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SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA Huelva 27-03-04 Andrés García Román

SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA Huelva 27-03-04 Andrés García Román Comisionado para el EEES de la UCO Miembro Comisión para el EEES de CRUE Asesor Programa de Convergencia de ANECA Coordinador Comisión andaluza para el EEES. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA.

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SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA Huelva 27-03-04 Andrés García Román

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  1. SITUACIÓN ACTUAL DEL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA Huelva 27-03-04 Andrés García Román Comisionado para el EEES de la UCO Miembro Comisión para el EEES de CRUE Asesor Programa de Convergencia de ANECA Coordinador Comisión andaluza para el EEES

  2. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA ECTS Aprendizaje Diploma Supplement Información TRANSPARENCIA CALIDAD Acreditación ESTRUCTURA Grado/postgrado Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  3. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA CALIDAD Acreditación ECTS Aprendizaje Diploma Supplement Información TRANSPARENCIA ESTRUCTURA Grado/postgrado Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  4. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA LOS CRÉDITOS EUROPEOS (ECTS) Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre (BOE 18 de septiembre de 2003) Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  5. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA • Elsistema ECTSconstituye un punto de referencia básico para lograr la transparencia y armonización de las enseñanzas (RD) • Implicará una revisión de las actuales titulaciones desde la nueva perspectiva del trabajo/esfuerzo del estudiante • Representará un importante cambio conceptual con grandes repercusiones sobre los métodos docentes y de aprendizaje Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  6. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA Concepto de crédito europeo (RD) “El crédito europeo es la unidad del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional” …/… Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  7. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA Concepto de crédito europeo (RD) …/… En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios”. Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  8. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA En la asignación de créditos deberán estar comprendidas(RD) Las horas correspondientes a las clases lectivas, teóricas o prácticas, las horas de estudio, las dedicadas a la realización de seminarios, trabajos, prácticas o proyectos, y las exigidas para la preparación y realización de los exámenes y pruebas de evaluación Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  9. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA Valoración del crédito (RD): 60 créditos: volumen trabajo estudiante a tiempo completo durante un curso académico de 36 - 40 semanas 1 crédito 25 - 30 horas estudiante 1500 - 1800 horas trabajo estudiante/año (40 semanas x 40 horas/semana = 1600 horas) Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  10. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA LOS CRÉDITOS EC(T)S • Deben tener en cuenta: • El trabajo que el alumno debe realizar para tener la formación adecuada o sea para adquirir determinadas COMPETENCIAS (conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas, actitudes, aptitudes, etc.) • El trabajo del profesor para ayudar al alumno en su formación(clases teóricas, clases prácticas, seminarios, tutorías, evaluaciones, etc.) Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  11. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA La adopción del sistema de créditos europeos (ECTS) implica, igualmente, de forma más concreta: • Una ampliación y mayor concreción de los planes de trabajo • Una concreción de las actividades del estudiante • Una referencia clara a lossistemas de evaluación Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  12. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA • Sistema de calificaciones (RD) • Imprescindible para la transparencia • Sistemas que sean fácilmente comparables • Que permitan el cálculo de los porcentajes de éxito • Calificaciones numéricas con un decimal • Porcentaje de distribución sobre el total de • alumnos que hayan cursado los estudios de la • titulación en cada curso académico • M de H: 9 como mínimo, a un 5% de matriculados Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  13. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA El Suplemento Europeo al Título Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto (BOE 11 de septiembre de 2003) Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  14. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA El Suplemento Europeo al Título Disposición final tercera.Entrada en vigor El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  15. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA • Suplemento Europeo al Título (RD) • Es un documento que añade información al título obtenido mediante una descripción de su naturaleza, nivel, contexto y contenido • Se ajusta al modelo elaborado por la Comisión Europea, el Consejo de Europa, y UNESCO/CEPES (Centro Europeo para la Enseñanza Superior) • Promueve la más amplia movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  16. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA • Suplemento Europeo al Título (RD) • El que se regula tiene carácter transitorio • No podrá ser emitido para Títulos Propios, ni estudios parciales • Queda regulado para planes conjuntos • Queda normalizado su formato • Se expedirá en castellano y lengua cooficial, en su caso, y en otra lengua oficial de la UE • En asignaturas convalidadas o adaptadas calificación obtenida en centro de procedencia Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  17. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA Contenido del Suplemento Europeo al Título (RD) a) Datos del estudiante. b) Información de la titulación. c) Información sobre el nivel de la titulación. d) Información sobre el contenido y los resultados obtenidos. e) Información sobre la función de la titulación. f) Información adicional. g) Certificación del suplemento. h) Información sobre el sistema nacional de educación superior.

