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LOS PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LOS PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERVISIÓN EDUCATIVA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 38

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LOS PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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  1. LOS PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERVISIÓN EDUCATIVA

  2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ARTÍCULO 38 “SE GARANTIZA EL DERECHO DE LIBRE ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS ACTIVIDADES QUE LAS PERSONAS REALIZAN EN SOCIEDAD.” LIBERTAD DE ASOCIARSE LOS PADRES DE FAMILIA

  3. LA SENTENCIA C-606 DE 1992 DICE “..EL DERECHO DE ASOCIACIÓN ENTENDIDO COMO EL EJERCICIO LIBRE Y VOLUNTARIO DE LOS CIUDADANOS, ENCAMINADO A FUNDAR O INTEGRAR FORMALMENTE AGRUPACIONES PERMANENTES CON PROPOSITOS CONCRETOS, INCLUYE TAMBIEN UN ASPECTO NEGATIVO: QUE NADIE PUEDA SER OBLIGADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE A FORMAR PARTE DE UNA ASOCIACIÓN DETERMINADA” LIBERTAD DE LOS PADRES DE FAMILIA PARA NO ASOCIARSE

  4. El articulo 139 de la ley 115 de 1994 dice: “En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional. La misma afirmación se encuentra en el artículo 30 del Decreto 1860 de 1994 y en el 31 se ordena integrar un Consejo de padres. LA LEY 1098 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2006EN SU ARTÍCULO 217 DEROGA EXPRESAMENTE EL DECRETO 2737 DE 1989 QUE SE CONOCÍA COMO CODIGO DEL MENOR

  5. Artículo 9° Para todos los efectos legales, la Asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la libertad libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo. El decreto 1286 del 27 de Abril de 2005 establece las normas para la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados

  6. Derechos de los padres de familia Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos de acuerdo con la constitución y la ley. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. PADRES DE FAMILIA

  7. d. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa. e. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional f. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. g. Recibir durante el año escolar y en forma periódica información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos PADRES DE FAMILIA

  8. h. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y en particular del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. j. Ejercer el derecho de Asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y al desarrollo armónico de sus hijos. PADRES DE FAMILIA

  9. El Consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo uno y máximo 3 padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional PEI. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

  10. Contribuir con el Rector o director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de estado. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el ICFES Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

  11. e. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. f. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa. g. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la constitución y la ley. h. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos la solución de las actividades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

  12. Elegir el padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el decreto 230 de 2002. j. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994 k. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 9 del presente decreto. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

  13. Naturaleza Privada Por el carácter asociativo de las asociaciones de padres, los estatutos constituyen un reglamento interno el cual genera derechos y obligaciones para los asociados. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  14. Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia por establecimiento educativo y solo tendrá vigencia legal cuando: 1- Haya adoptado sus propios estatutos y 2- Cuando se haya inscrito en la cámara de comercio. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  15. SU PATRIMONIO Y GESTIÓN DEBE ESTAR CLARAMENTE SEPARADA DELESTABLECIMIENTO EDUCATIVO ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  16. Decreto 1286/05, Art. 9° Parágrafo 1 La Asamblea General de la Asociación de Padres de Familia es diferente de la Asamblea General de padres de familia. Art. 1° Decreto 1286/05. Parágrafo Para los fines previstos en la presente norma, la expresión “padres de familia” comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  17. La Asamblea General de la Asociación de padres de familia está constituida por los padres de familia que pertenecen a la Asociación de Padres. Es decir los que se han afiliado libremente. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  18. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en los que conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio (Artículo 9°, Parágrafo 3° Decreto 1286/05) ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  19. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la Asamblea de la Asociación eligirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el Consejo de Padres eligirá un representante. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA- Consejo Directivo

  20. Cuando el número de afiliados no alcance la mitad más uno, El Consejo de Padres de Familia eligirá los dos representantes al Consejo Directivo. (Art. 7°, literal k, Decreto 1286/05) ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA- Consejo Directivo

  21. ES PROCEDENTE MANIFESTAR LA VOLUNTAD DE ASOCIACIÓN MEDIANTE EL MECANISMO DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN. EL DOCUMENTO IDONEO DE PRUEBA ES EL ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  22. Asamblea Constitutiva: Acta de constitución Manifestación de la voluntad de asociarse Aprobación de estatutos Texto de los Estatutos PROCESO DE CONSTITUCIÓN

  23. Estatutos de la Asociación de Padres de Familia 1. Nombre de la Asociación 2. Clase de persona jurídica 3. Domicilio 4.Nombre, identificación y domicilio de los asociados. 5. Nombramientos: Junta Directiva, cargos y fiscal 6. Objeto social: Dec.1286/05 y art. 315 C.M 7.Patrimonio y forma de hacer aportes. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

  24. 8. Forma de administración y funcionamiento, indicando facultades, limitaciones de la asamblea general, de la junta directiva, de cada uno de los directivos y del fiscal 9. Mecanismos de control y las sanciones a sus miembros en caso de incumplimiento de sus obligaciones. 10. Reuniones, periodicidad de las ordinarias y casos para convocar extraordinarias. PROCESO DE CONSTITUCIÓN

  25. 11. Sistema de nombramientos de órganos colegiados, junta directiva, comités, fiscal. 12. Duración precisa. 13. Causales de disolución 14. Procedimiento para la liquidación, definiendo el destino de los remanentes PROCESO DE CONSTITUCIÓN

