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RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES Y

RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl. ¿Cómo denunciar un robo en Chile?.

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RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES Y

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Presentation Transcript


  1. RESPONSABILIDAD PENAL ANTE ACCIDENTES FATALES O GRAVES Y OTROS INCIDENTES PENALES Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES AL INTERIOR DE LA EMPRESA Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl

  2. ¿Cómo denunciar un robo en Chile?

  3. …Yo tengo un sueño liviano y una noche noté que había alguien rondando por el jardín de mi casa… …Me levanté silenciosamente y me quedé escuchando leves ruidos que venían de afuera, hasta que ví una silueta a través de la ventana del baño…

  4. …Como mi casa es muy segura, con protecciones en las ventanas, trancas internas en las puertas, perro asesino, una reja parecida a la que tiene la jaula de los osos en el zoológico (con fierros puntiagudos y alambres de púas), no me preocupé demasiado, pero estaba claro que no iba a dejar al ladrón ahí contemplándolo tranquilamente…

  5. …Llamé a los carabineros e informé la situación y di mi dirección. Me preguntaron si el ladrón estaba armado; de qué calibre era el arma; si estaba solo o acompañado o si ya estaba dentro de la casa… ¿? ¿? ¿?

  6. …Aclaré que no sabía y me dijeron que no había ninguna patrulla cerca para ayudar, pero que iban a mandar a alguien en el momento que fuera posible. …Que si pasaba algo que volviera a llamar....

  7. …Un minuto después llamé nuevamente y dije con voz calmada… ¡Hola! Hace un rato llamé porque había alguien en mi jardín. No hay necesidad de que se apuren… …Yo ya maté al tipo con un tiro de escopeta calibre 12, que tengo guardada para estas situaciones.

  8. …Y el tiro se lo pegué en la cabeza. ¡Le volé los sesos con la bala y ahora están regados por el jardín!...

  9. …PASADOS MENOS DE TRES MINUTOS, HABÍA EN MI CALLE… Patrullas de Carabineros, agentes del GOPE, helicópteros, unidades de Bomberos, un Abogado Defensor, el guanaco, la Defensa Civil, ambulancias; periodistas de TVN, la Tercera, La Segunda, La Cuarta y Las Últimas Noticias; un fiscal del Ministerio Público, 1 diputado, y un grupo de los derechos humanos, que no se perderían esto por nada del mundo.

  10. El ladrón miraba todo con cara de asombro. Por el gran despliegue de fuerzas debe haber pensado que era la casa del Presidente de la República o de otro personaje de gran influencia política.

  11. En medio del tumulto, un Teniente se aproximó y me dijo: "Creí que había dicho que había matado al ladrón" Yo le contesté: "Creí que me habían dicho que no había nadie disponible..."

  12. ¡¡¡ Viva Chile !!!

  13. DELITOS PENALES CUASIDELITOS PENALES FALTAS PENALES. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  14. Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. • Existencia del hecho • Participación • Actuación dolosa • Nexo causal • Resultado DELITOS PENALES

  15. SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA CUASIDELITOS PENALES

  16. Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía. FALTAS PENALES

  17. ABOGADO DEFENSOR ABOGADO QUERELLANTE ANTES LA JUSTICIA CRIMINAL … CONOCÍA INVESTIGABA DICTABA SENTENCIA ABSOLVIENDO O CONDENANDO • Policía • Testigos • Peritos • Víctimas JUEZ

  18. RESPECTO DEL EVENTUAL RESPONSABLE… Era escrito en la forma de expediente criminal y operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, sea absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial… “CANTA MUCHACHO CANTA”… “DETENER PARA INVESTIGAR”… “INCOMUNICADO”… “OBLIGACIÓN DE DECLARAR”… “LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…

  19. ESTRUCTURA DEL ANTIGUO JUICIO PROCESAL PENAL DENUNCIA QUERELLA TRIBUNAL DEL CRIMEN SUMARIO INVESTIGACIÓN PLENARIO ACUSACIÓN MEDIDAS PARA MEJOR RESOLVER MEDIDAS CAUTELARES SENTENCIA DEMANDAS CIVILES RECURSOS PROCESALES

  20. EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA… ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

  21. Formalizan a gerente general de Refinerías Biobío, al jefe del Departamento de Mantención y al jefe de División de Equipos, por infracción al artículo 136 de la Ley de Acuicultura y Pesca, en el derrame de crudo en San Vicente. El Mercurio, Abril 2008 Formalizan por delito de homicidio culposo a ex directora de centro del Sename, por menores muertos en incendio en Puerto Montt. La Tercera, Noviembre 2007 Fiscalía formalizó por cuasidelito de homicidio a tres directivos de la empresa Tur Bus por su responsabilidad en el accidente en el puente Tinguiririca. Radio Cooperativa, Marzo 2007 Fiscalía encausó como autores de cuasidelito de homicidio al Jefe de Operaciones, dos Superintendentes de Mina y al Jefe de Seguridad de Mina Carola.El Mercurio, Julio de 2006 Accidente carretero deja 12 muertos en Antofagasta. Formalizan por cuasidelito de homicidio a chofer de camión que protagonizó accidente. El Mercurio, Abril 2007

