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INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS. Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl. REFORMA PROCESAL PENAL. AUDIENCIA PÚBLICA. FISCALÍA Y DEFENSA. IMPUTADO. SENTENCIA.

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INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS

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  1. INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

  2. REFORMA PROCESAL PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

  3. SEGUROS, SINIESTROS, ASEGURADOS, LIQUIDADORES, RECUPEROS, DEFENSA DE ASEGURADOS Y OTROS • CONCEPTO, ESTRUCTURA, CARACTERÍSTICAS y • DINÁMICA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL V/S

  4. COMPLEJIDAD DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y NECESIDAD DE PREPARARSE PARA ACTUAR DE MANERA OPORTUNA Y EFICAZ COMPLEJIDAD PRECISIÓN CADENAS ENGRANAJES RESORTES PASADOR PINZAS REMOVEDORES

  5. 15 El sistema es más complejo que el anterior que había en Chile, porque para resolver cada caso, se contemplan varias alternativas. • La decisión del fiscal de no abrir la investigación (facultad de no investigar, principio de oportunidad, archivo provisional) • Salidas alternativas (suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios) • Decisión de no perseverar, Sobreseimientos, Acusar. • Procedimientos especiales (monitorio, simplificado, abreviado, etc.) • Juicio oral. • La elección de la solución que finalmente se aplicará dentro de esa gama de vías, será hecha por el conjunto de los actores, Fiscal y autoridades del Ministerio Público, el juez de garantía y excepcionalmente cuando pasa a juicio oral, por el tribunal penal oral, el querellante particular, el imputado y su Abogado defensor, a través de procedimientos que en ocasiones pueden ser muy rápidos en relación a los parámetros actuales y con escasas posibilidades de revisión posterior. 18

  6. LA DECISIÓN QUE SE ADOPTE EN EL PROCESO PENAL A TRAVÉS DEL CUAL SE ESTÉ INVESTIGANDO Y JUZGANDO UN HECHO, VA A AFECTAR TAMBIÉN INTERESES PATRIMONIALES Y POR LO TANTO, SIEMPRE SE DEBERÁ ESTAR EN CONDICIONES DE DECIDIR ÁGILMENTE LOS CURSOS DE ACCIÓN MÁS FAVORABLES PARA LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES

  7. LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE 1. El Fiscal del Ministerio Público, los Querellantes y las víctimas atacan. (Jugadores) 2. Los Defensores, los Imputados y/o acusados se defienden. (Jugadores) 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los hechos del juicio pueden ser probados por cualquier medio de prueba, en la medida que se produzca y se incorpore en conformidad a la ley. (Reglas del Juego) 5. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. (Jueces) 6. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 7. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 8. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 10. Las empresas mineras como mandantes, los contratistas y/o los subcontratistas, como sociedades, al igual que los seguros, NO SON INTERVINIENTES PENALES EN ESTE NUEVO MODELO DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. 9. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.

  8. UN GANADOR… OTRO RESPONDE, Se defiende… UNO ATACA… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

  9. POR LO ANTERIOR…QUÉ SE NECESITA?: • Que la gente vinculada a los seguros se capaciten en los alcances de la nueva Justicia Penal y especialmente que los abogados y funcionarios de las empresas que deban decidir, conozcan los lineamientos centrales del nuevo sistema. • Que estos abogados y funcionarios dispongan de breves Manuales de Procedimiento. • Que estos manuales contengan instrucciones más específicas para los tipos de hechos delictuales en los cuales corresponda intervenir con mayor frecuencia. • Que la empresa establezca un sistema de consulta jurídico permanente y expedito. • Que se implemente un sistema de Asistencia Judicial en materia de defensa penal junto a una cobertura especial. • Que en el evento de asistir penalmente al asegurado, de manera indirecta se puede defender y negociar los intereses civiles. • Que se desarrollen documentos de respaldo. • Que intervengan abogados penales que conozcan el nuevo modelo y que tengan experiencia en el mismo. EN SUMA…UN PROCEDIMIENTO ÁGIL, TRANSPARENTE Y EFECTIVO

