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PROGRAMA DE MANEJO Y ANTEPROYECTO

PROGRAMA DE MANEJO Y ANTEPROYECTO. PARQUE NACIONAL ECOLOGICO EL VELADERO – BICENTENARIO ACAPULCO, GUERRERO CAPITULO I PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE ING. GERARDO CARRILLO DE ISOLBI JULIO 2010. CONTENIDO.

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PROGRAMA DE MANEJO Y ANTEPROYECTO

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  1. PROGRAMA DE MANEJO Y ANTEPROYECTO PARQUE NACIONAL ECOLOGICO EL VELADERO – BICENTENARIO ACAPULCO, GUERRERO CAPITULO I PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE ING. GERARDO CARRILLO DE ISOLBI JULIO 2010

  2. CONTENIDO 1. INTRODUCCION1.1. ANTECEDENTES1.1.1. PROPUESTAS1.2. JUSTIFICACION Y OBJETIVOS1.3. PARTICIPACION2. GENERALIDADES2.1. LOCALIZACION2.2. VIAS DE ACCESO2.3. FISIOGRAFIA2.4. HIDROGRAFIA2.5. CLIMA2.6. VEGETACION2.7. GEOMORFOLOGIA2.8. GEOLOGIA Y EDAFOLOGIA2.9. TENENCIA DE LA TIERRA y antecedentes legales3. ENTORNO SOCIOECONOMICO Y CULTURAL 3.1. DATOS SOCIOECONOMICOS3.1.1. POBLACION

  3. 3.1.2. ECONOMIA 3.1.3. SALUD3.1.4. VIVIENDA 3.1.5. EDUCACION 3.2. CULTURA AMBIENTAL EN EL ENTORNO 3.3. EXPECTATIVAS SOBRE LA TENENCIA DE LA TIERRA 4. BIODIVERSIDAD4.1. GENERALIDADES4.2. FLORA DE LA SELVA BAJA CADUCIFOLIA4.3. FLORA DE LA SELVA MEDIANA SUBCADUCIFOLIA4.4. FAUNA5. DIAGNOSTICO AMBIENTAL5.1. SITUACION LEGAL5.2. CONSERVACION DEL ECOSISTEMA5.3. FRAGILIDAD DEL ECOSISTEMA, AMENAZAS Y MONITOREO5.4. DIAGNOSTICO AMBIENTAL

  4. 6. PROGRAMA DE MANEJO6.1. VISION Y MISION6.2. ZONIFICACION DE ECOSISTEMAS6.2.1. ZONA ECOLOGICA DE SELVA BAJA CADUCIFOLIA6.2.1.1. FLORA6.2.1.2. FAUNA6.2.1.3. USO DE LOS RECURSOS NATURALES6.2.1.4. AMENAZAS6.2.1.5. MONITOREO6.2.2. ZONA ECOLOGICA DE SELVA MEDIA SUBCADUCIFOLIA6.2.2.1. FLORA6.2.2.2. FAUNA6.2.2.3. USO DE LOS RECURSOS NATURALES6.2.2.4. AMENAZAS6.2.2.5. MONITOREO

  5. 6.2.3. ZONA ECOLOGICA DE USO ESPECIAL (ANTENAS)6.2.3.1. FLORA6.2.3.2. FAUNA6.2.3.3. USO DE LOS RECURSOS NATURALES6.2.3.4. AMENAZAS6.2.3.5. MONITOREO6.2.4. ZONA ECOLOGICA DE RECUPERACION NATURAL6.2.4.1. FLORA6.2.4.2. FAUNA6.2.4.3. USO DE LOS RECURSOS NATURALES6.2.4.4. AMENAZAS6.2.4.5. MONITOREO6.2.5. ZONA ECOLOGICA DE PROTECCION Y AMORTIGUAMIENTO6.2.5.1. FLORA6.2.5.2. FAUNA6.2.5.3. USO DE LOS RECURSOS NATURALES6.2.5.4. AMENAZAS6.2.5.5. MONITOREO

