1 / 102

Diplomado Especializado en Derecho Ambiental y Fiscalización Administrativa - Penal

Diplomado Especializado en Derecho Ambiental y Fiscalización Administrativa - Penal. Minería Ilegal /Informal I César A. Ipenza Peralta @ cipenza. Ilustre Colegio de Abogados de Lima 29 de Marzo de 2014. Consideraciones generales. Marco conceptual, procesos de formalización

Download Presentation

Diplomado Especializado en Derecho Ambiental y Fiscalización Administrativa - Penal

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Diplomado Especializado en Derecho Ambiental y Fiscalización Administrativa - Penal Minería Ilegal /Informal I César A. Ipenza Peralta @cipenza Ilustre Colegio de Abogados de Lima 29 de Marzo de 2014

  2. Consideraciones generales. • Marco conceptual, procesos de formalización • Competencias de la pequeña minería y minería artesanal

  3. Aproximación a un mapa de la minería ilegal

  4. Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal LEY 277651

  5. OBJETIVO El objetivo fundamental: Incorporar el concepto de minería artesanal, dentro del contexto de la legislación minera peruana y bajo este marco jurídico propender a su formalización integral y desarrollo evolutivo sostenible.

  6. Caso : Materiales de construcción arenas gravas auríferas de placer, metales pesados Detríticos. (1)                 Hasta 3000 m3 / día. (2)                 Hasta 200 m3 / día. Estratificación de la pequeña minería y minería artesanal (Art. 10°)

  7. CONDICIONES DE PPM Y PMA (Según Art. 10 que sustituye al Art. 91 del TUO) • Productor Minero Artesanal • En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas, se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y beneficio de minerales, realizando actividades manuales o con equipo básico. • Poseen por cualquier título hasta 1000 Has. entre denuncios, petitorios y concesiones o hayan suscrito acuerdos o contratos según lo establece el reglamento de la presente ley. • Presentan una capacidad instalada y/o beneficio límite hasta 25 TM / día o 200 m3/ día • Pequeño Productor Minero • Posean por cualquier título hasta 2000 Has. entre denuncios, petitorios y concesiones Mineras. • Posean una capacidad instalada y/o beneficio límite hasta 350 TM / día. • Con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, materiales pesados detríticos en que la capacidad instalada límite hasta 3000 m3 / día.

  8. ALGUNOS BENEFICIOS CONSIDERADOS EN LA LEY

  9. ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACION Por el acuerdo o contrato de explotación el titular de un derecho minero autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación. El acuerdo o contrato de explotación celebrado constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo previsto en el Articulo 91º del TUO.

  10. Autorización de operaciones de beneficio (Art. 5°) Las instalaciones de beneficio que estén dentro del rango de la minería artesanal, solo requerirán información técnica y declaración de impacto ambiental suscrita por un profesional competente en la materia; es decir no será necesario la formulación de petitorio para hacienda de beneficio. Este mismo tratamiento ya existe para el caso de plantas metalúrgicas móviles o portátiles.

  11. Estudios de Impacto Ambiental (Art. 15°) De acuerdo a la Ley N° 27446 – “Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental” (SEIA) • Categoría I: Declaración de Impactos Ambientales (DIA).(Ahora IGAC). • Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (EIA sd). • Categoría III: Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA d). • Programas de adecuación y manejo ambiental (PAMA) • Plan Ambiental de cierre (PAC).

  12. De acuerdo al Reglamento de la Ley N° 27651 (D.S. N° 013-2002-EM), los estudios ambientales exigibles para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, son: • Declaración de Impacto Ambiental, • Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado, • Programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) • Plan Ambiental de cierre (PAC)

  13. PLAN DE CIERRE (Art. 63° ) El Plan de cierre, podrá ser presentado para los efectos de cierre temporal o definitivo y comprenderá las medidas adoptarse para evitar efectos adversos al ambiente por efecto de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan aflorar en el corto, mediano ó largo plazo.

  14. Características del PM y MA

  15. Clasificación de la minería

  16. ¿ARTESANAL, PEQUEÑO, MEDIANO, GRANDE, INFORMAL O ILEGAL?

  17. Competencia en Artesanal y Pequeña: Gobierno Regional • Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas mineras, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. • Promover las inversiones en minería con las limitaciones de Ley. • Fomentar y supervisar las actividades PM y MA y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región. • Fiscalización, sanción y demás facultades de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o extensión previstos en el marco legal. • Otorgar las certificaciones ambientales mediante los actos de evaluación y aprobación de las obligaciones ambientales correspondientes a la MA y PM

  18. Fiscalización de Mediana/Grande Artículo 10º.- Modificación del artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización” Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del TUO de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la fiscalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Osinergmin, según sus respectivas competencias. Corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los planes y determinación de las acciones relacionadas con la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, los que serán de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen dicha actividad minera.”

  19. Diplomado Especializado en Derecho Ambiental y Fiscalización Administrativa - Penal Minería Ilegal /Informal II César A. Ipenza Peralta @cipenza Ilustre Colegio de Abogados de Lima 29 de Marzo de 2014

  20. 2008

  21. 2009

  22. 2010

  23. 2011

  24. 2012

  25. 2013

  26. ¿DESDE LADO NORMATIVO? Normativa general de la minería informal e ilegal

  27. Los pasos iniciales para enfrentar la minería ilegal • Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley N° 27651 de enero del 2002, creó el marco jurídico para el reconocimiento oficial de la Minería Artesanal y Pequeña en el Perú. • Decreto de Urgencia N° 012-2010 Declara de Interés Nacional el Ordenamiento Minero de Madre de Dios. • Decreto de Urgencia N° 028‐2011 que Declarar de Interés Nacional y de Ejecución Prioritaria la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Río Ramis y del Río Suches en el Departamento de Puno

  28. Ley Nº 29815, delegan facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materias de minería ilegal.

  29. Decreto Legislativo N° 1099. Aprueba acciones de interdicción de la minería ilegal en el departamento de Puno y remediación ambiental en las cuencas de los ríos Ramis y Suches. Decreto Legislativo N° 1100. Regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias. Decreto Legislativo N° 1101. Establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal. Decreto Legislativo N° 1102. Incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal.

