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Análisis del Proyecto de Reglas de Evidencia 2007

Análisis del Proyecto de Reglas de Evidencia 2007. Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia XXIV Conferencia Judicial 15 de febrero de 2008. INTRODUCCI ÓN. Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia 2006.

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Análisis del Proyecto de Reglas de Evidencia 2007

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  1. Análisis del Proyecto de Reglas de Evidencia 2007 Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia XXIV Conferencia Judicial 15 de febrero de 2008

  2. INTRODUCCIÓN

  3. Comité Asesor Permanente de Reglas de Evidencia 2006 • Agilizar los procedimientos judiciales y garantizar la solución justa, rápida y económica de las controversias. • Modernizar el derecho probatorio. • Reconoce marcada influencia de las Reglas Federales de Evidencia (FRE) y las de California (CEC) en las Reglas de Evidencia de 1979. • Presentar el informe en formato digital para ejemplificar el propósito de la Rama Judicial de lograr el uso óptimo de la tecnología e informática.

  4. Principios Generales que guiaron los trabajos del Comité • Agilizar los procedimientos judiciales y garantizar la solución justa, rápida y económica de las controversias.

  5. Principios Generales que guiaron los trabajos del Comité(cont.) • Modernizar el derecho probatorio.

  6. Principios Generales que guiaron los trabajos del Comité(cont.) • Reconoce marcada influencia de las Reglas Federales de Evidencia (FRE) y las de California (CEC) en las Reglas de Evidencia de 1979.

  7. Principios Generales que guiaron los trabajos del Comité(cont.) • Presentar el informe en formato digital para ejemplificar el propósito de la Rama Judicial de lograr el uso óptimo de la tecnología e informática.

  8. Informe de Reglas de Derecho Probatorio 2007 CAPÍTULOS I y II Hon. Luis Rivera Román

  9. Regla 101-TÍTULO [Regla 1] • La Regla 1 de 1979 ha resultado inadecuada para delimitar los procedimientos judiciales en los que aplicarían las Reglas de Evidencia • Se propone dividir la Regla 1 de 1979 en dos: • una que identifique el nombre (R.101) • otra que defina el alcance e inaplicabilidad de éstas (R.103) • La Regla 101 identifica el título del cuerpo de reglas como Reglas de Derecho Probatorio (concepto jurídico que se reglamenta)

  10. Regla 103 – APLICABILIDAD DE LAS REGLAS • Las reglas aplican: • En las salas del Tribunal General de Justicia, en el Tribunal Supremo y en el Tribunal de Apelaciones cuando ejercen su jurisdicción original • En todos los juicios civiles y penales, con excepción del desacato sumario • En procedimientos especiales, salvo que otra cosa se disponga por ley o la aplicación sea incompatible con la naturaleza del procedimiento • Las reglas de privilegios y conocimiento judicial aplican en todas las etapas de los procedimientos (casos civiles y penales)

  11. Regla 103 – APLICABILIDAD DE LAS REGLAS • Las reglas no obligan en los siguientes procedimientos, entre otros: • Determinaciones preliminares de prueba (R.109(A)) • Procedimientos interlocutorios o post sentencia • Determinación de causa probable para arrestar o acusar (vista preliminar) • Vista para expedir orden de registro y allanamiento • Fase de sentencia en el proceso penal • Imposición de fianza • Revocaciones de libertad a prueba o condicionada • Entredichos provisionales e interdictos preliminares • Procedimientos ex parte

  12. Regla 201 – CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS ADJUDICATIVOS [Regla 11] Se incorporan 3 cambios sustanciales. PRIMERO: INCISO (A) • Un nuevo inciso que define que sólo se podrá tomar conocimiento judicial de hechos adjudicativos o hechos que no estén en controversia razonable porque: • son de conocimiento general dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal, o • son susceptibles de corroboración inmediata y exacta mediante fuentes cuya exactitud no puede ser razonablemente cuestionada

  13. Regla 201 – CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS ADJUDICATIVOS SEGUNDO: INCISO (D) • Se reconoce el derecho de las partes a ser oídas en torno a si procede tomar conocimiento judicial: • antes o después de que se haya tomado conocimiento judicial, o • en cualquier etapa, incluso en la etapa apelativa.

