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Maltrato a personas mayores en Chile: evidencias, tratamiento normativo y prevención

Maltrato a personas mayores en Chile: evidencias, tratamiento normativo y prevención. Paula Forttes Valdivia Directora Nacional Servicios Sociosanitarios EULEN-Chile. “Cuarto Foro Municipal sobre los Derechos y Deberes de las Personas Mayores” 31 Agosto 2010 – Medellín, Colombia. CONTENIDOS.

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Maltrato a personas mayores en Chile: evidencias, tratamiento normativo y prevención

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  1. Maltrato a personas mayores en Chile: evidencias, tratamiento normativo y prevención Paula Forttes Valdivia Directora Nacional Servicios Sociosanitarios EULEN-Chile “Cuarto Foro Municipal sobre los Derechos y Deberes de las Personas Mayores” 31 Agosto 2010 – Medellín, Colombia

  2. CONTENIDOS Evidencias Búsqueda de acciones concretas para la prevención y atención de situaciones DAM Tratamiento normativo Desafíos para la operación de la Ley Desafíos para la prevención

  3. Evidencias

  4. El envejecimiento poblacional en Chile constituye una realidad que ya no es posible desconocer, y existen ciertos riesgos que son urgentes de abordar. CASEN 2009: 15% de la población (2.541.607 personas mayores). En las últimas 3 décadas ha aumentado expectativa de vida en 15 años. 2025: 20% de la población tendrá 60 o más años. 1 de cada 10 personas mayores vive sola. 1 de cada 4 personas mayores presenta dependencia. Existe brecha importante entre la necesidad de cuidado y presencia de cuidador. Evidencias Las mujeres cuidan, lo hacen por más de 12 horas diarias, 2 de 3 no toman vacaciones hace más de 5 años, no comparten el cuidado, se sienten solas, sobrecargadas, sobrepasadas, y con los riesgos de maltrato que esto supone. Es evidente la falta de dispositivos e instituciones de apoyo para la prevención y atención de la dependencia. De los existentes, buena parte no son formales (clandestinos).

  5. Estereotipos negativos hacia los mayores, están a la base de la discriminación, abuso y maltrato. Estos dificultan los procesos de cambio en las actitudes, opiniones y prácticas que lleven a una imagen más cercana y humana del envejecer. Evidencias Fuente: Observatorio Social de la Vejez. Universidad de Chile. 2007.

  6. A fines de los 90’, estudios exploratorios chilenos, indican que 1 de cada 3 personas mayores ha sido víctima de algún tipo de maltrato (Neumann, 1997; Lowick-Russell 1999; Quiroga 1999). El 60% de los casos no denuncian. Los tipos de maltrato o abuso más frecuentes son el psicológico, físico, patrimonial. Informe de Carabineros de Chile, indica que del 100% de las denuncias por violencia intrafamiliar, las de personas mayores se han mantenido en los últimos 10 años en un rango inferior al 1%. Evidencias Se constata que el abuso y maltrato afecta a personas mayores dependientes, autovalentes, de diversos estratos socioeconómicos y niveles educacionales (Ministerio del Interior; 2006). Entre los años 2005 y 2006 el número de personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar aumento en un 16%. 1 de cada 5 personas mayores es víctima de maltrato físico y/o psicológico (Ministerio Interior; 2007).

  7. Fono Mayor, línea telefónica nacional y gratuita, creado en junio de 2007 que, junto a modalidad presencial, ha recepcionado y atendido más de 10.000 consultas. Programa Vínculos, para personas mayores que viven solas y en situación de vulnerabilidad social. Ha incorporado a más de 24.000 personas. En la búsqueda de acciones concretas para la prevención y atención de DAM Programas especiales para personas mayores instalados en servicios de atención primaria de salud en todo el país, por ej. Control del Adulto Mayor, programa postrados (complemento de la medida 6B). Casi el 90% de las personas mayores en Chile están adscritas al sistema público de salud.

