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EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS. David López Torres, Marta Pascual Álvarez, Sergio Pérez Alcalá, Óscar Quílez Polaino. La evaluación externa del sistema educativo en España. LOE (2006):

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EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

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  1. EVALUACIÓN DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS. David López Torres, Marta Pascual Álvarez, Sergio Pérez Alcalá, Óscar Quílez Polaino.

  2. La evaluación externa del sistema educativo en España. • LOE (2006): • Artículo 1. Principios. “la evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje, como en sus resultados”. • Título VI, (art 140-147) finalidad, ámbitos, organismos responsables, tipos de evaluación y difusión de resultados. • R.D. 806/2006 calendario de aplicación, evaluación de diagnóstico 4º Primaria y 2 de ESO, de competencias básicas.

  3. Objetivos de la evaluación externa (Art. 140 LOE). • Contribuir a mejorar la calidad y la equidad en educación. • Orientar las políticas educativas. • Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. • Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. • Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la unión europea. En ningún caso los resultados de las evaluaciones del sistema educativo podrán ser utilizados para valoraciones individuales de los alumnos o para establecer clasificaciones de los centros, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen.

  4. Ámbitos de la evaluación externa (Art.141 LOE). • Los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos. • La actividad del profesorado. • Los procesos educativos. • La función directiva (también en el artículo 146). • El funcionamiento de los centros docentes (también en el artículo 145). • La inspección. • Las Administraciones educativas.

  5. Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE). El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, con la denominación de Instituto de Evaluación, aparece citado en el Título VI de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (L.O.E.) que está dedicado a la evaluación del sistema educativo y a la finalidad, el ámbito y los organismos responsables de dicha evaluación. En los artículos 142, 143 y 144 se señala que es el Instituto de Evaluación, en colaboración con las Administraciones educativas, el encargado de elaborar los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo y realizar esta evaluación, además de coordinar la participación del Estado español en las evaluaciones internacionales y elaborar el Sistema estatal de indicadores de la educación que contribuyan al conocimiento del sistema educativo y orienten en la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. También corresponde al Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, colaborar en la realización de evaluaciones generales de diagnóstico, que permitan obtener datos representativos, tanto del alumnado y de los centros de las comunidades autónomas como del conjunto del Estado.

  6. Tipos de evaluación externa del sistema educativo español. • Coordinadas y dirigidas por el INEE y las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico, quienes proponen los baremos. Articulo 143.3 LOE: • La comparación de España con otros países a través de su participación en evaluaciones internacionales (Ej: Informe PISA). Artículo 143.2LOE. • Evaluación general de diagnóstico (carácter muestral).Se realizaran sobre las competencias básicas del currículo en los cursos de 6º de Primaria y 2º de ESO. Artículos 21,29 y 144.1 LOE.

  7. Tipos de evaluación externa del sistema educativo español (II). • Evaluación de diagnóstico de cada Comunidad autónoma (carácter censal). Reguladas en los artículos 144.2 y 144.3 de la LOE: • Comunidad de Madrid: se conocen como pruebas CDI (Pruebas de diagnostico de conocimientos y destrezas de los alumnos), se realizan en 6º de Primaria y 3º de ESO, basándose en criterios de competencia matemática y comunicación lingüística (comprensión lectora y dictado). • Castilla-La Mancha: se conocen como Unidades de Evaluación (UdE) y se realizan en 4º de Primaria y 2º de ESO. Vienen a complementar las evaluaciones generales de diagnostico añadiendo criterios como la capacidad de atención del alumno, su capacidad para autoevaluarse o las competencias en las TICs

  8. Servicios de inspección Comunidad Autónoma/Estado. LOE: Articulo 148. inspección del sistema educativo. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección del sistema educativo. Corresponde a las administraciones publicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial. La inspección educativa se realizara sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

  9. Alta Inspección Ámbito: corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el articulo 27 de la constitución.

  10. Funciones Alta Inspección (LOE, articulo 150): Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al numero de cursos que en cada caso corresponda. Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que estos se cursan de con el ordenamiento estatal correspondiente. Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos. Velar por el cumplimiento de la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así de sus derechos lingüísticos. Verificar la adecuación de la concesión de subvenciones y becas.

  11. Inspección educativa: • Ámbito: cada Comunidad Autónoma es la encargada de la organización y funcionamiento de la inspección educativa. • Funciones: • Supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos así como los programas que en ellos inciden. • Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua. • Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

  12. Inspección educativa: • Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo. • Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en esta Ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres. • Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. • Emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

  13. Inspectores de Educación. (LOE Articulo 152) • La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.

  14. Atribuciones de los inspectores(LOE articulo 153) • Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso. • Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros. • Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de autoridad pública. • Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

  15. Funcionamiento: • Asignación de Inspectores a los Centros: Cada Centro Educativo tiene asignado un inspector de referencia, responsable de ejercer la función inspectora. El numero de centros asignados a los inspectores oscila entre 8 y 20. • La actuación coordinada de sus inspectores es uno de los principales objetivos de funcionamiento que persigue la inspección. Las reuniones generales del servicio, así como las de coordinadores, las de nivel y las de equipo, contribuyen a la coordinación.

  16. Funcionamiento: • La visita es el procedimiento habitual de la Inspección. A través de la misma el inspector conoce directamente el funcionamiento del centro, órganos colegiados, equipos docentes, servicios y programas , el profesorado y la función directiva. También permite el asesoramiento a la comunidad educativa. Una vez transcurrida cada semana, los inspectores reflejan en el correspondiente “ parte semanal” las actuaciones llevadas a cabo. Las visitas a los centros queda registradas en el “Parte de Salidas”. • Memoria de la Inspección Técnica Educativa: Al final de cada curso una Memoria de inspección recoge el grado de cumplimiento del Plan de Inspección, así como las actuaciones incidentales surgidas durante su periodo de aplicación. • Después de la Memoria, los inspectores pueden realizar un proceso de seguimiento.

