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LA COMPETENCIA

CONCEPTO, CLASIFICACION, REGLAS GENERALES. LA COMPETENCIA. Entre las clasificaciones de competencia está ABSOLUTA y RELATIVA. La ABSOLUTA permite determinar la jerarquía del tribunal que va a conocer de un determinado asunto dentro de la estructura piramidal de ellos.

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LA COMPETENCIA

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Presentation Transcript


  1. CONCEPTO, CLASIFICACION, REGLAS GENERALES LA COMPETENCIA

  2. Entre las clasificaciones de competencia está ABSOLUTA y RELATIVA. La ABSOLUTA permite determinar la jerarquíadel tribunal que va a conocer de un determinado asunto dentro de la estructura piramidal de ellos. Reglas que determinan la COMPETENCIA ABSOLUTA. La RELATIVA es la que permite determinar el tribunal concreto y que dentro de una jerarquía va a conocer del asunto concreto.

  3. Carnelutti:extensión de poder que pertenece, compete a cada juez en comparación a los demás. Podetti:el poder jurisdiccional que la Constitución, las leyes, los reglamentos o acordados atribuyen a cada tribunal o juez. Ballesteros:el poder que la ley concede a un juez para ejercer sus funciones dentro de los límites que ella determina. Analicemos algunas definiciones:

  4. Escriche:el derecho que tiene un juez o tribunal para conocer de una causa. Schonke:la esfera de negocios de un tribunal en relación con los restantes tribunales. Colombo:es la parte de la jurisdicción que corresponde a un tribunal. El C.O.T.la define como “la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado en la esfera de sus atribuciones”.

  5. En resumen digamos que todo juez tiene jurisdicción pero no tiene toda la competencia.

  6. Y…….. ¿Cómo se conoce que parte de la jurisdicción le corresponde a cada tribunal? Normalmente, ello se conocerá porque la Constitución o la Ley lo dispondrán, mediante las regulaciones que se denominan las reglas de la competencia, las que señalan criterios distintivos para distribuir las diversas causas entre los diversos tribunales dentro del territorio de la nación. Crean un sistema de reglas legales y coordinadas, de tal modo que toda posible causa tenga señalada por ley un tribunal que deba conocer de ella.

  7. Al decir de Colombo, las reglas de competencia tienen por objeto distribuir los distintos litigios entre los diversos tribunales, atendiendo para ello a ciertos criterios lógicos.

  8. Un primer criterio lógico es objetivo, se basa en la naturaleza de la causa misma, sus elementos determinantes son la materia y la cuantía. El segundo criterio es el territorial y hace referencia a la circunscripción territorial asignada a la actividad de cada órgano jurisdiccional.

  9. CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA Admite diversas: a)Absoluta o relativa. Nuestros tribunales están jerárquicamenteorganizados, en una estructura piramidal. Dentro de cada jerarquía existen diversas categorías de jueces. Las reglas de la competencia absoluta nos van a indicar qué jerarquía de tribunal es el llamado por la ley a conocer de un asunto determinado.

  10. Las reglas de la competencia relativa, señalan cuál tribunal, dentro de la jerarquía conocerá de la contienda específica. La competencia absoluta nos determina un género, la relativa una especie. Las reglas de competencia absoluta son irrenunciables; las de la relativa son renunciables y se denominanprórroga de la competencia.

  11. b)Natural o prorrogada. Natural es la que la ley le confiere a un tribunal. Prorrogada es aquella que tiene un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un asunto, pero que llega a serlo por la prórroga expresa o tácita de las partes.

  12. c)Común o especial. Común es aquella que permite al tribunal conocer de la generalidad de las materias que puedan someterse a su decisión. Especial es aquella que sólo faculta al tribunal para avocarse al conocimiento de ciertas causas.

  13. d)Contenciosa o no contenciosa. Nos remitimos a lo estudiado al analizar los actos judiciales no contenciosos.

  14. e)De única, primera o segunda instancia. Atiende a los grados de conocimiento que la causa admita.

  15. REGLAS GENERALES DE LA COMPETENCIA Normas de general aplicación que deben ser consideradas cada vez que un tribunal de cualquier especie que sea, se avoque al conocimiento de un asunto sometido a su decisión. Más que reglas de competencia, son postulados básicos, sobre los cuales descansa toda la organización procesal.

  16. a)Regla de la fijeza. Conocida también como de la radicación. Art. 109. Radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente. Tres son pues los elementos necesarios para que se de: -Que intervenga un tribunal; -Que éste sea competente; -Que la intervención se lleve a cabo conforme a derecho.

  17. Excepciones: a) La acumulación de autos; b) El compromiso; si puede -a virtud de la materia- operar la autonomía de la voluntad de las partes, y c) Las visitas: aunque propiamente no es una excepción, pues sólo cambia la persona que ejerce la magistratura.

  18. b)Regla del grado. Su fundamento radica en el concepto de instancia. Art. 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.

