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Antonio Baylos UCLM

Antonio Baylos UCLM. Ordenamiento sindical y dimensión europea: el sindicato europeo y sus medios de acción: el diálogo social y la negociación colectiva, el derecho de huelga. La creación de un espacio sindical europeo. Más allá del Estado Nación

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Presentation Transcript


  1. Antonio BaylosUCLM Ordenamiento sindical y dimensión europea: el sindicato europeo y sus medios de acción: el diálogo social y la negociación colectiva, el derecho de huelga

  2. La creación de un espacio sindical europeo. Más allá del Estado Nación En una dimensión diferente al internacionalismo pluriestatal Descubriendo escenarios políticos – y normativos – supranacionales a partir del mercado unificado: El caso de Europa. Construyendo su estructura más allá de la coordinación interestatal Definiendo en el marco supranacional las coordenadas estructurales “clásicas”: la rama o el sector ( categoria ) y la empresa. La empresa transnacional de dimensión comunitaria y la representación de trabajadores: los Comités de Empresa Europeos como germen de prácticas sindicales y colectivas unificadas en el marco de la empresa transnacional.

  3. LA FUNDACIÓN HISTÓRICA DE LA CES Sindicalismo nacional marcado por la ideología: anarquistas / socialistas; socialistas / comunistas Sindicalismo nacional – estatal marcado por la pertenencia a una comunidad nacional Sindicalismo estrictamente económico-reivindicativo / sindicalismo socio-político. Sindicalismo para los afiliados / para todos los trabajadores Sindicalismo unitario / sindicalismo pluralista: concurrencia por representar la totalidad. Un mapa de fuertes divisiones: A) Sindicalismo centro europeo y escandinavo B) Sindicalismo “tradeunionista” insular. C) Sindicalismo pluralista ideológico mediterráneo D) Sindicalismo productivista Europa oriental.

  4. Un ejemplo: el sindicalismo español Sindicalismo histórico: socialismo (UGT) vs. Anarcosindicalismo (CNT-FAI) Represión y clandestinidad bajo el franquismo. Viejas y nuevas formas sindicales (CCOO, USO) El “aprovechamiento” de las estructuras sindicales del aparato franquista (a partir de la representación en la empresa) frente al rechazo de la “inserción” en el complejo institucional del sindicalismo “vertical” de la OSE. La difícil transición a la democracia: Unidad efímera (COS) y división acentuada (1978-79). La promoción del sindicalismo “clásico” socialdemócrata. La representatividad: la audiencia electoral y la verificación por el sufragio de los trabajadores. La debilitación del componente afiliativo. El eco del federalismo político y social: la emergencia de sujetos sindicales “nacionales”.

  5. Representatividad sindical(1 de enero 2009) Total representantes electos:325.057

  6. Representatividad sindical(Comunidades Autónomas)

  7. LA FUNDACION HISTÓRICA DE LA CES La presencia de la CGIL (Italia) como elemento de apertura. Sindicalismo del sur y sectarismo político. La creación de una central “unitaria” en 1973 entre los asociados a la CIOSL y a la CMT : La CES. (La “conventio ad excludendum” de los sindicatos filo-comunistas) Retraso en la coordinación sindical europea. Una limitada relación internacional sobre la base de coordinaciones ad hoc. 1986-1992: La ampliación de la CEE y la consolidación de un espacio sindical unitario como tendencia, junto con el cambio de época ante la caída del muro de Berlín (1988). 1998 y la cesión de soberanía (Congreso de Helsinki): La CES como organización europea y no como coordinación de estructuras nacionales. La apertura el Este y la dificultad de reformular unitariamente el poder sindical y su función en todos sus niveles: nacional y europeo. Debilidad sindical y conversión del productivismo en colaboracionismo o cooperacionismo como norma pública y norma de mercado.

  8. ESTRUCTURA DE LA CES Las confederaciones nacionales. 82 confederaciones para 36 países. (ver páginas web) Las confederaciones “observadoras” de la CES (Los Balcanes) Las Federaciones sectoriales o de rama: 12 Federaciones europeas de sector, de la que dependen los Comités de empresa europeos. El Instituto de Estudios Sindicales La Agencia para el Desarrollo Social

  9. Dimensión europea y sistema normativo sindical : La reducción a “tradiciones constitucionales de los países miembros” El sistema normativo sindical, privativo de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros de la UE. Reconocimiento de estas “tradiciones” en la Carta de Derechos Fundamentales de Niza (2000): Libertad sindical, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa. Art. 137. 6 TCE: Incompetencia de la UE en legislar sobre libertad sindical y derecho de huelga. La normatividad comunitaria europea se sitúa en un doble nivel Nivel político supraestatal, de origen público, que sin embargo carece de una dimensión política y social niveladora o igualitaria. Nivel económico, creación de un mercado unificado en la región y del sistema monetario, que ocupa una posición de centralidad en la definición del sistema en su conjunto. La dimensión social-colectiva se genera a partir de estas dos coordenadas, sin relación con una normatividad explícita o directa. Extranormatividad de la acción sindical: negociación colectiva y huelga Construcción de la dimensión europea del hecho organizativo sindical europeo.