  14. Regla 201 – CONOCIMIENTO JUDICIAL DE HECHOS ADJUDICATIVOS TERCERO: INCISO (F) • En casos criminales, el Juez está obligado a instruir al Jurado que pueden, pero no están obligados, a aceptar como concluyente cualquier hecho del cual se haya tomado conocimiento judicial. • Cambia la norma prevaleciente en las Reglas de 1979.

  15. Regla 202 – CONOCIMIENTO JUDICIAL DE ASUNTOS DE DERECHO [Regla 12] • Incorpora 3 cambios • Reconoce el carácter obligatorio de tomar conocimiento judicial de las Reglas y Reglamentos de las agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. • Se podrá tomar conocimiento judicial de leyes en los estados y territorios de Estados Unidos y también sus reglamentos. • Se podrá tomar conocimiento judicial de las ordenanzas municipales.

  16. CAPÍTULOS IV y V Prof. Omar Jiménez

  17. Regla 404 (A)– EVIDENCIA DE CARÁCTER NO ES ADMISIBLE PARA PROBAR CONDUCTA; EXCEPCIONES; EVIDENCIA SOBRE LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS Exclusión de evidencia de carácter para inferir conducta y excepciones a regla de exclusión • Cambio significativo: Si la defensa presenta evidencia de carácter de la víctima, abre la puerta al fiscal para presentar evidencia del mismo rango de carácter del acusado (tomado de FRE 404 (a)(2))

  18. Regla 404 (B)– EVIDENCIA DE CARÁCTER NO ES ADMISIBLE PARA PROBAR CONDUCTA; EXCEPCIONES; EVIDENCIA SOBRE LA COMISIÓN DE OTROS DELITOS Evidencia de conducta distinta a la imputada • Cambio significativo: exigencia de previa notificación a la defensa si el fiscal se propone presentar evidencia de “uncharged misconduct” (tomado de FRE 404 (b). • Se rechazó adoptar FRE 413-415

  19. Regla 406 – HÁBITO O PRÁCTICA RUTINARIA • El apartado (A) corresponde a la Regla 20(E) actual, pero se añade lo relativo a práctica rutinaria de una organización (FRE 406). • Se añade apartado (B) sobre formas de probar hábito: testimonio en forma de opinión o mediante un número suficiente de actos específicos de conducta.

  20. Regla 407 – REPARACIONES O PRECAUCIONES POSTERIORES • Corresponde a la Regla 22 (a) actual; se añade que se permite evidencia sobre la viabilidad de tomar medidas de precaución si la parte adversa ha puesto este hecho en controversia (tomado de FRE 407).

  21. Regla 412 – CASOS RELACIONADOS CON CONDUCTA SEXUAL ILÍCITA; PERTINENCIA DE CONDUCTA SEXUAL PREVIA DE UNA ALEGADA VÍCTIMA DE AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA SOBRE ALEGADA PROPENSIÓN SEXUAL • La regla aplica a todo procedimiento criminal que implique conducta sexual ilícita (agresión sexual y otros de naturaleza similar) aunque la misma no surja de las alegaciones. • Se excluye evidencia relacionada con la conducta sexual de la víctima para probar predisposición. • Se excluye evidencia de conducta sexual de un testigo para probar mendacidad.

  22. Regla 412 – CASOS RELACIONADOS CON CONDUCTA SEXUAL ILÍCITA; PERTINENCIA DE CONDUCTA SEXUAL PREVIA DE UNA ALEGADA VÍCTIMA DE AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA SOBRE ALEGADA PROPENSIÓN SEXUAL • Excepciones a la regla general de exclusión: • evidencia de actos específicos de conducta sexual de la alegada víctima con otras personas —distintas a la persona imputada— para probar que otra persona es la fuente del semen, lesión u otra evidencia física; • evidencia de actos específicos anteriores entre el acusado y la víctima para probar que hubo consentimiento; • cuando la exclusión de la evidencia viole algún derecho constitucional del acusado.

  23. Regla 413 – HOSTIGAMIENTO SEXUAL; AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA DE REPUTACIÓN Y OPINIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE LA PARTE DEMANDANTE; INADMISIBILIDAD; EXCEPCIÓN; CONTRAINTERROGATORIO • La regla aplica a todo procedimiento civil donde se alegue conducta constitutiva de hostigamiento sexual o agresión sexual. • La protección es sólo para la parte demandante.