  22. “Accidente del trabajo” de trabajador propio (dependiente directo) “Accidente del trabajo” de trabajador de Empresa Contratista o Subcontratista (dependiente indirecto) Accidente de persona ajena a Empresa (visita) Responsabilidad Legal Empleador-Empresa por Accidentes del Trabajo

  23. Artículo 5° de Ley 16.744 (sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales) “…..toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores . En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo a que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. Exceptúanse los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.” Definición de Accidente para efectos del Análisis (Responsabilidad Legal)

  24. Empleador (Artículo 3° letra a) CT) “La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.” Empresa (Artículo 3° penúltimo inciso CT) “Toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una legalidad determinada.” DEFINICIÓN DE EMPLEADOR Y EMPRESA.

  25. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR a) Proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores b) Mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas c) Entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. d) Otorgar un acceso adecuado y oportuna a las prestaciones médicas en caso de siniestro RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. Mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o de terceros contratistas que realicen actividades para ella. RESPONSABILIDAD EMPRESA PRINCIPAL (DESDE LEY 20.123 de 2006). Proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR Y DE LA EMPRESA

  26. Artículo 184 CT.: “El empleador estará obligado a tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica.” Artículo 183-E CT.: “Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley 16.744 y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud”. Consagración legal de la responsabilidad del empleador y de la empresa

  27. Artículo 69 de la Ley 16.744: “Cuando el accidente o enfermedad se deba a culpa o dolo de la entidad empleadora o de un tercero, sin perjuicio de las acciones criminales que procedan, deberán observarse las siguientes reglas: a) El organismo administrador tendrá derecho a repetir en contra del responsable del accidente, por las prestaciones que haya otorgado o deba otorgar, y b) La víctima y las demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause daño podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras indemnizaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral,” responsabilidad del empleador y de la empresa

  28. Artículo 31 del DS N° 132/2002 (Reglamento Seguridad Minera): “La empresa minera deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad de los trabajadores propios y de terceros, como asimismo de los equipos, maquinarias e instalaciones, estén o no indicadas en este reglamento. Dichas medidas se deberán dar a conocer al personal a través de conductos o medios de comunicación que garanticen su plena difusión y comprensión. Tanto el acceso de visitas como personal ajeno a las operaciones mineras de la faena deberá estar regulado mediante un procedimiento que cautele debidamente su seguridad.” responsabilidad del empleador y de la empresa

  29. DELITOS PENALES (DOLO): Intención positiva de causar un daño o perjuicio o lesión a la persona o propiedad de otro y no un mero descuido o negligencia. Acción u omisión deliberada con la intención de provocar un daño y/o lesión. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  30. CUASIDELITOS PENALES (CULPA): Imprudencia en el actuar, es decir, conducta realizada sin diligencia o el debido cuidado. No hay intención de daño o perjuicio al otro, pero mi actuar (acción u omisión) descuidada, provoca o comete el daño y/o la lesión. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  31. FALTAS PENALES. (INFRACCIONES MENORES).Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento e investigación es entregada al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía. ILICITOS PENALES DE COMPETENCIA DE LOS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO

  32. Hechos penalmente punibles en que se actúa con dolo dentro de tipos penales específicos. • Existencia del hecho • Participación • Actuación dolosa • Nexo causal • Resultado DELITOS PENALES DOLO

  33. SE VA A INVESTIGAR SI HAY RESPONSABILIDAD PENAL POR CULPA, SEA FALTA DE DILIGENCIA O CUIDADO CON INFRACCIÓN DE REGLAMENTOS, O BIEN, A CONSECUENCIA DE UNA IMPRUDENCIA TEMERARIA O FALTA DE CUIDADO GROSERO V/S CASO FORTUITO O EXPOSICIÓN IMPRUDENTE POR PARTE DE LA VÍCTIMA CUASIDELITOS PENALES culpa

  34. Infracciones de menor entidad en que la conducta sancionada está descrita en el Código Penal o en leyes especiales y cuyo conocimiento es entregado al Ministerio Público y su Juzgamiento a los Tribunales de Garantía. FALTAS PENALES infracción menor

  35. EXISTÍAN LAS LEYES, LOS JUECES, ABOGADOS Y LA ESTRUCTURA DE TRABAJO, PERO EL SISTEMA NO FUNCIONABA… ENTONCES… SE ESTABLECE UN NUEVO MODELO DE PERSECUCIÓN CRIMINAL

  36. DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigacióndestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a lacual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaraciónsobre loshechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimientodefinitivo de la causa y recurrircontra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestardeclaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.