  19. c)Regla de la extensión. Determina hasta donde abarca, que comprende y hasta donde llega la competencia de un tribunal. Art. 111. El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan. Lo es también para conocer de las cuestiones que se susciten por vía de reconvención o de compensación, aunque el conocimiento de estas cuestiones, atendida su cuantía, hubiere de corresponder a un juez inferior si se entablaran por separado.

  20. d)Regla de la prevención. Tiene por objeto asegurar la inexcusabilidad, pretextando la existencia de otros tribunales competentes. Art. 112. Siempre que según la ley fueren competentes para conocer de un mismo asunto dos o más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse del conocimiento bajo el pretexto de haber otros tribunales que puedan conocer del mismo asunto; pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde entonces de ser competentes.

  21. e)Regla de la ejecución. Consagrada en los artículos 113 y 114. Art. 113. La ejecución de las resoluciones corresponde a los tribunales que las hubieren pronunciado en primera o en única instancia. No obstante, los tribunales que conozcan de los recursos de apelación, casación o revisión, ejecutarán los fallos que dictaren para la substanciación de dichos recursos. Podrán también decretar el pago de las costas adeudadas a los funcionarios que hubieren intervenido en ellos, reservando el de las demás costas para que sea decretado por el tribunal de primera instancia.

  22. Art. 114. Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva hiciere necesaria la iniciación de un nuevo juicio, podrá éste deducirse ante el tribunal que menciona el inciso primero del artículo precedente o ante el que sea competente en conformidad a los principios generales establecidos por la ley, a elección de la parte que hubiere obtenido en el pleito. Hay quienes estiman que no es una regla de competencia, criterio con el cual no concordamos, porque ya señalamos que el tercer momento jurisdiccional es precisamente tal, en sentido de mandar ejecutar lo juzgado, que es lo que estos artículos permiten.

  23. Reglas que determinan la COMPETENCIA ABSOLUTA Ya señalamos que entre las clasificaciones de competencia está ABSOLUTA y RELATIVA. La ABSOLUTA permite determinar la jerarquía del tribunal que va a conocer de un determinado asunto dentro de la estructura piramidal de ellos.

  24. Cuando hacemos referencia a determinar la competencia absoluta estamos preguntándonos ¿cómo sabremos que jerarquía de tribunal va a conocer de un asunto concreto? La estructura piramidal de los O.J. es una materia de orden público. Como las reglas de competencia absoluta nos van a indicar precisamente la JERARQUIA también son de O.P., pues de lo contrario se vulneraría la estructura piramidal.

  25. La determinación de la competencia absoluta se dará por los tres elementos determinados: CUANTIA MATERIA O FUERO REAL PERSONA O FUERO PERSONAL

  26. Características de estas reglas: a) Son de orden público: Porque en ella prima el interés público sobre el privado. Por consiguiente son IMPERATIVAS para todos. b)Son irrenunciables: consecuencia del carácter de O.P. v.gr.: Ministro de Corte como Tribunal Unipersonal. c)Son improrrogables: consecuencia de su irrenunciabilidad. (sigue)

  27. d) Se pueden alegar en cualquier etapa del procedimiento: aún antes de entrar a la contienda -excepciones dilatorias-; nulidad, casación forma; fondo, etc. e)Deben declararse de oficio por el O.J.: consecuencia de ser O.P. y que de no hacerlo se vulneraría la prohibición del mandato constitucional de no atribuirse otras facultades y lo obrado sería nulo.

  28. Analicemos pues los tres elementos que la determinan

  29. LA CUANTIA

  30. Este elemento ha perdido importancia por la supresión de determinados tribunales (menor cuantía).

  31. La cuantía tiene importancia no sólo para determinar la jerarquía del tribunal sino también para el PROCEDIMIENTO aplicable a la contienda y las VIAS DE IMPUGNACIÓN o recursos que se podrán intentar.

  32. La ley al hacer referencia a este elemento distingue la cuantía en materia CIVIL y PENAL. Art. 115. En los asuntos civiles la cuantía de la materia se determina por el valor de la cosa disputada. En los asuntos criminales se determina por la pena que el delito lleva consigo. Art. 132. Para determinar la gravedad o levedad en materia criminal, se estará a lo dispuesto en el Código Penal.

  33. La clasificación penal se hace por la cuantía de la pena asignada al delito. Faltas J.P.L. Simples delitos Juez de turno Crímenes Juez de letras en lo criminal o superior jerárquico

  34. De modo que cuando hablamos de CUANTIA en cuanto a expresión monetaria nos estamos refiriendo a materias civiles, que es el tema que analizaremos a continuación.

  35. Cuantía en asuntos civiles. Debe ser la cuantía -en cuanto a valor de lo disputado- un elemento determinante de la jerarquía del tribunal? ¿Serán las causas de mayor monto más importantes? Ya vimos que en materia civil la cuantía es el VALOR DE LO DISPUTADO.

  36. Pero fijar el valor de lo disputado trae dos problemas a lo menos: a)Cuál es el elemento de la contienda que debe valorarse para apreciar su valor monetario? b)Encontrado el elemento ¿cómo se valora?

  37. Debemos entrar a una primera distinción. - Asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria. - Asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria.

