermosa 240 Surco, de 2 pisos, inscrita en la partida registral 102030 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima Z.R. IX. Esta sola obligación de enajenar - de entregarle su casa, hace a B propietario del bien.

  46. CONCURRENCIA DE ACREEDORES • Figura jurídica por la que un mismo deudor se obliga a entregar un mismo bien a varios o diversos acreedores. • Se da cuando un mismo bien mueble o inmueble ha sido transferido, trasmitido, entregado o el deudor se ha comprometido a entregar, a dos o más acreedores; en consecuencia, la concurrencia de acreedores, tiene por finalidad determinar o conocer a cual de estos acreedores, como adquirentes o como dueños que reclamen la entrega, habrá de preferir • Ejemplo: Un deudor Jorge, se obliga a entregar un departamento (bien determinado) a Max, Alex, Giampi y a Chris. De manera independiente a cada uno de ellos.

  47. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES: CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1135 CC a) El acreedor cuyo título hubiera sido inscrito primero, así su título fuera de fecha reciente. b) Si ningún acreedor, hubiera inscrito el título, se debe preferir al acreedor que tuviera documento de fecha cierta. c) Si todos tuvieran documento de fecha cierta, al que tenga el de fecha más antigua. d) Si ninguno tuviera documento de fecha cierta, a quien se encuentre en posesión del bien.

  48. CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1135 CC • Los criterios de oponibilidad son los siguientes: • a) Cuando se trata de bienes inmatriculados o inscritos: la inscripción en Registros Públicos. • b) Cuando se trata de bienes no inmatriculados o no inscritos: la posesión. • c) Cuando no hay posesión: prior in tempore potior in iure.

  49. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES: CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1136 CC. a) Será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición del bien, aunque su título sea de fecha cierta posterior, es decir, tiene preferencia quien ya tiene o posee el bien en su poder. b) Si ninguno de los acreedores ha recibido el bien, será preferido, el acreedor que tenga título. c) Si son varios los acreedores que tienen título, en tal caso prevalece aquel acreedor cuyo título conste en documento de fecha más antigua. d) Si todos los acreedores, tienen documento de la misma fecha, será preferido aquél cuyo documento que sea de fecha cierta.

  50. TRANSMISION DE LA PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES: CONCURRENCIA DE ACREEDORES. ART. 1136 CC. • Según BARCHI VELAOCHAGA: • Cuando se da una concurrencia de acreedores sobre bien muebles será preferido: • 1) El acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición del bien, aunque su título sea de fecha posterior. • 2) Si el deudor no hizo tradición del bien, es preferido el acreedor de buena fe cuyo título conste de documento de fecha cierta más antigua. • 3) Si los títulos no constan de documento de fecha cierta, es preferido el acreedor de buena fe cuyo título sea de fecha anterior. • BUENA FE: el acreedor desconoce que el deudor se ha obligado a entregar, el mismo bien a otro sujeto. • FECHA CIERTA: precisión en el tiempo, la fechaes la del documento y no la del acto en aquel documento.

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