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LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?

LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?. Foro sobre la Ley de Educación Universitaria UNEG-Sede Atlántico UNEG-AVANZA , 13 de Enero del 2011 Alexander Mansutti Rodríguez. CRONOLOGÍA. 21 DE DICIEMBRE : SE INICIA LA DISCUSIÓN EN LA ASAMBLEA NACIONAL.

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LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA ¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO?

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Presentation Transcript


  1. LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA¿DE QUÉ ESTAMOS HABLANDO? Foro sobre la Ley de Educación Universitaria UNEG-Sede Atlántico UNEG-AVANZA, 13 de Enero del 2011 Alexander Mansutti Rodríguez

  2. CRONOLOGÍA • 21 DE DICIEMBRE: SE INICIA LA DISCUSIÓN EN LA ASAMBLEA NACIONAL. • 23 DE DICIEMBRE: TERMINA LA DISCUSIÓN EN LA ASAMBLEA NACIONAL A LAS 3:30 AM • 04 DE ENERO: PRESIDENTE CHAVEZ VETA LA LEY Y LA DEVUELVE A LA ASAMBLEA NACIONAL PARA ABRIR UN DEBATE NACIONAL • 11 DE ENERO: SE REVOCA SU APROBACIÓN POR UNANIMIDAD EN LA ASAMBLEA NACIONAL

  3. ATRIBUTOS DE LA LEY • 6 CAPÍTULOS • 111 ARTÍCULOS • 41 PÁGINAS A UN SOLO ESPACIO EN LETRA 12 • 18.504 PALABRAS

  4. INDICE • Capítulo I • Disposiciones Generales • Capítulo II • De la Organización del Subsistema de Educación Universitaria • Sección Primera • Componentes del Subsistema de Educación Universitaria • Sección Segunda • Organización de los Procesos Fundamentales • Sección Tercera • De los Niveles y Modalidades de la Educación Universitaria • Capítulo III • De los Procesos Fundamentales de la Educación Universitaria • Sección Primera • Conceptualización y Caracterización de los Procesos Fundamentales: la • Formación Integral, la Creación Intelectual y la Interacción con las Comunidades • Sección Segunda • Organización de los Procesos Fundamentales • Sección Tercera • Desempeño, Servicio Comunitario y Contribución de la Educación Universitaria con el Modelo Productivo Socialista • Capítulo IV • De la Comunidad Universitaria • De la Carrera Académica • Capítulo V • De la Democracia Participativa y Protagónica en la Educación Universitaria • Capítulo VI • Del Gobierno Universitario • Sección Primera • Órganos de Gobierno Universitario • Sección Segunda • Régimen Disciplinario en las Instituciones • Sección Tercera • Sanciones a las personas que dirijan instituciones universitarias de gestión • privada y competencia del ministerio en materia de educación universitaria • Disposiciones Transitorias

  5. Capítulo IDisposiciones Generales • Capítulo de disposiciones transversales. Define el objeto de la Ley, su ámbito de acción y define a la educación universitaria, establece sus valores, fija los fines, establece los procesos que permiten lograr sus fines a través de la formación, la creación de saberes y la interrelación con las comunidades, define al subsistema universitario como parte del sistema educativo, fija propósitos y define al “estado docente”.

  6. Capítulo IIDe la Organización del Subsistema de Educación UniversitariaSección PrimeraCompetencias del Ministerio del PoPo para la Educación Universitaria • Regular, supervisar y controlar: El funcionamiento del subsistema, a las instituciones universitarias, la creación y autorización de nuevas instituciones y la creación y autorización de nuevos programas (antes CNU), el ingreso de los egresados, la creación de centros de creación de saberes (antes CU’s), la matrícula estudiantil (antes CU’s), el registro de nóminas y la carrera de los trabajadores y las trabajadoras académicos de las instituciones de educación universitaria oficiales, de gestión popular o de gestión privada, lo cual incluye los procesos de ingreso, permanencia, desempeño, formación permanente, ascenso, promoción, régimen disciplinario, egreso y vinculación institucional orgánica del egresado y egresada (antes CU’s). • También a las fundaciones (antes CU’s), la socialización de los productos generados por los trabajadores académicos a los que se consideran bienes públicos, la vinculación de las universidades con las misiones (antes CU’s), el cobro por matrículas (antes CU’s); la emisión de certificados, títulos y notas (antes CU’s); los términos de los convenios; los reconocimientos y revalidas de títulos.

