1 / 17

Pierre Horna Jefe del Programa COMPAL Políticas de Competencia y protección de consumidor, UNCTAD

Bien jurídico tutelado en las leyes de competencia: desafíos en usar criterios múltiples en la resolución de casos de competencia. Pierre Horna Jefe del Programa COMPAL Políticas de Competencia y protección de consumidor, UNCTAD.

gaura
Download Presentation

Pierre Horna Jefe del Programa COMPAL Políticas de Competencia y protección de consumidor, UNCTAD

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Bien jurídico tutelado en las leyes de competencia: desafíos en usar criterios múltiples en la resolución de casos de competencia Pierre Horna Jefe del Programa COMPAL Políticas de Competencia y protección de consumidor, UNCTAD

  2. Agencia de la competencia y tribunales como parte integral del buen gobierno de la economía • Proporciona un marco regulatorio eficiente y prácticas de mercado; • Incentiva la creación de una economía de mercado capaz de desarrollar la competencia por sí misma en los mercados internacionales; • Establece un vínculo entre un sistema democrático y una economía de mercado competitiva.

  3. Las misiones de la agencia de competencia • Informes de misión bien definidos sobre la forma en que la agencia aplicará la ley; • Definir su relación con el gobierno, STOs, el sector privado y la sociedad civil; • La misión se debe basar en la ley y delimitarse por ella.

  4. Agencia de competencia, tribunales y derecho comercial • La agencia de la competencia y los tribunales como parte de las reformas legales para proteger los derechos privados y públicos; • Respeta el proceso correcto y evita decisiones arbitrarias; • Contribuye a la seguridad legal a la hora de dirigir negocios; • Aplica la ley de competencia de manera transparente y justa; • Establece un equilibrio entre grupos de interés conflictivos.

  5. 2 • Dificultad: ¿Cómo resolver las tensiones entre objetivos en conflicto? • Tener siempre en mente esta cuestión; • Jerarquizar los objetivos de las políticas; • Tratar los temas separadamente.

  6. Equilibrios entre los objetivos de políticas en conflicto • ¿Son proporcionales los intereses que se están comparando? • Algunos factores que parecen no estar relacionados son pro-competitivos al examinarlos más detenidamente; • Ej. Fijación del precio de reventa (RPM) de los libros y reestructuración de industrias con sobrecapacidad; • Contexto en el que se aplica la ley de competencia. Ej. Exclusión histórica de ciertos grupos o sistema político

  7. Compensaciones entre los objetivos de políticas en conflicto • Algunos principios jurídicos que sirven de guía: • Ejercer la justicia: ¿Es una tarea que pertenece mas al legislador? • Seguridad jurídica; • Objetividad; • Consistencia y coherencia.

  8. Enfoques sobre los equilibrios entre objetivos de políticas, en conflicto • Toma en consideración de los criterios de interés publico como factores relevantes; • Toma en consideración de los criterios de competencia como primordiales; • Justificación objetiva y proporcionalidad; • Análisis secuencial ej. Sudáfrica y Zambia; • Los 3 enfoques de David Lewis.

  9. Enfoques sobre equilibrios entre objetivos de políticas en conflicto • Los 3 enfoques de David Lewis: • Fingir que el conflicto no existe; • Transferir la decisión final a una institución políticamente responsable; • Blindar el interés público con un estatuto y forzar a la agencia de la competencia a crear equilibrios.

  10. Modelos organizacionales de las autoridades de la competencia • Amplia autonomía para frenar prácticas restrictivas, abusos de poder del mercado, fusiones anticompetitivas • Opera bajo el auspicio del ministro del gobierno sin embargo, las decisiones se toman sin la aprobación del ministro en cuestión • ¿Se puede emitir requerimientos judiciales e imponer multas sin pasar por los tribunales?

  11. Modelos organizacionales de las autoridades de la competencia (cont.) • Colaboración más estrecha entre la autoridad de la competencia y el ministro del gobierno • La autoridad de la competencia investiga los casos de incumplimiento de la ley de competencia • Emite recomendaciones dirigidas al ministro sobre qué medidas tomar

  12. Modelo organizacional de las autoridades de la competencia… • La autoridad de la competencia toma sus propias decisionesde manera independiente, con respecto al ministro del gobierno • Debe interponer acciones judiciales para establecer si se ha cometido una infracción • Se impone la multa decidida por los tribunales si se ha cometido una infracción

  13. Otros mecanismos para lograr los objetivos de la ley de competencia • Exclusión sectorial ej. la agricultura, sindicatos; • Legislación especifica ej. Protección del empleo según regulaciones sobre fusiones 1981EC; • Se puede incluir los criterios de interés público (PI) en la parte no operativa del estatuto (no vinculante para los jueces); • Locus standi & amicus curiae para representar los intereses de los diferentes grupos.

  14. Consideraciones de tipo práctico, con multiples criterios, al aplicar la ley de competencia: • ¿En que momento se debería tener en cuenta el PI? • ¿Qué factores hay que sopesar? • ¿Sería posible que los jueces se inhibiesen de ciertas reglas generales para así permitir una limitación de la competencia a favor del interés público? • ¿Hasta qué punto se debería buscar el interés público por parte del sector privado o entes estatales, si las limitaciones en la competencia son necesarias y proporcionales?

  15. El papel de los jueces • Revisar si existe un carecia de jurisprudencia; • Revisar los errores de procedimiento; • Errores en la ley; • Razones difusas; • Error manifiesto de apreciación; • Errores de hecho, incluida la carga de la prueba.

  16. CONCLUSIONES • Existen conflictos inevitables entre los objetivos de las políticas; • El reto es cómo resolver estas tensiones; • Se debería tener en mente que los jueces deciden sobre disputas de grupos de interés, en conflicto, en muchas área de la ley; • Existe un gran número de ámbitos en los cuales los jueces prefieren derivar el problema a los legisladores; • El marco institucional interfiere en la credibilidad de aquellos que deciden sobre los equilibrios necesarios; • El desarrollo de reglas generales podría proporcionar estándares razonables

  17. Muchas gracias por su atención Pierre.Horna@unctad.org

More Related