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Instrumentos y Programas para el Desarrollo Industrial

Instrumentos y Programas para el Desarrollo Industrial. MEDOZA IDITS OCTUBRE 2008. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA http://www.comercio.gov.ar. SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL. SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

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Instrumentos y Programas para el Desarrollo Industrial

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Presentation Transcript


  1. Instrumentos y Programas para el Desarrollo Industrial MEDOZA IDITS OCTUBRE 2008

  2. SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNAhttp://www.comercio.gov.ar

  3. SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

  4. SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL

  5. DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

  6. DIRECCIÓN PROMOCIÓN A LAS EXPORTACIONES REINTEGROS A LA EXPORTACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=82&btn=161 El beneficio consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. Alícuotas vigentes--------- varían entre 0% y 6% Régimen -------------------compatible con otros regímenes Liquidación ----------------Dirección General de Aduanas.

  7. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES DRAW-BACK http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=84&btn=161 Permite a los exportadores inscriptos obtener la restitución total o parcial de los derechos de importación, tasa de estadística, tasa de comprobación de destino y el IVA por los insumos importados, siempre que la mercadería fuera exportada para consumo luego de ser sometida a un proceso de perfeccionamiento industrial.

  8. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES ADMISIÓN TEMPORARIA DE IMPORTACIONES http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=85&btn=161 Consiste en la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportadas para consumo a otros países bajo la nueva forma resultante, pudiendo ingresar a una Zona Franca para su almacenamiento o para completar la transformación durante dicho plazo. Las mercaderías que se importen al amparo del régimen no abonan los tributos que gravan la importación para consumo ni la tasa de estadística ni de comprobación de destino.

  9. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES CONTRATO DE EXPORTACIÓN LLAVE EN MANO http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=83&btn=161 Es un reembolso específico que se otorga a las exportaciones de plantas industriales completas u obras de ingeniería, de forma que no sólo alcanza a bienes sino también a servicios. Obligación: el componente nacional (bienes físicos y servicios) no puede ser menor que el 60% del valor FOB contractual y los bienes físicos de origen nacional, deben representar al menos el 40% de dicho valor FOB.

  10. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES CONTRATO DE EXPORTACIÓN LLAVE EN MANO http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=83&btn=161 Bienes origen nacional-------reintegro previsto en el Decreto 1011/1991, + un reintegro adicional equivalente a la diferencia entre el anteriormente mencionado y la alícuota del 10%. Servicios integrantes del componente nacional ------ reintegro del 10%.

  11. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=87&btn=161 Incentivo promocional que se otorga por un tiempo determinado, dirigido a alentar las inversiones. Finalidad: aumentar la competitividad de los productos industrializados a través de la incorporación de tecnología de última generación, la certificación de calidad, el aumento de la capacitación de los recursos humanos y la inversión en tareas de investigación y desarrollo.

  12. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTEGRANTES DE GRANDES PROYECTOS DE INVERSIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=87&btn=161 Beneficio: 0% de Derechos de Importación, tasa de estadística y de comprobación de destino. Compre de bienes nacionales: 20% del valor DDP. Los 10% en Anexo XIII del Decreto 509/07 y 10% en bienes de uso

  13. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=88&btn=161 Incentivo promocional por tiempo determinado, dirigido a fomentar la inversión de emprendimientos que incluya importación de maquinaria y equipos usados.

  14. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES REGIMEN DE IMPORTACIÓN DE LINEAS DE PRODUCCIÓN USADAS http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=88&btn=161 Beneficio: Reducción de Dchos de Importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino y tasa de estadística. Derechos de importación para todo 2008: 6 % Bienes: Categoría D del CLANAE (manufacturas) y producción de energía eléctrica Compre de bienes nacionales: 40% del valor DDP. Los 2/3 en Anexo XIII del Decreto 509/07 y 1/3 en bienes de uso

  15. DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=86&btn=161 El Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) consiste en el otorgamiento por parte de 29 países desarrollados de exenciones arancelarias para las importaciones de un conjunto de productos provenientes de países en desarrollo. Los países otorgantes de este beneficio son: EE.UU., Suiza, Noruega, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Australia, Bulgaria, Hungría, Polonia, Bielorrusia, Federación Rusa, Eslovaquia, República Checa y los países de la Unión Europea.

  16. Resguardo Mercado Interno DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS DE IMPORTACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=79&btn=161

  17. DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS DE IMPORTACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=93&btn=161 Se entiende por trámite de licencias de importación al procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador.

  18. DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS DE IMPORTACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=93&btn=161 En nuestro país existen dos grandes grupos de licencias de importación: LICENCIAS AUTOMATICAS LICENCIAS NO AUTOMATICAS

  19. DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS AUTOMATICAS La ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO considera licencias de importación de carácter automático a las que se aprueban en todos los casos, siempre que la información solicitada se presente en forma adecuada y completa y cuya tramitación no puede exceder un plazo de 10 días hábiles. La medida la establece una Resolución del Ministerio de Economía. Contamos con dos tipos de licencias automáticas * LICENCIAS AUTOMATICAS PREVIAS DE IMPORTACION (LAPI) * DECLARACION JURADA DE COMPOSICION DE PRODUCTO (DJCP)

  20. DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS NO AUTOMATICAS El Artículo 3º del Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de Licencias de Importación aprobado por la Organización Mundial de Comercio (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional por la Ley Nº 24.425, prevé la creación de licencias no automáticas. El país Miembro de la OMC que adopte esta medida podrá optar entre un procedimiento de análisis secuencial de las mismas o recepcionar las licencias durante un período y luego analizarlas en su conjunto.