  7. Capítulo IIDe la Organización del Subsistema de Educación UniversitariaSección PrimeraCompetencias del Ministerio del PoPo para la Educación Universitaria • Formular, planificar, coordinar y ejecutar políticas para: La universalización de la educación universitaria; la territorialización; la creación, desarrollo y fortalecimiento de programas de formación de estudiantes; la formación permanente, pertinente y oportuna de los trabajadores y las trabajadoras de las instituciones de educación universitaria; el acceso de la comunidad universitaria a la información; intercambios académicos, recreativos, deportivos y artísticos; publicaciones; tecnologías de información y comunicación; la acreditación y reconocimiento de los aprendizajes, experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y populares; prevenir la captación de profesionales universitarios, mediante políticas de emigración selectiva aplicadas por algunos países; la seguridad, resguardo y confidencialidad de la data considerada estratégica

  8. ¿CÓMO SE EJERCE LA AUTONOMÍA? Artículo 17: la autonomía será ejercida: • 1. En plena correspondencia con los Planes de Desarrollo Nacional….. • 2. Mediante la libertad académica, para debatir las corrientes del pensamiento. • 3. Mediante la democracia participativa y protagónica ejercida en igualdad de condiciones, por estudiantes, trabajadoras y trabajadores académicos, administrativos y obreros en la definición de sus planes de gestión y programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades, en la planificación y gestión del presupuesto, en su rendición de cuentas y demás recursos universitarios, en sus estructuras académicas, administrativas y en las prácticas educativas.

  9. LAS NUEVAS INSTITUCIONES • Consejo Nacional de Transformación Universitaria a nivel nacional. Sustituye al CNU. Es un cuerpo fundamentalmente de articulación. • Consejo Territorial de Transformación Universitaria a nivel de los ejes de desarrollo territorial. Lo define el Ministerio. Es un cuerpo fundamentalmente de articulación • Centro de Estudios Territoriales, unidad de apoyo de los Consejos Territoriales integrado por académicos y poder popular. • Comités Territoriales de Educación Universitaria: A nivel de distritos motores y ejes comunales. Los crea el Ministerio a propuesta de los Consejos. • Núcleos académicos: Unidades básicas de las universidades. Sus actividades están organizadas por las prioridades definidas por los objetivos de cada eje territorial.

  10. LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA MINISTERIO CONSEJO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA CONSEJOS TERRITORIALES DE TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA (CTTU) CENTRO DE ESTUDIOS TERRITORIALES (C.E.T.) C.T.T.U. C.T.T.U. C.E.T. Eje de desarrollo territorial COMITES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Distrito motor Eje comunal NÚCLEOS ACADÉMICOS NÚCLEOS ACADÉMICOS NÚCLEOS ACADÉMICOS Universidad Universidad Universidad

  11. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN • 1. Espacios educativos que servirán a la comunicación, caracterizada por la libre expresión y la confrontación de las ideas, el respeto y la valoración de la diversidad, la multiplicidad de fuentes de información, la reivindicación de la pregunta y la integración de todos los participantes como interlocutores válidos. • 2. Actitudes, valores y capacidades orientadas a la participación en el desarrollo endógeno, integral y sustentable de Venezuela en la consecución de la soberanía socioproductiva para la construcción de la Patria socialista. • 3. Integración de contenidos, valores, prácticas y estrategias en los planes de estudio flexibles, para facilitar diversas trayectorias formativas. • 4. Desarrollo de una visión dialécticay actualizada de los campos de estudio, en perspectiva histórica y cultural, apoyada en criterios epistemológicos críticamente fundados. • 5. Participación protagónica de las y los estudiantes y de las y los trabajadores, en los procesos de creación intelectual e interacción con las comunidades, que contribuya a fortalecer el talento humano y la calidad del desempeño de todos los participantes. • 6. Desarrollo de habilidades del pensamiento reflexivo, crítico y transformador, resolución de problemas, toma de decisiones, cooperación, capacidad de diálogo y aprendizaje contextualizado. • 7. Consideración de la multidimensionalidad de los temas y de las realidades objeto de estudio, mediante el trabajo en equipos interdisciplinarios. • 8. Concepción epistemológica que privilegia los conceptos de totalidad y dialécticaque caracterizan las relaciones y los movimientos de los fenómenos naturales y sociales . • 9. Privilegia el aprendizaje crítico de los conocimientos y saberes hegemónicos, cuestionando la enseñanza memorística, los métodos, las estrategias y los procedimientos conservadores. • 10. Apertura a innovaciones educativas, evaluando su pertinencia a nuestra realidad. • 11. Promoción, el reconocimiento y la acreditación de experiencias formativas en los distintos niveles y modalidades. • 12. Integración de contenidos, estrategias, experiencias y vivencias dirigidas a la formación ética, política, estética, cultural e histórica para el ejercicio de la ciudadanía democrática y el trabajo profesional responsable técnica, social y ambientalmente. • 13. Relación, vinculación e inserción de los y las estudiantes desde el inicio de la trayectoria educativa en el mundo del trabajo, contribuyendo a la construcción del modelo productivo socialista.