  6. 6.3. PROGRAMA DE ORDENAMIENTO SOSTENIBLE 6.4. PROGRAMA DE DESARROLLO COMUNITARIO SOSTENIBLE6.5. PROGRAMA DE CONTROL Y VIGILANCIA6.6. PROGRAMA DE PROCURAC DE FONDOS Y SUSTENTABILIDAD 6.7. PROGRAMA DE INVESTIGACION Y MONITOREO AMBIENTAL6.8. PROGRAMA DE REFORESTACION6.9. PROGRAMA DE CONSERVACION DE SUELOS6.10. PROGRAMA DE MANEJO Y CONSERV. DE RECURSOS NAT.6.11. PROGRAMA DE EDUCACION AMBIENTAL6.12. PROGRAMA DE COMUNICACIÓN, PROMOCION E IMAGEN6.13. PROGRAMA DE OPERACIÓN DEL PARQUE6.14. PROGRAMA DE PREVENCION DE INCENDIOS6.15. PROGRAMA DE PREVENCION, CONTROL Y COMBATE DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FORESTALES6.16. PROGRAMA DE DESARROLLO DE VIVERO Y JARDIN BOTANICO6.17. PROGRAMA DE DESARROLLO DE BIBLIOTECA Y CLUB DE LECTURA6.18. PROGRAMA DE TURISMO ECOLOGICO ALTERNATIVO

  7. 6.19. PROGRAMA DE SERVICIOS Y ATRACTIVOS DEL PARQUE6.19.1. OBSERVACION DE AVES6.19,2. OBSERVACION DE MARIPOSAS6.19.3. CICLISMO DE MONTAÑA 6.19.4. CICLISMO DE TURISMO6.19.5. CICLISMO INFANTIL6.19.6. CAMINATA Y CARRERA A CAMPO TRAVIESA6.19.7. EXCURSIONES Y VISITAS GUIADAS6.19.8. AREA DE JUEGOS INFANTILES6.19.9. AREA DE EJERCICIOS AEROBICOS Y YOGA6.19.10. AREA DE DIA DE CAMPO6.19.11. ESCALADA EN MURO ARTIFICIAL Y TIROLESA6.19.12. AREAS PARA CAMPISMO6.19.13. AREAS DE DESCANSO Y MIRADORES ESCENICOS6.19.14. FORO A CIELO ABIERTO6.19.15. AREA DE ACTIVIDADES Y FIESTAS INFANTILES6.19.16. VISITA VIVERO Y JARDIN BOTANICO6.19.17. VISITA AL CENTRO DE EDUCACION AMBIENTAL

  8. 6.19.18. CAFETERIA CENTRAL6.19.19. TIENDA DE SOUVENIRS6.19.20. SITIOS ARQUEOLOGICOS6.19.21. SERVICIO DE BIBLIOTECA Y CLUB DE LECTURA 6.19.22. ESTABILIZACION DE ROCAS CON RIESGO DE CAIDA6.19.23. SEGURIDAD Y ORIENTACION EN EL PARQUE6.19.24. ESTACION CLIMATOLOGICA (smn)6.19.25. TRANSPORTACION AL PARQUE 6.4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL PARQUE6.4.1. PATRONATO DEL PARQUE6.4.2. CONSEJO CONSULTIVO CIUDADANO DEL PARQUE6.4.3. CONSEJO JUVENIL DEL PARQUE6.4.4. DIRECCION GENERAL DEL PARQUE6.4.5. ORGANIGRAMA OPERATIVO7. RECOMENDACIONESBIBLIOGRAFIA

  9. 1. INTRODUCCION1.1. ANTECEDENTESEl puerto de Acapulco está rodeado por el bello Parque Nacional denominado “El Veladero”, de acuerdo con el decreto de fecha 17 de julio de 1980, en donde una superficie de 3,159 Ha queda legalmente protegida. En esta área persiste un hábitat subtropical de selva baja y mediana subcaducifólia y bosques de Encinos con flora y fauna exótica, que tiene una función básica de barrera ambiental ante eventos climatológicos, procesos erosivos y control de avenidas de volúmenes pluviales de tipo torrencial, así mismo, representa interés arqueológico ante la presencia de vestigios ancestrales y de tipo histórico, por los acontecimientos durante el movimiento independentista de nuestra patria.Con tristeza detectamos hoy en día, que nuestro querido parque está sufriendo una invasión gradual y progresiva y en algunos casos de tipo explosiva, hacia los linderos que la delimitan, asimismo, se están manifestando, procesos de desforestación acelerados, alteración de los ecosistemas, siembra de cultivos clandestinos, uso inadecuado de los recursos hidráulicos, formalización de asentamientos humanos, construcción de caminos, colocación de cercas y la venta de terrenos, acciones que configuran delitos federales ambientales y de despojo en perjuicio de la nación.