  18. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA CALIDAD Y ACREDITACIÓN Real Decreto 49/2004, de 19 de enero (BOE 22 de enero de 2004) Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  19. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA La imprescindible Calidad • La calidad es la condición “sine qua non” para dotar al Espacio Europeo de Educación Superior de confianza, pertinencia, movilidad, compatibilidad y atractivo. • Desde el principio la calidad es una referencia en todos los textos… • Pero también será necesario una convergenciapara llegar a una metodología común contrastada de evaluación y acreditación de la calidad Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  20. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA HOMOLOGACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO Y TÍTULOS • Semejante a la actual EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS • Las universidades deberán acreditar: • El cumplimiento de los requisitos básicos que el Gobierno establezca de acuerdo con lo previsto en la LOU • El cumplimiento de las directrices generales del plan de estudios Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  21. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA INFORMES DE ACREDITACIÓN • Los realiza ANECA como resultado de su evaluación externa + Documentación aportada por la universidad. • En su caso, 1 año para subsanar las deficiencias señaladas y un nuevo informe de acreditación • La acreditación será aprobada por el Ministerio • Tendrá una validez temporal de 6 años Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  22. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS • El Ministerio podrá ordenar la suspensión o la revocación de la homologación de un título: • Si constata el incumplimiento de los requisitos establecidos, o • A la vista del Informe de acreditación elaborado por la ANECA, o • A propuesta de la Comunidad Autónoma o del Consejo de Coordinación Universitaria Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  23. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN • El acuerdo de iniciación del procedimiento será sometido a trámite de información pública (20 días) • Será notificado por el Ministerio a: • La universidad (Tiene 1 mes para alegaciones) • La comunidad autónoma (para alegaciones e informes) • En su caso, el Ministerio podrá formular propuesta de suspensión temporal o de revocación • Una copia de la propuesta se remitirá a la universidad y a la comunidad autónoma para alegaciones en el plazo de 1 mes

  24. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN • La propuesta será elevada al Gobierno junto a las alegaciones formuladas • El Consejo de Ministros podrá decidir entre: • Suspensión temporal (mínimo 2 años y máximo 3 años) • Revocación de la homologación (carácter definitivo) • En caso de suspensión, 6 meses antes de que finalice el plazo nuevo “informe de acreditación” por ANECA • Si persisten las deficiencias el Ministro podrá elevar al Gobierno propuesta de revocación

  25. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN • El Ministerio mantendrá informados a la universidad, a la comunidad autónoma correspondiente y al Consejo de Coordinación Universitaria de todos los trámites • El acuerdo del Consejo de Ministros: • Pone fin a la vía administrativa • Será publicado en el BOE

  26. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA CONSECUENCIAS DE LA SUSPENSIÓN O REVOCACIÓN • Prohibición, temporal o definitiva, de matricular nuevos alumnos • La suspensión no afectará a los estudiantes previamente matriculados. Las universidades garantizarán el adecuado desarrollo de las enseñanzas • Si se ha producido revocación las Administraciones educativas arbitrarán medidas para que los estudiantes previamente matriculados puedan continuar sus enseñanzas en condiciones apropiadas