  17. Tipos de actuaciones: Actuaciones prioritarias: las actuaciones que fijan la atención en aspectos fundamentales del sistema escolar de la Comunidad Autónoma, priorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, teniendo en cuenta el objetivo de la mejora permanente de la calidad educativa. Actuaciones incidentales: son aquellas que se producen a lo largo del curso al margen de las diseñadas.

  18. Las actuaciones especificas:

  19. Las actuaciones habituales.

  20. El Plan Eva de Evaluación de Centros. • Es un plan de evaluación formativa externa que, aplicado por los servicios de supervisión, quiere servir como aliciente para impulsar y mantener procesos de autoevaluación de centros docentes. • El plan surge desde el convencimiento de que la mejora de la educación depende, en gran parte, de la mejora de la organización y del funcionamiento de los centros. • Otros fines del plan: • Impulsar proyectos de Evaluación interna de los centros. • Facilitar el apoyo técnico necesario para que los centros puedan desarrollar sus procesos de evaluación interna. • Difundir una cultura evaluadora de los centros docentes.

  21. Estructura del Plan Eva • Elementos contextuales y personales • Proyectos • Proyecto educativo de centro • Proyecto curricular de etapa • Programación general anual • Organización y funcionamiento • Órganos de gobierno • Coordinación docente • Equipos de ciclo y Departamentos didácticos • Comunidad educativa • Procesos didácticos • Relación en el aula y tutoría • Aspectos metodológicos • Evaluación • Resultados

  22. Procedimientos: Observación Las entrevistas El análisis de los documentos El plan Eva proporciona, a través de numerosas fichas, las orientaciones necesarias para guiar, de una manera mas amplia y abierta, dichos procedimientos, sugiriendo posibles preguntas y señalando aquellos aspectos mas interesantes para la actuación evaluadora.

  23. Evaluación interna. • Se realiza con una finalidad formativa, que permita la toma de decisiones para mejorar la calidad educativa. • Se trata de una evaluación participativa. • De ella se desprenden propuestas de mejora y de actuación para el centro. • Está regulada a partir del artículo 145.2 de la LOE: “Las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos”.

  24. Evaluación interna (II). • Objetivo: Aumentar la calidad de la enseñanza, mejorando su funcionamiento • Características: • Evaluación como instrumento para la toma de decisiones y con ánimo de mejora. • Desarrollo de una cultura evaluadora interna. • Empleo de técnicas e indicadores diversos: observación, entrevistas, análisis documental, resultados académicos, resultados de pruebas externas…

  25. La Memoria anual. Es el documento institucional que recoge la evaluación interna de cada centro. Es un documento que cierra el ciclo de planificación del curso académico y posibilita con sus conclusiones iniciar el ciclo de planificación del curso siguiente. Tiene una función de evaluación y valoración de lo planificado.

  26. La autoevaluación de centros. Plan de evaluación de seguimiento a todas las actividades que se realizan durante el curso escolar, susceptible de revisión a finales de enero y de junio. Es obligatoria en algunas comunidades autónomas y sus conclusiones pueden venir integradas en la Memoria Anual.

  27. La autoevaluación de centros (II). • Participan en ella: • el equipo directivo El director debe impulsar las evaluaciones internas y colaborar en las externas, así como en la evaluación del profesorado. (Art. 132. LOE) Redacta y elabora la Memoria Anual. Cuestiones relativas a la gestión y planificación del centro educativo. Evalúa el clima escolar y la imagen proyectada del centro. • el Consejo Escolar Analiza y valora los resultados de las evaluaciones internas y externas del centro. (Art. 127. LOE) Esto se concreta en supervisión y validación de la capacidad evaluadora del equipo directivo y en la formulación de propuestas posibles respecto a los planes de actuación.

  28. La autoevaluación de centros (III). • Participan en ella: • la Comisión de Coordinación Pedagógica Propone al claustro de profesores el plan para la evaluación del proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo, la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar y el proceso de enseñanza. Fomenta la evaluación de todos las actividades y proyectos que tienen lugar en el centro. Colabora con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno • el equipo de ciclo • el equipo docente de nivel Evalúa los recursos de atención a la diversidad y la planificación tutorial.

  29. La autoevaluación de un centro educativo mide: Valoración del proceso de enseñanza-aprendizaje: Las condiciones materiales, personales y funcionales. Desarrollo del currículo. Metodologías empleadas por el profesorado. Resultados escolares del alumnado. Valoración de la organización y funcionamiento del centro: Documentos programáticos del centro (PEC, PC, PGA y Memoria). Funcionamiento: órganos de gobierno, didácticos, administración… Valoración de las relaciones con el centro: Características del entorno. Relaciones con otras instituciones Actividades extracurriculares y complementarias.

  30. Otros modelos. Modelo AENOR: Entidad dedicada al desarrollo de la normalización y certificación en todos los sectores industriales y de servicios. Está relacionado con la norma ISO (Organización Internacional para la estandarización) 9001 en la educación. Especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad (SGC) que pueden utilizarse para su aplicación interna por las organizaciones, sin importar si el producto o servicio lo brinda una organización pública o empresa privada, cualquiera sea su tamaño, para su certificación o con fines contractuales.

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