  10. Ante estos hechos, el que suscribe ING. GERARDO CARRILLO DE ISOLBI, ingeniero geólogo de profesión y vecino del Fracc. Costa Azul de Acapulco, se permite manifestar algunas consideraciones y sugerir propuestas específicas:A.- En el Decreto del 17 de julio de 1980, durante el gobierno del Lic. José López Portillo, se establece la Declaración del Parque Nacional El Veladero, en dicho documento, se destaca en el Artículo Séptimo, que corresponde a la desaparecida Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP), la organización, administración, conservación, vigilancia y acondicionamiento del Parque Nacional El Veladero.Es claro presumir que dicha dependencia no cumplió en su oportunidad y de hecho nunca lo hizo, con las obligaciones contraídas y expuestas en el artículo séptimo del mencionado decreto. Este hecho es tan contundente, que las extensas invasiones y notorios atropellos al ecosistema durante 20 años, dieron lugar a la necesidad de realizar una reforma al decreto original. En efecto, para el año 2000, se han perdido 385.27 Ha, equivalentes al 12.20% del territorio original. Para compensar la situación, el Gobierno de Guerrero aporta en dos partidas: 697.28 y 127.67 Has de terrenos con vocación forestal.

  11. B.- En efecto, en el decreto de fecha 29 de noviembre de 2000, bajo el gobierno del Dr. Ernesto Zedillo Ponce de León, se reforma la superficie del parque ante la pérdida de áreas motivada por las invasiones mencionadas y se configuran dos poligonales que definen a las superficies del parque: Poligonal Poniente 2,737.93 Ha y Poligonal Oriente 879.48 Ha, para integrar un total de 3,617.41 Ha.En este decreto, se establece en el Artículo Noveno, que la Secretaría del Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP), sería la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos del Parque Nacional El Veladero, así como vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste, se ajusten a los propósitos de dicho decreto.El Artículo Décimo de este decreto, menciona: “Para la consecución de los fines del presente decreto, quedan a cargo de la SEMARNAP los terrenos naturales ubicados dentro del Parque Nacional El Veladero, no pudiendo dárseles otro destino distinto a aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas”.

  12. El Artículo Undécimo del decreto, establece que la SEMARNAP con la participación de otras dependencias y los gobiernos estatal y municipal configurarán los ACUERDOS DE COORDINACION, mismos que no se han cumplido en ninguno de sus términos. De la misma forma, el Artículo Décimo Segundo determina, que la SEMARNAP formulará el PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL de acuerdo con los objetivos específicos del decreto.Al respecto cabe señalar, que dicho programa no existe, por lo tanto, la Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas (CONANP) no tiene registrado dentro del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP) a nuestro parque nacional, porque nadie se ha preocupado por exponer técnicamente los criterios que determina la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Cabe señalar, que el territorio definido en el decreto, corresponde a una Area Nacional Protegida (ANP), de acuerdo con los términos expuestos en el Artículo 46 de la ley mencionada, en donde se define que: “Se considera área natural protegida: I, II, III a los parques nacionales y que son competencia de la Federación”.

  13. Cabe señalar, que si se realiza una proyección elemental de superficies perdidas por las invasiones del año 2000 al 2008, se puede presumir una reducción de la superficie definida en el decreto del año 2000 del orden de 176.52 HaC.- En el mencionado decreto de reforma del año 2000, se menciona en el Artículo Décimo Séptimo: En el Parque Nacional El Veladero queda prohibido:I. Desarrollar cualquier tipo de actividad que, conforme a las disposiciones legales aplicables, sea contaminante;II. Verter o descargar contaminantes, desechos o cualquier tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero;III. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de manejo;IV. Tirar o abandonar desperdicios;

  14. V. Usar explosivos, sin la autorización de la dependencia correspondiente;VI. Realizar actividades cinegéticas, así como el introducir especies vivas exóticas;VII. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realice sin autorización y sea contrario a lo establecido en el programa de manejo; salvo que sea necesario en la investigación científica y en trabajos de sanidad forestal, contingencias y emergencias ambientales, y para repoblación de otras áreas naturales, debidamente justificados y autorizados;VIII. Cambiar el uso del suelo forestal para actividades agrícolas y ganaderas;IX. Realizar aprovechamientos forestales o actividades industriales;X. Realizar obras públicas o privadas, que afecten las formaciones geológicas. Sólo se permitirá que se continúen realizando aquéllas iniciadas con anterioridad a la expedición del presente Decreto y se autorizarán, en su caso, las relacionadas con el mantenimiento que requieran dichas obras, así como aquellas que resulten necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas;

