1 / 21

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental. Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental. Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables. Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Regulación Fitosanitaria de los Embalajes de Madera.

Download Presentation

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos Regulación Fitosanitaria de los Embalajes de Madera

  2. JUSTIFICACIÓN • Se estima que cerca del 90% de la carga a nivel mundial se protege o moviliza en alguna estructura de madera. • El embalaje de madera proporciona a los productos un alto nivel de protección. • El embalaje de madera está identificado como la principal vía de movilización e introducción de plagas cuarentenarias. • Muchas de las plagas y enfermedades transportados en el embalaje de madera escapan a su detección o no son fáciles de identificar. • La introducción de plagas y/o enfermedades puede ocasionar efectos negativos ambientales y económicos

  3. Normatividad Internacional FAO • México es contratante de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la FAO (ratificada en el D.O.F 30 de noviembre de 2000). • De la Convención se deriva la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMF) No. 15 denominada ”Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional” (Marzo de 2002). • La NIMF 15 tiene por objetivo reducir el riesgo de introducción y diseminación de plagas y describe las medidas fitosanitarias a aplicar (Marca). • Derivado de las Directrices, cada país debe adecuar su legislación. • México publicó la Norma de Emergencia NOM-EM-144-SEMARNAT (26-nov-2003) y un Acuerdo que establece requisitos y procedimientos para la utilización de la “Marca” (18-dic-2003).

  4. Contenido de la Normatividad • La NOM-EM-144-SEMARNAT • Establece especificaciones técnicas: • Del tratamiento fitosanitario que debe aplicarse al embalaje de madera (calor). • De la Marca que atestigua que fue aplicada la medida fitosanitaria. • El Acuerdo Secretarial • Establece los requisitos y procedimiento de solicitud para que la SEMARNAT autorice a terceras personas para utilizar la Marca que establece la Norma Emergente.

  5. Instrumentación de la Normatividad • ¿Cuando será exigible la normatividad internacional? • Cada país debe cumplir al 100% con la implementación de la NIMF No. 15 (exportaciones) para así poder exigir su cumplimiento a los demás países (importaciones). • Cualquier país puede pronunciarse en cualquier momento, en el sentido de estar listos, y por lo tanto exigir el cumplimiento de la Norma No. 15. • Se estima que México, junto con Canadá y E.U. (NAPPO) estén listos en máximo 18 meses contados a partir de enero de 2004. • Previsión • Es importante que los fabricantes de embalajes y exportadores mexicanos inicien a tratar y marcar el embalaje y estar listos para cuando algún país lo exija.

  6. Acciones • Foros de participación • Elaboración de la Normatividad definitiva con la participación del sector industrial (Diciembre 2004). • Reunión en Abril de 2004 con el grupo de la NAPPO, para evaluación de avances • Taller nacional de capacitación a personal oficial de Delegaciones de SEMARNAT y PROFEPA, para el proceso de autorización de uso de la Marca (Enero 2004).

  7. Instrumentación de la normatividad nacional en materia de regulación de embalaje de madera.

  8. PLAGAS ESTABLECIDAS E INTERCEPTADAS Estados Unidos de América: Entre 1995 y 1998, el 97% de las plagas interceptadas por APHIS se asocio al embalaje de madera . Se registraron 1,205 intercepciones de plagas forestales de cuarentena, de estas el 94% fueron del orden Coleoptera, principalmente especies de insectos descortezadores y barrenadores de la madera. Se registraron 64 países con intercepciones, destacando China con un 39%. Cerca del 72% de las plagas forestales exóticas son originarias de Europa y el 18% provienen de Asia. APHIS inspecciona menos del 1% de los más de 4 millones de embalajes/año importados.