  10. CONSECUENCIAS DE LA EXPERIENCIA ANTES DESCRITA. • Liquidar el siniestro en tiempo real y de manera directa. • Cuantificar el costo de la defensa y de la evidencia probatoria de descargo que hay que producir y/o preparar y la oportunidad e inteligencia en dicha producción. • La atención personalizada del asegurado. • Actualizar los seguros y cobertura. • Capacitación para conocer y evaluar las fortalezas y debilidades del mercado de los seguros a raíz de la Nueva Justicia Penal y los efectos civiles de la misma. • Conexión computacional en línea con los abogados. • Importancia de establecer coberturas de RC inteligentes y acordes a los nuevos tiempos y realidades legales. EN RESUMEN, RESULTADOS SATISFACTORIOS, DONDE SE COMBINAN LA INDEMINIZACIÓN DEL SINIESTRO Y LA ATENCIÓN PERSONALIZADA DEL MISMO

  11. II. VENTAJAS DE LA DEFENSA DEL ASEGURADO PARA HACER EFECTIVOS DERECHOS Y DEBERES

  12. VENTAJAS DE LA DEFENSA DEL ASEGURADO PARA HACER EFECTIVOS DERECHOS Y DEBERES • Conocer el estado de la investigación fiscal para tomar decisiones oportunas e inteligentes. • Intervenir en la investigación fiscal. • Liquidar civilmente el siniestro a través de un abogado penal. • La indemnización a la víctima y a terceros en la respectiva audiencia. • Que los intervinientes nunca sepan que hubo seguros para indemnizar. • Se minimiza la pérdida patrimonial en el evento de ser el asegurado imputado. • El imputado asegurado, termina satisfecho en sus expectativas. • Este sistema de defensa penal del asegurado imputado, se debiera establecer en todo Chile.  • Derechamente es importante incluir en todos los seguros de RC el adicional de defensa penal.  • Desarrollar nuevas fórmulas de recupero legal y ejercicio de acciones civiles a través de Abogados de Seguros que conocen y se desenvuelven en la Nueva Justicia Penal. • Utilizar los recursos legales. Y TAMBIÉN LOS ABOGADOS PENALES…POR FAVOR CONCEDIDO ASEGURADO Y ASEGURADORA QUEDAN CONTENTOS

  13. III. ACCIDENTES DE TRÁNSITO, CON PÓLIZAS DE RC

  14. ACCIDENTES DE TRÁNSITO, CON PÓLIZAS DE RC • Hay que distinguir si el conductor imputado es o no dueño del auto que conducía al momento de producirse el accidente. • El imputado no es dueño del auto que participó en el accidente. REGLA GENERAL; Al dueño no se le puede demandar civilmente en la parte criminal. Si en la sede civil. • El imputado sí es dueño del auto que participó en el accidente. EXCEPCION; Sí se le puede demandar civilmente en la parte criminal para tratar de llegar a un acuerdo transaccional pero ello queda sujeto a: 1. Que el tipo de procedimiento lo autorice. (Simplificado, Abreviado, Suspensión condicional del procedimiento). 2. Que el imputado tenga bienes aparte del auto donde hacer efectiva la responsabilidad. 3. Mucho mejor si además existen seguros de RC con otras aseguradoras que quieran indemnizar respecto de un mismo hecho penalmente punible POR RAZONES COMERCIALES, DE CONVENIOS Y DE RECIPROCIDADENTRE ASEGURADORAS porque legalmente en sede criminal, tampoco procede ENTRE TERCEROS AFECTADOS V/S TERCEROS RESPONSABLES.

  15. 15 • Por lo tanto, todo asegurado que se vea expuesto a una investigación fiscal del Ministerio Público, debe ser asistido legal y penalmente por un abogado PUESTO POR LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DESDE EL PRIMER MOMENTO, OJALÁ QUE SEA ANTES DE QUE DECLARE EN LA FISCALÍA: 1. Para garantizar que se le reconozca la calidad de víctima SÓLO en la sentencia Y NO ANTES. 2. La presunción de inocencia no se construye, se mantiene vigente hasta que la sentencia condenatoria penal, establezca lo contrario. 3. Para que puede defenderse en caso de que sea imputado. 4. Para que pueda saber la prueba incriminatoria en contra del asegurado imputado que tienen los fiscales, los querellantes y las víctimas. 5. Para evaluar el riesgo del siniestro desde una perspectiva de la determinación de la pérdida a indemnizar. 18