  37. PROCESO PENAL AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA

  38. INVESTIGA DEFIENDE ABOGADO DEFENSOR FISCAL JUEZ DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente CONOCE

  39. JUEZ - CONOCE - DICTA SENTENCIA Culpable o Inocente FISCAL REFORMA PROCESAL PENAL - INVESTIGA ABOGADO DEFENSOR - DEFIENDE

  40. Son aquellas personas a quienes se les atribuye la responsabilidad de un hecho penalmente punible. Sólo las personas naturales pueden ser imputados de un delito (por las personas jurídicas responden quienes hubieren intervenido en el hecho delictivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las pudiera afectar). La ley 20393, estableció para ciertos delitos sanciones penales a las personas jurídicas (financiamiento del terrorismo, cohecho, lavado de activos)

  41. Testigo es toda persona que tiene información o algún antecedentes sobre un delito o sobre la participación en el mismo. Por ejemplo, es testigo, quien presencia un robo y puede informar dónde, cuándo y cómo ocurrió. Pero no es necesario saber exactamente como pasaron las cosas, basta con aportar algún dato que sea útil en la investigación.

  42. Los peritos son personas que teniendo conocimientos especiales en alguna ciencia, arte u oficio, prestan un informe de investigación al Ministerio Público o Proceso Judicial, dando a conocer en este último caso al tribunal, sus conocimientos o máximas de experiencia especializadas, que le deberán servir para formar su convencimiento respecto a la coincidencia entre las afirmaciones y/o declaraciones de las partes y las producidas por los medios de prueba según la teoría del caso que se invoque.

  43. QUE PUEDE SIGNIFICAR… CONDENA ABSOLUCIÓN SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO MAS DE 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES

  44. LA NUEVA REFORMA PROCESAL PENAL UN CAMBIO DE PARADIGMA TOTAL, DONDE EXISTEN A LO MENOS, 18 FORMAS DE SOLUCIÓN PENAL DIFERENTES.

  45. ESQUEMA GENERAL DEL NUEVO PROCESO PENAL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Actitudes que puede asumir el Ministerio Público EJERCICIO OPORTUNIDAD (1) MINISTERIO PÚBLICO RECIBE ANTECEDENTES (Denuncia o Querella) FACULTAD NO INVESTIGAR (2) INICIO DEL PROCEDIMIENTO ARCHIVO PROVISIONAL (3) APERTURA INVESTIGACIÓN • Los fiscales del Ministerio Público podrán no iniciar la persecución penal cuando se tratare de un hecho que, por su insignificancia, no comprometiere gravemente el interés público. • Cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constitutivos de delito o cuando de los antecedentes se pueda establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado (facultad actualmente concedida al juez). • Cuando no aparecieren antecedentes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos.

  46. INVESTIGACIÓN SUSPENCIÓN CONDICIONAL SALIDAS ALTERNATIVAS ACUERDOS REPARATORIOS MINISTERIO PÚBLICO FORMALIZA LA INSTRUCCIÓN CONTRA IMPUTADOS INVESTIGACIÓN DILIGENCIAS INVESTIGACIÓN (1) CIERRE INVESTIGACIÓN MEDIDAS CAUTELARES (2) OPOSICIÓN A ESTE PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO MONITORIO JUICIO ORAL SIMPLIFICADO REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO JUICIO ABREVIADO RECURSO DE APELACIÓN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RECURSO DE NULIDAD • Las diligencias que importen afectar derechos fundamentales, requerirán autorización judicial. • Deberán decretarse siempre por el juez de garantía.

  47. CIERRE DE INVESTIGACIÓN Audiencia de preparación del Juicio Oral DEFINITIVO SOBRESEIMIENTO TEMPORAL CIERRE INVESTIGACIÓN DECISIÓN DE NO PERSEVERAR PROCEDIMIENTO ABREVIADO (1) ACUSACIÓN AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL DEMANDA CIVIL JUICIO ORAL RECURSO DE NULIDAD • El juez de n falla en base a los antecedentes acumulados hasta el momento, a petición del Ministerio público y con acuerdo del acusado, en audiencia oral. El procedimiento abreviado sólo procede cuando la pena a imponer no exceda de cinco años.

  48. EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR… UNO ATACA… OTRO RESPONDE, Se defiende… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

  49. EN CONSECUENCIA LA LÓGICA DEL FÚTBOL…NO Lento y mal, o sea, trotando en vez de correr, abusando del pase lateral, devolviendo la pelota al arquero ante cualquier emergencia o sacándola derechamente de la cancha, y sin clara conciencia de que el objetivo es el arco contrario y no dejar pasar los minutos para mantener como resultado deseable.

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