  9. PLAGAS ESTABLECIDAS E INTERCEPTADAS. México: No existe un registro preciso de las plagas no nativas establecidas. Entre 1994 y 2000, se registraron 852 intercepciones, de estas el 39% fueron en embalaje de madera. Se identificaron 31 géneros o especies de insectos (de estas el 69% correspondieron a los géneros Sinoxylon y Heterobostrychus), 1 género de hongo y 1 género de nematodo, todos ellos forestales y de importancia cuarentenaría. El total de países con intercepciones registradas fue de 36. Destacando la India.

  10. NORMATIVIDAD NACIONAL PARA INSTRUMENTAR LA DIRECTRIZ DE LA FAO (NIMF No. 15) NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-144-SEMARNAT QUE ESTABLECE LAS ESPECICIFICACIONES TÉCNICAS DE LA MEDIDA FITOSANITARIA (TRATAMIENTO) Y EL USO DE LA MARCA QUE ACREDITA LA APLICACIÓN DE LA MISMA, PARA EL EMBALAJE DE MADERA QUE SE UTILIZA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL, PUBLICADA EN DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, (26 DE NOVIEMBRE DE 2003).

  11. ESTA NORMA TIENE POR OBJETO: Dar a conocer las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria (tratamiento) reconocida y el uso de la marca que atestigua la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utilice en el comercio internacional. • ES DE APLICACIÓN EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL. • LA MARCA ATESTIGUA QUE EL EMBALAJE DE MADERA CUMPLIO CON LO SEÑALADO EN LA NORMA.

  12. SE CONSIDERA EXENTO A LOS EMBALAJES DE MADERA: Fabricados en su totalidad de contrachapa, tableros de fibra orientada o las hojas de chapa. Los centros de chapa, el aserrín, la viruta y la madera en bruto cortada en trozos con un espesor igual o menor a 6 mm. Cualquier persona que pretenda usar alguna medida fitosanitaria (tratamiento) alterna, no establecida en la norma, deberá solicitar a la Secretaría su autorización.

  13. LA MEDIDA FITOSANITARIA RECONOCIDA PARA EL EMBAJE DE MADERA ES EL TRAMIENTO TÉRMICO Aplicarse calor a la madera sin corteza que permita alcanzar una temperatura mínima al centro de la tabla de 56ºC, por un mínimo de 30 minutos.

  14. I P P C USO DE LA MARCA: La marca avalará que el embalaje de madera fue sometido a la medida fitosanitaria (tratamiento). Deberá ser: Legible Permanente Visible, por lo menos en dos lados opuestos del embalaje. Puede ser pintada, grabada con calor o roturada MX-XXX TT (AAA)

  15. ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA AUTORIZAR EL USO DE LA MARCA QUE ATESTIGUA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS EN LOS EMBALAJES DE MADERA UTILIZADOS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL, 18 DE DICIEMBRE DE 2003.

  16. REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN: Contar con las instalaciones para aplicar la medida fitosanitaria. Las intalaciones deben estar en el territorio nacional. Presentar original y copia de solicitud ante la SEMARNAT (DGGFS y Delegaciones Federales).

  17. Continúa REQUISITOS… Documentos anexos • Las personas morales: copia del acta constitutiva y copia del RFC. En su caso, copia certificada del poder notarial de la persona que realice el trámite. • Las personas físicas: Clave Única de Registro de Población, en caso de representantes carta poder. • Copia de identificación oficial • Dos gráficas de secado.

  18. Procedimiento de autorización por la SEMARNAT (tiempos máximos): 5 días hábiles para revisar la solicitud y la documentación anexa. 10 días hábiles para visita técnica. 10 diez días hábiles, para expedir o negar la autorización correspondiente. La autorización tendrá una vigencia de un año.

  19. AUTORIZACIONES DEL USO DE MARCA • Solicitudes en trámite en Oficinas Centrales: • Térmico: 3 (D.F., México y Querétaro). • Químico: 7 (

  20. INFORMACIÓN www.semarnat.gob.mx www.nappo.org

  21. México, D.F

More Related