  15. XI. Construir confinamientos de materiales y sustancias peligrosas;XII. Aprovechar los bancos de materiales que existen en el parque nacional, yXIII. Construir vías de comunicación en general, con excepción de los caminos, brechas o senderos que sean necesarios para apoyar la operación, investigación y vigilancia del parque nacional, debidamente justificados y autorizados”.De las trece disposiciones de acciones prohibidas por ejecutarse en El Parque El Veladero, expuestos en este artículo, se ha inflingido a través de los años y hoy en día se continúa inflingiendo, lo establecido en los incisos: I, II, III, IV, VII, VIII, X, XII y XIII, o sea en nueve de las trece disposiciones establecidas por el decreto del año 2000.Es claro presumir que nuestras autoridades tanto federales, estatales y municipales relacionadas con la materia, no han tenido el interés o la oportunidad de dar mantenimiento o vigilar durante los últimos ocho años de existencia de las normas publicadas en el Diario Oficial de la Federación referentes al Parque Nacional de El Veladero.

  16. Es notable destacar, que las autoridades estatales y principalmente las municipales, mismas que deberían estar totalmente involucradas en la protección de Acapulco y preocupadas por las afectaciones al patrimonio ambiental del puerto, simplemente no han realizado acción alguna.Se estima que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) adoptó por constitución, las obligaciones de la antigua SEMARNAP, y por tanto, es la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos del Parque Nacional El Veladero, y tiene la obligación de vigilar que las acciones que se realicen dentro de éste parque, se ajusten a los propósitos del decreto del año 2000. En estas condiciones, se ha incurrido durante los últimos 28 años, en actos de irresponsabilidad administrativa y negligencia en el desempeño de las obligaciones adoptadas por las autoridades.Los ciudadanos de Acapulco esperamos acciones inmediatas, ya que existen numerosas colonias que podrían verse afectadas por futuros desastres naturales, cuando se están realizando invasiones y procesos de desforestación acelerados hacia la cuenca alta de nuestra ubicación geográfica, tal y como sucedió en el año de 1997 durante la presencia del Huracán Paulina.

  17. HURACAN PAULINA (7DE OCTUBRE 1997)

  18. Cabe destacar, las numerosas tragedias que se han manifestado producto de inundaciones, escurrimientos de tierra y en general afectaciones por contingencias meteorológicas en muchos estados de la República Mexicana, cuyo origen se ha fundamentado en la falta de orden, planeación, prevención y aplicación estricta de las normatividades establecidas y la Ley.Ante estos hechos, los ciudadanos de Acapulco en pleno ejercicio de nuestros derechos y responsabilidades, solicitamos la intervención directa de nuestro Presidente, nuestro Gobernador, nuestro Presidente Municipal, PROFEPA y particularmente la SEMARNAT quien tiene la responsabilidad por decreto, para que en comunión con todas las autoridades competentes, se ejecuten las acciones inmediatas para preservar y estimular la protección del parque y cultivar la vocación turística del Puerto de Acapulco, considerando como primer paso para lograr esto, el respetar a la naturaleza y proteger sobre todas las cosas, el entorno con sus ecosistemas que ella, espléndida y bondadosamente nos ofrece.Esperamos por el bien de Acapulco, que se realicen las acciones que el caso amerita, para lo cual, los ciudadanos estamos en la mejor disposición de colaborar con las autoridades, para establecer con claridad el fondo de la problemática y si ustedes nos lo permiten, coadyuvar en los planteamientos de las soluciones que de mejor forma convengan a los intereses de Acapulco.

