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LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IVA

LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IVA. YOLANDA MARTÍNEZ MUÑOZ. CONCEPTO AMPLIO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO. Artículo 1 de la Propuesta de texto articulado del Estatuto del Trabajador autónomo:

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LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IVA

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  1. LA TRIBUTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL IVA YOLANDA MARTÍNEZ MUÑOZ

  2. CONCEPTO AMPLIO DE TRABAJADOR AUTÓNOMO • Artículo 1 de la Propuesta de texto articulado del Estatuto del Trabajador autónomo: “Personas físicas que realicen de forma personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”

  3. DEBERES PROFESIONALES BÁSICOS • Artículo 4 de la Propuesta de Estatuto: “Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente” Trabajador autónomo se identifica claramente con el sujeto pasivo del IVA (empresario o profesional): una de las obligaciones tributarias que ha de cumplir. Artículo 5 LIVA: “Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”

  4. IVA: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA A CUMPLIR POR EL TRABAJADOR AUTÓNOMO • HECHO IMPONIBLE: • OPERACIONES INTERIORES • ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES • IMPORTACIONES DE BIENES • La presencia del empresario o profesional es indiscutible en estas operaciones (salvo importaciones) • No sujeción en el IVA: • El trabajo realizado por personas físicas en régimen de dependencia • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por sus socios y a las demás cooperativas por sus socios de trabajo

  5. ESQUEMA GENERAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: OPERACIONES INTERIORES • IVA es un impuesto destinado a gravar el consumo en general. • Es plurifásico: grava todas las fases de la producción y comercialización • Es sobre el valor añadido: se grava sólo el valor añadido en cada fase • OI requiere la condición de empresario o profesional del que entrega o presta el servicio • OI no requiere una condición especial en el adquirente

  6. ESQUEMA GENERAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: OPERACIONES INTERIORES • EMPRESARIO O PROFESIONAL QUE ENTREGA O PRESTA EL SERVICIO = SUJETO PASIVO DEL IVA • Paga a la Hacienda Pública • Repercute sobre el adquirente

  7. ESQUEMA GENERAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: OPERACIONES INTERIORES • REQUISITOS QUE HAN DE CONCURRIR PARA LA TRIBUTACIÓN POR OPERACIÓN INTERIOR: • Debe realizarse una entrega de bienes o una prestación de servicios • En el ámbito espacial del impuesto: territorio español. Importancia del lugar de realización del HI, sobre todo en las prestaciones de servicios • Por empresario o profesional (Independencia) • A título oneroso (autoconsumo excepción) • Con carácter habitual u ocasional • En el desarrollo de su actividad empresarial o profesional

  8. ESQUEMA GENERAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: OPERACIONES INTERIORES • EMPRESARIO O PROFESIONAL PAGA A LA HACIENDA PÚBLICA: DEVENGA IVA • BI: Importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al Impuesto • TIPO PROPORCIONAL: 16 – 7 – 4 por 100 • EMPRESARIO O PROFESIONAL REPERCUTE EL IVA DEVENGADO SOBRE EL ADQUIRENTE (IVA soportado) • DECLARACIÓN TRIMESTRAL DE IVA: PERMITE DEDUCIR LOS IVAs SOPORTADOS (que cumplan los requisitos para ser deducibles) DE LOS DEVENGADOS

  9. OPERACIONES INTERIORES: REGLAS ESPECIALES DE LOS COMISIONISTAS • HECHO IMPONIBLE: • Si el comisionista actúa en nombre propio: la relación entre comitente y comisionista es entrega de bienes • Si el comisionista actúa en nombre del comitente: es prestación de servicios

  10. OPERACIONES INTERIORES: REGLAS ESPECIALES DE LOS COMISIONISTAS • DEVENGO DEL IMPUESTO: • Cuando el comisionista actúa en nombre propio, el devengo de la operación realizada con el comitente se determinará por referencia al devengo de la operación del comisionista con el tercero ajeno a la comisión (para evitar costes financieros para el comisionista)

  11. OPERACIONES INTERIORES: REGLAS ESPECIALES DE LOS COMISIONISTAS • BASE IMPONIBLE: • Comisionista actúa en nombre propio: • COMISIÓN DE VENTA: la entrega de bienes entre comitente y comisionista será el resultado de minorar la contraprestación convenida entre comisionista y comprador en la cuantía de la comisión • COMISIÓN DE COMPRA: la entrega de bienes entre comisionista y comitente será el resultado de adicionar la comisión al precio pagado por el comisionista al vendedor

  12. ESQUEMA GENERAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES • REQUISITOS QUE HAN DE CONCURRIR PARA LA TRIBUTACIÓN POR ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA: • Entrega de bienes • Transporte intracomunitario • Condición de empresario o profesional tanto en el transmitente como en el adquirente

  13. ESQUEMA GENERAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES • TRIBUTACIÓN DE LA ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA (RÉGIMEN TRANSITORIO): • ENTREGA INTRACOMUNITARIA: Exenta • ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA: Tributa • Sujeto pasivo el adquirente – Paga a la Hacienda Pública (IVA devengado) – Autorepercusión del IVA (IVA soportado).