  16. 6. Para determinar el momento y oportunidad de la eventual indemnización de perjuicios que pudiera costarle el siniestro si lo quiere transar en el ámbito penal. 7. Para autorizar un acuerdo reparatorio a fin de terminar la investigación de los fiscales con un sobreseimiento definitivo y total. (se da por cerrado el caso). 8. Para que el asegurado entienda y perciba que en definitiva la compañía aseguradora estuvo con él. (Servicio Post Venta que hace la diferencia). EN SUMA…CONOCER Y EVALUAR FORTALEZAS Y DEBILIDADES DE LA TEORÍA DEL CASO PARA UNA CORRECTA EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL SINIESTRO

  17. IV. CONCEPTO DE RECUPERO LEGAL

  18. CONCEPTO DE RECUPERO LEGAL EN SEDE PENAL EN EL ANTIGUO PROCESO PENAL, QUE YA NO RIGE EN CHILE • Sistema judicial lineal, unidireccional y lento. • Siempre terminaba con una sentencia penal condenatoria u absolutoria. • Se podía demandar en sede penal: El actor (víctima) El tercero afectado por subrogación (los seguros) en contra del autor del hecho (el conductor) Y el tercero civilmente responsable (el dueño del vehículo motorizado) • El actor y/o el tercero en cualquier etapa del procedimiento podía pedir cautelares reales para asegurar eficacia de sus acciones indemnizatorias.

  19. CONCEPTO DE RECUPERO LEGAL EN SEDE PENAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL. Las partes intervinientes sólo son el fiscal, el querellante, el imputado y la víctima. Las acciones civiles, son las de indemnización de perjuiciosy derestitución de las cosas entre la víctima y el imputado.  Las Compañías aseguradoras, NO SON VICTIMAS PARA LA LEY PROCESAL PENAL. La VICTIMA no puede demandar al TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE (dueño del auto). Tampoco opera indemnización de perjuicios ENTRE EL TERCERO AFECTADO (la compañía aseguradora) contra EL IMPUTADO ( conductor del auto)y/o contra EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE (Dueño del auto).   Que el imputado pueda acogerse al beneficio de la suspensión condicional del procedimiento aún cuando no indemnice ni pague nada. Basta acuerdo del fiscal con el imputado aún cuando la víctima se oponga y el tribunal lo valide.  Que el imputado pueda celebrar un acuerdo reparatorio (transacción). Basta acuerdo entre imputado y víctima para que el fiscal lo avale y el tribunal lo apruebe.

  20. EN SUMA… NO EXISTE EL RECUPERO LEGAL DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, EN SEDE PENAL EN CONTRA DE TERCEROS RESPONSABLES DE ACCIDENTES, PERO SÍ LO PUEDEN HACER EN SEDE CIVIL.

  21. V. CASOS PRÁCTICOS

  22. CASOS PRÁCTICOS • Alcoholemias de asegurados falsas para fines de cobertura del siniestro.  • Obtención de alcoholemias de asegurados cuyo resultado importa exclusión de coberturas.  • Resultado de alcoholemias fuera de cobertura. • Situaciones de huída del lugar del accidente. • Licencias de conducir vencidas. • Cobro de SOAP fraudulentos.  • Denuncios de robo de vehículos motorizados que no son tales. • Estafas de mandatarios a la propia compañía aseguradora que representan.  • Actuaciones de liquidadores que han exhibido el seguro del asegurado en las fiscalías del Ministerio Público y consecuencias de ello. • La decisión de producir evidencia probatoria de descargo para liberar de responsabilidad al asegurado imputado en una investigación fiscal.  • Cierres transaccionales de siniestros en la Reforma Procesal Penal para terminar de manera única y total el asunto. • Intento y modalidades de recuperos legales en el nuevo Proceso Penal. • Cuento de la Viejita. • Cuento Increíble.

  23. PARTICIPACIÓN PERSONA CULPA EFECTOS O CONSECUENCIAS ASEGURAN CIVILES OTROS PENALES USTEDES COMPAÑÍAS DE SEGURO NUEVA JUSTICIA PENAL HECHO Victimario Asegurado Beneficiario Seguro

  24. TITANIC “TITANIC” GRAN TAREA…ENCANTADOR DESAFÍO

  25. VI. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  26. INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal www.klebermonlezun.cl www.lmoabogados.cl

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