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EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Arme

EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Armenia, mayo de 2012. Antecedentes históricos del Ministerio Público Antecedente remoto :

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EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Arme

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  1. EL MINISTERIO PÚBLICO EN EL NUEVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Armenia,mayo de 2012

  2. Antecedentes históricos del Ministerio Público • Antecedente remoto: • Defensor Civitates. Figura creada en el Imperio Romano con el objeto de defender a los pobres contra la violencia y abuso de los más ricos. • Antecedentes cercanos: • El Ministerio Público francés cuyo origen se remonta a una Ordenanza de 1503 en la que se establecen los “Procuradores del Rey”, encargados de representar a la Corona ante los Tribunales.

  3. Antecedentes Históricos del Ministerio Público • Constitución de 1830: • Artículo 100: El Ministerio Público será ejercido por un agente del Poder Ejecutivo, con el título de Procurador General de la Nación, para defender ante tribunales y juzgados la observancia de las leyes y promover ante cualesquiera autoridades … los intereses nacional y cuanto concierna al orden público.

  4. Antecedentes Históricos del Ministerio Público • Constitución de 1886: • Corresponde a los funcionarios del Ministerio Público defender los intereses de la Nación, promover la ejecución de las leyes, sentencias judiciales y disposiciones administrativas, supervigilar la conducta oficial de los empleados públicos y perseguir los delitos y contravenciones que turben el orden social.

  5. Funciones del Ministerio Público en la Constitución de 1991 • Artículo 277: El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: • Defensa intereses de la sociedad • Protección de derechos humanos • Velar por el ejercicio diligente de las funciones administrativas • Ejercer la vigilancia superior de los servidores públicos y el poder preferente disciplinario • Acuerdos conciliatorios

  6. Funciones del Ministerio Público en la Constitución de 1991 Artículo 277: El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones: «[…]» 7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judicialeso administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.

  7. CONCEPTO La función misional de INTERVENCIÓN del Ministerio Público en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos, puede entenderse como el conjunto de actuaciones que adelanta o impulsa, por medio de sus agentes (especiales y ordinarios), el Ministerio Público en su calidad de órgano constitucional autónomo de control –como expresión de la colaboración armónica que debe darse entre las ramas y los órganos del poder público-.

  8. ORDEN JURÍDICO Sentencia C-486/93.Orden jurídico sinónimo de ordenamiento jurídico, es decir el conjunto integrado y armónico de normas jurídicas. Sentencia C-479/95:Por orden jurídico, se entiende el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, es decir, la armonía social que se logra mediante la observancia de las normas jurídicas tanto en el campo del derecho público como del derecho privado

  9. ORDEN JURÍDICO • Elorden jurídicoentonces es la armonía social que se logra mediante la observancia de las normas jurídicas. • Se pasa de un concepto descriptivo a una definición filosófica. Finalidad de dicho conjunto normativo.

  10. PATRIMONIO PÚBLICO Consejo de Estado. Sentencia de 31 de mayo de 2002. El patrimonio público no sólo está integrado por los bienes, derechos e intereses del Estado, sino también por sus obligaciones, lo cual incluye sus responsabilidades y deberes. Patrimonio público difiere de intereses del Estado.

  11. DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES Derechos fundamentales son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. Debe entenderse que el ámbito de protección abarca el concepto genérico de derechos humanos (art. 118 de la Constitución Política)

  12. LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL NUEVO CÓDIGO • En procedimientos administrativos. Oferta de revocatoria directa. Extensión de jurisprudencia. Conciliación Extrajudicial. • En el proceso contencioso administrativo. • Como actor. • Como sujeto procesal especial • Notificación personal al Ministerio Público • Promoción de recursos ordinarios y extraordinarios. • Promoción de revisiones eventuales en acciones de grupo y populares. • Competencia respecto de actos disciplinarios. • Rol de los Agentes del Ministerio Público

  13. LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: • En procedimientos administrativos. Oferta de revocatoria directa. Extensión de jurisprudencia. Conciliación Extrajudicial.