  14. ESQUEMA GENERAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: IMPORTACIONES • ENTREGAS DE BIENES QUE CON DESTINO AL TERRITORIO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SE REALICEN DESDE UN TERRITORIO TERCERO • IMPORTANCIA DE LAS ADUANAS (se abona el IVA) • No requiere una condición especial ni en el exportador ni en el importador (no necesario empresario o profesional)

  15. ESQUEMA GENERAL DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO: IMPORTACIONES • TRIBUTACIÓN DE LA IMPORTACIÓN: • EXPORTACIÓN: Exenta • IMPORTACIÓN: Tributa • Sujeto pasivo el importador – abona el IVA en la aduana – Autorepercusión del IVA (IVA soportado)

  16. DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO • REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN: • El sujeto debe tener la condición de empresario o profesional • Las cuotas de IVA han debido ser soportadas en el TAI • El sujeto debe tener documento justificativo del IVA soportado • Los bienes o servicios (IVA soportado) deben quedar directa y exclusivamente afectos a la actividad • Los bienes o servicios adquiridos han de ser utilizados en operaciones que otorguen el derecho a deducir (sujetas y no exentas o con exención plena)

  17. DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO • EL EMPRESARIO O PROFESIONAL REALIZA OPERACIONES QUE DAN DERECHO A DEDUCIR Y OPERACIONES QUE NIEGAN TAL DERECHO: PRORRATA • PRORRATA: Porcentaje que determina la parte de IVA soportado deducible P= (Importe total anual de operaciones con derecho a deducción : Importe total anual de todas las operaciones) x 100 (se redondea por exceso a la unidad superior)

  18. REGÍMENES ESPECIALES DE IVA • REGÍMENES ESPECIALES: • R. SIMPLIFICADO (voluntario) • RE. DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (voluntario) • RE. DE LOS BIENES USADOS, OBJETOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES Y OBJETOS DE COLECCIÓN (voluntario) • RE. DE LAS OPERACIONES CON ORO DE INVERSIÓN (obligatorio) • RE. DE LAS AGENCIAS DE VIAJES (obligatorio) • RE. DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA (obligatorio) • RE. DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR VÍA ELECTRÓNICA (voluntario).

  19. RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Régimen voluntario • Están sujetos: personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en IRPF que desarrollen las actividades y reúnan los requisitos previstos en la Orden Ministerial correspondiente. • Exclusión del régimen: • Realización de otras actividades no comprendidas en el régimen simplificado salvo que esas tributen en el R. de la agricultura o recargo de equivalencia • Renuncia o exclusión del régimen de EO en IRPF

  20. RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Exclusión del régimen (continuación): • Que el volumen de ingresos del año anterior para el conjunto de sus actividades (sin computar subvenciones, indemnizaciones ni IVA) supere 450.000 euros anuales (300.000 para actividades agrícolas, forestales y ganaderas). • Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año anterior (excluidas las relativas a elementos del inmovilizado) supere sin computar el IVA soportado los 300.000 euros anuales.

  21. RÉGIMEN SIMPLIFICADO • El importe de las cuotas devengadas de IVA se determina de acuerdo con los módulos recogidos en la OM. • Del importe anterior podrá deducirse: • El importe de las cuotas soportadas por operaciones corrientes • Compensaciones agrícolas • 1 por 100 de la cuota devengada en concepto de gastos de difícil justificación

  22. RÉGIMEN SIMPLIFICADO • Al resultado anterior se adicionan las cuotas de IVA devengado en: • Adquisiciones intracomunitarias de bienes • Supuestos de inversión del sujeto pasivo • Entregas de activos fijos materiales y transmisiones de activos fijos inmateriales • Se deducirá del resultado el importe de las cuotas soportadas por la adquisición o importación de activos fijos

  23. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA • Régimen voluntario • Se aplica, salvo renuncia, a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales y los comercialicen en la propia explotación (no hay transformación).

  24. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA • Exclusión del régimen: • Sociedades mercantiles, cooperativas y agrarias de transformación • Sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año anterior supere 450.000 euros • Sujetos pasivos que hubieren renunciado a la EO en IRPF o al régimen simplificado de IVA • Sujetos pasivos cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios (excluidas las relativas al inmovilizado) hubieran superado en el año anterior 300.000 euros

  25. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA • El empresario no tiene que cumplir con las obligaciones materiales y formales del impuesto • No repercute IVA pero tampoco puede deducirse las cuotas de IVA soportadas • Tiene derecho a una compensación a tanto alzado: precio de venta x el 8% (para productos agrícolas o forestales) y 7% (para productos ganaderos y pesqueros) • Dicha compensación será abonada normalmente por los destinatarios de los productos que pueden deducirlas en sus liquidaciones del impuesto

  26. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA • Régimen obligatorio • Aplicable a todos los empresarios minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF • Empresario minorista: • Comercialización de los bienes sin someterlos a proceso alguno de fabricación o elaboración • Al menos el 80% del total de las entregas realizadas se realicen a la SS o a quien no sea empresario o profesional

  27. RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA • Los minoristas no están obligados a liquidar e ingresar el IVA correspondiente a sus entregas (aunque sí lo repercuten a sus clientes) • Se les niega el derecho a deducir las cuotas de IVA soportado • La exacción del IVA exigible a los minoristas se efectúa mediante la repercusión del recargo de equivalencia por sus proveedores (que asimismo ingresa dicho recargo en la HP) • El recargo es del 4, 1 o 0,5% en función de que el tipo de gravamen de IVA aplicable sea el 16, 7 o 4% respectivamente

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