  19. Es importante destacar la respuesta positiva de la Oficina de la Presidencia, quien instruyó a la PROFEPA, a atender el caso, para lo cual, en acuerdos definidos con el Procurador de la institución, se determinó iniciar la evaluación de las invasiones de los linderos del parque y la comprobación y grado de los delitos ambientales cometidos, tal y como fue solicitado por la sociedad civil.Ante todos los argumentos expuestos, el que suscribe se permite exponer para su consideración, un conjunto de propuestas que se describen a continuación:1.1.1. PROPUESTAS A).- PARTIENDO DEL HECHO DE QUE EL PARQUE NACIONAL DE EL VELADERO ES UNA AREA NATURAL PROTEGIDA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 46, FRACCION III, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE, Y LO EXPUESTO POR EL ARTICULO 65 DE LA MISMA LEY, LA SEMARNAT DEBERA DESIGNAR AL DIRECTOR DEL AREA DE QUE SE TRATE, QUIEN SERA EL RESPONSABLE DE COORDINAR LA FORMULACION, EJECUCION Y EVALUACION DEL PROGRAMA DE MANEJO CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY DE REFERENCIA Y LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN.

  20. B).- LA SEMARNAT COORDINARA LA FORMULACION DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, OBJETO DE ESTA PROPUESTA, DE ACUERDO CON LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL DECRETO DEL AÑO 2000, EN LOS TÉRMINOS Y CONTENIDOS QUE PARA TAL FIN SEÑALA LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE EN SU ARTICULO 66, ASI COMO LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS CONDUCENTES, CONTENIDO QUE SE EXPONDRA EN INDICES SUBSIGUIENTES.C).- UNA VEZ CONCLUIDO Y ACEPTADO EL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, LA SEMARNAT DEBERA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, UN RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO RESPECTIVO Y EL PLANO DE LOCALIZACION DE EL AREA NATURAL PROTEGIDA, DE ACUERDO A LO EXPUESTO EN EL PARRAFO FINAL DEL ARTICULO 66 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

  21. D).- DE ACUERDO CON LOS RESULTADOS DE LOS TRABAJOS DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL, Y SI SE DIERA EL CASO, LA SEMARNAT DEBERA FUNDAMENTAR Y EXPONER TECNICAMENTE ANTE LA COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS (CONANP), LOS CRITERIOS DE BIODIVERSIDAD QUE DETERMINA LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE, PARA QUE EL AREA PUEDA SER CONSIDERADA POR EL COMITÉ TECNICO DE CONANP, COMO UNA AREA PROTEGIDA (AP).E).- EL PROCEDIMIENTO SE COMPLEMENTA CON EL REGISTRO CORRESPONDIENTE ANTE EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS (SINAP), DE ESTA MANERA, EL AREA NATURAL PROTEGIDA ESTARA EN POSIBILIDADES DE CONTAR CON LOS APOYOS Y PRERROGATIVAS QUE CONTEMPLA LA LEY.

  22. F).- LA SEMARNAT DEBERA ESTABLECER LOS LINDEROS FISICOS DE LAS POLIGONALES DEFINIDAS EN EL DECRETO DEL AÑO 2000. OBRAS QUE ESTARAN DE ACUERDO CON LAS POSIBILIDADES PRESUPUESTARIAS. ESTAS ACCIONES IMPLICARIAN REUBICAR A TODOS LOS GRUPOS SOCIALES QUE HAN REALIZADO INVASIONES DE LOS TERRENOS DEL PARQUE, TODO ESTO, BAJO UN PROGRAMA CON CONCIENCIA SOCIAL Y FUNDAMENTOS FINANCIEROS SUSTENTABLES. G).- SI LA ALTERNATIVA EXPUESTA EN EL INCISO ANTERIOR NO ES VIABLE POR LA GRAVEDAD DE LAS INVASIONES Y LA LIMITACION DE RECURSOS QUE PERMITAN FINANCIAR LAS REUBICACIONES, SE PROPONE RECONFIGURAR POR ULTIMA VEZ, LOS LINDEROS DE LAS POLIGONALES EN LOS SITIOS ESPECIFICOS, PARA NUNCA MAS TRASGREDIRLOS. TODO ESTO, BAJO LA PROMULGACION DE UN NUEVO DECRETO PRESIDENCIAL. ESTA SITUACION IMPLICARIA REESTRUCTURAR LOS TRAMITES MENCIONADOS Y DE MANERA PARCIAL AL PROGRAMA DE MANEJO CON SUS PLANOS, ASI COMO, RECONFIGURAR LAS ACCIONES MENCIONADAS EN INCISOS PRECEDENTES.