  14. 1.1. DEBERES ESPECIALES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CUANTO AL DERECHO DE PETICIÓN Los servidores de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, así como los Personeros Distritales y Municipales tienen el DEBER de: - Prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición. - Exigir autoridades el cumplimiento deberes legales. - Así mismo recibirán, en sustitución de dichas autoridades, las peticiones, quejas, reclamos o recursos que aquellas se hubieren abstenido de recibir, y se cerciorarán de su debida tramitación. Artículo 23 de la Ley 1437 de 2011.

  15. 1.2. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Cuando el servidor público identifique un impedimento enviará a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. Y a falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al Procurador Regional en el caso de las autoridades territoriales.   (Artículo 12)

  16. Sentencia C-568 de 1997: “La propia naturaleza del Ministerio Público indica que esa intervención en los procesos judiciales y ante las autoridades administrativas, en defensa de los derechos fundamentales y del ordenamiento jurídico que los consagra y promueve, es una función esencial suya, y lo es en tal grado que aún si faltara la previsión expresa a la que se ha hecho referencia, se desprendería “en forma tácita y natural” de varias de las restantes funciones contempladas en el artículo 277 de la Carta (…)

  17. 1.3. El MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ SOLICITAR LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado el auto admisorio de la demanda. (Art. 95) El Ministerio Público podrá solicitar la revocatoria directa de actos administrativos impugnados, antelas autoridades demandadas, antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, autoridades que podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos de dichos actos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. (Parágrafo art. 95)

  18. 1.3.1. PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNADOS “Cuando medie Acto Administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado." . (Art. 71 de la Ley 446 de 1998)

  19. 1.3.2.ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL ACERCA DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS EXCLUSIVAMENTE ECONÓMICAS SURGIDAS ENTRE LAS PARTES CONTENIDAS EN ACTOS ADMINISTRATIVOS SU- 174 de 2007 “En la presente providencia, la Corte reitera la doctrina constitucional plasmada en la Sentencia C-1436 de 2000, … en especial la distinción trazada entre el control de validez de los actos administrativos dictados con ocasión de la actividad contractual del Estado, por una parte, y la resolución de controversias exclusivamente económicas que surjan entre las partes contractuales – sea con motivo de tales actos administrativos o por causa de otras circunstancias propias de la celebración, desarrollo, ejecución y liquidación de los contratos administrativos – por otra”.

  20. 1.3.2.ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL Continuación SU- 174 de 2007 “…Es perfectamente posible para la resolución de estas controversias exclusivamente económicas … que los tribunales arbitrales no examinan la legalidad ni cuestionen en absoluto la validez de los actos administrativos; si la disputa es económica, los aspectos centrales de su resolución tienen que ver con asuntos como la existencia, el contenido, los alcances y las condiciones de la obligación pecuniaria objeto de la controversia; en otros términos, si existe una deuda contractual, y cómo se ha de cuantificar. No es necesario efectuar pronunciamientos sobre la validez de los actos administrativos contractuales para efectos de adoptar una decisión sobre estos puntos.”

  21. 1.3.3.ANTECEDENTE DOCTRINAL SOBRE LA RESOLUCION DE CONTROVERSIAS EXCLUSIVAMENTE ECONÓMICAS SURGIDAS ENTRE LAS PARTES CONTENIDAS EN ACTOS ADMINISTRATIVOS “… la materia conciliable no es la legalidad del acto, sino los efectos patrimoniales de éste. Cuando la administración se convence de la ilegalidad de un acto dentro de la etapa conciliatoria, y concilia, no está negociando su legalidad, sino sus consecuencias. En el fondo cuando la administración llega a esa conclusión dentro de la audiencia, es como si allí mismo lo revocara y aceptara restablecer los derechos de la persona afectada con el mismo. Y para hacer esto no sólo no existe impedimento legal alguno, sino que existe la permisión legal. Derecho Procesal Administrativo. Carlos Betancur Jaramillo. 5ª. Edición, 1999, pág. 400

  22. 1.4. EL MINISTERIO PÚBLICO PODRÁ SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA EN SEDE ADMINISTRATIVA El Ministerio Público podrá solicitar a las autoridades extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. (art. 102 en concordancia con los arts. 10, 269 y numeral 6 del 303). 