  24. Regla 413 – HOSTIGAMIENTO SEXUAL; AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA DE REPUTACIÓN Y OPINIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE LA PARTE DEMANDANTE; INADMISIBILIDAD; EXCEPCIÓN; CONTRAINTERROGATORIO • Excepciones a la regla general de exclusión: • cuando el daño alegado es la pérdida de capacidad para sostener relaciones sexuales, se permite traer evidencia de conducta sexual para demostrar la inexistencia de daños; • evidencia de conducta sexual entre la parte demandante y el(la) alegado(a) hostigador(a) o agresor(a); • cuando la parte demandante presenta evidencia relacionada a su conducta sexual, la parte adversa podrá contrainterrogar al testigo y presentar evidencia pertinente específicamente limitada a refutar dicha información.

  25. Regla 413 – HOSTIGAMIENTO SEXUAL; AGRESIÓN SEXUAL; EVIDENCIA DE REPUTACIÓN Y OPINIÓN SOBRE CONDUCTA SEXUAL DE LA PARTE DEMANDANTE; INADMISIBILIDAD; EXCEPCIÓN; CONTRAINTERROGATORIO • El procedimiento para determinar admisibilidad de la evidencia es igual al procedimiento establecido en la Regla 412. • Se propone que la determinación en cuanto a la admisibilidad la realice un juez distinto al que interviene en la consideración de la demanda en los méritos.

  26. Regla 505 – RENUNCIA A LOS PRIVILEGIOS DE ABOGADA ABOGADO CLIENTE; CONTADORA O CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO CLIENTE; RENUNCIA AL PRIVILEGIO PARA EL PRODUCTO DEL TRABAJO REALIZADO POR UNA PARTE O SUS REPRESENTANTES EN ANTICIPACIÓN O COMO PARTE DE UN LITIGIO • La mera divulgación voluntaria de información privilegiada no conlleva la renuncia de la protección de los privilegios en relación con una comunicación o información no divulgada pero relacionada con la misma materia. • La divulgación involuntaria por error o inadvertencia no se considerará una renuncia en ciertas circunstancias.

  27. Regla 505 – RENUNCIA A LOS PRIVILEGIOS DE ABOGADA ABOGADO CLIENTE; CONTADORA O CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO CLIENTE; RENUNCIA AL PRIVILEGIO PARA EL PRODUCTO DEL TRABAJO REALIZADO POR UNA PARTE O SUS REPRESENTANTES EN ANTICIPACIÓN O COMO PARTE DE UN LITIGIO • La divulgación voluntaria a una agencia gubernamental como parte de un procedimiento investigativo o de otra naturaleza, no constituye una renuncia frente a terceras personas o entidades no gubernamentales o entidades gubernamentales en otras jurisdicciones. • La estipulación de las partes en un litigio en relación a la divulgación de información privilegiada, es vinculante entre las partes y puede tener efectos frente a terceros si ha sido aprobada por el Tribunal.

  28. Regla 508 – PRIVILEGIO DE PSICOTERAPEUTA Y PACIENTE • El término “psicoterapeuta” incluye a aquella persona autorizada o a quien el paciente razonablemente cree autorizada a ejercer la medicina, la psicología o el trabajo social; para diagnosticar o tratar una condición mental o emocional de la persona paciente, incluyendo la drogadicción o el alcoholismo.

  29. Regla 508 – PRIVILEGIO DE PSICOTERAPEUTA Y PACIENTE • La regla cobija las comunicaciones entre el psicoterapeuta y paciente para propósitos de diagnóstico y tratamiento. • No existe el privilegio si: • las comunicaciones son pertinentes en un procedimiento para hospitalizar al paciente por razón de su enfermedad; • el Tribunal ordena el examen del paciente; o • las comunicaciones son pertinente a una controversia sobre la condición mental o emocional del paciente.

  30. Regla 516 – PRIVILEGIO DE LOS PROCESOS DE MÉTODOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS • Se reconoce el carácter confidencial y privilegiado de la información ofrecida por los partícipes de los procesos de métodos alternos para la solución de conflictos y los expedientes de trabajo acumulados durante dicho proceso.

  31. Regla 517 – RENUNCIA A PRIVILEGIOS • La regla agrupa las Reglas 33 y 34 de las Reglas de Evidencia de 1979: • Renuncia expresa y voluntaria: • cuando el poseedor se obliga a no invocarlo; • cuando el poseedor divulga cualquier parte del asunto o materia, salvo que ello sea necesario por la naturaleza de la comunicación; • cuando el poseedor permite que otra persona lo divulgue. • Renuncia implícita: • cuando el Juez determina que la conducta del poseedor equivale a una renuncia.