  38. Asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria. En ellos la competencia va a ser determinada por la materia, porque por el elemento cuantía siempre se reputarán como de MAYOR cuantía y serán competencia de un juez de letras. Art. 130. Para el efecto de determinar la competencia se reputarán de mayor cuantía los negocios que versen sobre materias que no estén sujetas a una determinada apreciación pecuniaria. Tales son, por ejemplo: 1º. Las cuestiones relativas al estado civil de las personas; sigue

  39. 2º. Las relativas a la separación de bienes entre marido y mujer, o a la crianza y cuidado de los hijos; 3º. Las que versen sobre validez o nulidad de disposiciones testamentarias, sobre petición de herencia, o sobre apertura y protocolización de un testamento y demás relacionadas con la apertura de la sucesión, y 4º. Las relativas al nombramiento de tutores y curadores, a la administración de estos funcionarios, a su responsabilidad, a sus excusas y a su remoción.

  40. Art. 131. Se reputarán también, en todo caso, como materias de mayor cuantía, para el efecto de determinar la competencia del juez, las que enseguida se indican: 1º. El derecho al goce de los réditos de un capital acensuado, y 2º. Todas las cuestiones relativas a quiebras y a convenios entre el deudor y los acreedores. Son derechos de familia o materias de difícil determinación pecuniaria.

  41. Asuntos susceptibles de apreciación pecuniaria. Su cuantía es el VALOR de la cosa DISPUTADA (115 COT). ¿Cómo se determina? (ver cuadro 3 de página 8)

  42. Vamos a la explicación del cuadro. ACTOR ACOMPAÑA DOCUMENTOS A LA DEMANDA: Art. 116. Si el demandante acompañare documentos que sirvan de apoyo a su acción y en ellos apareciere determinado el valor de la cosa disputada, se estará para determinar la competencia a lo que conste de dichos documentos. sigue

  43. Para determinar la cuantía de las obligaciones en moneda extranjera, podrá acompañar el actor, al tiempo de presentar la demanda, un certificado expedido por un banco, que exprese en moneda nacional la equivalencia de la moneda extranjera demandada. Dicho certificado no podrá ser anterior en más de 15 días a la fecha de presentación de la demanda.

  44. ACTOR NO ACOMPAÑA DOCUMENTOS A LA DEMANDA: Hay que hacer la distinción del cuadro. - Si fuere acción personal Art. 117. Si el demandante no acompañare documentos o si de ellos no apareciere esclarecido el valor de la cosa, y la acción entablada fuere personal, se determinará la cuantía de la materia por la apreciación que el demandante hiciere en su demanda verbal o escrita.

  45. Si está el valor en ellos expresado (116) Actor acompaña documentos: Es acción personal: lo que dijo el demandante (117) Acuerdo de las partes (118) Es acción real Actor no acompaña documentos: Perito (119) Si lo anterior no: Medidas decretadas por el Tribunal de Oficio (120)

  46. - Si fuere acción real. a) Acuerdo de las partes. Art. 118. Si la acción entablada fuere real y el valor de la cosa no apareciere determinado del modo que se indica en el artículo 116, se estará a la apreciación que las partes hicieren de común acuerdo. Por el simple hecho de haber comparecido ante el juez para cualquiera diligencia o trámite del juicio todas las partes juntas o cada una de ellas separadamente, sin que ninguna haya entablado reclamo por incompetencia nacida del valor de la cosa disputada, se presume de derecho el acuerdo de que habla el inciso anterior y se establece la competencia del juez para seguir conociendo del litigio que ante él se hubiere entablado.

  47. b) Informe pericial. Art. 119. Si el valor de la cosa demandada por acción real no fuere determinado del modo que se indica en el artículo anterior, el juez ante quien se hubiere entablado la demanda nombrará un perito para que avalúe la cosa y se reputará por verdadero valor de ella, para el efecto de determinar la cuantía del juicio, el que dicho perito le fijare.

  48. Si ninguno de estos medios sirviere para esclarecer el problema. a) Actuación de las partes. Art. 120. Cualquiera de las partes puede, en los casos en que el valor de la cosa disputada no aparezca esclarecido por los medios indicados en este Código, hacer las gestiones convenientes para que dicho valor sea fijado antes de que se pronuncie la sentencia. Puede también el tribunal dictar de oficio las medidas y órdenes convenientes para el mismo efecto.

  49. b) Actuación del Tribunal. Art. 120. Cualquiera de las partes puede, en los casos en que el valor de la cosa disputada no aparezca esclarecido por los medios indicados en este Código, hacer las gestiones convenientes para que dicho valor sea fijado antes de que se pronuncie la sentencia. Puede también el tribunal dictar de oficio las medidas y órdenes convenientes para el mismo efecto.

  50. ¿Cuándo se fija?: Queda en condiciones de fijarse con la demanda por lo ya analizado. Y esta fijación no debe variar. Art. 128. Si el valor de la cosa disputada se aumentare o disminuyere durante la instancia, no sufrirá alteración alguna la determinación que antes se hubiere hecho con arreglo a la ley. sigue

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