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PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU VIGENCIA Y PROBLEMÁTICA ACTUAL

PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU VIGENCIA Y PROBLEMÁTICA ACTUAL. Dr. César Alejandro Franco Gonzáles. Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima. VIGENCIA. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Modelo Mixto (Inquisitivo-Acusatorio) Ley 9024 (16/01/1940). NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

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PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU VIGENCIA Y PROBLEMÁTICA ACTUAL

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Presentation Transcript


  1. PROCESO PENAL TRIBUTARIO, SU VIGENCIA Y PROBLEMÁTICA ACTUAL Dr. César Alejandro Franco Gonzáles. Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Lima.

  2. VIGENCIA CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Modelo Mixto (Inquisitivo-Acusatorio) Ley 9024 (16/01/1940). NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Modelo Acusatorio Adversarial Decreto Legislativo 957 (29/07/2004) -Decreto Legislativo 638 (27/04/1991) (Regula algunos artículos Vigentes del Nuevo C.P.P)

  3. Modelo Actual en el Código de Procedimientos Penales.Modelo Mixto-Inquisitivo JUEZ PENAL FISCAL PROCESADO

  4. Modelo en el Código Procesal Penal.Modelo Acusatorio Adversarial JUEZ PENAL PROCESADO FISCAL

  5. Vigencia del Nuevo Código Procesal Penal Huaura (2006), la Libertad (2007); Tacna, Moquegua y Arequipa (2008); Tumbes, Lambayeque, Piura, Cusco, Puno, Madre de Dios, Ica y Cañete, Cajamarca, Amazonas y San Martín Áncash y El Santa, Ayacucho, Huancavelica y Apurímac, Huánuco, Pasco y Junín, Ucayali, Loreto, Callao, Lima Norte y Lima y Lima Sur.

  6. Características del Modelo Acusatorio Adversarial Acusatorio: En tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho típico y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del juez o tribunal de juicio oral. Garantista: Adversarial: En tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad procesal sometidas a la jurisdicción.Oral: En tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán que asentarse por escrito.

  7. INTRODUCCION: NOCIONES BASICAS Proceso Penal: El proceso es el conjunto de actos que se suceden en el tiempo, manteniendo vinculación, de modo que están concatenados sea por el fin perseguido, sea por la causa que los genera. El proceso es el camino por recorrer entre la violación de una norma y la sanción penal.

  8. CARACTERISTICAS DEL PROCESO PENAL - Es llevado a cabo por órganos jurisdiccionales Pre establecidos por la ley. - Es la realización del Derecho Penal Objetivo. Es la represión del hecho punible mediante la imposición de una pena. - Genera derechos y obligaciones entre los sujetos procesales. - Su objetivo : Art. 72 CdPP: “La instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles; establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices en la ejecución o después de su realización (…)” Art. 321 CPP.- La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, asi como la existencia del daño causado.

  9. PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCESO PENAL TRIBUTARIO • -Garantía del un Juicio Previo: (Nulla Poena sine Previa Juditio). • - Garantía del Juez Penal Natural • - Principio de Legalidad. • - Presunción de Inocencia. • - Principio del In dubio Pro Reo. • - Principio del Ne Bis in Ídem: (Sustantivo y Procesal). • - Principio de Plazo Razonable. • - Principio de Inmediación. (Formal – Material) • -- Principio de la Tutela Judicial Efectiva • Derecho de Acceso a la Justicia. • Derecho a la gratuidad del proceso penal • Derecho a Obtener Resolución Fundadas en Derechos. • Derecho a la Instancia Plural • Derecho a la Ejecución de las Resoluciones Judiciales.

  10. MODELO ACUSATORIO ADVERSARIAL EN EL NUEVO C.P.P PROCESO COMUN DILIGENCIAS PRELIMINARES FORMALIZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA JUICIO INVESTIGACION PREPARATORIA

  11. MODELO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES VIGENTE INVESTIGACION PRELIMINAR ETAPA INTRUCCION PENAL ETAPA INTERMEDIA JUICIO ORAL PROCESO PENAL ORDINARIO

  12. ORGANIGRAMA PROCESO JUDICIAL EN DELIOS TRIBUTARIOSVIGENTE Comisión del hecho Presuntamente Delictuoso TIPICO ANTIJURIDCO CULPABLE investigación del órg adm. del tributo Atraves de una Unidad Especialzada Informe del Org. Adm. del Tributo Formulando denuncia penal. Sunat Municipalidades Gobierno Reg. Investigación Fiscal. 1º Fiscalía Especializada En Delitos Tributarios Corte Suprema Rev. Apelación 2º Instancia Juez Penal (1) Investigación Judicial Cualquier Juzgado Penal. Informe Final Del Juzgado Sala Penal (3) Juicio Oral Sentencia 1º Instancia

  13. Nuevo Código Procesal Penal vsCod. de Proc. Penales en el Proceso Penal Tributario INICIO DE LA INVESTIGACION DILIGENCIAS PRELIMINARES FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA NCPP Cd PP

  14. Nuevo Código Procesal Penal vsCod. de Proc. Penales en el Proceso Penal Tributario ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA DILIGENCIAS PRELIMINARES FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA NCPP Cd PP

