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Constitución Política de 1993

Constitución Política de 1993. ANTECEDENTES. 1.1.1. La democracia precaria en Perú 1.1.2. El régimen militar y la Constitución Política de 1979 1.1.3. El colapso de los partidos tradicionales y los outsiders. ELECCIONES DE 1990, EL TRIUNFO DE CAMBIO 90.

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Constitución Política de 1993

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Presentation Transcript


  1. Constitución Política de 1993

  2. ANTECEDENTES • 1.1.1. La democracia precaria en Perú • 1.1.2. El régimen militar y la Constitución Política de 1979 • 1.1.3. El colapso de los partidos tradicionales y los outsiders

  3. ELECCIONES DE 1990, EL TRIUNFO DE CAMBIO 90

  4. 2. El Autogolpe de Alberto Fujimori y la aprobación de la Constitución de 1993.2.1. La disolución del Congreso.

  5. Observación Constitucional en el Mandato de Alberto Fujimori. • Alberto Fujimori, en el año de 1990, entro como presidente constitucional del Perú, con la constitución de 1979 donde él era el Presidente por un lapso de cinco años que está regulado por el Artículo 205°que textualmente dice “El mandato presidencial es de cinco años. Para la reelección, debe haber transcurrido un período presidencial”, pero después del autogolpe dado por Alberto Fujimori y la nueva Constitución aprobada y promulgada en 1993. • Al amparo del Art. 112, este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”). De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes.

  6. Autogolpe de 1992 - 1993 • Luego de la retirada y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, quedo prohibida la reelección inmediata; a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional. Periodo 1990 - 1995 Periodo 1995 - 2000 Periodo 2000 - 2005

  7. La Constitución después del autogolpe

  8. La estructuración de los poderes de Estado.

  9. Análisis estructural de la Constitución de 1993.

  10. Nuestra Constitución Política consta de : • un total de 206 artículos • seis títulos. • DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS, con 16 disposiciones. • DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES, con 3 disposiciones. • Declaración (Congreso Constituyente Democrático)

  11. TITULO I - DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD, Artículos del 1° al 42°. • CAPITULO I – DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA, Artículos del 1° al 3°. • CAPITULO II – DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS, Artículos del 4° al 29°. • CAPITULO III – DE LOS DERECHOS POLITICOS Y DE LOS DEBERES, Artículos del 30° al 38°. • CAPITULO IV – DE LA FUNCION PUBLICA, Artículos del 39° al 42°.

  12. TITULO II – DEL ESTADO Y LA NACION, Artículos del 43° al 57°. • CAPITULO I – DEL ESTADO, LA NACION Y EL TERRITORIO, Artículos del 43° al 54°. • CAPITULO II – DE LOS TRATADOS, Artículos del 55° al 57°.

  13. TITULO III – EL REGIMEN ECONOMICO, Artículos del 58° al 89°. • CAPITULO I – PRINCIPIOS GENERALES, Artículos del 58° al 65°. • CAPITULO II – DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, Artículos del 66° al 69°. • CAPITULO III – DE LA PROPIEDAD, Artículos del 70° al 73°. • CAPITULO IV – DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL, Artículos del 74° al 82°. • CAPITULO V – DE LA MONEDA Y LA BANCA, Artículos del 83° al 87°. • CAPITULO VI – DEL REGIMEN AGRARIO Y DE LAS COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS, Artículos del 88° al 89°.

  14. TITULO IV – DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO, Artículos del 90° al 199°. • CAPITULO I – PODER LEGISLATIVO, Artículos del 90° al 102°. • CAPITULO II – DE LA FUNCION LEGISLATIVA, Artículos del 103° al 106°. • CAPITULO III – DE LA FORMACION Y PROMULGACION DE LAS LEYES, Artículos del 107° al 109°. • CAPITULO IV – PODER EJECUTIVO, Artículos del 110° al 118°. • CAPITULO V – DEL CONSEJO DE MINISTROS, Artículos del 119° al 129°. • CAPITULO VI – DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO, Artículos del 130° al 136°. • CAPITULO VII – REGIMEN DE EXCEPCION, Artículo 137°. • CAPITULO VIII – PODER JUDICIAL, Artículos del 138° al 149°. • CAPITULO IX – DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, Artículos 150° al 157°. • CAPITULO X – DEL MINISTERIO PUBLICO, Artículos del 158° al 160°. • CAPITULO XI – DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, Artículos del 161° al 162°. • CAPITULO XII – DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL, Artículos del 163° al 175°. • CAPITULO XIII – DEL SISTEMA ELECTORAL, Artículos de 176° al 187°. • CAPITULO XVI – DE LA DESCENTRALIZACION, Artículos del 188° al 199°.

  15. TITULO V – DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES, Artículos del 200° al205°. TITULO VI – DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN, Artículo 206° DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES.

  16. Los Artículos Resaltantes. En la constitución, desde su promulgación, tiene los siguientes artículos que resaltan: La mayoría de edad está regulado en el Artículo 30° donde dice que “Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años…”. Articulo 8. El Estado Reprime TID, que textualmente dice “El estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. Así mismo, regula el uso de los tóxicos sociales” que a diferencia de la constitución de 1979, este artículo es más rígido. La pena de muerte, regulado en artículo 140 que menciona los casos en que se aplica, que literalmente dice“La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de Traición a la Patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada”.