  27. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA ESTRUCTURA DE LAS TITULACIONES Proyectos de Reales Decretos (Totalmente informados) Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  28. EL PROCESO DE CONVERGENCIA EN ESPAÑA El nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles, según marca nuestro compromiso en el ámbito europeo. Un primer nivel de Grado que capacita a los estudiantes a integrarse directamente en el mercado de trabajo europeo con una cualificación profesional apropiada, y Un segundo nivel de Postgrado que se estructura en los ciclos de Master y Doctorado. Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  29. Título de grado Proyecto de Real Decreto • Comprenderá enseñanzas básicas y de formación general, así como enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales • No procederá establecer un título de Grado cuyos contenidos formativos y efectos profesionales coincidan con los de otro título oficial Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  30. Título de grado Proyecto de Real Decreto • El número de créditos total será 180 ó 240 • El número de créditos asignado a una titulación será idéntico para todos los planes de estudio • Podrán excluirse los créditos correspondientes: • A proyectos fin de carrera y prácticas tuteladas cuando deriven de normas o prácticas comunes establecidas en la UE • Cuando sea necesario para el ejercicio de actividades profesionales reguladas • Al conocimiento de idiomas extranjeros

  31. Título de grado Proyecto de Real Decreto Contenidos de los planes de estudio • Contenidos formativos comunes: 60 a 75% de créditos • Materias determinadas discrecionalmente por la Universidad: Podrán ser obligatorias, optativas o de libre elección por el alumno Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  32. Título de grado Proyecto de Real Decreto Catálogo de títulos • Su bsiste el actual • Se irán sustituyendo títulos hasta antes de 1-X-06 Presentación nuevos planes de estudio al Consejo de Coordinación Universitaria • Plazo máximo de 3 años tras aprobación del RD de establecimiento del Título de Grado Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  33. Título de grado Proyecto de Real Decreto A partir del 1-X-2004 el Consejo de Coordinación Universitaria no homologará planes de estudio ni el Gobierno títulos oficiales que no se ajusten a lo dispuesto en el presente Real Decreto Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  34. Títulos de postgrado: Máster y Doctorado Proyecto de Real Decreto • Tienen como finalidad la especialización del • estudiante en su formación académica, profesional • o investigadora dentro de un ámbito del conoci- • miento científico, técnico, humanístico o artístico. • Los estudios oficiales de postgrado se estructuran en forma de Programas y están integrados por las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos de Master y Doctor. Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  35. Títulos de postgrado: Máster y Doctorado Proyecto de Real Decreto • Las universidades no podrán aprobar más de un Programa de Postgrado que coincida con un mismo ámbito científico o de especialización • Se favorece la colaboración entre Departamentos y Universidades, españolas y extranjeras Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  36. Títulos de postgrado: Máster y Doctorado Proyecto de Real Decreto • La responsabilidad de organizar los Programas de Postgrado corresponde a las Universidades • Su implantación requerirá los informes de la Comunidad Autónoma y del Consejo de Coordinación Universitaria • Para promover la flexibilidad y adecuación de estos estudios no se impone el establecimiento de Directrices generales propias Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  37. Títulos de postgrado: Máster y Doctorado Proyecto de Real Decreto • La participación en Programas oficiales de • Postgrado tendrá el mismo reconocimiento que las • actividades desarrolladas en los estudios de grado • Los estudios de postgrado oficiales estarán • sometidos al régimen de precios públicos que • establezcan las Comunidades Autónomas • Los estudiantes podrán acceder a cualquier • Programa Oficial de Postgrado relacionado o no • científicamente con su curriculum universitario, • y en cualquier Universidad Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  38. Títulos de postgrado: Máster Proyecto de Real Decreto • Los estudios oficiales de Master tendrán una • extensión de entre 60 y 120 créditos • Comprenderán dos partes: una, de formación • académica avanzada, y otra de iniciación a la • investigación o de especialización profesional • El sistema de calificación será igual al del grado • (M. de H. 5%) • Se podrán reconocer estudios de postgrado • universitarios superados con anterioridad por el • alumno Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  39. Títulos de postgrado: Máster Proyecto de Real Decreto • El título de Máster podrá habilitar para el • ejercicio de específicas funciones • profesionales • Los títulos de máster con funciones • Profesionales específicas podrán tener • directrices generales Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

  40. Títulos de postgrado: Doctorado Proyecto de Real Decreto • El estudiante, una vez obtenido un mínimo de 90 créditos en Programas Oficiales de Postgrado o hallándose en posesión del título oficial de Master, podrá solicitar su admisión en el Doctorado. • Para ser admitido, será necesario que haya completado un mínimo de 300 créditos en el conjunto de sus estudios universitarios de Grado y Postgrado. Dr. Andrés García Román Comisionado UCO-EEES

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