  8. Programa de vivienda. Construcción de ELEAM y Condominios, y Viviendas individuales (stock), con modelos de operación y programas de apoyo psicosocial Campañas de buen trato a personas mayores en todas las regiones del país En la búsqueda de acciones concretas para la prevención y atención de DAM Mesa de trabajo interinstitucional que establece oficialmente la definición y tipificación del maltrato a personas mayores en Chile Proyecto de Ley contra el maltrato a personas mayores en Chile

  9. Tratamiento Normativo ¿Ley especial o ajustes a la legislación vigente?

  10. LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. En octubre de 2007, Presidenta de la República de Chile, S.E. Michelle Bachelet Jéria envía al Congreso el Proyecto de Ley 08 de marzo pasado el Proyecto de Ley es aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados, y es promulgado por la Presidenta de la República el 10 de marzo de 2010. 18 de marzo de 2010 fue publicada la Ley N°20.427 en el Diario Oficial, y se entiende conocida por todos los habitantes de la República. • La Ley 20.427 introduce modificaciones en: • La Ley de Violencia Intrafamiliar. • la Ley que creó los Tribunales de Familia. • el Código Penal.

  11. LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. ¿Qué se modificó o incluyó? ¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA? • Se establece expresamente que las personas mayores son sujetos de políticas de prevención de violencia que el Estado debe adoptar. • Incorporar en los planes y programas de estudio contenidos destinados a modificar las conductas de maltrato hacia las personas mayores. • Desarrollar planes de capacitación orientados a los funcionarios públicos relacionados con la aplicación de la ley de VIF. • Desarrollar políticas y programas de seguridad pública para prevenir y erradicar la violencia intrafamiliar ejercida contra mayores. • Favorecer iniciativas de la sociedad civil para el logro de los objetivos de la ley de VIF. • Crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos relacionados con la violencia intrafamiliar ejercida contra mayores. incluir al adulto mayor como sujeto vulnerable especial en la Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar, modificando el Artículo 3°, inciso 1°: “Artículo 3°.- Prevención y Asistencia. El Estado adoptará políticas orientadas a prevenir la violencia intrafamiliar, en especial contra la mujer, los adultos mayores y los niños, y a prestar asistencia a las víctimas”.

  12. LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. ¿Qué se modificó o incluyó? ¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA? Se incorpora el vocablo “adulto mayor” en el Artículo 5° de la Ley de Violencia Intrafamiliar, específicamente en su inciso 2°: Artículo 5°, Inciso 2° “ También habrá violencia intrafamiliar cuando la conducta referida en el inciso precedente ocurra entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, discapacitada o adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.” Se reconoce el maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de una persona mayor. Sanciona a quien ejerza el maltrato a un mayor autovalente o con dependencia y que lo tenga bajo su cuidado, sea cónyuge, conviviente, o pariente consanguíneo o por afinidad (consuegros, nueras, yerno) en toda la línea recta (hijos, nietos, bisnietos) o en la colateral (hermanos, primos) hasta el tercer grado inclusive. Se sancionará, dependiendo de la gravedad, desde multa en dinero, prohibición de acercarse a víctima, abandonar hogar común, hasta cárcel (61 a 540 días) cuando se trate de maltrato habitual.

  13. LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. ¿Qué se modificó o incluyó? ¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA? Tribunal debe tomar medidas de protección o cautelares, con el sólo mérito de la denuncia, ante situaciones de riesgo de violencia intrafamiliar aún cuando no se hayan llevado a cabo. Se incluye el abuso patrimonial como situación de riesgo inminente, explicitando justamente las situaciones por las que son abusadas las personas mayores. Se interviene el artículo 7° de la Ley de Violencia Intrafamiliar referido a “situaciones de riesgo” y se agrega, en su inciso 3°, la siguiente oración final, nueva: "Se considerará especialmente como situación de riesgo inminente el hecho de que un adulto mayor, dueño o poseedor, a cualquier título, de un inmueble que ocupa para residir, sea expulsado de él, relegado a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz, por algunos de los parientes señalados en el artículo 5º."