  15. Nuevo Código Procesal Penal vsCod. de Proc. Penales en el Proceso Penal Tributario ETAPA DE INVESTIGACION PREPARATORIA CONCLUSION DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA NCPP Cd PP

  16. Nuevo Código Procesal Penal vsCod. de Proc. Penalesen el Proceso Penal Tributario PLAZOS DE INVESTIGACION PREPARATORIA PROCESO DE INVESTIGACION FORM. DE INVESTIGACION PREPARATORIA NCPP Cd PP

  17. MEDIDAS COERCITIVAS DEL PROCESO PENAL TRIBUTARIO NATURALEZA: Cautelares, Provisionales, Instrumentales, Coactivas, Oficiales, Urgentes, Variables. CLASIFICACION: PERSONALES: Detención Detención Domiciliaria. Incomunicación. Impedimento de Salida del País. REALES: -Embargo -Secuestro o Incautación -Inmovilización Vigilancia o Clausura del Local

  18. Características del Proceso Penal Tributario

  19. JUDICIALIZACION DEL DELITO TRIBUTARIO • Fuente Legal : Decreto Legislativo Nº 813. (Ley Penal Tributaria). • Vigencia del 20/04/1996. • Artículo 7. Requisito de procedibilidad.- • 1. El Ministerio Público, en los casos de delito tributario, dispondrá la formalización de la Investigación Preparatoria previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo. • 2. Las Diligencias Preliminares y, cuando lo considere necesario el Juez o el Fiscal en su caso, los demás actos de la Instrucción o Investigación Preparatoria, deben contar con la participación especializada del Órgano Administrador del Tributo”. (*)

  20. NATURALEZA JURIDICA DEL INFORME PREVIO DEL Órgano ADMINISTRADOR DEL TRIBUTO • TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • EXP. Nº 04343-2009-PHC/TC (HABEAS CORPUS) • EXP. Nº 1679-2005-PA/TC. (DEMANDA DE AMPARO) • EXP. Nº 1680-2005-PA/TC. (DEMANDA DE AMPARO) • En todas ellas, se ha discutido la Constitucionalidad o Legalidad de los artículos 7,8,9 y 10 del Decreto Legislativo 813 (Ley Penal Tributaria). • -VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Pues desplazan a éste de la función de conducir la investigación de los delitos y lo obligan a formalizar la denuncia presentada por la SUNAT. • - VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO: Por haberse incorporado como prueba a un proceso penal la investigación administrativa que realiza la SUNAT. • -VIOLACION DE LA PRESUNCION DE INOCENCIA: Por haberse decretado que el Ministerio Público debe formalizar denuncia penal, previo informe del órgano administrador del tributo. • RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: • Todas estas demandas han sido declaradas INFUNDADAS.

  21. INICIO DEL PROCESO DE INVESTIGACION • “Artículo 8.- Investigación y promoción de la acción penal • 1. El Órgano Administrador del Tributo cuando, en el curso de sus actuaciones administrativas, considere que existen indicios de la comisión de un delito tributario, inmediatamente lo comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda. • 2. El Fiscal, recibida la comunicación, en coordinación con el Órgano Administrador del Tributo, dispondrá lo conveniente. En todo caso, podrá ordenar la ejecución de determinadas diligencias a la Administración o realizarlas por sí mismo. En cualquier momento, podrá ordenar al Órgano Administrador del Tributo le remita las actuaciones en el estado en que se encuentran y realizar por sí mismo o por la Policía las demás investigaciones a que hubiere lugar”. (*)

  22. Artículo 9.- La Autoridad Policial, el Ministerio Público o el Poder Judicial cuando presuma la comisión del delito tributario, informarán al Órgano Administrador del Tributo que corresponda, debiendo remitir los antecedentes respectivos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 7 y 8 del presente Decreto Legislativo. EXCLUSIVIDAD DEL ORGANO DE ADMINISTRACION PARA LA INVESTIGACION DEL DELITO TRIBUTARIO

  23. CAUCION: -LIBERTAD PROVISIONAL- Artículo 10.- En los casos de delito de defraudación tributaria, el Juez al dictar mandato de comparecencia o la Sala Penal al resolver sobre la procedencia de este mandato, deberá imponer al autor la prestación de una caución de acuerdo a lo siguiente: a) En los delitos (Art. 1, 3 y 5) se aplicarán las normas generales que rigen a la caución. b) En los delitos (Art. 2 del presente) la caución será no menor al treinta por ciento (30%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por concepto de multas, de acuerdo a la estimación que de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo. c) En el delito (inciso a) del Artículo 4) la caución será no menor al monto efectivamente dejado de pagar,reintegrado o devuelto, de acuerdo a la estimación que de este realice el Órgano Administrador del Tributo. d) En el delito ( inciso b) del Artículo 4) la caución será no menor al cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda tributaria actualizada, excluyéndose los montos por multas, de acuerdo a la estimación que de aquella realice el Órgano Administrador del Tributo.

  24. CONSECUENCIAS ACCESORIAS: Artículo 17.- Si en la ejecución del delito tributario se hubiera utilizado la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el Juez podrá aplicar, conjunta o alternativamente según la gravedad de los hechos, las siguientes medidas: a) Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento, oficina o local en donde desarrolle sus actividades. El cierre temporal no será menor de dos ni mayor de cinco años. b) Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas. c) Disolución de la persona jurídica.

  25. MUCHAS GRACIAS

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