  21. DIRECCIÓN DE IMPORTACIONES LICENCIAS NO AUTOMATICAS Algunos de los bienes sujetos a licencias no automáticas son: Calzado, Capellada, Artículos para el Hogar (heladeras, cocinas y lavarropas), Papel, Juguetes, Pelotas de Futboll, Neumáticos para Bicicletas, Motocicletas, Manufacturas diversas, Textiles

  22. Resguardo Mercado Interno DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL DUMPING Y SUBVENCIONES MEDIDAS DE SALVAGUARDIA http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=80&btn=161

  23. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL DUMPING http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=103&btn=161 Existe DUMPING cuando se verifica que una mercadería se vende a otro país a un precio inferior al que esa misma mercadería se vende en el mercado interno del país productor/ exportador (VALOR NORMAL) EL margen de DUMPING se establece a partir de la diferencia entre el VN y el precio de exportación

  24. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL DUMPING VALOR NORMAL es el precio comparable en el curso de las operaciones comerciales normales, de un producto similar, destinado al consumo en el mercado interno del país exportador PRECIO DE EXPORATCIÓN es el que surge de la declaración aduanera. PRODUCTO SIMILAR, aquel que es idéntico, es decir, en todos los aspectos al producto de que se trate o cuando no exista ese producto, otro que, aunque no sea igual en todos sus aspectos, tenga caracteristicas muy parecidas a las del producto considerado

  25. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL DUMPING El DUMPING se mide calculando el Margen de DUMPING, que es el porcentaje en el que el Valor Normal excede al Precio FOB de exportación: MD = VN – FOB % VN

  26. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAShttp://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=80&btn=161

  27. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL SUBVENCIONES http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=104&btn=161 La definición está contenida en el Artículo 1° del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC Hay distintos tipos de subvenciones: Prohibidas Recurribles Permitidas Siempre tiene su origen en decisiones de gobiernos (diferencia con el dumping que se origina en decisiones de particulares)

  28. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL Subvenciones prohibidas • Las subvenciones supeditadas a los resultados de exportación. • Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados. Los Miembros de la OMC no podrán mantener subvenciones prohibidas. Subvenciones recurribles • Cuando las subvenciones otorgadas por un Miembro, que no son prohibidas, producen daño a la producción nacional de otro Miembro, anulan o menoscaban las concesiones otorgadas a otro Miembro, o causan un perjuicio grave a los intereses de otro Miembro, por ejemplo en un tercer mercado, se podrá recurrir a un mecanismo de consultas y posterior pedido de Panel al OSD.

  29. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL Subvenciones no recurribles: Las subvenciones que no sean específicas, o siéndolo, no cumplan todas las condiciones establecidas en el ASMC sobre especificidad. Las subvenciones acordadas como no recurribles en la ROU (subvenciones a I&D, subvenciones regionales, subvenciones para dar cumplimiento a normas ambientales). Si estas subvenciones tienen efectos desfavorables graves para un Miembro, éste podrá pedir consultas y si ellas fracasan, podrá dar intervención al Comité sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el que podrá recomendar cambios al régimen que trae problemas.

  30. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL COMO INICIAR UNA INVESTIGACIÓN http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=106&btn=161 1 La petición o solicitud de inicio 2 La apertura de la investigación 3 Las determinaciones preliminares: imposición o no de derechos provisionales 4 Las determinaciones definitivas: imposición o no de derechos definitivos

  31. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL ASPECTOS COMUNES DE LA COMPETENCIA DESLEAL Se entiende por DAÑO a la producción nacional, a un daño ocurrido, a la amenaza de daño, o a la existencia de un retraso en la creación o desarrollo de una rama de actividad Para poder aplicar derechos antidumping o compensatorios es condición necesaria que se haya producido u daño a la producción nacional y que el mismo haya sido causado por las importaciones en condiciones de dumping o subvencionadas.

  32. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL SALVAGUARDIAS http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=80&btn=161

  33. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL MEDIDAS DE SALVAGUARDIA http://www.comercio.gov.ar/web/index.php?pag=105&btn=161 Se refieren a comercio leal, cuando es necesario dar a la industria un plazo para que se reajuste a la competencia internacional. Se hallan reguladas por el Artículo XIX del GATT 1994. En la ROU se reglamentó este artículo en el Acuerdo sobre Salvaguardias (AS). Las salvaguardias son medidas de excepción o “escapes” a las concesiones otorgadas en el GATT, cuando aún existiendo un comercio leal, un aumento imprevisto e importante de importaciones daña gravemente a la industria y el Gobierno considera que debe hacer algo para darle un plazo de reestructuración a su industria.

  34. DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL MUCHAS GRACIAS. Lic Alejandra Di Marzio Subsecretaría de Política y Gestión Comercial Asesora madima@mecon.gov.ar

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