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El Ahorro Laboral en el Marco de La Ley de Protección al Trabajador

El Ahorro Laboral en el Marco de La Ley de Protección al Trabajador. EVOLUCION DEL SISTEMA DE PENSIONES. En 1993 se promocionan los Planes de Pensión Voluntaria bajo la figura de fideicomisos.

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El Ahorro Laboral en el Marco de La Ley de Protección al Trabajador

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  1. El Ahorro Laboral en el Marco de La Ley de Protección al Trabajador

  2. EVOLUCION DEL SISTEMA DE PENSIONES • En 1993 se promocionan los Planes de Pensión Voluntaria bajo la figura de fideicomisos. • En 1995 se crea esta ley en la que los Planes ofrecidos se debían mantener por un plazo de 5 años y 60 cuotas. • Actualmente con la ley No.7983 los contratos suscritos bajo esta normativa se les respeta la antigüedad acumulada y demás condiciones contractuales.

  3. Ley 7983. Ley de Protección al Trabajador.

  4. Principales efectos de la Ley Protección al Trabajador

  5. Principales efectos de la Ley Protección al Trabajador. • Creación del Fondo de Capitalización laboral. • Creación del Ahorro Laboral. • Contribución al Régimen Obligatorio Pensiones Complementarias, con un 1.5% • 2. Redistribución de Cargas Sociales existentes. • Funciona como aportes al Régimen Obligatorio Pensiones Complementarias. • 3. Creación del Marco Institucional para la Administración de los Fondos de Pensiones Complementarias y Fondos de Capitalización Laboral.

  6. Principales efectos de la Ley Protección al Trabajador. • 4. Reforma del artículo 29 del Código de Trabajo. • Formula de Cálculo de la indemnización por concepto del Auxilio de Cesantía Ahorro. • 5.Fortalecimiento del Sistema de Pensiones basado en cuatro pilares: • * Fortalecimiento Régimen de IVM- CCSS (I pilar) • * Pensión Obligatorias Complementarias (II pilar) • * Incentivos para pensiones complementarias voluntarias (lll pilar) • Universalización de las pensiones del régimen no contributivo (IV pilar).

  7. Que es el fondo de capitalización laboral? • Es un fondo constituido con las contribuciones de los patronos y los rendimientos o productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones de administración, para crear un ahorro laboral y establecer una contribución al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.

  8. ¿De dónde provienen los fondos para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias? • 1.5% del Fondo de Capitalización Laboral • 1% ahorro obligatorio del trabajador al Banco Popular. • 0.25% del salario, que aporta el patrono al Banco Popular. • 0.50% aporte patronal al INA • 1.0% aporte patronal a Riesgos del Trabajo 4.25% del salario de cada trabajador

  9. 3% FONDO DE CAPITALIZACION LABORAL 1. DISTRIBUCION DEL FCL 1.5% Régimen Obligatorio dePensiones 1.5% Fondo de Ahorro Laboral

  10. QUÈ ES EL AHORRO LABORAL ES UN DERECHO DE INTERES SOCIAL DE NATURALEZA NO SALARIAL EXCENTO DEL PAGO DE IMPUESTO DE RENTA Y DE CUALQUIER TIPO DE CARGA SOCIAL; SU CONTENIDO ECONOMICO SE UTILIZARAPARAEL BENEFICIO EXCLUSIVO DE LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS, DE ACUERDO CON LOS PROPÒSITOS DE LEY. LE SERAN APLICABLES LOS INCISOS A),C), D) DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO DE TRABAJO.

  11. ARTICULO 30 DEL CODIGO DE TRABAJO • EL IMPORTE DEL MISMO NO PODRA SER OBJETO DE COMPENSACIÒN, VENTA O CESION, NI PODRA SER EMBARGADO SALVO EN LA MITAD POR CONCEPTO DE PENSIONES ALIMENTICIAS. • LA CONTINUIDAD DEL TRABAJO NO SE INTERRUMPE POR ENFERMEDAD, VACACIONES, HUELGA LEGAL U OTRAS CAUSAS ANÀLOGAS DEFINIDAS POR EL CÒDIGO DE TRABAJO. • SERA ABSOLUTAMENTE NULA LA CLAUSULA CONTRATO LABORAL QUE TIENDA A INTERRUMPIR ESTA PRESTACION.

  12. EL AHORRO LABORAL NO ES CESANTIA:-EN ESTRICTO SENTIDO JURÌDICO • EL REGIMEN DE CESANTIA ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 DEL CODIGO DE TRABAJO COMO DERIVACION DEL ARTÌCULO 63 DE LA CONSTITUCION POLITICA. • LO QUE HA VARIADO ES EL CALCULO DE LA CESANTIA. • EL AHORRO LABORAL ES UNA NUEVA CARGA SOCIAL CON UNA REGULACIÓN ESPECIFICA EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL TRABAJADOR.

  13. PRESUPUESTOS PARA EL RETIRO DEL FONDO DE AHORRO LABORAL • Se podrá retirar al extinguirse la relación laboral por cualquier causa (15 días Plazo) • En caso de fallecimiento (artículo. 85 Código de Trabajo). • Retiro cada 5 años, durante la relación laboral.

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