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PROGRAMA DE FORMACIÓN PARALEGALES COMUNITARIOS

PROGRAMA DE FORMACIÓN PARALEGALES COMUNITARIOS. Derechos Indígenas. DERECHO INDÍGENA. El Conjunto de normas que el Estado establece en relación con los derechos de los pueblos indígenas y el conjunto de normas internas de los mismos

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PROGRAMA DE FORMACIÓN PARALEGALES COMUNITARIOS

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Presentation Transcript


  1. PROGRAMA DE FORMACIÓN PARALEGALES COMUNITARIOS Derechos Indígenas

  2. DERECHO INDÍGENA • El Conjunto de normas que el Estado establece en relación con los derechos de los pueblos indígenas y el conjunto de normas internas de los mismos • Sistema normativo de los pueblos indígenas, llamados “usos y costumbres”, • DERECHO CONSUETUDINARIO

  3. Derecho Consuetudinario • Es el derecho no escrito que nace de la repetición, a lo largo del tiempo, de actos de naturaleza jurídica, otorgando un consentimiento tácito que les confiere fuerza de ley. • Los pueblos indígenas abrigan la necesidad de que la legislación nacional y los tribunales tomen en consideración sus costumbres y/o derecho consuetudinario, con absoluto respeto a sus códigos, normas y valores ancestrales en la administración de justicia.

  4. Constitución Nacional “Art. 62. De los pueblos indígenas y grupos étnicos. Esta Constitución reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos de culturas anteriores a la formación y a la organización del Estado paraguayo.”

  5. Constitución Nacional “Art. 63. De la identidad étnica. Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.”

  6. Constitución Nacional “Art. 64. De la propiedad comunitaria. Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.”

  7. Constitución Nacional “Art. 65. Del derecho a la participación. Se garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales.”

  8. Constitución Nacional “Art. 66. De la educación y de la asistencia. El Estado respetará las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la educación formal. Se atenderá, además, a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alineación cultural.”

  9. Constitución Nacional “Art. 67. De la exoneración. Los miembros de los pueblos indígenas están exonerados de prestar servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.”

  10. Constitución Nacional Art. 140. De los idiomas. El Paraguay es un país pluricultural y bilingüe. Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro. Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.

  11. Ley 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas El Estatuto de las Comunidades Indígenas tiene por objeto la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y sus tradiciones, el mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos

  12. Estatuto de las Comunidades Indígenas • Comunidad indígena se define como grupo de familias extensas, clan o grupo de clanes, con cultura y un sistema de autoridad de propios que habla una lengua autóctona y conviva en su hábitat común • También se define el concepto de parcialidad como el conjunto de dos o más comunidades con las mismas características

  13. Estatuto de las Comunidades Indígenas • El respeto a los modos de organización tradicional no obstará a que en forma voluntaria y ejerciendo su derecho a la autodeterminación, las comunidades indígenas adopten otras formas de organización establecidas por las leyes que permitan su incorporación a la sociedad nacional Artículo 3

  14. Estatuto de las Comunidades Indígenas • Las comunidades indígenas podrán aplicar para regular su convivencia, sus normas consuetudinarias en todo aquello que no sea incompatible con los principios del orden público Artículo 5

  15. Instituto Paraguayo IndígenaINDI • Por la Ley 904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas se crea el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), con personería jurídica y patrimonio propio, como Autoridad de Aplicación de esta Ley Artículo 28

  16. Instituto Paraguayo IndígenaINDI • Funciones del INDI (artículo 32) • Las relaciones del INDI con el Poder Ejecutivo serán mantenidas por conducto del Ministerio de Defensa Nacional y podrá establecer vínculos directos con otros Poderes del Estado o dependencia del Gobierno Nacional (artículo 30)

  17. Órganos del INDI • Consejo y su Presidente • Atribuciones y obligaciones del Consejo y del Presidente Artículos 34 y 45 respectivamente • Junta Consultiva • Funciones de la Junta Consultiva Artículo 49

  18. Reconocimiento de Personería de las Comunidades Indígenas • Requisitos y pedido ante el INDI • Etapas y Pasos • Representación Legal de la Comunidad Indígena • Revocación de nominación de líderes representantes

  19. Asentamiento de las Comunidades Indígenas • Asentamiento de tierras fiscales • Asentamiento de tierras de dominio privado

  20. PASOS PARA RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA • Primer Paso A-Se presenta solicitud firmada por miembro de la comunidad de reconocimiento de lideres de la comunidad indígena ante la INDI (mesa de entrada), acompañado de acta original de la asamblea por la cual designaron a los líderes representantes, y solicita se comisione al funcionario correspondiente de la Dirección Técnica del INDI para recabar los datos requeridos. B-Se solicita por la comunidad ante el INDI se comisione al funcionario técnico correspondiente para participar en la asamblea a efectos de designación de líderes, y en el acto de celebración de asamblea se suscribe la solicitud de reconocimiento de líderes dirigida al INDI y el funcionario la recibe para su presentación en el INDI con el acta de asamblea y su correspondiente informe

  21. Pasos para reconocimiento de personería • Segundo paso A-Mesa de entrada remite la solicitud de reconocimiento de líderes a la Secretaría General del INDI, y ésta a su vez remite dicho pedido a la Dirección Técnica para que se comisione a un funcionario para recabar y verificar los datos requeridos de la comunidad, y realizada la diligencia el funcionario rinde informe en la Dirección Técnica

  22. Pasos para reconocimiento de personería • Segundo paso B-eleva informe a la Dirección Técnica • Tercer paso: La Dirección Técnica remite el expediente a la Dirección Jurídica • Cuarto paso: La Dirección Jurídica expide dictamen y se remite a la Presidencia del Consejo del INDI • Quinto paso: La presidencia del Consejo del INDI dicta resolución por la cual se reconocen a los líderes de la comunidad indígena

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