  14. LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. ¿Qué se modificó o incluyó? ¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA? Se agregaron 2 nuevos párrafos en el Artículo 92ª, Nº8, de la Ley Nº19.968 que creó los Tribunales de Familia: “ Tratándose de adultos mayores en situación de abandono, el tribunal podrá decretar la internación del afectado en alguno de los hogares o instituciones reconocidos por la autoridad competente. Para estos efectos, se entenderá por situación de abandono el desamparo que afecte a un adulto mayor que requiera cuidados”. Ante estas situaciones los tribunales de Familia se declaraban incompetentes. Ahora la Ley les dota de facultad especial para tomar medidas cautelares de protección en favor de persona mayor dependiente que se encuentra en situación de abandono. Mantener actualizadas bases de datos y catastros sobre hogares e instituciones de larga estadía acreditadas.

  15. LEY Nº 20.427, QUE INCLUYE EL MALTRATO AL ADULTO MAYOR EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL. ¿Qué se modificó o incluyó? ¿QUÉ EFECTOS TIENE AHORA? Reconoce como delito y penaliza el abuso patrimonial a personas mayores, que es ejercida por familiares. Ya no existe excusa legal absolutoria cuando cualquier pariente, sin la voluntad de la persona mayor y con el ánimo de lucrarse, daña o se apropia mediante hurto o engaño, de sus bienes y posesiones. Se modifica el artículo 489 del Código Penal, que eximía de responsabilidad criminal por hurto, defraudación o daño, a quienes respecto de una persona mayor, fueran sus parientes consanguíneos en línea recta (hijos, nietos) y colateral (hermanos, primos), así como los afines y cónyuges.

  16. Desafíos inmediatos respecto de la operación de la Ley

  17. DESAFÍOS INMEDIATOS PARA OPERAR LA LEY “canales de acceso expedito a la justicia” • Difusión y conocimiento sobre la Ley Nº20.427 en servicios del Estado, la sociedad civil, y las propias personas mayores. • Coordinación interinstitucional entre servicios sociales, de salud y jurídicos disponibles, para la atención y resolución, implementación de programas de prevención, acompañamiento y reparación. • Definir actores, roles, funciones y facultades de organismos y personal vinculado a materias de violencia, maltrato y abuso, así como también establecer procedimientos, protocolos, instrumentos y sistema de registros.

  18. DESAFÍOS INMEDIATOS PARA OPERAR LA LEY… • Urgente identificar demanda y oferta de cupos ELEAM, centros hospitalarios y otros dispositivos para medidas de protección permanente y temporal. • Adaptar espacios en Tribunales, Corporaciones de Asistencia Judicial, sin barreras arquitectónicas, para brindar apoyo psicosocial en la atención, contención, y acompañamiento. • Soporte técnico en Mediación. • Capacitación a personal de: • Justicia (Ministerio Público, Fiscalía, Consejeros Técnicos, Unidad de Atención a Víctimas y Testigos, SERNAM, SENAMA, Corporación de Asistencia Judicial. • Policía y Seguridad (Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Seguridad Ciudadana). • Salud (servicios de urgencia, de atención primaria y secundaria, instituto médico legal, COSAM).

  19. Desafíos en torno a la prevención

  20. DESAFÍOS PARA LA PREVENCIÓN • Educación: • Incorporar el maltrato estructural y la cultura del buen trato como tema de campaña permanente en diferentes niveles y contextos (desde el jardín infantil a la educación superior, medios de comunicación, autoridades) • Acciones de sensibilización y capacitación a distintos actores que puedan asumir rol para la prevención y detección precoz ¿quiénes?

  21. ¿A quiénes acuden para buscar ayuda? (orden de frecuencia/PM Malt. Físico y Psicol si buscan ayuda(JLRA, 1999; GB, 2001; YS, 2003) Mayor frecuencia Menor frecuencia

  22. Percepción de utilidad prestadaPM Malt. Físico y Psicol si buscan ayuda(JLRA, 1999; GB, 2001; YS, 2003) Mayor frecuencia y mejor percepción de utilidad INÚTIL POCO ÚTIL ÚTIL MUY ÚTIL

  23. DESAFÍOS PARA LA PREVENCIÓN • Redes Sociales: • El espacio privilegiado para la prevención y detección precoz es el espacio local, el barrio, las organizaciones sociales. • Fortalecer las redes sociales comunitarias de las personas mayores

  24. MUCHAS GRACIAS.

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