  32. CAPÍTULOS VI y VII Prof. Rolando Emmanuelli

  33. Regla 602 – CONOCIMIENTO PERSONAL DEL TESTIGO • Se mantiene inalterado el principio que establece que el testigo puede declarar sobre la material de que tiene conocimiento personal. • Se añade una nueva oración que obliga al Tribunal a excluir el testimonio de un testigo si la falta de conocimiento surge luego de la declaración.

  34. Regla 603 – JURAMENTO • El Tribunal está obligado a asegurarse que el testigo entienda que está sujeto a perjurio o desacato sumario si no declara la verdad. • Se permite cualquier tipo de afirmación que indique que el testigo se compromete a decir la verdad.

  35. Regla 605 – JUEZ COMO TESTIGO • Incapacidad total testimonial del Juez en la vista que preside. • No es necesario objetar para preservar el planteamiento de error en apelación.

  36. Regla 607 – ORDEN Y MODO DE INTERROGATORIO Y PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA • Establece el orden, el modo de interrogatorio y presentación de prueba. Equivale a la Regla 43 de 1979, de frecuente uso en la práctica forense. • En armonía con la Regla 102 y el Canon 11 de Ética Judicial

  37. Regla 607 – ORDEN Y MODO DE INTERROGATORIO Y PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA [Regla 43] Se proponen varios cambios importantes: • Se incluyen 2 nuevos incisos para proteger a los testigos: • que se les examine únicamente sobre materias pertinentes a la cuestión; • que no se les detenga en el Tribunal más tiempo del adecuado. • Se amplió la protección a testigos contra preguntas impropias, humillantes o insultantes.

  38. Regla 607 – ORDEN Y MODO DE INTERROGATORIO Y PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA Dos cambios importantes: • Se añade un nuevo inciso que define prueba de refutación y contrarefutación. • Permite las preguntas sugestivas como parte de las preguntas introductorias

  39. Regla 608 – CREDIBILIDAD E IMPUGNACIÓN DE TESTIGOS • Se incorpora como un medio de impugnación la falsedad, ambigüedad o impresición de un hecho declarado por el testigo. Se trata de la impugnación por contradicción en el testimonio, según resuelto en Pueblo v. Galindo, 129 D.P.R. 627 (1991).

  40. Regla 610 – CONDENA POR DELITO • Se permite impugnar la credibilidad de un testigo (no el acusado) con evidencia de que fue hallado culpable por cualquier delito grave o por delito que, sin importar su clasificación, implique falsedad. • aunque dicha condena esté pendiente en apelación

  41. Regla 610 – CONDENA POR DELITO • Cuando se trata del acusado, siempre será admisible evidencia de condena por delito de falsedad. En cuanto a otros delitos, la admisibilidad de la evidencia la hará el Juez en ausencia del Jurado. • La presunción siempre será a favor de la exclusión de la prueba. El peso de la prueba lo tiene el Ministerio Público para demostrar que el valor probatorio de la impugnación excede su efecto perjudicial.

  42. Regla 610 – CONDENA POR DELITO • Se excluye evidencia de condenas si: • han transcurrido más de 10 años desde la fecha de los hechos que dieron base a la sentencia; • hubo una determinación posterior de inocencia o rehabilitación (indulto, perdón, anulación o su equivalente); • se trata de una falta en un procedimiento llevado a cabo en el Tribunal de Menores • salvo que se traiga en un caso criminal para impugnar a un testigo (no el acusado).

  43. Regla 610 – CONDENA POR DELITO • El acusado puede solicitar una determinación previa sobre la admisibilidad de las condenas por delitos que la otra parte se propone ofrecer para impugnarle. • Si el Tribunal dispone que la evidencia va a ser admitida, el acusado no renuncia a su planteamiento de no admisibilidad en apelación. • Si decide no testificar, deberá hacer una oferta de prueba en ausencia del Jurado de manera que el tribunal apelativo pueda determinar si el error es perjudicial.

  44. Regla 613 – ESCRITOS PARA REFRESCAR MEMORIA • Se incorpora un nuevo inciso que reconoce discreción al Tribunal para requerir la presentación del escrito cuando se utilizó para refrescar memoria antes del juicio.

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