  17. La duración del gobierno Presidencial, está regulado por el artículo 112° que dice lo siguiente “El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”. Pueden ser reelegidos los siguientes: El presidente de la Republica (Art.112°) El Presidente Regional (Art. 198°) El Alcalde (Art. 191°) El Fiscal de la Nación (Art. 198) Los Miembros del Pleno del JNE (Art.180°)

  18. Jurisprudencia, sentencia EXP. N° 014-2002-AI/TC

  19. FUNDAMENTOS I. EL PETITORIO DE LA DEMANDA 1. El demandante solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley N.° 27600 sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Que dicha ley fue aprobada sin cumplir los requisitos establecidos para una ley orgánica, la cual es el instrumento jurídico requerido para canalizar el proceso de reforma. b) Que el artículo 1° de la Ley N.° 27600 "despromulga" la Constitución de 1993, al haber retirado la firma del Presidente de la República que la promulgó. c) Que el artículo 2° de la Ley N.° 27600 establece un procedimiento de reforma total de la Constitución, lo que consideran debe ser obra de una Asamblea Constituyente y no de un poder constituido. d) Que con la excusa de reformar la actual, el Congreso de la República pretende dictar una nueva Constitución.

  20. III. LA "DESPROMULGACIÓN" DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993 Y EL RETIRO DE LA FIRMA DEL EX–PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI (Segundo fundamento del petitorio) 12. El segundo tema planteado por el demandante tiene que ver con los efectos jurídicos de lo regulado en el artículo 1° de la Ley N°. 27600. Dicho dispositivo legal establece lo siguiente: "Suprímese la firma de Alberto Fujimori del texto de la Constitución Política del Estado de 1993, sin perjuicio de mantener su vigencia, en aplicación de la Resolución Legislativa N°. 009-2000-CR, que declaró su permanente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Presidencia de la República". 13. El demandante considera que este dispositivo es inconstitucional, ya que uno de los efectos jurídicos del artículo 1° de la Ley N.° 27600 sería la "despromulgación" de la Constitución de 1993; ello porque, al retirarse la firma de quien ejercía la Presidencia de la República en el momento en que aquélla se promulgó, se cancelaría el acto mismo de promulgación.

  21. Modificatorias, Sustituciones e Incorporaciones de la Constitución dentro de los tres periodos Gubernamentales.

  22. Artículo 77° - Modificado y publicado el 13 de Junio de 1995. Artículo 200°, inc. 1 y 2 – modificado el 12 de Junio de 1995. Artículo 112° - Modificado y publicado el 5 de noviembre del 2000. DISPOSICION TRANSITORIO ESPECIAL, PRIMERA y SEGUNDA – Incorporadas el 5 de noviembre del 2000 CAPITULO XIV – Capitulo modificado el 7 de Marzo del2002. Artículo 11° - Se agrega un párrafo el 17 de noviembre del 2004. Artículos 74° y 107° - Artículos modificados y publicados el 17 de noviembre del 2004. Artículo 103° - Artículo sustituido el 17 de noviembre del 2004. DISPOSICION FINAL, PRIMERA – Sustituida el 17 de noviembre del 2004. Artículo 87° - Artículo modificado y publicado el 5 de marzo del 2005. Inciso 3 del Artículo 91° - inciso modificado y publicado el 5 de marzo del 2005. Último párrafo del Art. 92°, primer párrafo del Art. 96 – párrafos modificados el 5 de noviembre del 2005. Numeral 2 del Artículo 101° - Numeral modificado el 5 de noviembre del 2005. Artículos 191° y 194° - Artículos modificados el 4 de octubre del 2005. Artículos 31° y 34° - Artículos Modificados y publicados el 30 de marzo del 2005

  23. Artículos 80°, 81° y 90° - Artículos Modificados y publicados 8 de setiembre del 2009. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES, TERCERA – Incorporada el 8 de setiembre del 2009.

  24. Conclusiones y Tipología de la Constitución de 1993.

  25. Para terminar, desde el punto de vista de García nos muestra el aspecto morfológico de nuestra Constitución vigente, clasificándola de la siguiente forma:

  26. ESCRITA. Son aquellas Constituciones que expresan su normativi­dad por medio de signos convencionales, en un documento. FORMAL. Se refieren a un texto declarado en forma solemne y ritual como la "ley de leyes" de un determinado y específico Estado. REGLAMENTARISTA. Son aquellas que pretenden encerrar en el texto toda una casuística constitucional. Tal texto es extenso y detallado. UNITARIA. son aquellas que aluden al criterio de competencias asignadas y que se manifiestan desde un solo centro de anuencia y decisión política. Ésta depende de un Único titular. PACTADA. Son aquellas que expresan el resultado de un acuerdo, compromiso o transacción entre un órgano estatal y la comunidad o un sector de ella. Aspecto morfológico RÍGIDA. Son aquellas Constituciones que sólo pueden ser modifi­cadas en su contenido mediante un procedimiento especial de reforma. Su estructura es casi fija e inalterable.

  27. NOMINAL Son aquellas en donde no existe una concordancia absoluta entre la realidad del proceso político y las nor­mas constitucionales. IDEOLÓGICA. Son las que representan un conjunto de ideas políticas destinadas a orientar y justificar la acción política de! Estado. Aspecto ontológico DERIVADA. son las que adaptan a su realidad y a sus necesidades los principios fundamentales de una Constitución origi­naria.

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