  23. 1.5. EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA INTERVENCION EN LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

  24. LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN: 2. En el proceso contencioso administrativo.

  25. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 300. Intervención del Ministerio Público. El Procurador General de la Nación intervendrá ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo directamente o: 1. Ante el Consejo de Estado, por medio de los Procuradores delegados distribuidos por el Procurador General de la Nación entre las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo. 2. Ante los Tribunales Administrativos y Juzgados Administrativos del Circuito, por medio de los Procuradores Judiciales para asuntos administrativos distribuidos por el Procurador General de la Nación.

  26. CALIDADES Y DESIGNACIÓN DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 301. Calidades. Los procuradores delegados y judiciales deberán reunir las mismas calidades que se requieren para ser miembros de la corporación ante la cual habrán de actuar. Artículo 302. Designación. Los procuradores delegados y judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo serán designados por el Procurador General de la Nación de acuerdo con sus competencias.

  27. NATURALEZA DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO - ATRIBUCIONES Artículo 303. Atribuciones del Ministerio Público. El Ministerio Público está facultado para actuar como demandante o como sujeto procesal especial y podrá intervenir en todos los procesos e incidentes que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en defensa del orden jurídico, del patrimonio público y de los derechos y garantías fundamentales.

  28. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 303. Atribuciones: «[…]» En los procesos ejecutivos se notificará personalmente al Ministerio Público el mandamiento de pago, la sentencia y el primer auto en la segunda instancia. Además tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Solicitar la vinculación al proceso de los servidores o ex servidores públicos, que con su conducta dolosa o gravemente culposa, hayan dado lugar a la presentación de demandas que pretendan la reparación patrimonial a cargo de cualquier entidad pública.

  29. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 303. Atribuciones : «[…]» 2. Solicitar que se declare la nulidad de actos administrativos. 3. Pedir que se declare la nulidad absoluta de los contratos estatales. 4. Interponer los recursos contra los autos que aprueben o imprueben acuerdos logrados en conciliación judicial.

  30. PRESENTACIÓN DE RECURSOS EXTRAORDINARIOS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 303. Atribuciones: «[…]» 5. Interponer los recursos extraordinarios de que trata este Código (Recurso de revisión y de unificación de jurisprudencia). 6. Solicitar la … aplicación del mecanismo de revisión eventual de providencias de que trata este código.

  31. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Artículo 303 en concordancia con el Artículo 161. Artículo 161. Requisitos previos para demandar: La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: 1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales. «[…]»

  32. LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Artículo 303. Atribuciones: «[…]» 7. Adelantar las conciliaciones prejudiciales o extrajudiciales. Parágrafo. Presentada la solicitud de la conciliación, el agente del Ministerio Público, de oficio o por solicitud de la parte convocante, verificará la existencia de jurisprudencia unificada que resulte aplicable al caso, de acuerdo con lo regulado en el presente Código sobre la materia. De confirmarlo, si la autoridad demandada expresa su negativa a conciliar, suspenderá la audiencia para que el respectivo comité de conciliación reconsidere su posición y si es del caso, proponga una fórmula de arreglo para la reanudación de la audiencia o manifieste las razones por las cuales considera que no es aplicable la jurisprudencia unificada.

  33. ACTIVIDAD CONCILIATORIA

  34. RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD CONCILIATORIA Se lograron celebrar cuatro mil seiscientos seis (4.606) acuerdos conciliatorios, lo que indica que se está conciliando un 10.4% de las solicitudes de conciliación admitidas en sede de Procuraduría. Dicho resultado marca un incremento porcentual del uso de la figura equivalente al 53.3%, dato que se obtiene al comparar los años 2010 (3.004 acuerdos conciliatorios) y 2011 (4.606 acuerdos conciliatorios).