  23. H).- LA SEMARNAT PODRA APLICAR EN EL AÑO DEL 2011, POR CUENTA PROPIA (DIRECTOR DE COORDINACION) O POR MEDIO DE PRESTADORES DE SERVICIOS INTERESADOS, UN CONJUNTO DE ACCIONES DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO FORESTAL CON APOYOS FINANCIEROS, EN LAS CATEGORIAS DE CONSERVACION Y RESTAURACION FORESTAL, REFORESTACION, RESTAURACION DE SUELOS, PREVENCION Y COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES, SANIDAD FORESTAL Y SERVICIOS AMBIENTALES DESTINADOS A APOYAR EL MANTENIMIENTO DE ZONAS FORESTALES QUE FAVOREZCAN LA RECARGA DE ACUIFEROS, CAPTURA DE CARBONO Y LA PROTECCION DE LA BIODIVERSIDAD, TODAS ESTAS, BAJO EL SUBSIDIO Y COORDINACION DEL PROGRAMA FEDERAL “PROARBOL”. ESTAS ACCIONES SE TENDRIAN QUE INICIAR DE INMEDIATO PARA ESTAR EN OPORTUNIDAD DE ATENDER LAS CONVOCATORIAS DE FIN DE AÑO DE CONAFOR. ESTAS ACTIVIDADES PERMITIRIAN INICIAR LAS ACCIONES DE CONCIENTIZACION DE LA POBLACION UBICADA EN LOS LINDEROS DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, YA QUE ESTOS GRUPOS SERIAN INVITADOS A PARTICIPAR EN LOS PROGRAMAS DE REHABILITACION EN SUS ESTADOS PRIMARIOS, CON LA CONSECUENTE DERRAMA ECONOMICA HACIA LOS GRUPOS MARGINADOS QUE ESTEN DISPUESTOS A TRABAJAR.

  24. I).- LA SEMARNAT DEBERA POR MEDIO DE LA PROFEPA Y LAS AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, EJERCER LA APLICACIÓN ESTRICTA DE LA LEY A QUIENES HAN INDUCIDO A LA PRACTICA DE LAS INVASIONES CON FINES DE LUCRO O FINES POLITICOS, A QUIENES HAN DESFORESTANDO RECURSOS NATURALES DE MANERA FLAGRANTE E IRRESPONSABLE, QUIENES FRAUDULENTAMENTE HAN VENDIDO TERRENOS DEL AREA NATURAL PROTEGIDA Y HAN INFLINGIDO CON SUS ACTOS LAS DISPOSICIONES EXPUESTAS EN EL DECRETO DEL AÑO 2000, LAS CUALES FUERON PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL Y POR TANTO, TIENEN CARÁCTER DE LEY FEDERAL.

  25. J).- LA SEMARNAT DEBERA CONVOCAR A LAS PARTES INVOLUCRADAS Y SECTORES PUBLICO Y SOCIEDADES CIVILES, ETC., INTERESADOS EN ADMINISTRAR, VIGILAR Y MANEJAR EL AREA NATURAL PROTEGIDA DE ACUERDO CON LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL PROGRAMA DE MANEJO, PARA REALIZAR DE MANERA PARTICIPATIVA E INCLUYENTE, LOS ACUERDOS DE COORDINACION CORRESPONDIENTES QUE SEÑALA EL DECRETO DEL AÑO 2000, LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE Y LOS REGLAMENTOS Y NORMAS VIGENTES EN LA MATERIA, TODO ESTO, BAJO LA DIRECCION DE LA SEMARNAT Y CON LA PARTICIPACION Y COLABORACION DE LOS TRES ORGANOS DE GOBIERNO, LAS DEPENDENCIAS OFICIALES ESTATALES Y MUNICIPALES RELACIONADAS CON EL TEMA Y LA REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD CIVIL INTERESADA EN LA PRESERVACION DE LOS ECOSISTEMAS Y LA SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL.

  26. K).- LA SEMARNAT CONVOCARA LA CREACION DE UN “COMITÉ” DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, QUIENES CONFORMARAN Y ACTUALIZARAN PERMANENTEMENTE LA BITACORA AMBIENTAL DEL PROGRAMA. ESTE EQUIPO DE TRABAJO CON PARTICIPACION DE LA SEMARNAT, EL CONSEJO TECNICO CORRESPONDIENTE DE LA CONANP, LA REPRESENTACION DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPAL Y LA SOCIEDAD CIVIL DEMOCRATICA E INCLUYENTEMENTE SELECCIONADA, CONFORMARA A LOS MIEMBROS PERMANENTES DE LOS ORGANOS EJECUTIVO Y TECNICO DE DICHO COMITÉ. ORGANOS QUIENES SUPERVISARAN EL DESARROLLO DE LOS ORDENAMIENTOS PLANTEADOS EN EL PLAN DE MANEJO DEL AREA NATURAL PROTEGIDA, QUE DEBERAN APLICAR QUIENES HAYAN ADOPTADO LAS OBLIGACIONES DE ADMINISTRAR, VIGILAR Y DESARROLLAR LOS LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS ECOLOGICAS.

