1 / 19

Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación

Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación. Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada. SEMEJANZA: EN PRINCIPIO SE OBSERVA UNA: AMBOS TIENEN CONTENIDO PATRIMONIAL. Criterios de diferenciación. 1) OBJETO INMEDIATO

milt
Download Presentation

Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Derechos reales y personales. Criterios de diferenciación Material para el curso de Derechos Reales I Prof. Marco V. Alvarado Quesada

  2. SEMEJANZA: • EN PRINCIPIO SE OBSERVA UNA: AMBOS TIENEN CONTENIDO PATRIMONIAL

  3. Criterios de diferenciación • 1) OBJETO INMEDIATO • DP: LO ES LA PERSONA DEL DEUDOR QUE CUMPLE PRESTACIÓN EN FAVOR DEL ACREEDOR • DR: ES LA COSA

  4. Criterios de diferenciación • 2) MEDIATEZ O INMEDIATEZ: • DP: HAY RELACIÓN INDIRECTA ENTRE EL TITULAR DEL DERECHO Y DEL BENEFICIO QUE ÉSTE LE SIGNIFICA, YA QUE DEBE ESPERAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN. • DR: EL BENEFICIO ES OBTENIDO DIRECTAMENTE DE LA COSA

  5. Criterios de diferenciación • 3) OPONIBILIDAD: • DP: SON RELATIVOS • DR: SON ABSOLUTOS

  6. Criterios de diferenciación • 4) PUBLICIDAD • DP: POR SER RELATIVOS SON AJENOS A LA PUBLICIDAD • DR: POR SER ABSOLUTOS REQUIEREN NECESARIAMENTE DE ALGÚN GRADO DE PUBLICIDAD

  7. Criterios de diferenciación • 5) POSESIÓN: • DP: SON AJENOS A LA POSESIÓN • DR: SE VINCULAN CON LA POSESIÓN O CON LOS ACTOS POSESORIOS

  8. Criterios de diferenciación • 6) PRESCRIPCIÓN: • DP: LIBERATORIA O EXTINTIVA • DR: ADQUISITIVA, AUNQUE EN LOS DERECHOS REALES DE GOCE O DISFRUTE SOBRE COSA AJENA CABE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

  9. Criterios de diferenciación • 7) PERMANENCIA: • DP: REPRESENTAN UN CARÁCTER INSTANTÁNEO PUES EL MOMENTO DE OBTENCIÓN DEL BENEFICIO COINCIDE CON LA EXTINCIÓN DEL DERECHO • DR: IMPLICAN UNA SITUACIÓN DE PERMANENCIA O CONTINUIDAD CON RESPECTO AL BENEFICIO QUE ACUERDAN AL TITULAR

  10. Criterios de diferenciación • 8) DURACIÓN: • DP: SON GENERALMENTE TEMPORARIOS • DR: PUEDEN SER PERPETUOS O TEMPORARIOS

  11. Criterios de diferenciación • 9) INHERENCIA: • DP: ES AJENO A LA INHERENCIA • DR: ES TÍPICO DEL DERECHO REAL, YA QUE ESTE QUEDA ADHERIDO A LA COSA, MANTIENE EL IUS PERSEQUENDI, LO CUAL IMPLICA QUE PUEDE PERSEGUIR LA COSA SIN IMPORTAR CUAL PERSONA LA TENGA. GENERA UNA RELACIÓN DE INMEDIATEZ ENTRE LA PERSONA Y LA COSA.

  12. Criterios de diferenciación • 10) IUS PERSEQUENDI: • DP: CARECE DE IUS PERSEQUENDI • DR: ES CONSECUENCIA DE SU INHERENCIA

  13. Criterios de diferenciación • 11) IUS PREFERENDI: • DP: POR LO GENERAL, NINGÚN DEUDOR PUEDE INVOCAR NINGUNA PREFERENCIA, CON RELACIÓN A OTROS ACREEDORES POSTERIORES • DR: CONSECUENCIA DE LA INHERENCIA, IMPLICA EL DERECHO DE SER PREFERIDO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO CON RESPECTO DE OTROS DERECHOS REALES DE IGUAL O DISTINTA NATURALEZA SOBRE LA MISMA COSA, POSTERIORMENTE CONSTITUIDOS, SEGÚN LA MÁXIMA PRIOR IN TEMPORE POTIOR IN JURE.

  14. Criterios de diferenciación • 12) MUERTE DEL TITULAR: • DP: SE DIVIDEN ENTRE LOS HEREDEROS DE PLENO DERECHO Y EN ALGUNOS CASOS SE EXTINGUEN DEL TODO • DR: NO SE EXTINGUEN CON LA MUERTE, PASAN A LOS HEREDEROS DE UNA FORMA INDIVISA. SE EXCEPTUAN ALGUNOS FIGURAS COMO EL USUFRUCTO, USO Y LA HABITACIÓN EN LOS CUALES SE EXTINGUE CON LA MUERTE

  15. Criterios de diferenciación • 13) RENUNCIA: • DP: EL ACREEDOR PUEDE RENUNCIAR A SUS DERECHOS EN BENEFICIO DEL DEUDOR • DR: EL TITULAR DE UN DERECHO REAL APLICA EL ABANDONO O RENUNCIA DE SU DERECHO

  16. Criterios de diferenciación • 14) PÉRDIDA DE LA COSA: • DP: NO SE EXTINGUE AUNQUE DESAPAREZCAN TODOS LOS BIENES DEL DEUDOR • DR: SI SE PIERDE OPERA SU EXTINCIÓN

  17. Criterios de diferenciación • 15) EXISTENCIA DE LA COSA: • DP: PUEDE RECAER SOBRE COSAS FUTURAS • DR: LA COSA TIENE QUE TENER EXISTENCIA ACTUAL

  18. Criterios de diferenciación • 16) DETERMINACIÓN DE LA COSA • DP: PUEDE RECAER SOBRE COSAS DETERMINADAS O INDETERMINADAS • DR: DEBE RECAER SOBRE COSAS DETERMINADAS

  19. Criterios de diferenciación • PRINCIPIOS : • DERECHOS REALES “PRIOR TEMPORE POTIER IURE” (ARTÍCULO 455 C.C.) • DERECHOS PERSONALES “PAR CONDITIO CREDITORUM” (ARTÍCULO 981 C.C.)

More Related