  30. Decreto Legislativo N° 1103. Establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal. Decreto Legislativo N° 1104. Modifica la legislación sobre pérdida del dominio. Decreto Legislativo N° 1105. Establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal. Decreto Legislativo N° 1106. Promueve la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Decreto Legislativo N° 1107. Establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad.

  31. Decreto Legislativo 1100

  32. Objetivo: Declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones de interdicción relacionadas a minería ilegal. • Ámbito: A nivel nacional. • Minería ilegal y minería informal (modificado por DL 1105)

  33. Minería Ilegal Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica o grupo de personasorganizadas a través de una o más de las siguientes condiciones: Usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (PPM o PMA). Sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades. Que realiza esta actividad en zonas donde está prohibido su ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido el ejercicio de actividad minera se considera ilegal.

  34. Minería Informal Actividad minera que es realizada a través de una o más de las siguientes condiciones: Usando equipo y maquinaria que no corresponde a las características de la actividad minera que desarrolla (PPM o PMA). Sin cumplir con las exigencias de las normas de carácter administrativo, técnico, social y medioambiental que rigen dichas actividades. Que se realiza en zonas no prohibidas para la actividad minera y por persona natural o jurídica o grupo de personas organizadas para ejercerla que hayan iniciado un proceso de formalización conforme se establece en este dispositivo.

  35. Otros temas a considerar: • Prohibición de uso de dragas, y otros artefactos similares; bienes, maquinarias e insumos utilizados para actividades ilegales (volquetes, cargador frontal, retroexcavadoras, compresoras, perforadoras neumáticas, camión cisterna que provean agua u otros equipos ).

  36. Prohibición de instalación y uso de chutes, quimbaletes, molinos, y pozas de cianuración que utilizan para actividades mineras ilegales. • Agentes de Interdicción. • Acciones de interdicción (decomiso y/o destrucción). • Caso de victimas de trata, trabajo infantil y trabajo forzoso el MP comunicación inmediata a MMPV.

  37. Cambio de la Ley de formalización y asume roles OEFA cuando supere capacidad. • SUNARP. • OSINFOR. • Seguimiento y control por el OEFA a la Contraloría, Procuraduría.

  38. DECRETO LEGISLATIVO 1101

  39. Establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal.29 de febrero del 2012. • Finalidad: Establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la fiscalización ambiental de las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, como mecanismo de lucha contra la minería ilegal y para asegurar la gestión responsable de los recursos mineros. • La fiscalización ambiental comprende, entre otras, acciones: supervisión, fiscalización y sanción de dichas actividades mineras en el marco de lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

  40. Las EFA (Entidades de Fiscalización Ambiental) • GORE- DREMH para pequeña minería y minería artesanal. • DICAPI – en lo que respecta al uso de áreas acuáticas que sean utilizadas para el desarrollo de actividades en aguas navegables en los ámbitos fluvial y lacustre.

  41. ¿Qué pasa si los GORE no presentan el informe trimestral al OEFA? • El incumplimiento en la presentación del reporte indicado así como en la ejecución de las supervisiones programadas será informado semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de la República para la adopción de las medidas de control que correspondan. • Adicionalmente, el OEFA realizará coordinaciones con la Procuraduría Especializada en Delitos Ambientales para formular la denuncia penal respectiva.

  42. Condiciones Básicas • Identificar a los administrados sujetos a fiscalización. • Adoptar las medidas necesarias para contar con los recursos económicos para la fiscalización ambiental. • Contar con instrumentos legales, técnicos y otros para ejercicio de sus funciones. • Contar con personal capacitado en materia de fiscalización ambiental aplicable al ámbito de sus competencias.

  43. Obligaciones Ambientales Fiscalizables • Los titulares de operaciones mineras son responsables de los impactos ambientales. • Deben cumplir con los establecido en los instrumentos de gestión ambiental (EIA-sd, DIA o IGAC). • Titulares tienen la obligación de no obstaculizar las acciones de fiscalización permitiendo el acceso a los representantes de las EFA y brindarán información para cumplimiento de funciones.

  44. Ejercicio de fiscalización ambiental • Las EFA DEBEN ejecutar supervisiones regulares de carácter permanente respecto de sus actividades de PM y MA. • Estas deben ser comprendidas en sus PLANEFA que deben ser presentados ante el OEFA. • Las EFA DEBEN ejecutar supervisiones especiales no programadas en caso de denuncias, contingencias ambientales y otras circunstancias que así lo ameritan.

  45. Ejercicio de fiscalización ambiental • El reporte de ejecución de actividades contenidas en el PLANEFA deberá ser trimestral y de acuerdo al formato y donde se reporta el cumplimiento de los resultados alcanzados. • Las acciones de fiscalización no programadas que realicen las EFA serán reportadas en el informe trimestral. • Las EFA podrán realizar cuando sea necesario y conforme a sus competencias acciones conjuntas de fiscalización ambiental.

  46. Resolución Presidencial del CD N° 062-2012-OEFA/PCD del 1 de julio del 2012

More Related