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A. Antecedentes

AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE EMPRÉSTITO SUSCRITO CON BANCOLOMBIA PARA TRÁMITE DEL OTROSÍ ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA No. 199 28 DE OCTUBRE DE 2014. A. Antecedentes.

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  1. AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE EMPRÉSTITO SUSCRITO CON BANCOLOMBIA PARA TRÁMITE DEL OTROSÍ ANTE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JUNTA DIRECTIVA ORDINARIA No. 199 28 DE OCTUBRE DE 2014

  2. A. Antecedentes • Mediante Resolución No. 4452 del 23 de diciembre de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a DISPAC a suscribir Contrato de Empréstito con Bancolombia S.A., por la suma de $35.000 millones, con destino al Plan de Reducción de Pérdidas y al Proyecto de Reforzamiento de la Línea 115 kV. • Como consecuencia de lo anterior, el 21 de marzo de 2014, DISPAC suscribió Contrato de Empréstito con Bancolombia S.A., con base en la Minuta presentada por Bancolombia y aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. • DISPAC solicitó desembolso a Bancolombia por $5.000 millones con destino al Plan de Reducción de Pérdidas. • Bancolombia, en lugar de proceder a realizar el desembolso correspondiente, solicitó modificación del literal F) de la Cláusula Quinta (“Manejo de la Prenda”), por cuanto considera que debe detallarse el procedimiento de manejo de la garantía a través de la

  3. Fiduciaria Bancolombia, mediante la cual DISPAC administra sus recursos y pagos, en cumplimiento del numeral 4.2.9 de la Cláusula 4 del Contrato de Gestión suscrito con Eléctricas de Medellín Ingeniería y Servicios el 13 de marzo de 2012. Además, solicitó se establezcan y detallen las alternativas del Manejo de la Garantía en el evento de que se liquide el patrimonio autónomo vigente. • De conformidad con la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Empréstito suscrito el 21 de marzo de 2014, cualquier modificación del contrato deberá ser suscrita entre la partes mediante Otrosí, “el cual requerirá la aprobación previa de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las normas vigentes”.

  4. Para lo anterior, la Dirección mencionada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere aprobación previa del Otrosí por parte de la Junta Directiva. B. Solicitud Se solicita a la Junta Directiva de DISPAC S.A. E.S.P. autorizar la modificación del literal F) de la Cláusula Quinta (“Manejo de la Garantía”) del Contrato de Empréstito suscrito entre DISPAC S.A. E.S.P. y Bancolombia S.A. el 21 de marzo de 2014, con el fin de solicitar la aprobación previa de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con los términos del Otrosí anexo, el cual fue previamente concertado con Bancolombia S.A.

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