  27. 1.2. JUSTIFICACION Y OBJETIVOS Lo expuesto en los antecedentes, induce a pensar que el problema de fondo es de carácter eminentemente cultural, que existe una marcada limitación en los grados de educación ambiental en la población y que esta situación debe erradicarse, empezando esta importante acción, en el entorno de los niños y jóvenes que cursan los niveles básicos de educación. Estamos convencidos que la instalación de un parque ecológico en El Veladero, participaría importantemente en los aspectos educativos mencionados, en la promoción de actividades recreativas y deportivas y en el planteamiento de una oferta turística extra para nuestros visitantes. Cabe señalar, que la implementación del parque ecológico a través de su protección y mantenimiento fortalecería al recurso natural existente a cumplir las funciones básicas del ecosistema, ya que El Veladero representa una barrera ambiental en donde la selva y el bosque captura en buena medida, el agua que se precipita en la cuenca. La presencia de la vegetación natural del entorno, genera la dinámica de flujos superficiales de tipo laminar, se puede asegurar, que la ausencia o eliminación parcial de esta cubierta vegetal, daría lugar a que se manejen acometidas turbulentas que arrastran sedimentos de forma acelerada promoviendo la erosión.

  28. La presencia de la selva y el bosque mantiene limpio el aire que respiramos, captura el carbono del ambiente y regula la temperatura extrema del puerto ante los fenómenos relacionados con el ciclo del agua, evotranspiración de las plantas, difracción y reflectáncia de rayos del sol, etc. El ecosistema que la naturaleza ha creado en El Veladero es el hábitat de plantas, árboles y animales representativos de la región, algunos de ellos, amenazados o en franco peligro de extinción. La existencia de la selva típica y el bosque de encinos, ayuda como barrera física para mitigar impactos ante eventos meteorológicos y desastres naturales, hoy en día, muy reincidentes en nuestro país. El bosque nos ofrece espacios y paisajes para la recreación, el ejercicio y la regeneración de la salud. Ante todos estos factores, el entorno ambiental necesita de la ayuda de todos, por la gran cantidad de beneficios que la bondadosa naturaleza nos otorga día con día de manera espontánea y generosa.

  29. La invasión hacia los linderos que delimitan al parque, genera el desarrollo intensivo de procesos de desforestación, alteración de los ecosistemas, siembra de cultivos clandestinos, uso inadecuado de los recursos hidráulicos, formalización de asentamientos humanos, construcción de caminos, colocación de cercas y la venta de terrenos federales, todo esto, con el consecuente deterioro de la imagen del puerto y la contaminación de la bahía, acciones que finalmente dan lugar a la pérdida del potencial turístico de Acapulco. Es claro presumir que nuestras autoridades tanto federales, estatales y municipales, no han tenido el interés o la oportunidad de vigilar y dar mantenimiento durante los años de existencia de las normas publicadas en el Diario Oficial de la Federación referentes al Parque Nacional de El Veladero. Es notable destacar, que las autoridades estatales y principalmente las municipales, mismas que deberían estar totalmente involucradas en la protección de Acapulco y preocupadas por las afectaciones al patrimonio ambiental del puerto, simplemente no han realizado acción alguna.

  30. La SEMARNAT es la encargada de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos del Parque Nacional El Veladero, y tiene la obligación de vigilar que las acciones que se realicen se ajusten a los propósitos del decreto del año 2000. Ante todo lo expuesto, considero que existe una auténtica justificación en la realización de acciones que modifiquen las tendencias inoperantes de los últimos veintiocho años.Por lo tanto, me permito proponer la creación de el “Parque Nacional Ecológico Bicentenario El Veladero”, teniendo como objetivos fundamentales, el promover la educación ambiental y cultura ecológica en beneficio de los niños y la comunidad en general, cuidar y vigilar el patrimonio físico y el inventario de los recursos naturales, alcanzar un equilibrio sustentable entre la conservación del ecosistema y la vocación deportiva, recreativa y cultural del parque, elementos que se proponen en el programa y anteproyecto del mismo.

