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Ponentes: Ana Isabel Muro, Aurora Ruiz. UCLM. Aurora.ruiz@uclm.es

La liberalización del Sector Ferroviario Español: La Ley del Sector Ferroviario (39/2003 de 17 de noviembre de 2003). Ponentes: Ana Isabel Muro, Aurora Ruiz. UCLM. Aurora.ruiz@uclm.es. Índice. Legislación europea La competencia en Europa Legislación española La competencia en España

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Ponentes: Ana Isabel Muro, Aurora Ruiz. UCLM. Aurora.ruiz@uclm.es

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Presentation Transcript


  1. La liberalización del Sector Ferroviario Español: La Ley del Sector Ferroviario (39/2003 de 17 de noviembre de 2003) Ponentes: Ana Isabel Muro, Aurora Ruiz. UCLM. Aurora.ruiz@uclm.es

  2. Índice • Legislación europea • La competencia en Europa • Legislación española • La competencia en España • Punto a debate: Barreras de entrada

  3. Legislación europea La legislación Europea que desarrolla la liberalización del Sector Ferroviario se compone de los siguientes elementos agrupados según la Comisión Europea en tres grandes grupos (paquetes ferroviarios): Primer paquete, segundo paquete y tercer paquete. Se ha destacado en un último grupo (el primero que se presenta) las últimas Directivas aprobadas. • ÚLTIMAS DIRECTIVAS APORBADAS: • Directiva 2008/68 sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas : La Directiva 2008/68 garantiza que el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable se realice en las mejores condiciones de seguridad, y sustituye las Directivas 94/55 y 96/49 por una directiva única que incorpora las vías navegables interiores. • Directiva 2008/57 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario en la UE : La Directiva 2008/57 refunde y modifica las Directivas 96/48, 2001/16 y 2004/50, con el objeto de simplificar y clarificar las normas legislativas relativas a la interoperabilidad del sistema ferroviario en la Unión Europea. • Reglamento sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera : Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos 1191/69 y 1107/70 del Consejo • Directiva 2006/123 sobre los servicios en el mercado interior : Esta Directiva relativa a los servicios en el mercado interior, pretende mejorar la prestación de servicios transfronterizos en la Unión Europea. Su aplicación afecta a los servicios relacionados con el ferrocarril como el mantenimiento y otros susceptibles de externalización, por los que la empresa ferroviaria o el gestor de infraestructuras paga un remuneración efectiva.

  4. Legislación europea • TERCER PAQUETE: • Reglamento sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros internacionales Reglamento 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril • Directiva sobre el desarrollo del ferrocarril; la adjudicación de la capacidad de infraestructura; y la aplicación de cánones por su utilización : Directiva 2007/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se modifican la Directiva 91/440/CEE del Consejo, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, y la Directiva 2001/14/CE, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización. • Directiva sobre certificación de maquinistas : Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad. • SEGUNDO PAQUETE. • Reglamento 881/2004 por el que se crea una agencia ferroviaria europea : Reglamento 881/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se crea una agencia ferroviaria europea. • Directiva 2004/51 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios: Directiva 2004/51, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la directiva 91/440 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios. • Directiva 2004/50 relativa a la interoperabilidad ferroviaria: Directiva 2004/50, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican la directiva 96/48 relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad y la directiva 2001/16 relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional. • Directiva 2004/49 sobre seguridad ferroviaria : Directiva 2004/49, de 29 de abril de 2004, sobre seguridad ferroviaria, por la que se modifican las directivas 95/18 y la 2001/14.

  5. Legislación europea • PRIMER PAQUETE: • Directiva 2001/16 relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional : Directiva 2001/16, de 19 de marzo de 2001, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional y que complementa a la directiva 96/48, y modificada posteriormente por la directiva 2004/50. • Directiva 2001/14 relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad : Directiva 2001/14, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad; y modificada por la directiva 2004/49. • Directiva 2001/13 sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias: Directiva 2001/13, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la directiva 95/18 sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias. • Directiva 2001/12 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitario : Directiva 2001/12, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la directiva 91/440 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitario. • Directiva 96/48 relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad : Directiva 96/48, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, modificada por las directivas 2001/16 y 2004/50. • Directiva 95/19 sobre la adjudicación de capacidades de infraestructura y la fijación de cánones de utilización : Directiva 95/19, de 19 de junio de 1995, sobre la adjudicación de capacidades de infraestructura y la fijación de cánones de utilización. • Directiva 95/18 sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias : Directiva 95/18, de 19 de junio de 1995, sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, modificada y ampliada por las directivas 2001/13 y 2004/49. • Directiva 91/440 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios : Directiva 91/440, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, modificada por las directivas 2001/12 y 2004/51.

  6. La competencia en la UE(*) • El sistema Ferroviario Europeo aborda durante los años 90 una transformación fundamental que todavía no ha finalizado y que tiene como consecuencia principal la introducción de la competencia en la operación del servicio de transportes. El mayor o menor grado de competencia depende de los países y la transposición que hayan realizado de las Directivas Europeas. De esta forma, se ha reducido considerablemente la presencia de los antiguos monopolios estatales (en algunos países llega hasta la desaparición). • Pese a todo ello, tan sólo cuatro países de 27 (incluyendo Suiza por sus acuerdos bilaterales con la UE en materia de transporte): Reino Unido, Alemania, Suecia y Holanda presentan un grado de liberalización del sector ferroviario considerado como “avanzado” en el indicador LIB-Index 2007 , lo que significa que han incorporado las directivas europeas a su legislación y que los nuevos operadores encuentras pocas o ninguna barreras a la entrada en el sector. (*) Datos y análisis incluidos en el artículo publicado por Ruiz, A. y Martínez, T. (2008) “Análisis de la competencia en el sector ferroviario utilizando el modelo MOCAFE” publicado en la revista de Estudios de la Construcción y Transporte. Volumen 108.