  10. Incorporación de ciertos elementos de la acción sindical a la dimensión normativa comunitaria. Incorporación de un principio de interlocución organizado institucionalmente: Diálogo Social y Diálogo Social sectorial. Debe ser comprendido como forma de producción de normas y cómo método de gobierno a varios niveles: Integra la governance de la UE. Reconocimiento de un principio de consulta con los interlocutores sociales definidos como “suficientemente representativos” en la elaboración de iniciativas legislativas de política social (Art. 138 TCE) Inserción de elementos de negociación colectiva en el proceso de producción de normas comunitarias que pueden sustituir la capacidad legislativa pública: Negociación colectiva comunitaria (Arts. 138 y 139 TCE). Construcción de un sistema de representación en la empresa no necesariamente sindical al que se atribuye un conjunto de derechos de información y de consulta. A) Mediante la armonización de las legislaciones de los países miembros: Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo 2002: Marco general relativo a la información y consulta de los trabajadores en la UE B) Mediante el establecimiento de un nivel de regulación en el plano transnacional: El Comité de Empresa Europeo en las empresas o grupos de empresa de dimensión comunitaria (Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994) y los diferentes medios de implicación de los trabajadores en la Sociedad Anónima Europea (Directiva 2001/86/CE del Consejo de 8 de octubre de 2001)

  11. Ordenamiento sindical en la dimensión europea: algunas reflexiones sobre esta relación. • El sistema sindical europeo permanece en su vertiente organizativa, representativa y de conflicto fuera del ordenamiento comunitario, salvo como base de las legislaciones y prácticas nacionales que le sirven de “suelo”. Sus piezas clave – sindicato, huelga, negociación de condiciones salariales y de trabajo – se sitúan en lo esencial en un plano “externo” al derecho social europeo. • El sistema sindical europeo se construye no obstante de forma bastante completa mas allá de la coordinación internacional, desde su autonomía extranormativa, en una esfera de informalidad en el mercado unificado, de presencia e implicación en las ETN, y en la consulta – negociación – de las políticas sociales de los órganos de dirección de la UE. • El ordenamiento comunitario incorpora elementos centrales de la acción sindical sin declararlos como tales, en el preciso nivel de la empresa, tanto respecto de la armonización de las legislaciones nacionales como en la creación de un nivel específico transnacional. • El ordenamiento comunitario formaliza e institucionaliza la negociación entre los interlocutores sociales suficientemente representativos sobre normas de política social que entran en el marco competencial de la UE, integrando la negociación colectiva en el proceso de creación de normas comunitarias

  12. El problema específico del derecho de huelga en el espacio europeo Reconocimiento de la huelga / acción colectiva en el marco de los ordenamientos internos de cada país, sin que la UE tenga competencia para legislar sobre ella en el ámbito comunitario. Reconocimiento como derecho fundamental europeo desde la Carta de Niza (2000). Art. 28. La huelga en el espacio europeo puede sin embargo afectar a ciertas libertades fundamentales de la UE Libertad de circulación Libertad de establecimiento Libertad de prestación de servicios. La huelga como inmunidad: no se considera obstáculo a la libre circulación de mercancías el derivado del ejercicio del derecho de huelga, ni los Estados están obligados a reparar sus efectos si son consecuencia del ejercicio del derecho de huelga. (Reglamento 2679/98 CEE) La huelga como restricción inadecuada a las libertades económicas fundamentales de la UE. Derecho fundamental pero sometido al juicio de adecuación de la medida (oportunidad) y de proporcionalidad (nivel de eficacia). Casos Viking y Laval TJCE. La cláusula social: interpretación de las libertades económicas fundamentales de manera que no puedan menoscabarse la acción sindical ni el derecho de huelga.

  13. LAS PÁGINAS WEB DE LA CES LA CONFEDERACIÓN EUROPEA DE SINDICATOS. http://www.etuc.org ESTRUCTURA: LAS (82) CONFEDERACIONES NACIONALES (en 36 países) http://www.etuc.org/a/82 …y las Organizaciones observadoras (3 de los Balcanes) http://www.etuc.org/a/83 LAS 12 FEDERACIONES DE RAMA EUROPEAS: http://www.etuc.org/a/17

  14. Las páginas web de la CES EL INSTITUTO SINDICAL EUROPEO http://www.etui.org LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL http://www.sda-asbl.org/fr/default.htm (Con información importante sobre Comités de Empresa Europeos y documentos sobre el Diálogo Social Europeo) Sobre la base estadística CEEu: http://www.ewcdb.eu Sobre la nueva Directiva CEEu: http://www.worker-participation.eu/European-Works-Councils/Recast-2009/Frequent-Questions-on-the-new-directive

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