  31. El nombre propuesto “Parque Nacional Ecológico Bicentenario El Veladero”, tiene una intención nacionalista de inducir en la población, el reconocimiento de las gestas de la Guerra de Independencia y la propia de la Revolución Mexicana y la manifestación de uno de los festejos del Puerto de Acapulco con un rostro ecologista.Cabe señalar, que es necesario para el desarrollo del programa y del proyecto, que la SEMARNAT ejecute la redefinición de los linderos del parque y la implantación de las barreras físicas necesarias y por última ocasión, publicar las modificaciones correspondientes.Para fines prácticos de este documento se emplearán los linderos y valores de las superficies expuestos en las dos poligonales definidas en el decreto del año 2000. En estas condiciones, se recomendaría la implementación del programa a corto plazo en dos grupos de acciones con objetivos distintos.

  32. Para el caso de la Poligonal Poniente con una superficie de 2,737.93 Ha, se consideraría además de la delimitación de la poligonal e instalación de la barrera de protección, los programas necesarios para garantizar la vigilancia, contención de invasiones, prevención de incendios, la recuperación natural, conservación de suelos y reforestación, así como las acciones y obras de recreación del proyecto. En la denominada Poligonal Oriente con una superficie de 879.46 Ha., se aplicarían todas las acciones del programa del parque que se expondrán en índices subsiguientes. Cabe señalar, que en una segunda etapa, ya consolidado operativa y financieramente el proyecto en su fase inicial, se extenderían los programas y beneficios a la Poligonal Poniente.Con los datos geográficos de los vértices de las dos poligonales expuestos en el decreto del año 2000, se configuraron los dos elementos resultando el croquis que se muestra a continuación. Con el comando de cálculo de áreas del programa Autocad versión 2008, se definieron las superficies y los perímetros de ambas poligonales. Cabe señalar que no existe una correspondencia con las cifras del decreto, sin embargo, son muy semejantes, por lo cual se pueden considerar como válidas para los fines momentáneos.

  33. 1.3. PARTICIPACION* ING. GERARDO CARRILLO DE ISOLBI.- Director del Proyecto. Ingeniero Geólogo, Facultad de Ingeniería, Universidad Nacional Autónoma de México, generación 1969-1973.Para la realización del plan de manejo se integraría un grupo de profesionistas, conformado por un Ingeniero Geólogo; una Doctora en Ecología y Medio Ambiente; un Licenciado en Oceanología; un Ecólogo; un Doctor en Ecología y Desarrollo Sustentable; un Maestro en Agroforestería para el Desarrollo Sostenible; y una Licenciada en Biología.Durante la fase de construcción se generaría una buena cantidad de empleos temporales, mientras que, en la fase operativa se requeriría de la participación de 106 trabajadores dispuestos en cuatro Gerencias especializadas y una Dirección General.

  34. 2. GENERALIDADES2.1. LOCALIZACIÓNEl área natural protegida correspondiente al Parque Nacional de El Veladero, se localiza en el Estado de Guerrero, en el Municipio de Acapulco de Juárez, hacia la fracción norte y oriente de la bahía que configura al Puerto de Acapulco. El área se ubica geográficamente entre los meridianos 99° 49´ 43” y 99° 56´ 41” de longitud al oeste de Greenwich y los paralelos 16° 49´ 10” y 16° 55´ 24” de latitud norte. Cartográficamente, se definen en la carta topográfica a escala 1:50 000, denominada Acapulco clave E14-C57, editada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en el año de 1990.La Poligonal Poniente con una superficie de 2,737.93 Ha, situada en la fracción norte del anfiteatro de la Bahía de Acapulco, se ve limitada por las colonias: Vista Hermosa, Providencia, Cuitlahuac, La Quebradora, Ampliación Alta Baja, Solidaridad, Burócratas, 6 de Enero, Buenavista, Alta Progreso, Panorámica, Revolución del Sur, Ampliación Francisco Villa, Palma Sola FOVISSSTE, Palma Sola, Independencia, Plan de Ayala, María de la O, El Mirador, Constituyentes, Morelos, Alta Bellavista, Cuauhtemoc, Los Organos de Juan Roberto Escudero, Silvestre Castillo, Antorcha Revolucionaria, Silvestre Castro y Mozimba.

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