  7. La competencia en la UE Resultados del indicador sobre la competencia global LIB_INDEX en el Sector Ferroviario Europeo. El LIB_Index se publica por primera vez en el 2002, posteriormente se ha publicado en 2004 y 2007. El indicador que nace con vocación de continuidad, tiene grandes problemas para establecer comparativas entre los distintos países europeos, por lo que ha sido modificado a lo largo de las tres versiones mencionadas. Todo ello a pesar de que el punto de partida es el mismo para todos los países europeos, las Directivas Europeas aprobadas en materia de transporte ferroviario.

  8. La competencia en la UE A nivel europeo el COM-Index (uno de los componentes del indicador LIB_INDEX, incluido en la transparencia anterior) mide el grado de competencia, se calcula a través de la evolución de cuota de mercado respecto del resto de modos de transporte y la proporción de transporte ferroviario realizada por los nuevos operadores frente a las empresas establecidas. Este indicador se construye para diferenciar entre las causas y los efectos que produce la liberalización del sector ferroviario y establece como nivel óptimo de competencia a partir de los 500 puntos (línea azul oscuro en le gráfico adjunto)

  9. Legislación española La legislación Europea, las Directivas, se han “transpuesto” para el caso español de la forma siguiente: • Modificación de los Reales Decretos sobre interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo convencional y de alta velocidad (Orden del Ministerio de Fomento 319/2008 de 8 de febrero) • Reglamento sobre Seguridad en la Circulación en la Red Ferroviaria de Interés General (Real Decreto 810/2007 de 22 de junio de 2007) • Bienes, obligaciones y derechos pertenecientes a Renfe Operadora (Orden del Ministerio de Fomento 2909/2006 de 19 de septiembre de 2006) • Condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones para las funciones del personal ferroviario (Orden del Ministerio de Fomento 2520/2006 de 27 de julio de 2006) • Condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento, y las cuantías de la tasa por la certificación del dicho material (Orden del Ministerio de Fomento 233/2006 de 31 de enero de 2006). • Fijación de la cuantía de los cánones ferroviarios (Orden del Ministerio de Fomento 898/2005 de 8 de abril de 2005) • Declaración sobre la red y procedimiento de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria (Orden del Ministerio de Fomento 897/2005 de 7 abril de 2005) • Estatuto de Adif (Real Decreto 2395/2004 de 30 de diciembre de 2004) • Estatuto de Renfe Operadora (Real Decreto 2396/2004 de 30 de diciembre de 2004) • Reglamento del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre de 2004) • Ley del Sector Ferroviario (30/2003 de 17 de noviembre de 2003)

  10. Canon por uso de infraestructuras Legislación española Agentes implicados en el nuevo modelo ferroviario

  11. La competencia en España La Ley del Sector Ferroviario define la forma y la actividad de las empresas que pueden competir en el sector: ¿Qué se entiende por empresa ferroviaria? • Aquella entidad, titular de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril Tipos de empresas ferroviarias: • Las que realizan el servicio de transporte por ferrocarril, aportando la tracción • Las que sólo aportan la tracción La licencia de empresa ferroviaria • Es única e intransmisible y especifica las actividades que puede realizar la empresa • Las licencias otorgadas por los demás estados de la UE producirán también sus efectos en España

  12. La competencia en España Requisitos para la obtención de licencia: • Revestir la forma de una sociedad anónima • Tener capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones • Garantizar la competencia profesional de su personal • Tener cubiertas las responsabilidades civiles ¿Quién puede solicitar la capacidad de infraestructura? • Las empresas que previamente hayan obtenido la licencia ferroviaria • Las agrupaciones empresariales internacionales constituidas por las empresas con licencia • Las Administraciones Públicas con competencias en materia de transporte. • Los agentes de transporte, los cargadores y los operadores de transporte combinado que, sin tener la consideración de empresas ferroviarias, están interesados en la explotación de un servicio ferroviario, para lo cual necesitarán de una habilitación o título habilitante de candidato.

  13. La competencia en España • EMPRESAS QUE CUENTAN CON LICENCIA DE EMPRESA FERROVIARIA • Renfe - Operadora • Comsa Rail Transport (Grupo Comsa) • Continental Rail (Grupo ACS) • Acciona Rail Services (Grupo Acciona) • Activa Rail (Grupo Transfesa) • Tracción Rail (Grupo Azvi) • Eusko Trenbideak • Arcelor Mittal Siderail • Logitren Ferroviaria • Ferrocarriles del Suroeste

  14. Punto a debate: Barreras de entrada • Durante el año 2004-2005 se llevo a cabo una encuesta entre los operadores ferroviarios que optaban a la obtención de licencia ferroviaria. Los resultados fueron publicados en la revista “Estudios de Construcción y Transporte” (nº104). • En el se detectan una serie de berreras de entrada entre las que se destaca la incertidumbre generada por los desarrollos legislativos son importantes para todos los encuestados y produce barreras de entrada a las que se han tenido que adaptar necesariamente.

  15. Punto a debate: Barreras de entrada • Las terminales ferroviarias, no tienen precios publicados en el BOE. • La adjudicación de los surcos mantiene la prioridad del transporte de viajeros en toda la red de Interés general. • La independencia del Regulador Ferroviario, instrumento clave para la introducción de la competencia (a través de la confianza en el sistema). • La regulación desarrollada protege a la empresa establecida RENFE Operadora.

  16. Muchas gracias por su atención Ponentes: Ana Isabel Muro, Aurora Ruiz. UCLM. Aurora.ruiz@uclm.es

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