  35. CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Comparativo años 2008 a 2011 Delegada Conciliación Administrativa

  36. CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Comparativo años 2008 a 2011 Delegada Conciliación Administrativa

  37. CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Años 2011 Delegada Conciliación Administrativa

  38. CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Años 2011 Delegada Conciliación Administrativa

  39. RESOLUCIÓN No. 102 Por la cual se asigna a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos la función preventiva de practicar visitas a los comités de conciliación de las entidades y organismos derecho público y a los representantes legales de los que no los tengan constituido.

  40. Artículo Primero. Asignación de función preventiva.Asignar a los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos de todo el país, la función preventiva de realizar visitas a los comités de conciliación de las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental, distrital y de los municipios capital de departamento y a los entes descentralizados de estos mismos niveles, con el fin de verificar y evaluar las gestiones desplegadas en el cumplimiento de las funciones establecidas por el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009, y las demás que estén dirigidas a la optimización de la defensa judicial, a la prevención del daño antijurídico, al uso efectivo de la conciliación y demás mecanismos alternativos de solución de conflictos y a la protección del patrimonio público.

  41. ARTICULO SEGUNDO. Deberes de los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos. Los Procuradores Judiciales I y II para Asuntos Administrativos deberán: Practicar personalmente las visitas a los comités de conciliación, de conformidad con el plan concertado con el funcionario de apoyo. Diligenciar directamente en cada entidad el “protocolo de visitas” diseñado por las Procuradurías Primera Delegada ante el Consejo de Estado y Delegada para la Conciliación Administrativa. Verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a los comités de conciliación en el Decreto 1716 del 14 de mayo de 2009 y en otras disposiciones, especialmente las relacionadas con los siguientes aspectos:

  42. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER ACTOS EXPEDIDOS POR EL PROCURADOR GENERAL EN ASUNTOS DISCIPLINARIOS Artículo 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 2. «[…]» También conocerá de las demandas que en ejercicio de la indicada acción, y sin atención a la cuantía se promuevan en contra de los actos expedidos por el Procurador General de la Nación en ejercicio del poder disciplinario y las demás decisiones que profiera como supremo Director del Ministerio Público.

  43. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA Artículo 152. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia.  3. «[…]» Sin atención a la cuantía, de los actos que expidan en ejercicio del poder disciplinario, asignado a los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, diferentes al Procurador General de la Nación.

  44. Rol del Ministerio Público • HACIA UN NUEVO ROL DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTUA ANTE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  45. RETOS PARA EL PROCURADOR JUDICIAL • ADMINISTRATIVO • Una presencia más eficaz y de mayor impacto del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

  46. RESULTADOS DE LA FUNCIÓN DE INTERVENCIÓN JUDICIAL Igualmente se registra incremento de la intervención judicial transversal, es decir en las distintas etapas y actuaciones procesales, en tanto pasamos de 47.548 actuaciones en el año 2010 a un total de 73.141 en el año 2011, lo que denota un incremento porcentual del 53%.

  47. PARTICIPACIÓN GLOBAL PROCURADORES JUDICALES I y II COMPARATIVO AÑOS 2010 - 2011 * 1. Comités de verificación 2. Visitas especiales a comités 3. Capacitación comité conciliación 4. Actuaciones pre y pos-electoral 5. Comisiones especiales 6. Práctica de diligencias.

  48. RETOS DEL PROCURADOR JUDICIAL ADMINISTRATIVO • Que las intervenciones mejoren cualitativamente. • Ser gestor de protección de derechos y garantías y un funcionario que, directamente y sin necesidad de esperar el accionar de terceros promueva demandas encaminadas a combatir la corrupción administrativa y a proteger los derechos colectivos.

  49. RETOS DEL PROCURADOR JUDICIAL ADMINISTRATIVO • Promover la repetición y el llamamiento en garantía con fines de repetición, como instrumentos efectivos en la protección del patrimonio público y en la prevención del daño antijurídico. • En desarrollo de la función preventiva, realizar visitas a los comités de conciliación. • Dictar capacitaciones a los miembros de las entidades y organismos que visiten en desarrollo de la precitada función preventiva. • Énfasis del procurador judicial en la función de conciliación

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