  12. LOS PODERES EN LA UNIVERSIDADO LA LOGICA REVOLUCIONARIA DE LOS FRACTALES ASAMBLEA DE TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA PODER LEGISLATIVO CONSEJO EJECUTIVO PODE R EJECUTIVO CONSEJO DISCIPLINARIO PODER JUDICIAL CONSEJO DE APELACIONES PODER JUDICIAL CONSEJO CONTRALOR PODER CIUDADANO DEFENSORIA UNIVERSITARIA PODER CIUDADANO ÓRGANO ELECTORAL PODER ELECTORAL Órganos Colegiados de Similar Jerarquía, sin Dependencia.

  13. Desempeño, Servicio Comunitario y Contribución de la Educación Universitaria con el Modelo Productivo Socialista • Artículo 64. La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios.

  14. Naturaleza y Composición de la Comunidad Universitaria • Artículo 65. La comunidad universitaria … está compuesta por las y los estudiantes, las trabajadoras y los trabajadores académicos, administrativos y obreros, así como por las egresadas y los egresados • Art. 70. Se organizan consejos estudiantiles de transformación universitaria pero no se hace lo mismo con profesores, trabajadores administrativos y obreros.

  15. LA CARRERA ACADÉMICA • Artículo 75. Cada trabajadora y trabajador académico dispondrá de un plan de carrera, en el que deberán conjugarse los intereses, inclinaciones y potencialidades de cada uno de ellos con los principios y fines de la educación universitaria y los objetivos de la institución específica en la que presta sus servicios. … • Principios: Autonomía, carácter público, gratuidad, democracia participativa y protagónica, calidad, pertinencia, innovación, inter e intraculturalidad, universalización, universalidad, territorialidad (se promueve la construcción socialista desde el territorio), diversidad, igualdad y propugna la conducta ética como sentido del bien común. • Fines: Voluntad colectiva para la transformación, cultura para la participación, formar para el trabajo creador y liberador, construir modelo social incluyente, formar un nuevo ciudadano con elevada conciencia social y ética, contribuir con la unidad de los pueblos

  16. FORMACIÓN DE PROFESORES • Art. 82: El Ministerio con competencia en materia de educación universitaria desarrollará un centro de formación permanente y continua de los trabajadores y las trabajadoras académicas de las instituciones de educación universitaria.

  17. NORMAS A SER DICTADAS POR EL EJECUTIVO NACIONAL • La organización de los sectores de la comunidad universitaria; • La participación de la comunidad universitaria y las organizaciones del poder popular en los ámbitos establecidos en esta Ley; • La carrera académica; • El sistema de carrera de los trabajadores y las trabajadoras administrativos y obreros; • Los procesos electorales; • Los órganos de gobierno universitario; • La organización y funcionamiento de los Consejos de Transformación Universitaria; • Los lineamientos para la formulación y elaboración de los Planes de Desarrollo Institucional de las universidades; • Sobre la vinculación de las instituciones de educación universitaria con el modelo productivo socialista.

  18. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Art. 109. • …Las universidades autónomas se darán las normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley…

  19. Del Gobierno Universitario • Artículo 90. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso.

  20. ELEMENTOS CRÍTICOS DE LA LEY • La construcción de la patria socialista como fin (Arts. 3; 4; 14; 48; Sección tercera; 64; 111) • Contradicciones entre principios de libertad y de cerramiento (libertad académica vs dialéctica) • Hiperconcentración de poder en el MinPoPoEU de atributos que antes eran del CNU y de los CU’s • Democratización e igualación del peso de la participación de la comunidad en su gestión. • Vaciamiento de lo estratégico de las áreas de decisión del co-gobierno universitario • Control de la carrera académica por órganos ajenos a las universidades. • Discrecionalidad en la evaluación • Inconstitucionalidad

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