  26. PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN, LAS CAMARAS DE COMERCIO VERIFICARAN UNICAMENTE EL CUMPLIMIENTO FORMAL DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  27. DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN REQUISITOS. CLASE DE PERSONA JURÍDICA (debe indicarse que se trata de una entidad SIN ÁNIMO DE LUCRO. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  28. Decreto 1286/05 Artículo 10 a. Apoyar la ejecución del PEI y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo b. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre los miembros de la comunidad educativa c. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA - FINALIDADES

  29. d. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje e. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA - FINALIDADES

  30. f. Facilitar la solución de problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA -FINALIDADES

  31. Manejo de recursos (Decreto 1286/05, Art 11) El patrimonio de la asociación de padres de familia y su gestión debe estar claramente separada de los del establecimiento educativo. Será administrado únicamente por la junta directiva de la Asociación de acuerdo con ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  32. Los estatutos. Esta designará el responsable de los ingresos que por distintos conceptos que recibirá la asociación quien, en ningún caso, podrá ser un directivo, administrativo o docente,del establecimiento educativo. La junta directiva deberá entregar a sus afiliados al menos un informe semestral sobre su gestión académica, administrativa y financiera. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  33. La junta directiva designará al responsable del recaudo y uso de los ingresos que por distintos conceptos reciba la asociación de acuerdo con la planeación financiera establecida por la misma. El responsable de los aspectos financieros debe tener póliza de manejo. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  34. Los bienes de la asociación de padres de familia que favorezcan a la formación de los educandos podrán ser puestos al servicio del establecimiento en los términos que establezca la asociación y la dirección del establecimiento, en el cual definan los mecanismos que permitan su uso, sostenimiento y mantenimiento. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  35. Cuotas extraordinarias(Art 11, Parágrafo) Las cuotas extraordinarias serán de destinación específica y solo podrán exigirse si son aprobadas por (3/4) tres cuartas partes de los asistentes a la asamblea general de asociados. En ningún caso la asociación podrá establecer cuotas que no estén sustentadas en un plan de desarrollo y plan anual de caja ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  36. Les está prohibido: a. Solicitar a los asociados o aprobar a cargo de estos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, o cualquier forma de aporte en dinero o en especie, o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o la ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA- Prohibiciones

  37. Adquisición de productos alimenticios de conformidad con lo establecido en la sentencia T-161 de 1994. B. Imponer a los asociados la obligación de participar en actividades sociales, adquirir uniformes, útiles o implementos escolares en general, en negocios propios de la asociación o de miembros de ésta, o en aquellos con los que establezcan convenios ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA- Prohibiciones

  38. C. Asumir las competencias y funciones propias de las autoridades y demás organismos colectivos del establecimiento educativo, o aquellas propias de los organismos y entidades de fiscalización, evaluación, inspección y vigilancia del sector educativo ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA- Prohibiciones

  39. D. Organizar, promover o patrocinar eventos en los cuales se consuma licor o se practique juegos de azar. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA- Prohibiciones

  40. Los miembros de la junta directiva de la asociación de padres de familia no podrán contratar con la respectiva asociación. Tampoco podrán hacerlo sus padres, cónyuges o compañeros permanentes o parientes dentro del segundo grado consanguinidad o segundo de afinidad. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA- Prohibiciones

  41. LIGAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES (Art. 13, Decreto 1286/05). Las asociaciones de padres de familia se rigen por el derecho privado y podrán organizarse, en forma libre y autónoma, en ligas, federaciones o confederaciones. Para su funcionamiento, cada una de estas formas de organización adoptará ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  42. sus propios estatutos, órganos de dirección y administración de acuerdo con las normas vigentes. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  43. Inciso segundo Ar. 13 Decreto 1286/05 El Rector o director promoverá la organización de la asociación de padres de familia en el establecimiento educativo como un medio de fortalecimiento de la democracia participativa. Las Secretarias de Educación certificadas mantendrán una relación permanente con las ligas, federaciones y confederaciones de padres de familia para fortalecer la participación de las asociaciones en los procesos educativos de los establecimientos. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  44. Prohibiciones para los establecimientos educativos Esta prohibido a los directivos docentes, docentes, administrativos y propietarios de establecimiento educativo: ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  45. A. Exigir a los padres de familia o estudiantes constancias de afiliación o paz y salvo con la asociación de padres de familia B. Imponer a los padres de familia la obligación de afiliación a la asociación de padres de familia como requisito para adelantar cualquier trámite ante el establecimiento educativo. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  46. C. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia o cuyo cobro corresponde a ésta. D. Imponer a los padres o estudiantes la obligación de participar eventos o actividades propias de la asociación de padres de familia o actividades que no estén permitidas en los estatutos. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  47. E. Limitar o impedir por cualquier medio y bajo ningún pretexto, el derecho de asociación que tienen los padres de familia. F. Imponer costos de los legalmente establecidos por las respectivas autoridades educativas, o exigir algún pago a través de ésta,para el establecimiento. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  48. G. Solicitar a las asociaciones contribuciones financieras con destino al establecimiento educativo o para sufragar viajes de directivos, docentes o administrativos del establecimiento. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  49. INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

  50. Artículo 15 decreto 1286 de 2005 Las secretarías de educación de los departamentos, distritos y municipios certificados ejercerán la vigilancia sobre las ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA de su jurisdicción, con el fin de que cumplan la constitución, la ley y sus propios estatutos, y con tal fin deberán mantener información actualizada sobre la existencia de estas organizaciones. ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA

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