1 / 9

Tratados

Tratados. Definición y clasificación. Definición de tratado (Art. 2 CV). 1º Para los efectos de la presente convención:

Download Presentation

Tratados

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Tratados Definición y clasificación.

  2. Definición de tratado (Art. 2 CV) • 1º Para los efectos de la presente convención: A) Se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera sea su denominación particular

  3. Definición de Tratado • Todo acuerdo o compromiso internacional. • Cualesquiera sea su denominación particular. • Escrito u oral. • Celebrado por sujetos de DIP dotados de jus tractum. • Regido por el DIP • Destinado a producir efectos jurídicos

  4. CLASIFICACIÓN DE LOS TRATADOS Atendiendo a: • El número de partes: tratados bilaterales y tratados multilaterales. • Si se permite o no la incorporación de terceros Estados: tratados abiertos y tratados cerrados. • Su contenido: tratados-contratos y tratados–leyes. • Su materialidad: orales y escritos • El procedimiento de conclusión: tratados solemnes y tratados en forma simplificada.

  5. Preámbulo Parte dispositiva Anexos Enunciación de las partes Exposición de motivos Parte dispositiva propiamente tal Cláusulas finales Estructura de los tratados

  6. Capacidad • Cuentan con jus tractum (capacidad de celebrar tratados): • Los Estados soberanos • Las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales • La Santa Sede

  7. Plenos poderes explícitos. Art. 7.1.a.) La representación se infiere de la práctica de los Estados o de otras circunstancias (Art. 7.1.b.) La representación emana de las funciones (Art. 7.2.) Ver art. 8 CV. Confirmación ulterior de actos. Se presenta el documento respectivo Plenos poderes implícitos. Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de RREE. Jefes de Misión diplomática Representantes ante una conferencia u O. I. Plenos poderes. Art. 7 CV

  8. Modelo chileno de plenos poderes “…………………………., Presidente de la República de Chile, expreso: confiero por los presentes, plenos poderes y absolutos poderes al Sr…………………….., embajador y plenipotenciario de la República ante el gobierno de ……………………… para que a nombre de la República de Chile proceda a firmar el convenio…………………..concluido en la ciudad de ………………………. el día de ……………… En fe de lo cual le he hecho extender estos poderes, firmados por mano, sellados con las armas de la República y refrendados por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores. Dados en Santiago, el día……………………………”

  9. Modelo de plenos poderes A. G. Naciones Unidas Yo [nombre y título del Ministro de RREE, jefe de Gobierno o Jefe de Estado] FACULTO A [Nombre y título], para que [firme, ratifique, denuncie, formule la siguiente declaración con respecto a.., etc.] el/ la [título y fecha de la Convención o tratado] en nombre del Gobierno de [individualización del Estado] Hecho en [lugar] el [fecha] [firma]

More Related